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Casos/Tribunal Supremo/AC-2019-45

Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez y otros

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Derecho Procesal Civil: El término para realizar un emplazamiento por edictos, una vez se intentó emplazar personalmente sin éxito, comienza a decursar desde que se expide el correspondiente emplazamiento.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AC-2019-45

Año:

2020

Fecha:

10 de febrero de 2020

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso AC-2019-45, Natasha Sánchez Ruiz v. Gian H. Higuera Pérez, et al. La controversia principal giraba en torno al cómputo del término de 120 días para diligenciar un emplazamiento. Específicamente, se analizó qué ocurre con este término cuando se intenta inicialmente el emplazamiento personal sin éxito. Posteriormente, la parte demandante solicita y obtiene autorización judicial para realizar el emplazamiento por edictos. El Tribunal resolvió que, en esta circunstancia, el término improrrogable de 120 días para emplazar comienza a transcurrir. Este término inicia desde el momento en que el tribunal autoriza y se expide el correspondiente emplazamiento por edicto. No comienza desde la presentación inicial de la demanda o el intento fallido de emplazamiento personal. Esta interpretación aclara la aplicación de la regla procesal en situaciones donde se cambia el método de emplazamiento. Basado en este fundamento, el Tribunal Supremo revocó la sentencia emitida por el tribunal apelado. La decisión establece un precedente sobre el inicio del término de emplazamiento en casos de servicio por edictos tras intentos personales fallidos.

Contenido del Caso

Natasha Sánchez Ruiz
Peticionaria
v.
Gian H. Higuera Pérez, Agencia
de Publicaciones 305 Group,
LLC y su Aseguradora Fulana
del Tal y su Aseguradora XYZ
Recurridos

Número del Caso: AC-2019-45

Fecha: 10 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel XI

Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Mariana García García

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. José J. Lamas Rivera

Materia: Derecho Procesal Civil: El término para realizar un emplazamiento por edictos, una vez se intentó emplazar personalmente sin éxito, comienza a decursar desde que se expi...

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