Partes:
Sierra Club y otros v. Junta de Planificación
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo: La Sec. 2.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme no requiere, para la impugnación de un reglamento de su faz, que los peticionarios prueben los criterios de legitimación activa.
Número de Caso:
CC-2019-123
Año:
2019
Fecha:
15 de noviembre de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2019-123, que enfrenta a varias organizaciones ambientales contra la Junta de Planificación. La controversia principal gira en torno a la interpretación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), específicamente la Sec. 2.7. El Tribunal aclara los requisitos para impugnar un reglamento de su faz bajo esta disposición. Sostiene que, en tales casos, la LPAU no exige que los peticionarios demuestren los criterios tradicionales de legitimación activa. El trasfondo fáctico involucra resoluciones de la Junta de Planificación de 2016 que designaron reservas naturales y planes de uso de terrenos, las cuales cumplieron con los requisitos procesales y no fueron impugnadas. Posteriormente, la Junta emitió resoluciones en 2017 que dejaron sin efecto las designaciones de 2016. La opinión aborda la facultad de reglamentación de las agencias y el mecanismo para impugnar reglamentos que incumplen requisitos básicos.
| Sierra Club; Toabajeños en Defensa del Ambiente, Inc., y su portavoz el Sr. Juan Camacho; Comité Socio Cultural Comunitario Arizona San Felipe de Arroyo, Inc. y su portavoz el Sr. Alberto Rubio Rodríguez | Certiorari |
|---|---|
| Peticionarios | 2019 TSPR 210 |
| v. | 203 DPR |
| Junta de Planificación | |
| Recurrida |
Número del Caso: CC-2019-123
Fecha: 15 de noviembre de 2019
Tribunal de Apelaciones: Panel III
Abogado de la parte peticionaria: Clínica Asistencia Legal UPR Lcdo. Pedro J. Saade Llorens
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Héctor Morale...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito