Partes:
María Umpierre Biascoechea v. BPPR, Jesús Cáez
Ponente:
Sentencia
Materia:
Sentencia con Opinión de Conformidad y Opiniones disidentes Término Prescriptivo en causa por (Hostigamiento sexual en el empleo, ambiente hostil)
Número de Caso:
CC-2005-0554
Año:
2007
Fecha:
5 de febrero de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios. La controversia principal giraba en torno a si la acción instada por María Umpierre Biascoechea contra Banco Popular de Puerto Rico y Jesús Cáez estaba prescrita. El Tribunal de Apelaciones había determinado que el término prescriptivo se interrumpió al acudir la demandante a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado por alegadas presiones laborales. Dicho foro intermedio concluyó que el término comenzó a transcurrir nuevamente tras la resolución final de la agencia, negándose así a desestimar el pleito. Sin embargo, el Tribunal Supremo analizó los argumentos de las partes y revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo concluyó que la demanda estaba prescrita. Por tanto, se ordenó la desestimación del pleito. La decisión contó con opiniones concurrentes y disidentes de los jueces.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO María Umpierre Biascoechea Recurrida v.
Banco Popular de Puerto Rico, Jesús Cáez Peticionarios
Certiorari 2007 TSPR 21 170 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2005-554 Fecha: 5 de febrero de 2007 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón
Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuebas
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José J. Santiago Meléndez Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Lcdo. Carlos F. López López Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Miguel A. Negrón-Matta
Materia: Daños y Perjuicios
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