Partes:
Pueblo vs. Bryan Pillot Rentas
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Materia:
Reglas de Evidencia (49) Aplicabilidad de regla 49 de las Evidencia en etapa de vista preliminar de Proceso Criminal
Número de Caso:
CC-2005-0332
Año:
2006
Fecha:
20 de diciembre de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la Regla 49 de Evidencia, relativa al uso de escritos para refrescar memoria, es aplicable en la etapa de vista preliminar de un procedimiento criminal. El caso se origina en una vista preliminar por delitos graves, donde la defensa solicitó revisar las notas que un agente testigo había utilizado para refrescar su memoria antes de declarar. La defensa fundamentó su petición en la Regla 49 de Evidencia. El Ministerio Público se opuso, alegando que las notas de investigación no son descubribles en esa etapa según la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la defensa. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, aborda si la Regla 49 de Evidencia permite el acceso a dichos escritos en el contexto de una vista preliminar.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2005-332 Fecha: 20 de diciembre de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce
Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez
Oficina del Procurador General: Lcda. Sariely Rosado Fernández Directora de Opininiones por comparecencia especial Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Arcelio A. Maldonado Aviles II
Materia: Asesinato, Estatutario, Robo Domicilio, Art. 18 Ley 8, Art. 240 del C.P., Art. 5.04 y 5.05 Ley de Armas
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