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Casos/Tribunal Supremo/CC-2018-771

JMG Investment, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

JMG Investment, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Ponente:

Hon. Rivera García

Materia:

Derecho Procesal Civil – El archivo administrativo por la paralización automática bajo la Ley Promesa, no es el dictamen que pone fin al litigio. El recurso de certiorari es el mecanismo procesal para revisar el archivo administrativo de un caso como consecuencia de la paralización automática bajo la Ley Promesa.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2018-771

Año:

2019

Fecha:

11 de diciembre de 2019

Resumen

El caso CC-2018-771 del Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y co-demandados privados. Tras la paralización total del proceso judicial por los tribunales inferiores debido a la quiebra del Gobierno bajo la Ley PROMESA, el peticionario solicitó la revisión. El peticionario argumentó que la paralización automática solo debía aplicar al gobierno, permitiendo continuar el caso contra los co-demandados privados. El Tribunal Supremo se centró en determinar el plazo para recurrir ante él mediante certiorari cuando el gobierno es parte en el litigio. La opinión establece que el término para presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo en estos casos es de treinta días. Al aplicar esta norma, el Tribunal encontró que el recurso del peticionario fue presentado fuera del plazo establecido. Por lo tanto, el Tribunal Supremo se vio impedido de revisar la determinación de los tribunales inferiores de paralizar la totalidad del caso. La decisión también aclara que un archivo administrativo por paralización bajo PROMESA no constituye un dictamen final y que el certiorari es el mecanismo adecuado para revisarlo.

Contenido del Caso

JMG Investment, Inc.
Peticionario
V.
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico; Departamento de la Vivienda;
Administración de Desarrollo y
Mejoras de Vivienda; MD Engineering
Group, C.S.P.; Ing. José Díaz
Solivan
Recurridos

Número del Caso: CC-2018-771

Fecha: 11 diciembre de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Caguas, Panel Especial

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Edelmiro Salas González

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias Procurador Gene...

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