Partes:
IN RE: JORGE L. SANTIAGO GAUTHIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-1997-0149 4412
Año:
2001
Fecha:
12 de diciembre de 2001
Se consolidaron una queja y una petición del Colegio de Abogados relativas a la conducta profesional del Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier. El abogado contaba con un historial de suspensiones previas por incumplimiento con cuotas y deberes notariales. La queja principal se centró en su negligencia al representar a la Sra. Rosa Flores Capablanca en un caso de daños y perjuicios. Este caso fue desestimado por el tribunal debido al reiterado incumplimiento y desatención del abogado a las órdenes judiciales. El Lcdo. Santiago Gauthier admitió su negligencia y pagó a la clienta una compensación de $3,500. El Procurador General, tras investigar, concluyó que el abogado violó los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Además, el abogado no respondió a los requerimientos del Procurador General ni a una orden del Tribunal Supremo. El Tribunal determinó que su conducta negligente en el caso civil y su falta de diligencia en responder a los requerimientos constituían violaciones a dichos Cánones. Como resultado, se impuso una suspensión del ejercicio de la abogacía, efectiva a partir del 28 de marzo de 2001.
| In re: | Queja |
|---|---|
| Jorge L. Santiago Gauthier | 2001 TSPR 47 |
Número del Caso: AB-1997-149 4412 Fecha: 12/enero/2001
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 28 de marzo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
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