Partes:
Isleta, LLC v. Inversiones Isleta Marina, Inc.
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Materia:
Derecho Apelativo: La Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones permite notificar al foro primario la presentación de un recurso de certiorari por correo ordinario. La fecha del depósito se considerará como la de su entrega en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.
Número de Caso:
CC-2018-983
Año:
2019
Fecha:
15 de noviembre de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso de certiorari por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del término de setenta y dos horas para notificar al foro primario. Ante el silencio del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre los medios de notificación para certiorari, el Tribunal Supremo interpreta la Regla 33(B). Resuelve que la notificación al Tribunal de Primera Instancia de la presentación de un recurso de certiorari puede realizarse mediante correo ordinario. La fecha en que se deposita el documento en el correo se considerará la fecha de su entrega en la secretaría del foro primario. No obstante, si surge controversia, la parte que utilizó el correo ordinario debe probar la fecha de depósito. Esta decisión unifica el criterio sobre la notificación al foro primario al presentar recursos de apelación y certiorari.
| Isleta, LLC | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | |
| v. | 2019 TSPR 211 |
| Inversiones Isleta Marina, Inc. | 203 DPR |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-2018-983
Fecha: 15 de noviembre de 2019
Tribunal de Apelaciones: Panel I
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. José L. Hidalgo Irizarry
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Hermánn D. Bauer Álvarez
Materia: Derecho Apelativo - La Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones permite notificar al foro primario la presentación de un recurso de certiorari por correo ordinario. La fecha del depósito se considerar...
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