2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0262
Ponente:
—
Resumen:
La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) expropió terrenos en Aguas Buenas pertenecientes a las sucesiones de Justino López Díaz y Antonia López Díaz. Un tribunal emitió una resolución concediendo a la A.E.E. el dominio y posesión inmediata, ordenando a las partes con interés entregar la propiedad en un plazo de treinta días. Ramón Luis López y otros peticionarios, quienes tenían un taller colindante, mantenían vehículos y equipo en una de las parcelas expropiadas. Meses después del plazo, empleados de la A.E.E. entraron a la parcela, removieron el equipo de los peticionarios y comenzaron trabajos. Los peticionarios demandaron a la A.E.E. por daños y perjuicios sufridos por la remoción de sus bienes. La A.E.E. negó responsabilidad y solicitó sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor de la A.E.E. El foro determinó que los peticionarios actuaron culposamente al no cumplir la orden de entregar la posesión y negarse a remover sus bienes del terreno expropiado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0901
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-1999-0901, involucra a Kmart Corporation como peticionario contra Víctor Román Acosta y otros. La materia principal es Daños y Perjuicios, pero el punto central es procesal. Se trata de la interpretación y alcance de la Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, que enmendó la Regla 46 de Procedimiento Civil. Dicha enmienda modificó el cálculo de los términos procesales, estableciendo que comienzan a decursar desde el depósito en el correo de la notificación, si es distinta a la fecha de archivo en autos. El Tribunal Supremo busca aclarar si esta enmienda aplica a dictámenes de tipo interlocutorio. El caso específico surge de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que declaró negligente a Kmart. La notificación de esta resolución fue archivada en autos el 9 de agosto de 1999. Kmart presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 9 de septiembre de 1999. La parte recurrida solicitó la desestimación del recurso por tardío, argumentando que el término de 30 días venció el 8 de septiembre, basado en la fecha de archivo en autos. La decisión del Tribunal Supremo, emitida por la Juez Asociada Naveira de Rodón, abordará esta controversia sobre el inicio del término para apelar dictámenes interlocutorios bajo la nueva ley.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0041
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari para examinar la aplicabilidad de la doctrina angloamericana *res ipsa loquitur* en la jurisdicción. La controversia surge de un caso de daños y perjuicios por un accidente laboral. Un empleado resultó herido en el ojo por la explosión de una botella de soda mientras recogía mercancía en un almacén. El Tribunal de Primera Instancia encontró al almacén responsable de los daños aplicando la doctrina *res ipsa loquitur*. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión. El Tribunal Supremo enfatiza que el derecho de daños en Puerto Rico se rige por las normas del derecho civil. La opinión, emitida por el Juez Presidente, discutirá si la aplicación de *res ipsa loquitur* fue apropiada en este contexto. Los tribunales inferiores habían desestimado la demanda contra el manufacturero y distribuidor, aplicando la doctrina únicamente al almacén. El almacén fue condenado a pagar daños al Fondo del Seguro del Estado y al empleado perjudicado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0750
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó si el Ministerio Público puede simultáneamente solicitar una vista preliminar en alzada por un delito mayor y presentar acusación por el delito menor para el cual se determinó causa en la vista inicial. En el caso de Frankie García Saldaña, se le imputó tentativa de asesinato, pero en vista preliminar se halló causa solo por agresión agravada. El Ministerio Público solicitó una vista en alzada para el delito original, pero a la vez radicó acusación por la agresión agravada. La defensa argumentó contra esta doble vía procesal. El Tribunal resolvió que el Ministerio Público no puede tramitar ambos procedimientos de forma concurrente. Si bien tiene opciones tras una decisión adversa en vista preliminar, debe optar por una sola vía procesal. Permitir la simultaneidad afectaría los derechos del imputado y la eficiencia del proceso judicial. La decisión establece un límite a la discreción del Ministerio Público en estos escenarios.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0188
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda si la fianza prestada por un imputado de delito grave subsiste tras la desestimación de los cargos por violación al derecho a juicio rápido, en caso de que se presenten nuevamente los mismos cargos. La opinión, emitida en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ricardo Soto Ortiz (CC-1999-0188), resuelve afirmativamente esta cuestión. El peticionario, Ricardo Soto Ortiz, fue arrestado y prestó fianza por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. Los cargos fueron desestimados bajo la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal por no celebrarse la vista preliminar dentro del término de sesenta días. El Estado no impugnó la desestimación inicial. La controversia surge sobre la validez continua de la fianza previamente prestada ante la posibilidad de una nueva presentación de los cargos. El Tribunal Supremo revoca la sentencia recurrida, estableciendo que la fianza subsiste bajo estas circunstancias.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0388
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 29 de junio de 2000, en el caso Keyla Rosario Toledo et als v. Distribuidora Kikuet, Inc. et als. La cuestión legal central que se examina es si la definición de "patrono" en las leyes antidiscrimen de Puerto Rico, incluyendo las de hostigamiento sexual y discrimen por género, se extiende al presidente y supervisor de una empresa que es el alegado autor directo de la conducta imputada. El caso se originó por una querella de Keyla Rosario y Javier Vázquez contra Distribuidora Kikuet y su presidente, Enrique Mangual Flores, alegando hostigamiento sexual, discrimen por sexo y otras reclamaciones. Los demandados, los esposos Mangual, solicitaron la desestimación de las reclamaciones personales contra ellos, argumentando que no eran patronos bajo las leyes aplicables. Los querellantes se allanaron a la desestimación de ciertas causas de acción pero se opusieron a la desestimación de las reclamaciones por discrimen contra los Mangual en su carácter personal. La opinión se enfoca en interpretar el alcance de la definición de "patrono" para determinar si existe responsabilidad personal para un supervisor que actúa como el alegado perpetrador del hostigamiento.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1996-09 y CP-1997-08
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó dos querellas disciplinarias (CP-1996-09 y CP-1997-08) presentadas por el Colegio de Abogados contra el Lcdo. Manuel Pizarro Colón. Las querellas imputaban violaciones a varios Cánones de Ética Profesional, incluyendo los Cánones 2, 8, 19, 12, 21, 35 y 37. El Tribunal designó un Comisionado Especial para que recibiera la prueba y rindiera informe en ambos casos. El documento detalla el historial procesal, incluyendo la presentación de las querellas, la vista evidenciaria celebrada en 1998 y la rendición de los informes del Comisionado en 1999. Se menciona que el abogado fue suspendido temporeramente en 1997 por deficiencias notariales e incumplimiento de órdenes judiciales. La decisión, emitida per curiam, procede a exponer los hechos que sirven de trasfondo a la primera querella (CP-1996-9), comenzando con la adquisición de un inmueble y la constitución de hipotecas por parte de una cliente. Este documento constituye la decisión formal del Tribunal basada en los procedimientos consolidados y los hallazgos del Comisionado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
ER-2000-05
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda su Reglamento para regular a los abogados y notarios que ejercen a través de sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la Ley Núm. 154 de 1996. Se establece un registro en la Secretaría del Tribunal para inscribir estas sociedades, incluyendo su información de contacto y la de sus socios. Las sociedades deben presentar copia de su escritura constitutiva, certificación de inscripción en el Departamento de Estado y evidencia de renovación anual. Además, es obligatorio presentar prueba de haber garantizado el pago de cualquier compensación por impericia profesional. Esta garantía puede ser una fianza o un seguro de responsabilidad profesional. La cuantía mínima de la garantía es de \$50,000 por abogado, con un mínimo total de \$100,000 y un máximo de \$1,000,000. A los notarios se les permite deducir su fianza notarial de esta responsabilidad financiera. Estas enmiendas se incorporan como incisos (p) a la Regla 9 y (g) a la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1998-0015
Ponente:
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Resumen:
Procedimiento disciplinario ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Juan Rosa Marcano en su capacidad de notario. La querella del Procurador General contenía dos cargos relacionados con la Escritura de Compraventa Núm. 102. Se le imputaba no haberse cerciorado de la identidad de una compareciente, permitiendo que otra persona firmara por ella. También se alegaba el incumplimiento del requisito de unidad de acto con testigos instrumentales. Posteriormente, el Procurador General solicitó retirar la querella. Argumentó que no había prueba de fraude intencional por parte del notario. Explicó que el notario fue inducido a error por el gran parecido de la hermana de la compareciente y las afirmaciones de otros otorgantes. El Tribunal denegó inicialmente la solicitud de retiro y designó un Comisionado Especial. El Comisionado Especial, tras examinar la evidencia, emitió un informe recomendando no procesar al querellado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
ER-2000-04
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución ER-2000-04 el 29 de junio de 2000. Esta resolución enmienda el inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. La enmienda añade dos apartados para clarificar la fecha en que los casos civiles y de relaciones de familia se consideran sometidos y listos para adjudicar. El apartado 1 establece que, en juicios, la fecha de sometimiento es la conclusión de la presentación de prueba, a menos que se conceda término para memorandos de derecho. En ese caso, la fecha se extiende hasta la presentación de los memorandos o la expiración del término. El apartado 2 define la fecha de sometimiento para Mociones de Sentencia Sumaria. Se considera sometido el caso al recibirse las mociones de oposición o al expirar el término para presentarlas. Este término se extiende si el tribunal concede tiempo para réplica o dúplica, hasta la presentación de dichos escritos o la expiración del término. La resolución tiene vigencia inmediata.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0275
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante recurso de certiorari una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La peticionaria, la Fiscal Iris Meléndez Vega, solicita revocar la decisión apelativa que dejó sin efecto la descalificación de un abogado. El abogado, Lcdo. Juan R. Marchand Quintero, representa a los recurridos, Caribbean International News (El Vocero) y otros. La descalificación fue ordenada originalmente por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios por libelo y difamación. Este pleito civil, iniciado por la Fiscal Meléndez contra El Vocero, data del año 1992. El litigio ha sido extenso y complejo, con múltiples incidentes procesales y cambios de jueces. La controversia central ante el Supremo es si procede reinstalar la descalificación del letrado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AB-1993-0127, AB-1994-0044, AB-1997-0037, TS-7052
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda los procedimientos disciplinarios contra la Lcda. Rebecca Santiago Méndez. Inicialmente, fue suspendida temporalmente del ejercicio del notariado en mayo de 1995 por una queja. Tras solicitar readmisión, su suspensión se mantuvo vigente debido a dos quejas adicionales pendientes sobre su práctica notarial (AB-93-127 y AB-94-44). En enero de 1996, el Procurador General recomendó sanciones disciplinarias y económicas por estas quejas. Al no comparecer ante el Procurador, fue suspendida provisionalmente del ejercicio de la abogacía en junio de 1996. Posteriormente, se informó al Tribunal que continuaba ejerciendo la abogacía a pesar de la suspensión, lo que dio lugar a una nueva queja (AB-97-37). Aunque el Ministerio Público no encontró base para encausarla penalmente, su solicitud de reinstalación fue denegada en agosto de 1999. La denegación se basó en que los trámites procesales de las quejas consolidadas (AB-93-127, AB-94-44 y AB-97-37) aún no habían culminado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0917
Ponente:
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Resumen:
El caso judicial aborda la sucesión de Alfonso Modesto Lugo Rodríguez y la controversia entre sus hijos, Lionel y Carmen, sobre la validez de distintos testamentos. Tras el fallecimiento en 1996, Lionel presentó un testamento abierto de 1993 para su validación. Carmen, en cambio, solicitó la protocolización de un testamento ológrafo posterior que revocaba el anterior y los nombraba herederos por igual. Lionel introdujo entonces dos documentos ológrafos adicionales de 1994, alegando que confirmaban la vigencia del testamento de 1993. El documento se centra en la vista para la adveración de estos últimos escritos ológrafos. Se examinó el testimonio de tres testigos, incluyendo a Lionel, sobre la autenticidad de la letra y firma del causante. Los testigos describieron su grado de familiaridad con la escritura de Alfonso Modesto Lugo Rodríguez. La disputa legal busca determinar cuál de los instrumentos testamentarios presentados rige la distribución de la herencia.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CE-1993-0140
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso de sustancias controladas contra Edward Amador Rodríguez. Los hechos se originan cuando un inspector de Hacienda en Federal Express abre un paquete con valor declarado sospechoso y descubre marihuana. Tras notificar a la policía, un agente toma posesión del paquete. Días después, el agente, disfrazado de empleado de Federal Express, entrega el paquete a Amador, quien lo acepta y se identifica inicialmente como el destinatario. Amador es arrestado por posesión con intención de distribuir. Durante el proceso, Amador solicitó la supresión de la evidencia (marihuana) alegando un registro ilegal. El tribunal de instancia denegó la supresión y lo halló culpable. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia, concluyendo que el registro fue irrazonable. El Procurador General solicitó la revisión ante el Supremo para determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que el registro fue irrazonable.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-7583
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Juez Gilberto Rodríguez Zayas. Se inició una investigación en 1993 por alegadas violaciones a Cánones de Ética Judicial y otras normativas. El informe detalla un incidente ocurrido el 17 de marzo de 1993 en el Tribunal de Ponce. Dos parejas acudieron a la oficina del juez para contraer matrimonio. La secretaria del juez les informó el procedimiento y el requisito de pagar cincuenta dólares ($50.00) por la celebración. El juez llegó más tarde y procedió a casar a ambas parejas en su oficina. Antes de la ceremonia, la secretaria entregó sobres a los contrayentes para depositar el dinero. Tras la ceremonia, uno de los contrayentes entregó el sobre a la secretaria y solicitó un recibo. La secretaria indicó que la decisión sobre el recibo la tomaba el juez y que debía hablar con él. Este incidente fue parte de la base para la investigación de la conducta del juez.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AD-1998-03
Ponente:
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Resumen:
Este caso se origina con una querella disciplinaria contra el Juez Municipal Pedro J. Martínez González, presentada por el Procurador General. La acción se inició a pocos meses de su nombramiento, tras informes de la Jueza Administradora de la región de Ponce sobre incidentes que violaban los Cánones de Ética Judicial. Se ordenó una investigación administrativa y el juez fue suspendido de empleo con paga. Inicialmente se consideró un procedimiento de separación por razón de salud, pero la Comisión denegó esa petición por basarse en prueba remota. La Comisión ordenó al Procurador General presentar una querella disciplinaria por actuaciones específicas del juez. El Procurador General presentó cinco cargos imputando violaciones a los Cánones I, II, XIV, XVI y XVII de Ética Judicial. El juez negó los cargos, solicitó la desestimación de la querella y su restitución al cargo. Se celebró una vista sobre la querella. Este documento contiene la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este procedimiento disciplinario.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0008
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó el momento en que comienza el término jurisdiccional de quince días para impugnar una confiscación bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones. El caso involucra a William Santiago Meléndez, a quien la Policía le ocupó dinero y luego intentó notificarle el proceso de confiscación por correo. La notificación fue devuelta como no reclamada en varias ocasiones, posiblemente debido a un código postal incorrecto. Santiago Meléndez presentó una demanda de impugnación, y el Estado argumentó que era extemporánea, alegando que el término comenzó al enviarse la notificación. Santiago Meléndez sostuvo que nunca recibió la notificación, por lo que el término no había iniciado. El Tribunal de Primera Instancia consideró la demanda oportuna, calculando el término desde el último intento de notificación. El Tribunal Supremo, interpretando la ley y su jurisprudencia, resolvió que el término para impugnar una confiscación comienza a decursar desde el momento en que el peticionario *recibe* la notificación cursada por el Estado relativa al proceso.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0175
Ponente:
—
Resumen:
Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de difamación. La acción legal fue iniciada por el Lcdo. Marcos Morell Corrada y su familia contra el productor y animador radial Luis Francisco Ojeda. Los demandantes alegaron que Ojeda difundió información falsa y difamatoria en su programa de radio en octubre de 1996. Dichas expresiones vincularon al Lcdo. Morell con actos impropios indicativos de corrupción. La demanda reclamó \$1,300,000.00 por sufrimientos mentales, alegando que Ojeda actuó de forma negligente, maliciosa o intencional. La parte demandada, el Sr. Ojeda, presentó varias defensas afirmativas. Alegó que sus expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión y que la información publicada era cierta. Sostuvo que utilizó fuentes confiables y que el Lcdo. Morell era una figura pública. La defensa también argumentó que no hubo negligencia ni malicia en sus manifestaciones. El documento detalla el inicio del pleito y las posiciones iniciales de las partes.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-1996-0006
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el derecho de retención de empleo para empleados de una corporación pública subsidiaria que cesa operaciones. La Corporación de Asistencia para la Educación Superior de Puerto Rico (PRHEAC), subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), fue disuelta y cerró en 1994. Esto resultó en la cesantía de sus 47 empleados, motivado por cambios en la reglamentación federal que afectaron su viabilidad financiera. Un grupo de empleados demandó al BGF, alegando ser empleados del Banco asignados a la subsidiaria. Argumentaron tener derecho a ser reubicados en el BGF, compitiendo por posiciones según mérito y antigüedad. Solicitaron interdictos para detener los despidos, la reinstalación y una indemnización por daños. La cuestión principal es si existe un derecho a la reubicación en la corporación matriz para empleados de una subsidiaria independiente que cierra. El Tribunal anticipa que no existe tal derecho en estas circunstancias. El documento detalla los hechos y el planteamiento legal que dan origen a esta apelación.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
O-85-282
Ponente:
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Resumen:
La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso O-85-282, 2000 TSPR 92, resuelve una apelación en una demanda por daños y perjuicios. La acción fue presentada por la viuda de Carlos Muñiz Varela contra varias partes, incluyendo un médico forense, el Instituto de Medicina Forense, un periodista y un periódico. La controversia central gira en torno a la publicación y circulación no autorizada de fotografías tomadas durante la autopsia del señor Muñiz Varela. Estas imágenes, que mostraban el cadáver y las lesiones, fueron difundidas años después de su fallecimiento. El caso plantea una cuestión constitucional fundamental: el conflicto entre los derechos a la libertad de prensa y expresión y el derecho a la intimidad. El Tribunal Supremo analiza el delicado balance entre estos derechos en el contexto de la difusión de información e imágenes sensibles obtenidas en una investigación forense. La decisión aborda el alcance de la protección constitucional para la prensa frente al derecho a la privacidad, incluso después de la muerte.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1995-0033
Ponente:
—
Resumen:
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1997-0004
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa cuatro querellas disciplinarias contra el licenciado Efraím Ramírez Ramírez. Estas querellas fueron remitidas al Procurador General para investigación. La primera surgió de una jueza a petición de una abogada contraria, quien acusó a Ramírez de actos impropios infundados y cuestionó su capacidad mental para ejercer. Otras quejas involucran alegaciones contumaces de fraude sin evidencia, intentos de relitigar sentencias firmes e imputaciones sin base de actos ilegales contra jueces. Una querella adicional fue elevada por un juez preocupado por el constante incumplimiento de Ramírez con las órdenes judiciales, afectando los derechos de su representado. El informe del Procurador General sugiere que los incumplimientos podrían deberse al precario estado de salud del licenciado. Se recomienda que Ramírez reconozca sus limitaciones o renuncie a la representación legal. El Tribunal considera conjuntamente estos asuntos relacionados con la conducta profesional del abogado.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
ER-2000-02
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico añade el inciso G a la Regla 12 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. El nuevo inciso regula las funciones de investigación que se realicen fuera del horario regular de trabajo. Establece que estas funciones serán atendidas en los salones de investigaciones regionales hasta su cierre. Posteriormente, o en regiones sin dichos salones, serán manejadas por jueces de turno. Se especifica que los turnos deben realizarse dentro de la Región Judicial asignada al juez. Se detallan procedimientos para el juez de turno, incluyendo atender solicitudes del fiscal y recibir la boleta o denuncia. La Directora Administrativa de los Tribunales emitirá normas sobre los sistemas de turnos. La resolución tiene vigencia inmediata.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
ER-2000-03
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda la Regla 32 B 1 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. La enmienda redefine la "minuta" como el registro oficial de las incidencias importantes ocurridas durante las vistas judiciales. Se establece que la minuta será preparada conforme a las normas del Director Administrativo y certificada por la Secretaria de Servicios a Sala. La minuta original se unirá al expediente judicial principal, con copias en expedientes consolidados. Se autoriza el uso de papel de color para facilitar su identificación en el expediente. Generalmente, la minuta no se notificará a las partes, a menos que contenga una Resolución u Orden emitida en corte abierta, la cual deberá ser firmada por el juez y notificada. La Secretaria puede expedir copias previo pago de aranceles. Esta enmienda tiene vigencia inmediata.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1996-0066
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 15 de junio de 2000 en el caso CC-1996-0066, Brenda Berríos Heredia v. Alfredo González, abordó la aplicación del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 1961. La opinión se centra en si dicho procedimiento es adecuado para querellas laborales que incluyen reclamaciones por concepto de angustias mentales. La peticionaria, Brenda Berríos Heredia, presentó una querella por alegado discrimen, represalias, despido injustificado y hostigamiento sexual. Solicitó que el caso se tramitara de forma sumaria conforme a la Ley Núm. 2. Sin embargo, la querella también reclamaba daños y perjuicios, incluyendo angustias mentales estimadas en no menos de $100,000, además de salarios dejados de percibir y compensación por despido. El Tribunal Supremo emitió esta opinión para expresar su posición sobre el uso del procedimiento sumario en el contexto de querellas laborales con reclamaciones sustanciales por daños no económicos.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
RG-1999-0
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un Recurso Gubernativo. Se resuelve sobre la inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de una escritura de cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble específico. Un heredero cedió sus derechos sobre una propiedad particular de la herencia de su madre a su hermana y esposo. Esta cesión se realizó después de la declaratoria de herederos, pero antes de que se practicara la partición de la herencia. El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de dicha escritura. La cuestión legal principal era si un heredero puede ceder derechos sobre un bien inmueble concreto de una herencia indivisa de forma inscribible. El Tribunal Supremo confirmó la denegatoria del Registrador. La decisión establece que la cesión de derechos sobre un bien particular de una herencia indivisa no es inscribible hasta que se practique la partición hereditaria. El fallo valida la postura registral de requerir la partición previa para la inscripción de actos dispositivos sobre bienes concretos de la herencia.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0152
Ponente:
—
Resumen:
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico demandó a Service Concepts, Inc. y a los esposos Avila en reclamo de $24,048.45. La acción se originó por un crédito erróneo realizado por PaineWebber a la cuenta de Service Concepts, del cual el codemandado Avila retiró y utilizó la suma reclamada. Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda. Argumentaron que la controversia debía someterse a un proceso de arbitraje compulsorio. Basaron su argumento en una cláusula del contrato de apertura de cuenta suscrito entre PaineWebber y Service Concepts. Dicha cláusula estipula que cualquier controversia entre las partes debe resolverse mediante arbitraje. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el caso. La opinión evalúa si la disputa sobre el cobro de dinero está cubierta por el acuerdo de arbitraje. El Tribunal Supremo considera la aplicabilidad de la cláusula contractual que exige el arbitraje bajo la Ley Federal de Arbitraje.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-1999-0028
Ponente:
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Resumen:
Este documento aborda la controversia entre Francisco Levy, Hijo, Inc. y el Municipio de Manatí sobre la imposición de un arbitrio municipal sobre una obra de construcción. Levy, contratista de la Autoridad de Carreteras, completó un tramo del Expreso de Diego en Manatí. El Municipio le impuso un arbitrio del 2.5% sobre el valor del contrato, ascendiendo a más de $105,000. Levy demandó la anulación del arbitrio, alegando doble tributación prohibida por ley. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de Levy, anulando el arbitrio. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa decisión, concluyendo que no existía doble tributación y que los municipios están facultados para imponer tanto arbitrios de construcción como patentes sobre el volumen de negocios. Esta opinión del Tribunal Supremo revisa la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones respecto a si el arbitrio de construcción municipal constituye doble tributación en adición a la patente municipal.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0068
Ponente:
—
Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1999-0068. La Puerto Rico Telephone Company (PRTC) solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución confirmó la facultad de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico para imponer nuevas tarifas máximas. Esta facultad surge cuando la Junta determina que las tarifas originales de una compañía no están basadas en costo y son ilegales, según la Ley 213 de 1996. El caso se originó por una querella de Teléfonos Públicos de Puerto Rico, Inc. (TPPR) contra PRTC. TPPR alegó que los cargos de PRTC por el servicio de interconexión de teléfonos públicos violaban leyes de telecomunicaciones. La Junta Reglamentadora encontró que algunos cargos de PRTC no estaban basados en costo y ordenó fijar tarifas específicas. PRTC cuestionó, entre otras cosas, la autoridad de la Junta para fijar tarifas. El Tribunal Supremo revisa ahora la determinación del Circuito de Apelaciones sobre el alcance de los poderes de la Junta bajo la Ley 213.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-2651
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un asunto disciplinario contra el notario Iván A. Ramos Vélez. La acción se origina en un informe de la Oficina de Inspección de Notarías sobre su protocolo del año 1989. Se detectaron deficiencias en las escrituras de testamento números 2, 3, 16 y 18. La principal falla consistió en la omisión de dar fe del conocimiento del testador y, en un caso, de su capacidad legal y mental. Estas omisiones tuvieron diversas repercusiones, incluyendo la necesidad de otorgar un segundo testamento y la anulación de la escritura número 18 por un tribunal inferior. El notario compareció y admitió su conducta negligente. Atribuyó las omisiones a un error involuntario, posiblemente relacionado con la computadora, sin malicia ni dolo. Expresó arrepentimiento y solicitó indulgencia al Tribunal.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
ES-2000-0001
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 9 de junio de 2000, dispuso la constitución de Salas Especiales de Despacho para operar durante el receso de verano. Conforme a la Regla 4(d) de su Reglamento, se establecieron dos paneles de jueces para períodos específicos. El primer panel funcionará del 1 de julio al 15 de agosto de 2000, integrado por los Jueces Rebollo López, Naveira de Rodón y Fuster Berlingeri, con el primero presidiendo. El segundo panel operará del 16 de agosto al 30 de septiembre de 2000, compuesto por los Jueces Andréu García, Hernández Denton y Corrada del Río, con el primero como Presidente. Los Presidentes de Sala quedan facultados para realizar sustituciones y convocar al Pleno del Tribunal si fuera necesario. Se aclara que el Tribunal continuará emitiendo y certificando opiniones y sentencias durante este período.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-1023
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia el 6 de junio de 2000 en el caso de certiorari CC-1998-1023, presentado por Elaine E. López Torres contra Juan Alberto González Vázquez. La materia del caso es una Sentencia Declaratoria. Las partes, domiciliadas en Puerto Rico, contrajeron matrimonio en Maryland el 8 de abril de 1994. El mismo día de la boda, suscribieron un contrato de capitulaciones matrimoniales ante notario en Maryland. Dicho documento había sido redactado previamente en Puerto Rico por el abogado del recurrido. La decisión aborda aspectos legales relacionados con este matrimonio y el acuerdo prenupcial firmado fuera de la jurisdicción puertorriqueña.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1997-066
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó un recurso de certiorari en un caso de Daños y Perjuicios. La controversia principal giró en torno a la decisión del Tribunal de Circuito de permitir a los recurridos presentar tardíamente el apéndice de su petición de certiorari. El Tribunal Supremo determinó que el Circuito incidió al aceptar el apéndice, el cual fue presentado más de dos meses después de vencido el término estricto para su cumplimiento. Los recurridos tampoco explicaron en su petición original las circunstancias especiales que justificaran la demora. Las Reglas de Procedimiento Civil y el Reglamento del Circuito establecen un término estricto de treinta días para presentar el certiorari y exigen la inclusión de un apéndice específico. El incumplimiento con estos requisitos, incluyendo la presentación tardía del apéndice sin justificación, puede resultar en la desestimación del recurso. La decisión subraya la naturaleza estricta de los términos y requisitos procesales para perfeccionar los recursos de certiorari.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
MD-2000-1
Ponente:
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Resumen:
Roberto y Luis Vigoreaux Lorenzana presentaron una petición de mandamus ante el Tribunal Supremo contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. Los peticionarios buscaban que se les proveyera un inventario y acceso a documentos médicos, psiquiátricos, psicológicos y de rehabilitación del expediente de Lydia Echevarría. Su objetivo era poder participar adecuadamente en los procedimientos de la Junta relativos a la libertad bajo palabra de la Sra. Echevarría. El Tribunal Supremo declaró no ha lugar a la petición. La mayoría consideró que el recurso se tornó académico. Esto ocurrió porque la Junta de Libertad Bajo Palabra ya había concedido la libertad a la Sra. Echevarría. La decisión de la Junta, como agencia administrativa, queda sujeta a revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Un Juez Asociado emitió un voto disidente, argumentando que el Tribunal debió resolver la importante cuestión procesal sobre el derecho de los peticionarios a recibir información para participar en el proceso.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1997-0639
Ponente:
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Resumen:
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
6744
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 1 de diciembre de 2000. La resolución atiende la solicitud de reinstalación presentada por Pedro Juan Semidey Morales. El Tribunal decidió acceder a lo solicitado por el peticionario. Conforme a la resolución, se concede la reinstalación de Pedro Juan Semidey Morales. Dicha reinstalación se hace efectiva a partir de la fecha de la resolución. Este documento oficial del Tribunal Supremo certifica la decisión tomada en el caso número 6744.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
ES-2000-02
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución enmendada del Tribunal Supremo de Puerto Rico constituye las Salas Especiales de Despacho para el receso de verano del año 2000. Se establecen dos periodos de funcionamiento para estas salas, conforme a la Regla 4(d) del Reglamento del Tribunal. La primera sala operará del 1 de julio al 15 de agosto, integrada por los Jueces Rebollo López (Presidente), Naveira de Rodón y Fuster Berlingeri. La segunda sala funcionará del 16 de agosto al 30 de septiembre, compuesta por los Jueces Andréu García (Presidente), Hernández Denton, Corrada del Río y Rivera Pérez. Los Presidentes de Sala quedan facultados para sustituir jueces ausentes y convocar al Pleno si es necesario. El Tribunal continuará emitiendo opiniones y sentencias durante este receso.
2000 • 1 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0571
Ponente:
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Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1999-0571. El caso enfrenta a Nelton R. Roldán Rosario y otros contra su empleador, Lutrón, S.M., Inc. Se trata de una reclamación de daños y perjuicios derivada de un accidente laboral. El demandante, Roldán Rosario, sufrió traumas cuando un abanico se desprendió y cayó sobre él mientras trabajaba. Alega haber advertido previamente a su supervisor sobre el estado defectuoso del abanico. Lutrón solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que gozaba de inmunidad patronal bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción, concluyendo que la inmunidad patronal aplicaba según los hechos alegados. La opinión del Tribunal Supremo revisa esta decisión.
1999 • 10 de noviembre de 2001
Número de Caso:
TS-4655
Ponente:
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Resumen:
Se inició una investigación sobre la licenciada Nelsa Rodríguez Servera a raíz de una moción que indicaba que su salud le impedía atender clientes y comparecer a vistas. El Tribunal Supremo remitió el asunto al Procurador General para indagar. Tras intentos fallidos de comunicación por correo, una Procuradora Auxiliar la visitó personalmente. La licenciada Rodríguez Servera admitió padecer depresión y no estar atendiendo casos, aunque no estaba confinada en cama. Se le solicitó una respuesta escrita y certificación médica, pero no cumplió. A pesar de visitas y cartas posteriores, la abogada no respondió a los requerimientos. Ante su inacción, el Procurador General solicitó la intervención del Tribunal, el cual emitió una Resolución concediéndole un término para responder y reaccionar al informe, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento.
1999 • 27 de octubre de 2001
Número de Caso:
TS-3501
Ponente:
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Resumen:
El Lcdo. Ramiro Luis Colón Muñoz, abogado admitido en 1970, fue acusado y convicto en el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico. En 1998, fue encontrado culpable de once cargos, incluyendo fraude bancario y falsificación. Se le impuso una sentencia de 21 meses de prisión, dos años de libertad supervisada y una multa de \$20,000. En 1999, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Federal confirmó la convicción en cuanto a cinco cargos, incluyendo fraude bancario y dar declaraciones falsas en solicitudes de préstamos. El Procurador General informó al Tribunal Supremo de estos hechos y presentó la querella correspondiente. El Tribunal considera la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, que establece que la convicción por un delito grave que implique depravación moral resulta en la cesación del ejercicio de la abogacía. El Tribunal Supremo determina que los delitos por los cuales el Lcdo. Colón Muñoz fue convicto son contrarios a la honradez y constituyen depravación moral.
1999 • 30 de junio de 2001
Número de Caso:
CP-1995-0010
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa una querella disciplinaria presentada por la Oficina del Procurador General contra el licenciado Roberto Palou Bosch. Se le imputa una violación al Canon 21 de Ética Profesional por supuestamente representar intereses encontrados. La alegación se fundamenta en su actuación como abogado en un pleito civil. En dicho caso, representó a Fernando Alvarez Tabio y otros contra varios demandados, incluyendo a John Politis. La demanda civil alegaba incumplimiento contractual y solicitaba la resolución del contrato y el pago de daños. Como parte de ese litigio, el licenciado Palou Bosch solicitó y obtuvo órdenes judiciales para garantizar la ejecución de una eventual sentencia. Tras la presentación de la querella, el abogado tuvo la oportunidad de expresar su posición. Se designó un Comisionado Especial para recibir prueba y formular determinaciones de hecho. El Tribunal Supremo examina ahora el informe del Comisionado y los escritos de las partes para emitir su resolución.
1999 • 28 de junio de 2001
Número de Caso:
AB-1998-0044
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera querellas disciplinarias presentadas contra los licenciados John T. Belk Arce y Margarita Serapión. Las querellas, iniciadas en junio de 1992 por abogados del bufete "Martínez, Odell y Calabria", se centran en alegaciones de conducta profesional indebida. Se imputa a ambos abogados, quienes estaban casados entre sí, haber declarado falsamente su estado civil como "soltero" en múltiples documentos públicos. Estas declaraciones falsas supuestamente ocurrieron en varias escrituras públicas y declaraciones juradas otorgadas entre 1989 y 1990. Se detallan los documentos específicos en los que el Lcdo. Belk Arce habría hecho la declaración falsa. Asimismo, se enumeran las escrituras y declaraciones juradas en las que la licenciada Serapión habría incurrido en la misma falsedad. El caso aborda la conducta profesional de los abogados en relación con la veracidad de la información consignada en instrumentos públicos.
1999 • 25 de junio de 2001
Número de Caso:
TS-6936
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un asunto disciplinario relacionado con el abogado Daniel González Escobar. El Colegio de Abogados informó que González Escobar no había pagado su fianza notarial, incumpliendo la Ley Notarial. El Tribunal emitió una Resolución el 2 de junio de 1998, concediéndole 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. El abogado no compareció ni respondió a esta orden inicial. En consecuencia, el Tribunal emitió una segunda Resolución el 5 de octubre de 1998, otorgándole un término final de 10 días para cumplir. Esta segunda orden advirtió de la suspensión automática del ejercicio de la abogacía por incumplimiento y dispuso la notificación personal. A pesar de estos requerimientos y advertencias, González Escobar hizo caso omiso de las directrices del Tribunal. Su falta de cumplimiento demuestra una aparente falta de interés en continuar ejerciendo la abogacía en la jurisdicción.
1999 • 25 de junio de 2001
Número de Caso:
AB-1998-0046
Ponente:
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Resumen:
1999 • 10 de febrero de 2001
Número de Caso:
AB-1998-192
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una queja contra el Lcdo. David W. Román Rodríguez ante la Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Puerto Rico, imputándole haber cobrado por servicios no rendidos. La Comisión solicitó repetidamente al abogado que respondiera a la queja a lo largo de varios meses. A pesar de múltiples requerimientos y advertencias de que no contestar constituía una falta de ética y podría llevar a la remisión al Tribunal Supremo, el abogado no presentó respuesta alguna. Ante su incumplimiento, la Comisión de Ética refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió entonces una resolución ordenando al abogado que contestara los requerimientos del Colegio de Abogados y expusiera las razones por las cuales no debía ser sancionado por su falta de cumplimiento.
1999 • 30 de diciembre de 1999
Número de Caso:
5069
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de julio de 1999 en el caso In re: Andrés Villanueva Laguer (Número 5069). La resolución atiende una moción solicitando la reinstalación del peticionario al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal autoriza la reinstalación limitada de Andrés Villanueva Laguer al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, no se le reinstala al ejercicio de la notaría. Se le apercibe que deberá observar estrictamente los cánones de ética profesional y cumplir rigurosamente con las resoluciones del Tribunal en el futuro. Adicionalmente, se concede un término de sesenta días a la Directora de Inspección de Notarías para reaccionar a un escrito presentado por Villanueva Laguer el 21 de julio de 1999.
1999 • 30 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-161 CC-1998-163
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en los casos consolidados CC-98-161 y CC-98-163, con partes que incluyen a Wanda Colón Cortés y otros, la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Carreteras y Transportación. La Resolución atendió una Moción Urgente presentada por Wanda Colón Cortés y otros. El Tribunal declaró "no ha lugar" a dicha moción. Esta denegación se hizo sin perjuicio de que los promoventes puedan presentar cualquier acción legal que proceda ante el Tribunal de Primera Instancia. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente, al cual se unió el Juez Asociado señor Hernández Denton. El disenso se fundamenta en la preocupación por la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada para la proyectada Ruta 66. Este asunto de la DIA sigue pendiente de determinación judicial final ante los foros apelativos. A pesar de la pendencia judicial, la Autoridad de Carreteras supuestamente ha continuado con los planes de construcción del proyecto. Se alega que se han desarrollado obras incluso en propiedades privadas sin completar el proceso de expropiación. El voto disidente compara la situación con un caso anterior relacionado con el Superacueducto.
1999 • 30 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0734
Ponente:
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Resumen:
Luis Ghigliotti Arzola demandó a la Administración de Servicios Agrícolas (ASDA) por daños contractuales causados durante trabajos en su finca. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista en su fondo, pero el abogado de ASDA renunció. La orden que mantuvo la fecha de la vista y requirió a ASDA contratar nuevo abogado no fue notificada directamente a la agencia. ASDA no compareció a la vista, y el Tribunal de Primera Instancia procedió a celebrarla en su ausencia, dictando sentencia a favor de Ghigliotti. ASDA apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones, alegando error al celebrarse la vista sin su comparecencia y sin debida notificación. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Ghigliotti recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que el Tribunal de Circuito erró en cuanto a su jurisdicción sobre ASDA, el término para recurrir y la celebración de la vista en ausencia de la recurrida. El Tribunal Supremo examinó las comparecencias. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
1999 • 30 de diciembre de 1999
Número de Caso:
MC-1999-6
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la petición de Jeannette M. López Santiago para ser admitida al ejercicio de la abogacía en la isla sin tomar el examen de reválida. La peticionaria basó su solicitud en la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 1939, que permite la admisión sin examen a abogados que hayan ejercido activamente por dos años o más, incluyendo al menos uno en la Corte de Distrito de EE.UU. para Puerto Rico. La señora López Santiago presentó evidencia de su grado de Juris Doctor, admisión en el Distrito de Columbia y práctica activa en la Corte de Distrito de EE.UU. en Puerto Rico desde 1989. El Tribunal reafirmó su poder inherente para establecer los requisitos de admisión y reglamentar la profesión. Destacó que la legislación sobre admisión es directiva y no mandatoria para el Tribunal. El documento detalla la petición y el marco legal y jurisprudencial, pero no incluye la decisión final del Tribunal sobre la solicitud.
1999 • 29 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-321
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso CC-97-321, presentado por Aner Investment Corp. contra la Junta de Planificación. La disputa se origina en 1977, cuando ARPE reservó una franja de terreno de 1.32 cuerdas propiedad de Aner para una futura avenida, al aprobar un proyecto residencial. Tras casi dos décadas, en 1995, Aner solicitó a las agencias gubernamentales la adquisición o liberación del predio reservado, invocando la Ley de Expropiación Forzosa, Ley Núm. 46 de 1987. La Junta de Planificación denegó la solicitud de Aner. La Junta sostuvo que sobre el terreno existía una "reserva" para vía pública, no una "afectación" según las definiciones de la Ley Núm. 46. Argumentó que esta distinción legal impedía a Aner exigir la adquisición o liberación del inmueble bajo dicha ley. Aner impugnó esta decisión, llevando el caso ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, posteriormente, al Tribunal Supremo. El litigio central gira en torno a la interpretación de los términos "afectación" y "reserva" bajo la Ley Núm. 46 y si una reserva prolongada constituye una privación de uso que obliga a la expropiación o liberación del terreno. El Tribunal Supremo debe determinar los derechos de Aner sobre la propiedad sujeta a la reserva.