Partes:
CARLOS ROMERO, HIJO V. COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CT-2000-0002
Año:
2001
Fecha:
12 de diciembre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta decisión para responder una pregunta certificada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos. La cuestión central es si el Colegio de Abogados de Puerto Rico tiene la autoridad legal para obligar a sus miembros a obtener un seguro de vida a través del Colegio como requisito para ser miembro. El litigio comenzó cuando un abogado impugnó esta obligación en el foro federal, argumentando una violación a sus derechos constitucionales. Después de un proceso en la Corte de Distrito y la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, esta última ordenó certificar la pregunta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para dilucidar la autoridad del Colegio bajo la ley local y el poder reglamentario del Tribunal. Habiendo examinado las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicables, el Tribunal Supremo concluye que dicha autoridad legal existe. Conforme al ordenamiento jurídico puertorriqueño, el Colegio de Abogados está autorizado a compeler a sus miembros a adquirir el seguro de vida como parte de la cuota de membresía.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CT-2000-2
Fecha: 12/junio/2001
Abogados de la Parte Demandante: Lcdo. Jorge Pizarro García Lcdo. Roberto G. Post
Abogados de la Parte Demandada: Lcdo. Carlos A. Rodríguez Vidal Lcdo. Ricardo L. Ortiz Colón
Materia: Certificación
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