Partes:
José Luis Gierbolini,; Edna Margarita Gierbolini Colón, Ramón Burgos Figueroa y la Sociedad Legal V. Registrador de la Propiedad, Sección de Barranquitas, Hon. Jaime A. Miranda Colón
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
RG-1999-0
Año:
2000
Fecha:
1 de diciembre de 2000
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un Recurso Gubernativo. Se resuelve sobre la inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de una escritura de cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble específico. Un heredero cedió sus derechos sobre una propiedad particular de la herencia de su madre a su hermana y esposo. Esta cesión se realizó después de la declaratoria de herederos, pero antes de que se practicara la partición de la herencia. El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de dicha escritura. La cuestión legal principal era si un heredero puede ceder derechos sobre un bien inmueble concreto de una herencia indivisa de forma inscribible. El Tribunal Supremo confirmó la denegatoria del Registrador. La decisión establece que la cesión de derechos sobre un bien particular de una herencia indivisa no es inscribible hasta que se practique la partición hereditaria. El fallo valida la postura registral de requerir la partición previa para la inscripción de actos dispositivos sobre bienes concretos de la herencia.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| José Luis Gierbolini,; Edna Margarita | |
|---|---|
| Gierbolini Colón, Ramón Burgos Figueroa | |
| y la Sociedad Legal de Gananciales | |
| constituida por éstos | |
| Recurrentes | Recurso Gubernativo |
| v. | 2000 TSPR 86 |
| Registrador de la Propiedad, | |
| Sección de Barranquitas, | |
| Hon. Jaime A. Miranda Colón | |
| Recurrido |
Número del Caso: RG-1999-02 Fecha: 14/junio/2000 Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Francisco José Ortiz Bonilla Hon. Registrador de la Propiedad Sección de Barranquitas: Hon. Jaime A. Miranda Colón
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