2007 • 28 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0432
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisar una decisión del Tribunal de Apelaciones. El peticionario, Funeraria Cardona, acudió al Supremo tras la determinación apelativa. El Tribunal de Apelaciones había revocado una autorización administrativa que permitía la operación de la funeraria y su sala de embalsamar mediante una variación de uso. El tribunal intermedio concluyó que las agencias administrativas erraron al no fundamentar la variación con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho suficientes. El Tribunal Supremo emitió el auto de certiorari para revisar esta determinación. Tras evaluar el expediente y los planteamientos de las partes, el Tribunal se encontró igualmente dividido. Debido a la división equitativa de sus miembros, se confirmó la determinación del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue emitida el 28 de febrero de 2007.
2007 • 27 de febrero de 2007
Número de Caso:
AD-2004-0003 (A) AD-2004-0005
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre procedimientos disciplinarios contra la Juez Superior Maritza Ramos Mercado. Las acciones se originaron por investigaciones administrativas ordenadas en 2004. Se examinó su conducta en el manejo de varios casos civiles, incluyendo disputas de custodia y patria potestad. La Oficina de Administración de los Tribunales rindió dos informes de investigación, identificados como AD-2004-3 y AD-2004-5. A raíz del primer informe, la Juez Ramos Mercado fue relevada de sus funciones judiciales. El caso aborda la posible destitución de su cargo como Juez Superior. El Tribunal subraya la importancia de que los jueces manejen sus vidas y funciones sin buscar ventajas indebidas.
2007 • 21 de febrero de 2007
Número de Caso:
TS-000012347
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión Per Curiam en un procedimiento disciplinario contra la abogada y notaria Maribel Rosario Cartagena. El caso se originó por un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que señaló deficiencias en su obra notarial. Se le imputó no rendir índices mensuales, no radicar informes anuales de actividad notarial, no mantener al día el registro de testimonios y omitir cancelar sellos de asistencia legal. La ODIN desconocía el número de testimonios autorizados por la letrada desde agosto de 2003. Estas faltas constituyen infracciones a varios artículos de la Ley Notarial y su reglamento. La abogada tuvo la oportunidad de responder, reconociendo la gravedad de los señalamientos y afirmando haber subsanado algunas deficiencias. La materia del caso es Conducta Profesional. La suspensión de la abogada advino final y firme el 20 de marzo de 2007.
2007 • 21 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2006-1135
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso CC-2006-1135, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico vs. Carlos A. López Ruiz. La materia tratada fue un procedimiento disciplinario. Mediante resolución de 21 de febrero de 2007, el Tribunal declaró no ha lugar a la petición de certiorari presentada por Carlos A. López Ruiz. Esta decisión implica que el Tribunal Supremo no revisó la determinación del Tribunal de Apelaciones en el caso disciplinario. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente. Su voto disidente detalla que el caso involucra a un empleado de la AEE con nueve años de servicio gerencial. El empleado solicitó una licencia médico familiar en enero de 2004 para cuidar a su madre gravemente enferma de cáncer. Debido a la urgencia, el empleado comenzó a ausentarse de su empleo. La negativa del certiorari valida la decisión previa en el procedimiento disciplinario relacionado con este asunto.
2007 • 20 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0185
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la controversia sobre el derecho de Wilfredo García Burgos, ex director ejecutivo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, a recibir la indemnización por despido injustificado conforme a la Ley Núm. 80. El Tribunal de Apelaciones había resuelto previamente que García Burgos tenía derecho a dicha mesada. La Asociación de Empleados impugnó esta determinación mediante un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Tras considerar el asunto, los jueces del Tribunal Supremo se encontraron igualmente divididos en su votación. Conforme a la norma aplicable en casos de empate, se confirmó el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que proceda a determinar las cuantías específicas de la mesada y los honorarios de abogado a favor del recurrido. Varios jueces emitieron opiniones concurrentes y disidentes respecto a la decisión.
2007 • 20 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2007-0091
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Pedro Rosselló González recurrió ante el Tribunal Supremo de una decisión que denegó su solicitud de entrega de evidencia antes de una vista de causa probable para arresto bajo la Regla 6(c). Específicamente, solicitaba una declaración jurada de José A. Acevedo Martínez, alegando que constituía prueba exculpatoria que el Ministerio Público estaba obligado a divulgar en esa etapa procesal. El Tribunal Supremo observó que Acevedo Martínez no fue incluido como testigo de cargo, sino que fue una persona entrevistada durante la investigación. Determinó que no existía impedimento legal para que la defensa entrevistara a Acevedo Martínez o lo utilizara como testigo de defensa en la vista. Dado que el peticionario tenía conocimiento de la existencia de la declaración y podía obtener la información directamente, el reclamo de que el Ministerio Público la entregara fue considerado inmeritorio. En consecuencia, el Tribunal denegó la petición de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción. Ordenó la devolución inmediata del caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de la vista según previamente señalada. Hubo votos particulares disidentes.
2007 • 20 de febrero de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0010
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Roberto Torres Viera, iniciado por una queja del Contralor. Se alega que el licenciado violó los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional. La imputación surge de su actuación como asesor legal del Municipio de Juncos. Se le acusa de presentar una demanda contra terceros, específicamente contra el propio Municipio, en un pleito civil donde representaba a la parte demandada. Dicha demanda buscaba compeler al Municipio a poner en vigor una ordenanza municipal sobre colindancias. El licenciado Torres Viera contestó la queja y la querella formal, admitiendo una posible violación al Canon 38 pero negando otras. Argumentó que su acción no implicó divulgación de secretos ni reclamación económica, solo el cumplimiento de una ordenanza. Un Comisionado Especial fue nombrado y confirmó que el licenciado mantuvo contratos de servicios profesionales con el Municipio entre 1997 y 2000. El documento describe el inicio del proceso disciplinario basado en estos hechos.
2007 • 16 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2004-0131
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2004-131, 2007 TSPR 27. El Partido Nuevo Progresista (PNP) presentó una demanda contra la entonces Gobernadora Sila María Calderón y el Estado Libre Asociado. El PNP alegó que se utilizaron fondos públicos para transmitir anuncios con propósitos políticos, buscando favorecer al Partido Popular Democrático y desmerecer la administración anterior. Se adujo que esta conducta contravenía el uso de fondos públicos para fines no públicos y la paridad económica entre partidos, según la Constitución. El PNP solicitó que se declarara inconstitucional el gasto, se dictara un injunction y se ordenara el recobro del dinero. Tras el proceso judicial, el caso llegó ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, a la luz de los principios de justiciabilidad, determinó desestimar el presente caso. La desestimación se fundamentó en que el caso se consideró académico.
2007 • 16 de febrero de 2007
Número de Caso:
TS-000003109
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2007 • 12 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0438
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve la cuestión jurisdiccional para revisar las decisiones de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) sobre distritos de zonificación de interés turístico. La controversia surge de una querella de una asociación de vecinos contra un restaurante en Punta Las Marías, relacionada con permisos de uso en solares con zonificaciones CT-2 y RT-3. La pregunta central es cuál foro judicial tiene competencia para revisar las determinaciones de ARPE en este contexto. El Tribunal Supremo determina que los distritos de zonificación situados en zonas de interés turístico designadas bajo la Ley 374 de 1949 están sujetos a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Apelaciones para su revisión. Esta opinión clarifica el foro judicial competente para impugnar las decisiones administrativas de ARPE relativas a este tipo específico de zonificación turística.
2007 • 12 de febrero de 2007
Número de Caso:
AC-2005-0076
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si procede una acción por incumplimiento contractual y daños contra un municipio. La disputa se origina en un proceso de subasta municipal para el suministro de combustible. El recurrido, Edward Cordero Vélez, fue notificado de la adjudicación de una primera subasta, pero no se formalizó un contrato escrito, aunque el municipio adquirió servicios. Posteriormente, en una segunda subasta donde fue el único licitador, no recibió notificación formal de adjudicación. El Tribunal determinó que, al no haberse perfeccionado un contrato formal conforme a la legislación y jurisprudencia aplicable a la contratación municipal, la reclamación por incumplimiento contractual contra el Municipio de Guánica no es válida en derecho. La opinión establece que la ausencia de un contrato escrito formal es determinante en este tipo de reclamaciones contra entidades municipales.
2007 • 9 de febrero de 2007
Número de Caso:
TS-000009363
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 9 de febrero de 2007 en el caso In re: Hernand Cruz Mateo. La Resolución atendió la Solicitud de Reinstalación presentada por el Sr. Hernand Cruz Mateo. Dicha solicitud pedía la reinstalación para ejercer la profesión de abogado, excluyendo la notaría. El Tribunal Supremo declaró con lugar la solicitud. Se ordenó la reinstalación del Sr. Cruz Mateo, pero únicamente para la abogacía. Se le apercibió que debe cumplir diligentemente con todos los deberes de la profesión. Además, se le exigió que continúe tratando de corregir las deficiencias notariales pendientes. Finalmente, se le indicó que debe mantener informado al Tribunal sobre el progreso en la corrección de dichas deficiencias.
2007 • 8 de febrero de 2007
Número de Caso:
TS-00012,717
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 8 de febrero de 2007, caso TS-12,717, sobre la conducta profesional del abogado Harley Rullán Castillo. El Colegio de Abogados solicitó su suspensión del ejercicio de la abogacía por falta de pago de la cuota anual. El Tribunal emitió Resoluciones el 11 de agosto y 11 de octubre de 2006, requiriéndole mostrar causa y pagar, apercibiéndole de suspensión automática por incumplimiento. Rullán Castillo no contestó las Resoluciones ni pagó la cuota pendiente. El Tribunal destaca su incumplimiento con las órdenes judiciales y su historial de no cumplir con deberes profesionales, incluyendo asuntos previos de cuotas y fianzas notariales. Como resultado, se dispone su suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión advino final y firme el 9 de marzo de 2007.
2007 • 5 de febrero de 2007
Número de Caso:
TS-000007774
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende la conducta profesional del abogado-notario Gilberto Salas Arana tras informes de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Inspecciones realizadas en 2004 y 2006 revelaron serias deficiencias en su función notarial. Entre las faltas se incluyen la ausencia de la firma del notario en cincuenta y cinco instrumentos públicos y cinco testamentos con identificación dual del testador. Se detectó una significativa deuda arancelaria, que aumentó de aproximadamente $17,380 a $87,923 entre las inspecciones. Adicionalmente, se encontraron alrededor de 1951 testimonios sin entrada en el Registro de Testimonios. El Tribunal considera estas deficiencias de naturaleza grave y carácter repetitivo, afectando la eficacia de los instrumentos públicos y testimonios. Ante esta alarmante situación, el Tribunal resuelve el asunto de forma sumaria, sin ulterior trámite, al amparo de la Regla 50 de su Reglamento. Esta acción se toma en protección de la ciudadanía.
2007 • 5 de febrero de 2007
Número de Caso:
TS-000013937
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la conducta profesional del licenciado Armando Lloréns Sar. Este procedimiento disciplinario se origina a raíz de su actuación como abogado en una querella laboral. En dicho caso, el licenciado Lloréns representaba a la parte querellada, Aguakem Caribe, Inc. La querella se tramitaba bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2. El abogado no presentó la contestación a la querella ni solicitó una prórroga juramentada dentro del término de diez días requerido por ley. Esta omisión llevó a que el Tribunal de Primera Instancia anotara la rebeldía a su cliente. Posteriormente, se dictó sentencia en rebeldía a favor del querellante, ordenando la restitución en el empleo y el pago de salarios. La decisión del Tribunal Supremo aborda las consecuencias disciplinarias para el licenciado Lloréns por su manejo negligente del caso laboral.
2007 • 5 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0554
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios. La controversia principal giraba en torno a si la acción instada por María Umpierre Biascoechea contra Banco Popular de Puerto Rico y Jesús Cáez estaba prescrita. El Tribunal de Apelaciones había determinado que el término prescriptivo se interrumpió al acudir la demandante a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado por alegadas presiones laborales. Dicho foro intermedio concluyó que el término comenzó a transcurrir nuevamente tras la resolución final de la agencia, negándose así a desestimar el pleito. Sin embargo, el Tribunal Supremo analizó los argumentos de las partes y revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo concluyó que la demanda estaba prescrita. Por tanto, se ordenó la desestimación del pleito. La decisión contó con opiniones concurrentes y disidentes de los jueces.
2007 • 2 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2003-0520
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso CC-2003-520, Rivera Prudencio v. Municipio de San Juan. La controversia principal gira en torno al alcance de la Ley Núm. 115 de 1991, conocida como la "Ley de Represalias". Se debe determinar si esta ley protege a los empleados municipales. Otro punto clave es si la ley ampara el testimonio prestado ante un foro administrativo municipal. El caso surge de las alegaciones de Felipe Rivera Prudencio, un empleado del Municipio de San Juan. Rivera Prudencio presentó una querella interna alegando reubicaciones discriminatorias. Experimentó múltiples reasignaciones de puesto tras presentar su querella inicial. La acción legal bajo la Ley de Represalias se fundamenta en estos hechos. La opinión busca clarificar la aplicación de la ley anti-represalias en el ámbito municipal y en procedimientos administrativos internos.
2007 • 2 de febrero de 2007
Número de Caso:
CC-2003-0387
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la corrección de la desestimación de una apelación por el Tribunal de Apelaciones. La desestimación ocurrió porque la parte apelante no incluyó los sellos de rentas internas requeridos por ley. La peticionaria alegó que carecía de recursos económicos y había solicitado litigar *in forma pauperis* conforme al reglamento vigente. Sostuvo que, de no proceder la solicitud, el tribunal debió permitirle subsanar la falta en lugar de desestimar el recurso. El Tribunal Supremo debía determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar la apelación bajo estas circunstancias. El Tribunal Supremo resolvió que el tribunal apelativo erró al desestimar el recurso. La decisión se basa en la necesidad de equilibrar el derecho a apelar con los intereses del Estado en procesos justos y económicos. Se reitera el propósito de la Ley de la Judicatura de proveer acceso fácil y efectivo a la justicia apelativa, resolviendo las controversias en sus méritos.
2007 • 26 de enero de 2007
Número de Caso:
CP-2005-0006
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Iván M. Flores Ayffán, suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y notaría en 2000 por violaciones éticas, solicitó su reinstalación el 19 de enero de 2005. Esta petición llevó a la reactivación de una queja presentada en su contra en 1996. Consecuentemente, el Procurador General radicó una nueva querella el 13 de abril de 2005, imputándole violaciones a varios Cánones del Código de Ética Profesional. Las alegaciones se centran en su manejo de un caso federal para un cliente. Se le acusa de inercia procesal, diligenciamiento inadecuado de emplazamientos y falta de respuesta a mociones, lo que resultó en la desestimación del caso. Adicionalmente, se le imputa no mantener informado a su cliente y abandonar la representación sin autorización judicial. El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta decisión (PER CURIAM) para atender la solicitud de reinstalación a la luz de estos procedimientos disciplinarios.
2007 • 26 de enero de 2007
Número de Caso:
TS-000006288
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 26 de enero de 2007 en un caso de conducta profesional. La resolución se refiere al licenciado Héctor Martínez Jiménez. Atendiendo a su condición de salud y conforme a una resolución previa del 11 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía. Esta suspensión advino final y firme el día 21 de febrero de 2007. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2007 • 26 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0481
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa si la protección de la fe pública registral cubre a un adquirente de una propiedad que figura inscrita dos veces a nombre del mismo titular. El caso llega mediante certiorari solicitado por El Conquistador Partnership, L.P., quien impugna una sentencia del Tribunal de Apelaciones. Dicho foro determinó que El Conquistador no estaba amparado por la fe pública registral y le impuso el pago de costas. La controversia se origina con la venta de dos parcelas en 1972 por Juan Tomás Medina y Gloria Garay a su hija y esposo. Este matrimonio obtuvo un expediente de dominio en 1974, logrando la inscripción de las parcelas como fincas separadas en el Registro de la Propiedad. La cuestión central es si la adquisición posterior por El Conquistador es válida frente a la alegada duplicidad de inscripción. La decisión del Supremo dilucidará los alcances de la protección registral ante asientos múltiples de una misma propiedad. El caso enfrenta a Tomás Medina Garay y Rogelio Medina Garay como recurridos contra Gladys Luz Medina Garay, et als. como peticionarios. La opinión es emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri.
2007 • 25 de enero de 2007
Número de Caso:
TS-000013428
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un procedimiento disciplinario contra el abogado y notario Sergio de Hoyos Beauchamp, iniciado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). ODIN informó que el licenciado de Hoyos Beauchamp incumplió con su obligación de rendir índices notariales mensuales desde abril de 2006. También señaló que había radicado índices anteriores desde Miami, Florida, y que no había designado un notario sustituto. Se indicó además que no respondió a una solicitud de copia certificada de una escritura y que no mantuvo su dirección postal actualizada, ya que una comunicación certificada fue devuelta. Estas conductas fueron consideradas incumplimientos de la Ley Notarial y de sus deberes profesionales. El Tribunal concedió al licenciado de Hoyos Beauchamp un término para expresarse sobre el informe de ODIN, advirtiéndole de posibles sanciones severas. A pesar de ser notificado personalmente de esta Resolución, no cumplió con la orden del Tribunal. El documento señala que la suspensión del abogado advino final y firme el 21 de marzo de 2007.
2007 • 23 de enero de 2007
Número de Caso:
CP-2003-0017
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inicia un procedimiento disciplinario contra el licenciado Rubén Hernández Rosario. Las quejas fueron presentadas por miembros de la familia Rodríguez Ongay, específicamente por Goes Rodríguez Ongay, Irene Morales Cruz e Iris Rodríguez Ongay. Estas quejas se relacionan con la actuación del abogado en una demanda civil sobre "familia erciscundae y daños y perjuicios". Dicha demanda involucra la sucesión de Esther Ongay Miranda y la división de una propiedad inmueble entre sus siete hijos herederos. Cinco de los herederos demandaron a sus hermanos Rafael y Gudelia Rodríguez Ongay. Alegaron que Rafael realizó actos de dominio sobre bienes de la sucesión sin consentimiento y se benefició económicamente. Los demandantes solicitaron la división de los bienes hereditarios y la restitución de fondos. El presente caso disciplinario surge de los hechos y circunstancias de este litigio familiar. El Tribunal ejerce su jurisdicción para evaluar la conducta profesional del licenciado Hernández Rosario en relación con este asunto.
2007 • 22 de enero de 2007
Número de Caso:
CT-2006-0004
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre una petición de certificación elevada por el Panel de Apelaciones de Quiebra de los Estados Unidos para el Primer Circuito. La solicitud se presentó en el caso entre James Patrick Smyth Delgado y Sheila Ivonne Puig Caballero como apelantes, y Oriental Bank & Trust y José Ramón Carrión Morales como apelados. El Tribunal Supremo resolvió anular el auto previamente expedido y denegar la petición de certificación. La denegación se fundamentó en que el Tribunal se encontraba igualmente dividido. La resolución fue acompañada por un voto de conformidad del Juez Presidente Hernández Denton y un voto disidente de la Jueza Asociada Rodríguez Rodríguez, al que se unieron otros jueces. El voto de conformidad explicó que la cuestión certificada se tornó académica debido a desestimaciones previas en las cortes de quiebra. Conforme a los principios de justiciabilidad, el Tribunal consideró que debía abstenerse de intervenir en el caso.
2007 • 19 de enero de 2007
Número de Caso:
ER-2007-0001
Ponente:
Resolución
Resumen:
Este documento establece las reglas para la selección, nombramiento, compensación y adiestramiento de las Examinadoras y Examinadores de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. Adoptadas por el Tribunal Supremo conforme a la Ley de Sustento de Menores, estas reglas definen el marco legal y administrativo para estos funcionarios. Los Examinadores son nombrados por la Jueza o Juez Presidente del Tribunal Supremo, previa recomendación del Director Administrativo de los Tribunales. Su función principal es presidir vistas sobre pensiones alimentarias y filiación para agilizar estos procesos. Están adscritos a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia y su puesto pertenece al Servicio Central del Sistema de Administración de Personal de la Rama Judicial. Las reglas detallan el proceso de selección y nombramiento, así como la clasificación del puesto.
2007 • 19 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2006-0503
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si una moción de inhibición sin juramentar, presentada después de que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia, obliga al juez a abstenerse de resolver mociones post-sentencia pendientes. El caso se originó en una acción civil de liquidación de sociedad de gananciales entre ex-cónyuges. La peticionaria presentó la moción de inhibición contra el juez de primera instancia tras este haber emitido su fallo. La cuestión central era si la presentación tardía y sin juramento de dicha moción paralizaba el proceso post-sentencia hasta que otro juez resolviera sobre la inhibición. El Tribunal determinó que, dados los hechos particulares del caso, el juez no estaba obligado a abstenerse de atender las mociones pendientes. La decisión establece que la presentación de una moción de inhibición en estas circunstancias no detiene automáticamente la jurisdicción del juez sobre asuntos post-sentencia. Se resuelve la interrogante planteada en la negativa, permitiendo al juez continuar con la resolución de las mociones posteriores al dictamen.
2007 • 19 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2004-1031
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Este documento contiene una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Ramón Jiménez Marrero y Nitza Hernández Santos contra General Instruments, Inc. La decisión aborda varias interrogantes novedosas dentro de la legislación protectora del trabajo y de horas y salarios. Se discute si procede el pago a tiempo triple por horas trabajadas en un séptimo día consecutivo que también son horas extras semanales. Otro punto clave es si el diferencial de turno nocturno debe considerarse en el cómputo de horas extras. El Tribunal analiza la aplicación de la doctrina federal "de minimis" a reclamaciones por periodos de tomar alimentos, particularmente cuando hubo un acuerdo para reducirlos. También se examina el efecto de la reforma laboral de 1995 sobre los decretos mandatorios y sus beneficios. Finalmente, se considera la consecuencia legal de un fraccionamiento de vacaciones que no cumple con la ley.
2007 • 18 de enero de 2007
Número de Caso:
AC-2005-0024
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El caso AC-2005-24 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la elegibilidad de Elvin Rivera Beltrán para la libertad bajo palabra. La Junta de Libertad Bajo Palabra le denegó el beneficio, interpretando que la Ley Núm. 33 de 1993 excluye a quienes usaron un arma de fuego en un delito grave. Rivera Beltrán fue acusado inicialmente por varios delitos, incluyendo el uso de un arma de fuego. Sin embargo, llegó a un acuerdo con el Ministerio Público para enmendar la acusación, eliminando la referencia al uso del arma. Se declaró culpable de los delitos según la acusación enmendada y fue sentenciado. La Junta se declaró sin jurisdicción basándose en la acusación original, no en la sentencia resultante del acuerdo. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta determinación. El recurso ante el Supremo busca dilucidar si la elegibilidad bajo la Ley Núm. 33 se rige por la acusación original o por la alegación de culpabilidad y sentencia basada en la acusación enmendada que no incluyó el uso de arma.
2007 • 17 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-1163
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
El documento aborda un caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la impugnación de una subasta municipal. La Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla convocó una subasta para el suministro de alimentos a centros Head Start. Tres licitadores presentaron ofertas, con Víctor Torres Products ofreciendo el precio más bajo. Las bases de la subasta estipulaban que la adjudicación no dependería únicamente del precio. Un requisito fundamental era el cumplimiento con las normas del Código de Alimentos de EE.UU. y sistemas de inocuidad. Se informó a los licitadores que se inspeccionarían sus almacenes para verificar el cumplimiento con la reglamentación federal. Dicho cumplimiento era crucial para la permanencia de los fondos federales asignados al programa Head Start. Se realizó una inspección en las facilidades del almacén de Víctor Torres Products. El caso se centra en la disputa relacionada con el proceso de adjudicación de esta subasta.
2007 • 16 de enero de 2007
Número de Caso:
TS-000008273
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un procedimiento disciplinario contra el licenciado Heriberto Montalvo Guzmán por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Este caso se presenta tras una suspensión previa e indefinida de su práctica notarial en mayo de 2005. La ODIN incautó preventivamente su obra notarial en diciembre de 2004 y encontró numerosas deficiencias. Entre las irregularidades halladas se incluyen falta de encuadernación, omisión de foliación y notas, y ausencia de cancelación de aranceles notariales con los sellos correspondientes. También se reportaron problemas en el otorgamiento de testamentos, como no dar fe del conocimiento del testador y testigos, y otorgar varios a la misma hora. El licenciado Montalvo incumplió con múltiples requerimientos de la ODIN para atender estas deficiencias. La suspensión del abogado advino final y firme el 7 de febrero de 2007.
2007 • 16 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2004-0383
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso CC-2004-383 el 16 de enero de 2007. La cuestión central a determinar era si los médicos que participan en el Plan de Práctica Médica Intramural Universitaria (PPIU) del Recinto de Ciencias Médicas están cubiertos por la inmunidad que el Código de Seguros otorga a los empleados del Estado Libre Asociado. El caso se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios por impericia médica presentada por Roberto Rodríguez Ruiz y Erica Ortiz Cancel. La demanda involucraba la atención médica de su hija menor y señalaba, entre otros, al Dr. Juan A. Vigo Prieto, quien era catedrático y participante del PPIU. Los demandantes alegaron negligencia en el tratamiento recibido por la menor. El Tribunal Supremo concluyó que los doctores que forman parte del programa PPIU sí están protegidos por la inmunidad establecida en el artículo 41.50 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta decisión clarifica el estatus legal de estos profesionales en cuanto a su responsabilidad civil.
2007 • 16 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2006-0456
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento contiene la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2006-456. La cuestión central a determinar fue si el Tribunal de Apelaciones poseía jurisdicción para entender en un recurso de apelación presentado prematuramente. El caso se originó por una demanda de daños y perjuicios relacionada con un régimen de propiedad horizontal. Tras la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, las partes presentaron mociones post-sentencia solicitando determinaciones de hechos adicionales bajo la Regla 43.3. A pesar de estar pendientes estas mociones, se radicó una apelación ante el foro apelativo intermedio. El Tribunal Supremo concluyó que el Tribunal de Apelaciones asumió y retuvo jurisdicción de forma impropia al conocer de un recurso prematuro. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.
2007 • 11 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0229
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el caso CC-2005-0229, con fecha de 11 de enero de 2007. La controversia principal gira en torno a la actuación del Tribunal de Apelaciones respecto a un recurso presentado por el señor Giovanni Román Mártir. El señor Román Mártir, condenado tras declararse culpable de delitos como apropiación ilegal agravada y escalamiento agravado, presentó un "Recurso de Apelación" un año después de dictada la sentencia. El Tribunal de Apelaciones asumió jurisdicción sobre este recurso tardío. Procedió a acogerlo como una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Posteriormente, trasladó el caso al Tribunal de Primera Instancia para su disposición. El Procurador General recurrió ante el Tribunal Supremo, cuestionando si el Tribunal de Apelaciones erró al asumir jurisdicción y recalificar el recurso de esta manera. El Tribunal Supremo se dispone a resolver esta cuestión jurisdiccional y procesal.
2007 • 11 de enero de 2007
Número de Caso:
CC-2005-0431
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia el 11 de enero de 2007 en el caso CC-2005-431. Las partes en este litigio son Víctor Cruz González como peticionario y Pep Boys como recurrido. La materia principal del caso involucra la aplicación de la Ley 45 del Fondo del Seguro del Estado, reclamaciones por daños y perjuicios, y la Ley 80 sobre despido injustificado. El peticionario, empleado de Pep Boys desde mayo de 2000, sufrió un accidente laboral en junio de 2003. Este accidente le provocó una lesión en la espalda mientras realizaba sus funciones como técnico automotriz. Reportó el incidente al Fondo del Seguro del Estado, que le concedió tratamiento por trauma lumbar. Su condición de salud se deterioró, llevando a su hospitalización. Finalmente, en octubre de 2003, el Fondo le dio de alta definitiva sin determinarle incapacidad alguna. El documento establece el contexto fáctico inicial que dio origen a la controversia legal.
2007 • 9 de enero de 2007
Número de Caso:
TS-000010326
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Procedimiento disciplinario ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado José A. Díaz Algarín por su conducta profesional. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó múltiples incumplimientos en su función notarial. Estos incluyeron la falta de presentación de índices notariales mensuales desde octubre de 2001 y de informes anuales de actividad notarial para varios años. También se señaló que no corrigió una deficiencia en su protocolo notarial de 1995, a pesar de requerimientos reiterados. El licenciado Díaz Algarín tampoco notificó a la ODIN el cambio de dirección de su oficina ni de su número telefónico. Adicionalmente, incumplió con los requerimientos de la ODIN para que expresara su posición y actualizara su expediente. Por otra parte, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados informó sobre una queja formal radicada en su contra. Dicha queja alegaba conducta antiética y negligencia en la representación legal de un cliente. Estos señalamientos de la ODIN y del Colegio de Abogados constituyeron la base para la acción del Tribunal Supremo. La suspensión del abogado advino final y firme el 29 de enero de 2007.
2007 • 5 de enero de 2007
Número de Caso:
TS-000006648
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de Heriberto Torres Villanueva. La Resolución atiende una Moción de Reinstalación al ejercicio de la notaría. Se señala que ha transcurrido el término de tres meses de suspensión previamente decretado mediante Sentencia de junio de 2006. La Oficina de Inspección de Notarías informó que aprobó la obra notarial del licenciado en octubre de 2006. En vista de que se cumplieron los requisitos, el Tribunal accede a la solicitud de reinstalación. La reincorporación al ejercicio de la notaría es efectiva a partir de la notificación de esta Resolución.
2007 • 27 de diciembre de 2006
Número de Caso:
AB-2006-0099
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso disciplinario del Lcdo. Gilberto González Barreto por conducta profesional. El tribunal le había requerido responder a una queja presentada en su contra. A pesar de múltiples notificaciones, incluyendo una resolución del 17 de agosto de 2006, el abogado no compareció ni contestó la queja. Dicha resolución le concedió un término final de diez días y le apercibió de sanciones severas por incumplimiento. La resolución fue notificada personalmente al abogado el 28 de agosto de 2006. Al 27 de diciembre de 2006, el Lcdo. González Barreto aún no había cumplido con la orden del tribunal. El Tribunal Supremo reitera la obligación de los abogados de acatar sus requerimientos, particularmente en procedimientos disciplinarios. El incumplimiento de las órdenes del tribunal en estos casos constituye una falta ética separada. El caso se centra en la falta de respuesta del abogado a la queja y a las órdenes judiciales.
2007 • 19 de diciembre de 2006
Número de Caso:
AB-2004-0064
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un caso disciplinario contra el abogado y notario Julio E. Rivera Aponte (AB-2004-64). El caso se originó por una queja del Contralor de Puerto Rico relacionada con una declaración jurada de abril de 2001. La queja alegaba que el notario certificó que la declaración fue firmada en su presencia cuando en realidad no estuvo presente, violando la Ley Notarial y los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional. Al ser requerido, el notario reconoció su firma y sello en el documento pero no recordó las circunstancias ni encontró la anotación en su Registro de Testimonios. La Oficina de Inspección de Notaría (ODIN) informó que la declaración era nula por no estar anotada en el registro o índice notarial, confirmando el incumplimiento procesal. El notario aceptó posteriormente la falta imputada y solicitó que se consideraran circunstancias atenuantes al determinar la sanción disciplinaria. El Tribunal destacó la importancia fundamental de la fe pública notarial. La decisión fue emitida el 19 de diciembre de 2006, y la suspensión advino final y firme el 25 de enero de 2007.
2006 • 29 de diciembre de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0983
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de revisión electoral (CC-2005-0983). El Partido Acción Civil figura como peticionario frente al Partido Independentista Puertorriqueño (P.I.P.), la Comisión Estatal de Elecciones y otros recurridos. Tras los comicios electorales del 2 de noviembre de 2004, el P.I.P. no alcanzó los votos requeridos por la Ley Electoral para mantener su estatus de partido principal. Ante la inminente pérdida de su franquicia electoral, el P.I.P. inició las gestiones para su reinscripción. El 4 de noviembre de 2004, el Comisionado Electoral del P.I.P. solicitó autorización al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones para comenzar el proceso de reinscripción como partido por petición a nivel isla. La Ley Electoral establece los umbrales de votos para ser partido principal y los requisitos para inscribirse como partido por petición, incluyendo la recolección de firmas de un porcentaje de electores. Este caso aborda las cuestiones legales relacionadas con el intento del P.I.P. de recuperar su reconocimiento electoral mediante el proceso de petición tras los resultados de 2004.
2006 • 29 de diciembre de 2006
Número de Caso:
ER-2006-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 29 de diciembre de 2006. Esta Resolución enmienda la Regla 4(a) de las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja. La enmienda establece el procedimiento para determinar si uno o más casos en una región judicial deben tramitarse como litigación compleja. Un Juez o Jueza del Tribunal de Primera Instancia puede solicitar esta determinación, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte mediante moción. La solicitud se refiere al Juez o Jueza Administradora de la Región Judicial para su decisión. Una vez que se determina que el caso es complejo, el Juez Presidente designa al Juez o Jueza del Tribunal de Primera Instancia que lo atenderá. La enmienda también ratifica las asignaciones de casos complejos realizadas por los Jueces Administradores Regionales antes de la aprobación de esta modificación.
2006 • 22 de diciembre de 2006
Número de Caso:
TS-000008594
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de diciembre de 2006 en el caso In re: Juan Carlos Ríos Pérez. La materia principal abordada en el documento es la reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó una moción presentada por la parte peticionaria en cumplimiento con una resolución y orden previa de 24 de octubre de 2006. Tras examinar dicha moción, el Tribunal ordenó la reinstalación de Juan Carlos Ríos Pérez a la práctica de la profesión legal. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
2006 • 22 de diciembre de 2006
Número de Caso:
AD-2006-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 22 de diciembre de 2006 en el caso In re José M. Lorié Velasco. La resolución aborda la renuncia al ejercicio de la abogacía por parte del Lic. José M. Lorié Velasco. El Lic. Lorié Velasco, quien se desempeña como Juez Superior, informó al Tribunal su decisión de renunciar a la práctica legal. El Tribunal examinó su comparecencia y tomó nota de su decisión. En consecuencia, el Tribunal ordenó que el nombre del Lic. José M. Lorié Velasco fuera eliminado del registro de abogados.
2006 • 20 de diciembre de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0332
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la Regla 49 de Evidencia, relativa al uso de escritos para refrescar memoria, es aplicable en la etapa de vista preliminar de un procedimiento criminal. El caso se origina en una vista preliminar por delitos graves, donde la defensa solicitó revisar las notas que un agente testigo había utilizado para refrescar su memoria antes de declarar. La defensa fundamentó su petición en la Regla 49 de Evidencia. El Ministerio Público se opuso, alegando que las notas de investigación no son descubribles en esa etapa según la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la defensa. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, aborda si la Regla 49 de Evidencia permite el acceso a dichos escritos en el contexto de una vista preliminar.
2006 • 15 de diciembre de 2006
Número de Caso:
EM-2006-0008
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta resolución en ocasión del fallecimiento del Hon. Lino J. Saldaña Amadeo, Juez Asociado Retirado de este Tribunal. El Juez Saldaña sirvió en el Tribunal Supremo desde 1955 hasta 1961. Nacido en 1921, tuvo una destacada formación académica en universidades como Harvard y Bruselas. Antes de su nombramiento, ejerció la abogacía, fue Procurador General Auxiliar, consultor de la Asamblea Constituyente y profesor universitario. Su trayectoria profesional lo consolidó como un académico, intelectual y jurista de primer orden. Fue reconocido por su incansable trabajo, agudeza intelectual y como mentor para muchos abogados jóvenes. El Tribunal lamenta la inmensa pérdida para el Derecho Puertorriqueño, destacando su legado jurídico. Finalmente, se expresan sinceras condolencias a su viuda e hijos.
2006 • 14 de diciembre de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0811
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la negativa a certificar un pleito como acción de clase. El caso fue iniciado por consumidores que demandaron a varias vaquerías y otras partes, incluyendo el Estado, por daños y perjuicios. Los demandantes alegan haber comprado leche adulterada con sal y agua durante varios años. Sostienen que pagaron un precio mayor por un producto que no cumplía los estándares de calidad e higiene. Reclaman compensación económica por el sobreprecio pagado y por angustias mentales. La demanda fue presentada en representación de una clase de consumidores afectados por la misma situación. La solicitud de certificación de clase se fundamentó en la Ley de Acción de Clase para Consumidores de 1971 y la Regla 20 de Procedimiento Civil. La controversia central ante el Supremo es determinar si este pleito cumple los requisitos legales para proceder como una acción de clase. Se evalúa la aplicación de la normativa sobre pleitos de clase a los hechos alegados de adulteración de leche y los daños reclamados.
2006 • 7 de diciembre de 2006
Número de Caso:
ER-2006-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante esta Resolución, aprueba el nuevo Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado. Esta acción se fundamenta en la Ley Núm. 281 de 2003 y surge tras evaluar la experiencia con el reglamento anterior, aprobado en 2004, el cual presentó dificultades en su implantación. Un Comité Asesor fue designado en 2005 para revisar la ley y el reglamento. Dicho Comité presentó en agosto de 2006 un informe y una propuesta de reglamentación detallada. El Tribunal consideró estas recomendaciones, confiando en que las nuevas disposiciones mejorarán la selección y administración del servicio de jurado. El nuevo Reglamento entrará en vigor dos meses después de la fecha de esta Resolución, derogando el reglamento previo de 2004. El Tribunal también reconoce la labor y dedicación de los miembros del Comité Asesor.
2006 • 7 de diciembre de 2006
Número de Caso:
EN-2006-0005
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 7 de diciembre de 2006, designa al Lcdo. Héctor Rodríguez Mulet como Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Esta designación, efectiva a partir del 18 de diciembre de 2006, le confiere la responsabilidad de ejercer administrativamente las funciones inherentes al cargo. Además, el licenciado Rodríguez Mulet desempeñará cualquier otra función administrativa que le sea asignada por el Tribunal. Sus deberes se regirán por lo dispuesto en el reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y Notaría. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2006 • 6 de diciembre de 2006
Número de Caso:
EM-2006-0007
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico lamenta profundamente el fallecimiento del Hon. Hiram Torres Rigual, Juez Asociado Retirado de este Tribunal, ocurrido el 3 de diciembre de 2006. El Juez Torres Rigual sirvió en la alta curia desde el 17 de mayo de 1968 hasta su jubilación el 31 de enero de 1985. Previo a su nombramiento, tuvo una destacada carrera que incluyó ser oficial jurídico, ayudante del Gobernador Luis Muñoz Marín y Juez Superior. Fue un jurista probo, conocedor del derecho y de sensibilidad ejemplar, dedicado al servicio público y defensor de la independencia judicial. Tras su retiro, mantuvo una estrecha relación con el Tribunal, asistiendo a sus sesiones públicas. En sus últimos momentos, expresó el deseo de que su cuerpo fuera traído a la sede del Tribunal, petición que fue acogida. La Rama Judicial pierde a uno de sus protagonistas históricos, un puertorriqueño íntegro que procuró un país más justo. El Tribunal extiende sus sinceras condolencias a su familia, especialmente a sus hijas.
2006 • 5 de diciembre de 2006
Número de Caso:
MD-2006-0008
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, presentó una Petición de Mandamus ante el Tribunal Supremo. La petición solicitaba ordenar al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que asumiera jurisdicción en la investigación sobre el ex Gobernador Pedro J. Rosselló González. El Panel se había declarado sin jurisdicción, entendiendo que había transcurrido el término de cuatro años para designar un Fiscal Especial Independiente para un exfuncionario. El Peticionario argumentó que el Panel interpretó erróneamente la ley, pues tenía jurisdicción plena sobre Rosselló por ser un funcionario incumbente (miembro de la Asamblea Legislativa), independientemente de cuándo ocurrieron los hechos. El Tribunal Supremo resolvió declarar No Ha Lugar la Petición de Mandamus. Fundamentó su decisión en que el mandamus es un recurso extraordinario que solo procede cuando no hay otro remedio legal adecuado. En este caso, el Estado Libre Asociado dispone del recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Esto se debe a que el Panel es una agencia y su resolución es una orden final, sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Por tanto, existe un remedio adecuado en ley para dirimir la controversia planteada.
2006 • 1 de diciembre de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0454 CC-2003-0458
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión oficial del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 1 de diciembre de 2006. El caso principal es Consejo de Titulares del Condominio Plaza del Mar contra Kathy Jetter Klare y otros. Se trata de una Acción Civil que llegó al Supremo desde el Tribunal de Apelaciones, Circuito Regional VII Carolina-Fajardo. La opinión es redactada por el Juez Asociado Señor REBOLLO LÓPEZ. Las partes involucradas son el Condominio Plaza del Mar, diversos demandados, demandados contra coparte, demandantes contra coparte y terceros demandados. Entre las partes figuran compañías de seguros como Antilles Insurance Co. y Royal & Sun Alliance Ins. Co. El documento detalla los abogados que representan a cada una de las partes en el litigio. Este inicio de la decisión judicial establece el marco procesal y las partes de una disputa legal compleja relacionada con el Condominio Plaza del Mar, un edificio residencial bajo el régimen de propiedad horizontal.