Partes:
María de L. Córdova Ramos V. Ricardo Larín Herrera, et a
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-066
Año:
2000
Fecha:
1 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó un recurso de certiorari en un caso de Daños y Perjuicios. La controversia principal giró en torno a la decisión del Tribunal de Circuito de permitir a los recurridos presentar tardíamente el apéndice de su petición de certiorari. El Tribunal Supremo determinó que el Circuito incidió al aceptar el apéndice, el cual fue presentado más de dos meses después de vencido el término estricto para su cumplimiento. Los recurridos tampoco explicaron en su petición original las circunstancias especiales que justificaran la demora. Las Reglas de Procedimiento Civil y el Reglamento del Circuito establecen un término estricto de treinta días para presentar el certiorari y exigen la inclusión de un apéndice específico. El incumplimiento con estos requisitos, incluyendo la presentación tardía del apéndice sin justificación, puede resultar en la desestimación del recurso. La decisión subraya la naturaleza estricta de los términos y requisitos procesales para perfeccionar los recursos de certiorari.
| María de L. Córdova Ramos Peticionaria | Certiorari |
|---|---|
| V. | 2000 TSPR 79 |
| Ricardo Larín Herrera, et al | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-1997-0664 Fecha: 02/junio/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago Hon. Negroni Cintrón Hon. Salas Soler Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Ileana M. Díaz Guma Lcda. Liliana M. Kortright Soler
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Demetrio Fernández Lcda. Melva A. Quintana
Materia: Daños y Perjuicios
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