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Casos del Tribunal Supremo (Página 89)

IN RE: ANGEL S. BONILLA RODRIGUEZ

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2000-0006

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Angel S. Bonilla Rodríguez. Se examina su representación legal en varios pleitos relacionados con la sucesión de Justo López Echeandía. Inicialmente, representó a Nereida Soto y Carmen Zulma Soto en una demanda de filiación contra López Echeandía. Tras el fallecimiento de este, el abogado representó a Carmen Zulma Soto en una nueva demanda de filiación contra los herederos, donde Nereida López Soto figuraba como codemandada. Simultáneamente, el Lcdo. Bonilla Rodríguez representó a Nereida López Soto y otros en un pleito distinto impugnando los testamentos y la herencia de López Echeandía y su esposa. En este último caso, representó intereses adversos a los de Carmen Zulma Soto, a quien también representaba en su acción de filiación contra la misma sucesión. La querella se centra en los posibles conflictos de interés derivados de esta representación dual de partes con reclamos contrapuestos sobre la misma herencia.

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HON. CESAR J. ALMODOVAR MARCHANY V. G.P. INDUSTRIES, INC.

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-98-408

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la justificación de un despido laboral. Un empleado, despedido por G.P. Industries, Inc., reclamó mesada por despido injustificado. La empresa defendió el despido argumentando que el empleado, un ejecutivo, tuvo una relación extramarital con una subordinada. Esta conducta, según la empresa, perturbó el ambiente laboral, afectó al cónyuge de la empleada (también empleado) y generó riesgos para la compañía. Los tribunales inferiores habían declarado el despido injustificado. El Tribunal Supremo analizó si las causas de despido justo en la Ley de Mesada son taxativas y si la conducta del empleado, por su impacto en la empresa, podía constituir justa causa. La opinión del Tribunal Supremo revoca las sentencias previas. Concluye que el despido fue justificado.

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IN RE: LUIS E. DUBON OTERO

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00001962

Ponente:

—

Resumen:

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LILLIAM SANTOS BERRIOS Y OTROS V. LEDERLE PIPERACILLIN, INC. Y OTROS

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0113

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó decisiones del Tribunal de Primera Instancia. El caso involucra a Lilliam Santos Berríos y otros contra Lederle Piperacillin, Inc. y otros, centrándose en reclamaciones por discrimen en el empleo y responsabilidad civil. Se discute la aplicación del Artículo 5(a) de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y el Artículo 1802 del Código Civil. La controversia surge de un accidente laboral sufrido por la Sra. Santos en Lederle en 1993. Se alega que Lederle, como patrono asegurado, no orientó adecuadamente a la empleada sobre sus derechos al Fondo del Seguro del Estado. Además, se cuestiona la actuación del médico de la empresa al supuestamente no referirla al Fondo y la validez de una alegada renuncia a dicho derecho. El Tribunal examinará si procedía la desestimación sumaria de las causas de acción. La opinión abordará las obligaciones del patrono bajo la Ley de Compensaciones en relación con los accidentes de trabajo.

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IN RE: LUIS E. DUBON OTERO

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2001-0006

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis E. Dubón Otero. Tras una querella de la Oficina del Procurador General y una orden previa para mostrar causa, el Tribunal decreta la suspensión inmediata y provisional del abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le concede un plazo de quince días para contestar formalmente la querella presentada. La resolución impone al licenciado Dubón Otero el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos sobre su suspensión. Adicionalmente, se ordena la incautación de su sello y obra notarial. El abogado debe certificar el cumplimiento de estos deberes en treinta días. La suspensión es efectiva a partir del 24 de mayo de 2001. Varios jueces emitieron votos particulares sobre la naturaleza de la suspensión y los plazos concedidos.

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LEIDA M. SANTIAGO DECLET Y OTRA V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-99-430

Ponente:

—

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una controversia salarial en el Departamento de la Familia. La disputa surge tras la implantación de un nuevo plan de clasificación y retribución por la agencia. Las empleadas recurrentes, Leida M. Santiago Declet y Nellie M. Albanesi, vieron sus puestos clasificados bajo este nuevo plan. Posteriormente, se recomendó variar la escala salarial de su clase de puesto a una superior. La cuestión legal principal es determinar qué disposición del Reglamento de Retribución Uniforme de la O.C.A.P. aplica a este cambio. Se debe resolver si la operación administrativa constituye una "asignación" (sección 4.7) o una "reasignación" (sección 4.8) para fijar el salario. Las empleadas apelaron la decisión, cuestionando la transparencia y los criterios utilizados en la adscripción salarial. El Tribunal debe interpretar las secciones relevantes del reglamento para resolver cómo se determina el salario de los empleados afectados por la variación de la escala salarial de su clase de puesto.

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FIRSTBANK DE PUERTO RICO V. MUNICIPIO DE AGUADILLA

2001 • 17 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-937

Ponente:

—

Resumen:

El documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1999-937, una revisión sobre una deficiencia contributiva de patente municipal. La controversia surge entre FirstBank de Puerto Rico y el Municipio de Aguadilla respecto a la obligación de la institución bancaria de pagar patente por su sucursal en dicho municipio. El Municipio notificó una deficiencia, la cual FirstBank impugnó. FirstBank argumentó que, según la Ley de Patentes Municipales, solo está obligado a pagar en municipios donde sus sucursales reciben y mantienen depósitos, lo cual no ocurría en Aguadilla. El Municipio, por su parte, sostuvo que la obligación debe basarse en el volumen de negocio. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente falló a favor de FirstBank, revocando la deficiencia al determinar que la sucursal no recibía depósitos. El Municipio apeló esta decisión, llevando el caso ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, posteriormente, al Tribunal Supremo mediante certiorari para resolver la correcta interpretación de la ley aplicable.

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IN RE: ENMIENDA A LAS REGLAS PARA LA ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL, ETC.

2001 • 16 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2001-01

Ponente:

—

Resumen:

Se enmiendan las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La enmienda añade una nueva Regla 42 y renumerar las reglas subsiguientes. El propósito es aclarar el procedimiento para atender solicitudes de órdenes de protección y uniformar las normas para las intercesoras e intercesores en casos de violencia doméstica. La nueva Regla 42 dispone que las órdenes de protección bajo la Ley Núm. 54 serán atendidas por el Juez Municipal ante quien se presenten, sin sujeción a las reglas de competencia y traslado del procedimiento civil. Además, autoriza a intercesoras o intercesores cualificados a acompañar a las víctimas durante el proceso judicial. La cualificación requiere adiestramiento o estudios acreditados y autorización escrita del Director Administrativo de los Tribunales. La función de los intercesores es proveer apoyo emocional, orientación y asistencia, excluyendo el asesoramiento o la representación legal. Esta Resolución tiene vigencia inmediata.

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IN RE: RAFAEL A. OLIVERAS LOPEZ DE VICTORIA

2001 • 16 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000004276

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre la práctica del notario Rafael A. Oliveras López de Victoria. El informe detalla numerosas deficiencias en sus protocolos notariales entre 1991 y 1996, algunas insubsanables. ODIN concluyó que la práctica del notario fue extremadamente descuidada, carente de diligencia y con faltas graves que podrían anular instrumentos públicos, demostrando desconocimiento de la ley notarial. El notario Oliveras respondió admitiendo algunas deficiencias, atribuyéndolas a presión de trabajo y problemas personales, y solicitando indulgencia. El Tribunal señala que esta no es la primera vez que atiende querellas sobre su conducta notarial. Anteriormente, en 1989, fue apercibido para cumplir estrictamente con la ley. Además, se le impusieron multas en 1986, 1993 y 1996 por distintos incumplimientos de sus deberes notariales.

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SAN ANTONIO MARITIME Y OTRO V. PUERTO RICAN CEMENT CO., INC.

2001 • 16 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-854

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico enfrenta a San Antonio Maritime y Transcaribbean Maritime contra Puerto Rican Cement Co., Inc. La controversia surge de un permiso temporero expedido por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) a los peticionarios para operar una fuente de emisión relacionada con un silo de cemento. Puerto Rican Cement Co. (PRCC) solicitó intervenir en el procedimiento administrativo ante la JCA para pedir la reconsideración y revocación de dicho permiso. PRCC fundamentó su solicitud en sus intereses económicos como competidor en la industria del cemento y en la necesidad de asegurar el cumplimiento de las leyes ambientales y de planificación. Sin embargo, el oficial examinador de la JCA denegó la solicitud de intervención de PRCC. La denegación se basó en que los intereses de PRCC fueron considerados "meramente económicos". Este documento presenta el inicio de la opinión del Tribunal Supremo que revisa esta decisión administrativa.

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RIO CONSTRUCTION CORP. V. MUNICIPIO DE CAROLINA

2001 • 16 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-667

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-2000-667 aborda la controversia entre Rio Construction Corp. y el Municipio de Carolina sobre el pago de arbitrios de construcción. Rio Construction fue contratada por la Autoridad de Carreteras para un proyecto de puente y el Municipio le facturó arbitrios. La empresa se negó a pagar, argumentando que la Ley Núm. 199 de 1996 la eximía porque la entidad contratante (Autoridad de Carreteras) no requería permiso de ARPE. El Municipio sostuvo que la Ley Núm. 130 de 1998, enmendatoria de la Ley 199, aclaraba que los contratistas privados debían pagar arbitrios independientemente de la necesidad de permiso de ARPE por la entidad contratante. El Municipio argumentó la aplicación retroactiva de la Ley 130. La disputa escaló desde una determinación municipal hasta el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la determinación del Tribunal de Circuito. El Supremo concluyó que la Ley Núm. 199 exige el pago de arbitrios municipales a empresas privadas contratadas por agencias gubernamentales para construcción, aunque dichas agencias no necesiten permiso de ARPE. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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IN RE: JORGE L. SANTIAGO CRUZ

2001 • 16 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7080

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión y Sentencia el 5 de marzo de 2001, suspendiendo del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge L. Santiago Cruz. Dicha decisión fue notificada por correo el 12 de marzo de 2001 y considerada notificada a partir de esa fecha. La Opinión fue distribuida y publicada electrónicamente. Posteriormente, el Alguacil del Tribunal informó que el abogado había fallecido el 3 de marzo de 2001, antes de la emisión de la orden de suspensión. Considerando esta circunstancia extraordinaria, el Tribunal deja sin efecto su Opinión del 5 de marzo de 2001. Se ordena que dicha Opinión no se publique oficialmente y que se retire su publicación por la vía electrónica. La Secretaria del Tribunal Supremo velará por el cumplimiento de esta resolución.

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MIGUEL A. GUZMÁN ACEVEDO V.JAVIER DE JESÚS RIVERA UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

2001 • 16 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2000-390

Ponente:

—

Resumen:

Un empleado municipal sufrió lesiones al caer de una camioneta conducida por un compañero de trabajo mientras realizaba labores. Tras recibir tratamiento del Fondo del Seguro del Estado, que no se subrogó, el empleado y su esposa demandaron al conductor y a la aseguradora del municipio, Universal Insurance Company, por daños y perjuicios. Universal solicitó sentencia sumaria alegando inmunidad patronal bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y exclusiones en la póliza de seguro. La aseguradora argumentó que la póliza excluía específicamente la cobertura para obligaciones bajo leyes de compensación obrera y lesiones a empleados. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra Universal, concluyendo que las exclusiones de la póliza aplicaban y la reclamación no estaba cubierta. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el recurso de certiorari presentado por Universal Insurance Company contra dicha decisión. La controversia central gira en torno a si la póliza de seguro del municipio cubre los daños reclamados por el empleado lesionado, a pesar de las exclusiones invocadas por la aseguradora.

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IN RE: JUAN A. BARLUCEA CORDOVES

2001 • 15 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1999-0015

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una querella de conducta profesional contra los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E. Lespier García. La querella, presentada por la Oficina del Procurador General, se relaciona con la representación legal de la Sra. María I. Rivera Piñeiro en un asunto de herencia. La Sra. Rivera Piñeiro contrató a los abogados en 1993 para gestionar su participación en la herencia de su esposo fallecido. Su objetivo principal era negociar con los hijos del primer matrimonio del esposo para evitar una acción judicial en su contra. El pacto de honorarios fue verbal, incluyendo un porcentaje de los bienes adjudicados y un adelanto para gastos. A pesar del encargo, la Sra. Rivera Piñeiro recibió copia de una demanda instada en su contra por los herederos en 1995. El proceso judicial incluyó la designación de un Comisionado Especial, la celebración de una vista y la presentación de un informe. El Procurador General objetó partes del informe del Comisionado. El Tribunal emite su decisión considerando el informe y los documentos del expediente.

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ROYAL BANK OF CANADA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2001 • 15 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0325

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por el Municipio de San Juan contra Royal Bank of Canada. La controversia central gira en torno a la determinación del volumen de negocios sujeto a la patente municipal bajo la Ley de Patentes Municipales. Específicamente, se discute si los intereses generados por contratos de permuta de tasas de interés ("Interest Rate Swaps") deben incluirse en el ingreso bruto para el cálculo de la patente. El Municipio de San Juan emitió una notificación de deficiencia al Royal Bank, incluyendo el monto total de intereses de estos contratos. El banco impugnó la deficiencia, argumentando que solo el ingreso neto, después de compensar gastos, debía ser considerado. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor del Municipio, interpretando los ingresos de los swaps como parte del volumen de negocios sujeto a patente. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión, concluyendo que el banco no estaba obligado a pagar patentes sobre la cantidad total de intereses. El Tribunal Supremo debe ahora resolver si dichos intereses constituyen ingreso bruto imponible bajo la Ley de Patentes Municipales.

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IN RE: DAVID W. ROMAN RODRIGUEZ

2001 • 15 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0006321

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 15 de junio de 2001 en el caso In re: David W. Román Rodríguez. La Resolución atiende la Moción de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por el querellado, señor David W. Román Rodríguez. Tras considerar la solicitud, el Tribunal ordenó la reinstalación inmediata del señor Román Rodríguez a la práctica de la abogacía. Asimismo, el Tribunal se dio por enterado de la Moción Informativa presentada por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Esta decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría.

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GASOLINAS DE P.R CORP. V. RICHARD F. KEELER VAZQUEZ, ETC.

2001 • 15 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2000-0002

Ponente:

—

Resumen:

Recurso Gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico presentado por Gasolinas de Puerto Rico Corporation contra el Registrador de la Propiedad de Caguas. El caso surge de la negativa del Registrador a inscribir un contrato de arrendamiento. La controversia principal gira en torno a la facultad calificadora del Registrador y los defectos notificados. Se discute el efecto de presentar un documento con un número de finca erróneo en la Minuta de Asiento de Presentación y su posterior alteración. El Registrador había notificado varias faltas, incluyendo problemas con la minuta y la certificación de capacidad representativa de la corporación (falta de sello, fecha no contemporánea, firmante incorrecto). El Tribunal Supremo examinó estas notificaciones de defectos. La Corte confirmó únicamente la falta relativa al requerimiento de un permiso de uso complementario. Revocó, sin embargo, las demás notificaciones de defectos señaladas por el Registrador.

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IN RE: CARLOS PEREZ OLIVO

2001 • 14 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2001-12

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una queja de conducta profesional contra el Lcdo. Carlos Pérez Olivo. El querellante, Sr. José A. Soto Mercado, alegó haber contratado al abogado para un caso federal y luego pagado $30,000 para una apelación tras una sentencia de diez años. Sostuvo que el abogado garantizó la devolución del dinero si la apelación no prosperaba. Sin embargo, el querellante afirma que el abogado no presentó la apelación y dejó de comunicarse. Otro abogado confirmó que la apelación nunca fue radicada. La Oficina del Procurador General intentó notificar al abogado sobre la queja, pero no tuvo éxito debido a direcciones incorrectas o cerradas. El querellante presentó posteriormente la misma queja directamente ante el Tribunal Supremo.

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EL PUEBLO DE P.R. V. JAYSON RODRIGUEZ LOPEZ

2001 • 14 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0419

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jayson Rodríguez López una cuestión crucial sobre el descubrimiento de prueba en etapas tempranas del proceso penal. La interrogante planteada fue si un imputado de delito grave tiene derecho a obtener copias de las declaraciones juradas de los testigos que declararon en la vista de causa probable para arresto, antes de que estos testifiquen en la vista preliminar o el juicio. El caso involucra cargos por Asesinato, Robo y violaciones a la Ley de Armas. La defensa solicitó las declaraciones juradas tras la vista de causa probable para arresto, donde no estaban disponibles, y reiteró la petición antes de la vista preliminar. El Ministerio Público se opuso a la solicitud de la defensa. El Tribunal Supremo resolvió que, bajo el ordenamiento procesal vigente, el imputado no tiene derecho a obtener dichas declaraciones juradas en esa etapa de los procedimientos.

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JULIO FRANCISCO JULIA PADRO, ET AL. V. EPIFANIO VIDAL, S.E. Y OTROS

2001 • 14 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-423

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó un caso de daños y perjuicios que incluía reclamaciones de nulidad de contrato y reconvenciones por incumplimiento y cobro de dinero. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria parcial, denegando la nulidad solicitada por los demandados y desestimando su reconvención de cobro de dinero. Los demandados presentaron mociones de determinaciones adicionales de hechos y de reconsideración. Mientras estas mociones estaban pendientes, los demandados radicaron una petición de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar la sentencia sumaria parcial. Posteriormente, el tribunal de instancia denegó las mociones de los demandados. El Tribunal de Circuito de Apelaciones acogió el recurso como una apelación. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Asociado Rebollo Lopez, aborda la procedencia y el manejo procesal de este recurso.

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IN RE: CHARLES E. FIGUEROA

2001 • 13 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-208

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión en el caso In re: Charles E. Figueroa Alvarez, abordando una queja sobre conducta profesional y notarial. La cuestión central es si un notario puede autorizar declaraciones o testimonios cuando un firmante es su pariente dentro de los grados prohibidos por la Ley Notarial. El Tribunal responde que dicha actuación está prohibida y que las disposiciones que favorezcan a dicho pariente son nulas. Esta decisión reitera la normativa aplicable para beneficio de la clase togada. El caso se origina en varias quejas presentadas contra el Lcdo. Figueroa Álvarez. Las quejas alegaban violaciones al Código de Ética Profesional y a la Ley Notarial. En cuanto a la Ley Notarial, se le imputó autorizar declaraciones juradas donde comparecían su hija e hijastra. El abogado admitió haber autorizado estos documentos para sus parientes, aunque argumentó que no estaba prohibido. El Tribunal clarifica que esta práctica contraviene la ley.

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IN RE: ENMIENDA AL ARTICULO 13, PROCESO DE SELECCION, ETC.

2001 • 13 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2001-00003

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La modificación responde a la difícil situación presupuestaria que ha generado la congelación de plazas y numerosas vacantes, especialmente en las clases de Secretaria Auxiliar del Tribunal I y Alguacil Auxiliar. Para agilizar el reclutamiento en estas áreas esenciales, se establece un Procedimiento Especial de Reclutamiento y Designación en el nuevo Artículo 13.9. Este proceso, que no se sujeta a ciertos requisitos generales, incluye la administración de exámenes y la creación de un registro de elegibles basado en las puntuaciones. La designación prioriza candidatos de registros de reincorporación/reingreso antes que los del nuevo registro, considerando el orden de nota y preferencia de pueblos. Los candidatos a Alguacil Auxiliar deben aprobar evaluaciones adicionales antes del nombramiento. Los registros especiales se cancelan 30 días después de cubrir las vacantes autorizadas. Los nombrados bajo este procedimiento pueden solicitar traslado tras cumplir probatoria y un año de servicio. La Resolución tiene vigencia inmediata.

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FEDERICO SANCHEZ ENCARNACION, ETC. V. NORMA VIRGINIA SANCHEZ BRUNET, ET ALS.

2001 • 13 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0570

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico un caso de filiación y reclamación hereditaria. Federico Sánchez Encarnación demandó a la Sucesión de Carlos Juan Sánchez Cabezas, buscando ser declarado judicialmente hijo biológico del causante. Alega haber nacido de una relación extramarital y que Sánchez Cabezas lo trató como hijo, aunque fue reconocido legalmente por otro hombre. Tras el fallecimiento de Sánchez Cabezas en 1996, quien dejó testamento instituyendo a sus hijas y esposa como únicas herederas, Federico presentó la demanda en 1997. La acción legal persigue la declaración de filiación, la nulidad de la institución de herederos en el testamento y la participación en la herencia. El caso llegó al Tribunal Supremo para resolver las cuestiones planteadas en torno a esta reclamación de filiación post mortem y sus efectos sucesorios.

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CARLOS ROMERO, HIJO V. COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO

2001 • 12 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2000-0002

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta decisión para responder una pregunta certificada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos. La cuestión central es si el Colegio de Abogados de Puerto Rico tiene la autoridad legal para obligar a sus miembros a obtener un seguro de vida a través del Colegio como requisito para ser miembro. El litigio comenzó cuando un abogado impugnó esta obligación en el foro federal, argumentando una violación a sus derechos constitucionales. Después de un proceso en la Corte de Distrito y la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, esta última ordenó certificar la pregunta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para dilucidar la autoridad del Colegio bajo la ley local y el poder reglamentario del Tribunal. Habiendo examinado las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicables, el Tribunal Supremo concluye que dicha autoridad legal existe. Conforme al ordenamiento jurídico puertorriqueño, el Colegio de Abogados está autorizado a compeler a sus miembros a adquirir el seguro de vida como parte de la cuota de membresía.

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JUAN G. RODRIGUEZ Y OTROS V. HECTOR R. RIVERA Y OTROS

2001 • 12 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0976

Ponente:

—

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una querella laboral presentada por empleados gerenciales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses contra la entidad y sus oficiales. Los querellantes reclamaron salarios adeudados y daños por alegado discrimen político, solicitando tramitar el caso por la vía sumaria de la Ley Núm. 2. Los querellados comparecieron y solicitaron prórroga para contestar. El Tribunal de Circuito de Apelaciones resolvió separar las causas de acción, ordenando tramitar algunas de forma sumaria y otras ordinaria, y anotó la rebeldía a los querellados respecto a la causa sumaria. El Tribunal Supremo revisa si procedía tal separación y la anotación de rebeldía. La sentencia determina que todas las causas de acción en la querella laboral deben tramitarse de forma ordinaria. Asimismo, resuelve que, dados los hechos del caso, procede dejar sin efecto la anotación de rebeldía contra los querellados.

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M & R DEVELOPERS, S.E. V. BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO

2001 • 12 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0693 CC-2000-0730

Ponente:

—

Resumen:

Se revisan en certiorari las decisiones del Tribunal de Circuito de Apelaciones en casos consolidados entre M & R Developers, S.E. y el Banco Gubernamental de Fomento y el Departamento de Salud. La controversia principal gira en torno a si el foro apelativo intermedio erró al denegar una moción de desestimación. Dicha moción, presentada por los peticionarios, alegaba incumplimiento reglamentario por parte de M&R Developers en un recurso de revisión judicial. El Tribunal Supremo consideró el asunto, pero se encontró igualmente dividido en su criterio. Una parte de los jueces entendió que no hubo error al denegar la desestimación. Otra parte consideró que procedía la desestimación por incumplimiento. Un juez adicional opinó que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción sobre la materia. Ante la división equitativa del Tribunal, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se emitieron opiniones de conformidad y disidente.

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IN RE: JORGE L. SANTIAGO GAUTHIER

2001 • 12 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1997-0149 4412

Ponente:

—

Resumen:

Se consolidaron una queja y una petición del Colegio de Abogados relativas a la conducta profesional del Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier. El abogado contaba con un historial de suspensiones previas por incumplimiento con cuotas y deberes notariales. La queja principal se centró en su negligencia al representar a la Sra. Rosa Flores Capablanca en un caso de daños y perjuicios. Este caso fue desestimado por el tribunal debido al reiterado incumplimiento y desatención del abogado a las órdenes judiciales. El Lcdo. Santiago Gauthier admitió su negligencia y pagó a la clienta una compensación de $3,500. El Procurador General, tras investigar, concluyó que el abogado violó los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Además, el abogado no respondió a los requerimientos del Procurador General ni a una orden del Tribunal Supremo. El Tribunal determinó que su conducta negligente en el caso civil y su falta de diligencia en responder a los requerimientos constituían violaciones a dichos Cánones. Como resultado, se impuso una suspensión del ejercicio de la abogacía, efectiva a partir del 28 de marzo de 2001.

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OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. CARMENISA D. RIVERA SANTOS BETHZAIDA CINTRON LORENZO V. DEPTO. DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

2001 • 12 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-744 y AC-2000-66

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda dos recursos, CC-2000-744 y AC-2000-66, presentados un día después del término jurisdiccional. Las peticionarias en ambos casos alegaron que la presentación tardía se debió a un evento de fuerza mayor: una avería masiva en el servicio eléctrico ocurrida el 7 de septiembre de 2000, fecha límite para radicar. Esta interrupción afectó la zona norte de la Isla e impidió completar los trámites necesarios para la radicación a tiempo. El Tribunal Supremo reconoció la avería como un caso fortuito que afectó a medio millón de clientes y sus propias operaciones. Para dilucidar el problema umbral de la supuesta falta de jurisdicción, el Tribunal consolidó ambos recursos exclusivamente en cuanto a este aspecto. Consideró que ignorar el evento de fuerza mayor iría en contra de las disposiciones legales y exigiría lo imposible a las peticionarias. Los planteamientos sobre los méritos de cada caso, que incluyen una violación a la Ley de Ética Gubernamental y la impugnación de un traslado, continuarán dilucidándose individualmente.

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JANETTE VEGA ORTIZ, ETC.V. NELSON BONILLA VAZQUEZ Y OTRA

2001 • 12 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0698

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de un caso de daños y perjuicios iniciado por Janette Vega Ortiz contra Nelson Bonilla Vázquez, su esposa ("Jane Doe") y la sociedad de bienes gananciales. El demandado Bonilla Vázquez fue emplazado y contestó la demanda. Posteriormente, solicitó la desestimación parcial de las reclamaciones contra su esposa y la sociedad de gananciales, alegando que no habían sido emplazadas. El tribunal de instancia denegó esta moción de desestimación. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la denegatoria, argumentando que el emplazamiento al esposo era suficiente para la sociedad de gananciales y que el esposo no tenía legitimación para solicitar la desestimación a nombre de su esposa. Inconforme, Bonilla Vázquez presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El documento detalla este historial procesal y el único error señalado por el peticionario, centrado en la denegación de la desestimación parcial por falta de emplazamiento a la esposa y la sociedad conyugal.

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MUNICIPIO DE LOÍZA V. SUCESIONES DE MARCIAL SUÁREZ Y DE ENCARNACIÓN

2001 • 11 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-833

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si se requiere una Declaración de Impacto Ambiental para un proyecto de extracción de arena asociado a un desarrollo de viviendas. El caso involucra al Municipio de Loíza y las Sucesiones de Marcial Suárez y Encarnación Fuentes. Las Sucesiones proponen el proyecto "Lagos del Palmar", que incluye un lago artificial que requiere la extracción de material de más de dieciocho cuerdas. Inicialmente, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) solicitó una DIA por la magnitud y el impacto potencial en el nivel freático. Posteriormente, el DRNA modificó su postura, requiriendo solo un permiso de extracción sin mencionar la DIA. La Junta de Planificación emitió una Declaración de Impacto Ambiental Negativa, concluyendo que el proyecto no tendría impacto adverso significativo si se cumplían ciertas recomendaciones. La Junta de Calidad Ambiental estuvo de acuerdo con la evaluación de la Junta de Planificación. La Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación del proyecto condicionada al cumplimiento de los señalamientos de las agencias. Las Sucesiones procedieron a solicitar el permiso de extracción al DRNA. El Tribunal Supremo revisa ahora el proceso administrativo para determinar la necesidad de la DIA en este contexto.

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AURORA ACEVEDO RAMOS, ET ALS. V. MUNICIPIO DE AGUADILLA

2001 • 11 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0377

Ponente:

—

Resumen:

Un grupo de cincuenta y siete empleados de carrera del Municipio de Aguadilla fueron cesanteados en julio de 1997. Los empleados apelaron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), alegando despido indebido, violación al debido proceso y derechos adquiridos, solicitando su reinstalación. El Municipio defendió las cesantías como legales bajo un plan por cierre de centros. Paralelamente, los ex-empleados radicaron una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio en el Tribunal de Primera Instancia, basándose en las mismas alegaciones y reclamando \$50,000 cada uno. Para evitar litigar en dos foros, los empleados solicitaron a JASAP desistir sin perjuicio de la apelación administrativa. El Municipio se opuso, argumentando que el reglamento de JASAP exige desistir con perjuicio. JASAP ordenó a los apelantes elegir un único foro para continuar su reclamación en un plazo de cinco días, advirtiendo contra la litigación simultánea y el efecto de cosa juzgada de una decisión judicial. Este documento del Tribunal Supremo revisa el caso derivado de esta controversia.

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IN RE: NYLDA CASTRO COLON

2001 • 11 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-1999-0002

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un caso disciplinario contra la Jueza Municipal Nylda Castro Colón. El caso se originó por la intervención de la jueza en un asunto familiar entre el Alcalde de Río Grande, César Méndez Otero, y su esposa separada, Marisela García Rodríguez. El Alcalde solicitó la ayuda de la jueza para tratar asuntos de pensión alimentaria y relaciones paterno-filiales. La Jueza Castro Colón contactó a la esposa y le pidió que acudiera a su oficina. La señora García Rodríguez compareció con su padre, informó que el asunto estaba pendiente en el Tribunal Superior y solicitó que la jueza cesara su intervención, lo cual la jueza concedió. No obstante, la jueza emitió posteriormente una orden ex parte dirigida a la policía para acompañar al Alcalde a la residencia de la esposa a recoger documentos y ropa del hijo. Dicha orden apercibía a la esposa a no intervenir. Al no poder ejecutar la orden porque la esposa no estaba presente, la jueza expidió otra orden ex parte declarando a la señora García Rodríguez en desacato. Los hechos fueron determinados por la Comisión de Disciplina basándose en prueba y estipulaciones.

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IN RE: ENMIENDAS A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO …

2001 • 11 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2001-002

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces. Las enmiendas a las Reglas 11, 12 y 22 buscan conformar el procedimiento con lo resuelto en el caso *Ortiz Rivera*. La Regla 11 se modifica para detallar la notificación al promovente y al juez cuando un caso es archivado por falta de mérito, incluyendo el derecho a reconsideración. La Regla 12 establece la confidencialidad del proceso investigativo hasta que se emite una decisión final de archivo. Una vez el expediente pasa a la Comisión de Disciplina, se sujeta a inspección pública, aunque se limita la información sobre quejas en evaluación inicial. La Regla 22 dispone que las quejas desestimadas no constarán en el expediente personal del juez. Estos expedientes archivados podrán ser utilizados en investigaciones futuras para acreditar un patrón de conducta, previa notificación al juez. Se establecen normas para el acceso a estos expedientes, garantizando la notificación al juez exonerado y su derecho a solicitar protección de su intimidad.

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IN RE: LUIS A. RIVERA VAZQUEZ

2001 • 10 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1999-0003

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una querella de conducta profesional contra el notario Luis A. Rivera Vázquez. La querella, presentada en 1999, detalla cuatro cargos derivados de dos escrituras autorizadas por el notario en 1986: la Escritura 57 (compraventa) y la Escritura 73 (testamento abierto). Los cargos alegan violaciones a la Ley Notarial, su Reglamento, el Código Civil y el Código de Ética Profesional. Específicamente, se acusa al notario de no dar fe de la autenticidad de contratos, usar testigos prohibidos en un testamento (parientes de un legatario), no subsanar defectos en una escritura de forma adecuada y violar el canon de ética que exige sinceridad y honradez al redactar documentos. El tribunal señala que estas acciones menoscabaron la fe pública notarial y el prestigio de la profesión. La decisión indica que el tribunal procederá a determinar las acciones disciplinarias correspondientes.

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LAURA E. GUERRERO DE LEON V. CARLOS J. LOPEZ NIEVES, OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO

2001 • 10 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-746

Ponente:

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Resumen:

Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La peticionaria impugnó una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo había denegado un auto de revisión por la omisión de dos documentos en el apéndice del recurso. La peticionaria argumentó que dichos documentos no eran necesarios para la consideración del recurso. El Tribunal Supremo examinó el recurso de certiorari expedido el 12 de enero de 2001. Al deliberar, el Tribunal Supremo se encontró igualmente dividido sobre los méritos del caso. Conforme a su reglamento, la división igual resultó en la confirmación de la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La sentencia confirma el dictamen del foro apelativo. Se emitió una opinión disidente por parte de tres jueces.

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IN RE: EDUARDO R. RAMOS MUÑOZ

2001 • 10 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2001-03

Ponente:

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Resumen:

Este caso trata sobre la solicitud de admisión a la abogacía de Eduardo R. Ramos Muñoz. Mientras estudiaba derecho, Ramos Muñoz fue convicto de homicidio, agresión agravada y violación a la Ley de Armas. Fue sentenciado a prisión, pero se encuentra bajo los beneficios de sentencia suspendida hasta septiembre de 2003. Tras aprobar la reválida, solicitó su admisión al ejercicio de la abogacía. La Comisión de Reputación investigó su carácter, pero determinó que no podía certificar su buena reputación al no haber cumplido aún la pena impuesta. La Comisión elevó el caso al Tribunal Supremo para dilucidar si podía certificar la reputación de un aspirante convicto que no ha cumplido su sentencia. El Tribunal Supremo abordó este asunto de primera impresión en su jurisdicción. Resolvió que la Comisión está impedida de certificar el buen carácter y reputación de un aspirante convicto que aún no ha cumplido la pena que le fuera impuesta por el Estado. Por lo tanto, el Tribunal denegó en ese momento la solicitud de admisión de Ramos Muñoz.

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CONTRUCTORA CELTA, INC. V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO

2001 • 10 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-416

Ponente:

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Resumen:

El caso aborda la impugnación de la adjudicación de una subasta por parte de Constructora Celta, Inc. ante la Autoridad de los Puertos. Celta recurrió directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones tras no ser seleccionada, alegando errores en la evaluación de su experiencia. Sin embargo, Celta no solicitó previamente reconsideración ante la Junta Apelativa de Subastas de la Autoridad, un remedio administrativo provisto por el reglamento de la agencia. El licitador favorecido solicitó la desestimación del recurso de apelación por falta de agotamiento de remedios. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó el caso de Celta por no haber agotado los remedios administrativos. Celta acudió al Tribunal Supremo argumentando que la reconsideración no era un requisito previo a la revisión judicial. El Tribunal Supremo examinó los alegatos y la normativa aplicable. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La decisión reitera la necesidad de agotar los remedios administrativos, incluyendo la reconsideración ante el foro apelativo interno de la agencia, antes de acudir a los tribunales.

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IN RE: CARLOS E. SOTO COLON, ETC.

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-0140 , CP-2000-0004 y otros

Ponente:

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Resumen:

Este es un dictamen del Tribunal Supremo de Puerto Rico relativo a múltiples procedimientos disciplinarios contra el abogado Carlos E. Soto Colón, también conocido como Carlos E. Soutto Colón. Seis casos separados (AB-1998-140, CP-2000-4, AB-2001-17, AB-2001-24, AB-2001-41, AB-2001-137) están pendientes de resolución ante el tribunal. Uno de los casos, CP-2000-4, se originó a partir de una demanda civil en la que el abogado fue demandado y posteriormente se le anotó la rebeldía por no presentar una alegación responsiva. El documento también hace referencia a la acción legal separada del abogado para cambiar su apellido. Estos procedimientos involucran asuntos de conducta profesional. La decisión, emitida el 9 de noviembre de 2001, es una opinión Per Curiam. La suspensión resultante de estos procedimientos es efectiva a partir del 9 de diciembre de 2001.

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IN RE: FELIX CARATINI ALVARADO

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1990-0791

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella sobre conducta profesional contra el abogado y notario Félix Caratini Alvarado. La querella se origina en una investigación sobre fraude en la obtención de un subsidio de vivienda por parte de Carmen H. Deyó Ferrer. Se imputa al Lcdo. Caratini Alvarado haber preparado y autenticado dos affidávits en los que la Sra. Deyó Ferrer hizo afirmaciones falsas para cualificar fraudulentamente para el subsidio. Aunque fue declarado no culpable de perjurio en un proceso criminal previo, el tribunal de instancia señaló posibles violaciones a la Ley Notarial. La querella ante el Tribunal Supremo alega que el notario violó los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional al preparar estos documentos falsos. El caso detalla cómo los affidávits falsos fueron utilizados para simular el cumplimiento de requisitos legales para el subsidio.

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IN RE: LUIS RODRIGUEZ BIGAS

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1993-108

Ponente:

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Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una queja contra el notario Luis Rodríguez Bigas (Caso AB-1993-108). La queja se relaciona con la escritura de compraventa número 35, otorgada el 28 de febrero de 1991. En dicha escritura, se retuvo una suma de dinero para que la entidad hipotecaria H-R Mortgage saldara la primera hipoteca de los vendedores con R&G Mortgage. H-R Mortgage no cumplió con el pago, lo que llevó a R&G Mortgage a reclamar la deuda a los vendedores originales. Los vendedores demandaron a H-R Mortgage y obtuvieron una sentencia favorable en el Tribunal de Primera Instancia. Paralelamente, los vendedores presentaron una queja ante la Oficina del Procurador General contra el notario Rodríguez Bigas. El notario reconoció la retención de fondos para el pago de la hipoteca. Este documento detalla los hechos que dan origen a la queja notarial.

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IN RE: ENRIQUE J. LAGO GIBERGA

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5149

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de Enrique J. Lago Giberga. La Resolución atiende una Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por Lago Giberga. Tras considerar dicha moción, el Informe del Procurador General y otros escritos, el Tribunal decidió autorizar la reinstalación. Enrique J. Lago Giberga queda reinstalado al ejercicio de la abogacía. La reinstalación es efectiva a partir del 9 de marzo de 2001.

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IN RE: MARIA M. FIGUEROA CARRASQUILLO

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2000-0037

Ponente:

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Resumen:

Este es un fallo Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una queja disciplinaria contra la abogada María M. Figueroa Carrasquillo. La querella, presentada por Emilia Fontanez Figueroa, alega que la abogada no completó gestiones legales por las que recibió $10,000 y no devolvió el dinero. El Colegio de Abogados intentó investigar, solicitando respuesta y citando a vista, pero la abogada no cooperó ni compareció. A pesar de múltiples intentos de contacto y prórrogas concedidas por circunstancias personales, la abogada nunca contestó la querella. El Colegio solicitó al Tribunal Supremo imponer sanciones disciplinarias por su desatención a la investigación. El Tribunal emitió una Resolución ordenando a la abogada comparecer ante el Colegio y exponer por qué no debían imponerse sanciones. Sin embargo, el Tribunal no ha podido notificarle dicha Resolución porque cambió de dirección y no lo notificó a la Secretaría. El Tribunal recuerda el deber de los abogados de informar cualquier cambio de dirección.

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CARMEN LILLIAM CORRALIZA RODRIGUEZ V. BANCO DESARROLLO ECONOMICO

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-384

Ponente:

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Resumen:

Carmen Lilliam Corraliza Rodríguez demandó al Banco Desarrollo Económico por discrimen en el empleo. El Banco solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que la demandante no incluyó la reclamación en el inventario de activos de un procedimiento de quiebra federal. Para sustentar su solicitud, el Banco invocó las doctrinas de "equitable estoppel" y "judicial estoppel". El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda acogiendo el planteamiento del Banco. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la desestimación, basándose únicamente en la doctrina de "judicial estoppel". La demandante recurrió ante el Tribunal Supremo, cuestionando la adopción de la doctrina de "judicial estoppel" en Puerto Rico. El Tribunal Supremo revisó las posturas de las partes sobre la aplicabilidad de ambas doctrinas. Una mayoría del Tribunal Supremo resolvió revocar las sentencias de los foros inferiores. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos y se consideren las reclamaciones en sus méritos. Jueces asociados emitieron opiniones de conformidad y concurrentes.

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SONIA CAMPOS LEDESMA Y OTROS V. LA COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-957

Ponente:

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Resumen:

Este caso judicial enfrenta a las herederas Sonia, Myriam y Margarita Campos Ledesma con la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. La controversia surge tras la expropiación de un inmueble hipotecado que garantizaba un pagaré suscrito por los padres de las herederas en 1979. Al distribuirse los fondos de la expropiación, Fomento reclamó intereses acumulados desde 1979, mientras las herederas alegaron que solo debían intereses de los últimos cinco años por prescripción. El Tribunal de Primera Instancia determinó que las herederas respondían por intereses ilimitados desde la fecha del pagaré. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión. El foro apelativo resolvió que los intereses anteriores a los cinco años previos a la expropiación estaban prescritos, limitando la deuda a los intereses acumulados durante ese quinquenio. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico revisando estas determinaciones.

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IN RE: GLORIA MARIA FIGUEROA RIVERA

2001 • 9 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000011612

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 9 de noviembre de 2001. La resolución atiende la solicitud de reinstalación presentada por Gloria María Figueroa Rivera. Dicha solicitud buscaba su reincorporación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras evaluar la petición de la querellada y la moción presentada por el Procurador General, el Tribunal determinó autorizar la reinstalación. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal Supremo en el caso In re: Gloria María Figueroa Rivera.

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LIGIA M. ORTIZ RIVERA, HECTOR R. ORTIZ RIVERA V.PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE, LIC. MANUEL REVES SERRANO, LIC. ENRIQUE RIVERA SANTANA, LIC. JOSÉ ORLANDO GRAU

2001 • 8 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-249

Ponente:

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Resumen:

La Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 8 de octubre de 2001 en el caso CC-1998-249, aborda una controversia sobre el derecho ciudadano a obtener información gubernamental. El Tribunal busca aclarar cuál foro, administrativo o judicial, posee jurisdicción primaria para adjudicar disputas relacionadas con este derecho. El caso se origina en una querella presentada en 1992 por Ligia y Héctor Ortiz Rivera ante el Secretario de Justicia. Dicha querella solicitaba el nombramiento de un Fiscal Especial Independiente (FEI) conforme a la Ley Núm. 2 de 1988. Los querellantes imputaron conducta grave a un ex Juez, Fernando Campoamor Redín. Las alegaciones incluían acciones ilegales relacionadas con propiedades y el uso indebido de su posición judicial. La decisión se centrará en la dimensión procesal del acceso a la información en este contexto.

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PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIONISIO SANTIAGO TORRES

2001 • 8 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-551

Ponente:

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Resumen:

El Pueblo de Puerto Rico solicita al Tribunal Supremo revocar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no procesable a Dionisio Santiago Torres. Santiago Torres enfrenta cargos por sodomía y actos lascivos e impúdicos relacionados con menores. El imputado presenta retardación mental leve con una edad mental de siete años. Durante el proceso, la defensa planteó su incapacidad mental, lo que llevó a una evaluación de su procesabilidad. Expertos psiquiatras presentaron opiniones contradictorias sobre su capacidad para enfrentar el juicio. El Tribunal de Primera Instancia, tras evaluar la prueba pericial, determinó que Santiago Torres no era procesable. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Procurador General recurre ahora ante el Tribunal Supremo para que revoque esa determinación.

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SANDRA MALDONADO VEGA Y OTROS V. PEDRO RUSSE SANTIAGO Y OTROS

2001 • 8 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1999-55

Ponente:

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Resumen:

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CARLOS A. MALDONADO MIR V. ROSSANNE M. BURRIS

2001 • 8 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-923

Ponente:

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Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-1999-923 (2001 TSPR 68), trata una disputa de custodia de una menor entre Carlos A. Maldonado Mir y Rossanne M. Burris tras su divorcio. El asunto central es la custodia de su hija, Sofía Anabelle. La madre se trasladó a Estados Unidos con la niña poco después de su nacimiento. Posteriormente, el padre presentó una demanda de divorcio y solicitó la custodia. El tribunal de instancia inicialmente concedió la custodia provisional al padre, pero luego otorgó la custodia final a la madre. Esta orden final dispuso el traslado de la menor a la madre, quien se mudaba a Inglaterra por motivos de trabajo. El padre apeló esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual paralizó la orden del foro de instancia. El Tribunal Supremo revisa ahora el caso para esclarecer e ilustrar cómo los tribunales deben sopesar los factores pertinentes al conceder la custodia de un menor. El caso resalta las complejidades de las determinaciones de custodia, especialmente aquellas que implican la reubicación de uno de los padres.

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MEDIO MUNDO, INC. V. AMPARO RIVERA,ETC.

2001 • 8 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0273

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los peticionarios buscan revocar la desestimación de su recurso por el foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones consideró que el recurso adecuado era certiorari y lo encontró presentado fuera del término de 30 días sin justa causa. El caso subyacente se inició en 1993 con una demanda de Medio Mundo, Inc. contra los peticionarios. Medio Mundo alegó que los demandados invadieron su propiedad, construyeron una verja y duplicaron fraudulentamente la cabida de su finca mediante un expediente de dominio. La demanda original solicitaba injunctions, la nulidad del expediente de dominio y compensación por daños. Los demandados negaron las alegaciones, presentaron defensas y reconvinieron por daños. La controversia ante el Supremo gira en torno a la corrección de la desestimación del recurso apelativo por extemporaneidad.

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