Partes:
Rivera Sierra v. Rivera Arroyo
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Materia:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Número de Caso:
CC-2020-129
Año:
2020
Fecha:
28 de febrero de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una Moción en auxilio de jurisdicción para la paralización de los procedimientos presentada por Jeanne Rivera Sierra en un caso de certiorari contra Ángel Rivera Arroyo. La Peticionaria solicitó la paralización de los trámites ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo declaró no ha lugar la moción, denegando la solicitud de paralización. Se ordenó que el recurso continuara su trámite ordinario. La decisión contó con votos particulares disidentes. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disintió. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente, al que se unieron la Jueza Presidenta y el Juez Asociado Colón Pérez. Los Jueces Asociados Estrella Martínez y Colón Pérez también disintieron, indicando que hubiesen concedido la moción, paralizado los procedimientos y expedido el recurso para revisar las controversias, incluyendo las relacionadas con el derecho de alimentos.
| Jeanne Rivera Sierra | Certiorari |
|---|---|
| Peticionaria | 2020 TSPR 22 |
| v. | 204 DPR |
| Ángel Rivera Arroyo | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2020-129
Fecha: 28 de febrero de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel IX
Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Carmen Sara López García
Abogados de la parte Recurrida: Lcda. Keishla J. Martínez Souchet Lcdo. José A. Velázquez Grau
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
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