Partes:
Parras Silvestry v. Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Registral – Ley número 216-2010 mandató la inscripción automática de escrituras de individualización de apartamentos sujetos a un Régimen de Prioridad Horizontal.
Número de Caso:
RG-2018-03 RG-2018-04
Año:
2020
Fecha:
16 de enero de 2020
Se presentaron dos escrituras en 2004 con el doble propósito de individualizar y donar apartamentos en un condominio. Años después, la Registradora denegó la inscripción alegando falta de tracto sucesivo por no estar inscrita la individualización y la ausencia de documentos complementarios para las donaciones. Los peticionarios argumentaron que la individualización debió ocurrir automáticamente conforme a la Ley 216-2010, vigente al momento de la calificación. Sostuvieron que dicha ley ordenaba la inscripción automática de escrituras de individualización de apartamentos sujetos a propiedad horizontal. Además, plantearon que la Registradora ya no tenía facultad para calificar las escrituras presentadas tanto tiempo atrás. El documento indica que la posición de la Registradora es incorrecta. La controversia central gira en torno a la aplicación de la Ley 216-2010 a documentos presentados con anterioridad a su vigencia. El caso aborda si la individualización de los apartamentos debió ser automática, permitiendo la inscripción de las donaciones.
Número del Caso: RG-2018-0003 RG-2018-0004
Fecha: 16 de enero de 2020
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Andrés L. Córdova
Registradora de la Propiedad: Lcda. Carmen E. Ávila Vargas
Materia: Derecho Registral - Ley número 216-2010 mandató la inscripción automática de escrituras de individualización de apartamentos sujetos a un Régimen de Prioridad Horizontal.
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