Partes:
Enmienda al inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
ER-2000-03
Año:
2000
Fecha:
1 de diciembre de 2000
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda la Regla 32 B 1 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. La enmienda redefine la "minuta" como el registro oficial de las incidencias importantes ocurridas durante las vistas judiciales. Se establece que la minuta será preparada conforme a las normas del Director Administrativo y certificada por la Secretaria de Servicios a Sala. La minuta original se unirá al expediente judicial principal, con copias en expedientes consolidados. Se autoriza el uso de papel de color para facilitar su identificación en el expediente. Generalmente, la minuta no se notificará a las partes, a menos que contenga una Resolución u Orden emitida en corte abierta, la cual deberá ser firmada por el juez y notificada. La Secretaria puede expedir copias previo pago de aranceles. Esta enmienda tiene vigencia inmediata.
| Para enmendar el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 | 2000 TSPR 88 |
|---|---|
| Número: ER-2000-03 |
Fecha: 16/junio/2000
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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