Partes:
ELA vs. Hosta Modesti; Díaz Morales; Rodríguez Fuentes; Torres Ortiz; Miembros del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Mandamus
Número de Caso:
MD-2006-0008
Año:
2006
Fecha:
5 de diciembre de 2006
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, presentó una Petición de Mandamus ante el Tribunal Supremo. La petición solicitaba ordenar al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que asumiera jurisdicción en la investigación sobre el ex Gobernador Pedro J. Rosselló González. El Panel se había declarado sin jurisdicción, entendiendo que había transcurrido el término de cuatro años para designar un Fiscal Especial Independiente para un exfuncionario. El Peticionario argumentó que el Panel interpretó erróneamente la ley, pues tenía jurisdicción plena sobre Rosselló por ser un funcionario incumbente (miembro de la Asamblea Legislativa), independientemente de cuándo ocurrieron los hechos. El Tribunal Supremo resolvió declarar No Ha Lugar la Petición de Mandamus. Fundamentó su decisión en que el mandamus es un recurso extraordinario que solo procede cuando no hay otro remedio legal adecuado. En este caso, el Estado Libre Asociado dispone del recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Esto se debe a que el Panel es una agencia y su resolución es una orden final, sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Por tanto, existe un remedio adecuado en ley para dirimir la controversia planteada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario v. Magalie Hosta Modesti; Manuel Díaz Morales; Elba Rosa Rodríguez Fuentes; Arlene Torres Ortiz; Miembros Panel sobre el Fiscal Especial Independiente Demandados | Mandamus 2006 TSPR 181 169 DPR $\qquad$ |
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Número del Caso: MD-2006-8
Fecha: 5 de diciembre de 2006
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Secretario de Justicia
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General
Lcda. Kendys Pimentel Soto Fiscal Auxiliar I
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