Partes:
IN RE: LUIS E. DUBON OTERO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CP-2001-0006
Año:
2001
Fecha:
17 de diciembre de 2001
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis E. Dubón Otero. Tras una querella de la Oficina del Procurador General y una orden previa para mostrar causa, el Tribunal decreta la suspensión inmediata y provisional del abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le concede un plazo de quince días para contestar formalmente la querella presentada. La resolución impone al licenciado Dubón Otero el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos sobre su suspensión. Adicionalmente, se ordena la incautación de su sello y obra notarial. El abogado debe certificar el cumplimiento de estos deberes en treinta días. La suspensión es efectiva a partir del 24 de mayo de 2001. Varios jueces emitieron votos particulares sobre la naturaleza de la suspensión y los plazos concedidos.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CP-2001-6
Fecha: 17/mayo/2001
Oficina del Procurador General:
Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Gerardo Ortiz del Rivero Lcdo. Ignacio Rivera
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 24 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal...
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