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Casos/Tribunal Supremo/CC-2019-123

Sierra Club y otros v. Junta de Planificación

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Sierra Club y otros v. Junta de Planificación

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Materia:

Derecho Administrativo: La Sec. 2.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme no requiere, para la impugnación de un reglamento de su faz, que los peticionarios prueben los criterios de legitimación activa.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2019-123

Año:

2019

Fecha:

15 de noviembre de 2019

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2019-123, que enfrenta a varias organizaciones ambientales contra la Junta de Planificación. La controversia principal gira en torno a la interpretación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), específicamente la Sec. 2.7. El Tribunal aclara los requisitos para impugnar un reglamento de su faz bajo esta disposición. Sostiene que, en tales casos, la LPAU no exige que los peticionarios demuestren los criterios tradicionales de legitimación activa. El trasfondo fáctico involucra resoluciones de la Junta de Planificación de 2016 que designaron reservas naturales y planes de uso de terrenos, las cuales cumplieron con los requisitos procesales y no fueron impugnadas. Posteriormente, la Junta emitió resoluciones en 2017 que dejaron sin efecto las designaciones de 2016. La opinión aborda la facultad de reglamentación de las agencias y el mecanismo para impugnar reglamentos que incumplen requisitos básicos.

Contenido del Caso

Sierra Club; Toabajeños en Defensa
del Ambiente, Inc., y su portavoz el
Sr. Juan Camacho; Comité Socio
Cultural Comunitario Arizona San
Felipe de Arroyo, Inc. y su portavoz
el Sr. Alberto Rubio Rodríguez
Certiorari
Peticionarios2019 TSPR 210
v.203 DPR
Junta de Planificación
Recurrida

Número del Caso: CC-2019-123

Fecha: 15 de noviembre de 2019

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Abogado de la parte peticionaria: Clínica Asistencia Legal UPR Lcdo. Pedro J. Saade Llorens

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Héctor Morale...

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