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Casos del Tribunal Supremo (Página 53)

Sindicato de Bomberos Unidos de P.R. v. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y otros

2011 • 26 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2010-0001 CT-2010-0002 AC-2010-0018

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 26 de enero de 2011. Consolida los casos CT-2010-0001, CT-2010-0002 y AC-2010-0018. Las partes recurrentes incluyen al Sindicato de Bomberos Unidos, Servidores Públicos Unidos y la Federación Central de Trabajadores. Estos sindicatos demandan al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y varias de sus agencias. El asunto principal ante el Tribunal es la constitucionalidad de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Dicha ley declaró un estado de emergencia fiscal y estableció un plan integral de estabilización fiscal. Se solicitó al Tribunal que declarara la inconstitucionalidad de esta legislación. La opinión del Tribunal fue emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

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In re: Yadira Molina Torres

2011 • 26 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,145

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 26 de enero de 2011 en el caso TS 10,145. La materia tratada fue la readmisión al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó la Moción para solicitar reinstalación y dejar sin efecto baja voluntaria presentada por la Sra. Yadira Molina Torres. Mediante esta Resolución, el Tribunal Supremo decidió readmitir a la Sra. Molina Torres al ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Gotay Flores v. Administración de Corrección

2011 • 25 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-550

Ponente:

Resolución y Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por José Gotay Flores. Gotay Flores solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó una resolución de la Administración de Corrección. La Administración de Corrección denegó la solicitud de Gotay Flores para ser referido a un programa de pases fuera de las instituciones penales. La agencia aplicó el Reglamento Núm. 7595 para fundamentar su denegatoria. El peticionario alegó que la aplicación de dicho reglamento, aprobado con posterioridad a la fecha de sus delitos, violaba la protección constitucional contra leyes ex post facto. Gotay Flores fue convicto en 1992 por hechos ocurridos en 1991 y sentenciado a 108 años de reclusión. Solicitó el referido al programa de pases en diciembre de 2009. Tras examinar el recurso, el Tribunal Supremo acogió el mismo como certiorari. Finalmente, el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar el recurso presentado por José Gotay Flores.

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In re: Janet Rivera Rosado

2011 • 25 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2009-116

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en un procedimiento disciplinario contra la ab abogada Janet Rivera Rosado. El caso se originó por una queja de una clienta que alegó falta de diligencia, resultando en el archivo de su pleito. La abogada no cumplió con los requerimientos del Tribunal durante el proceso disciplinario. A pesar de ser notificada de la queja y concedérsele prórrogas, no presentó sus comentarios y reacciones de manera adecuada. Debido a su incumplimiento con los procedimientos del Tribunal, se ordenó su suspensión inmediata e indefinida. La suspensión la inhabilita para el ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida disciplinaria es efectiva a partir del 7 de febrero de 2011, fecha de su notificación.

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In re: Zaida Prieto Rivera

2011 • 18 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7591

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra la Lcda. Zaida Prieto Rivera. La acción se fundamenta en su incumplimiento craso con los requerimientos del Tribunal y su conducta temeraria. La licenciada no remitió sus Índices Notariales desde abril de 2004 y mayo de 2006, ni presentó los Informes de Actividad Notarial Anual de 2003, 2006 y 2007. Además, se ausentó del país sin cumplir con la Ley Notarial respecto a la designación de un notario sustituto. La Oficina de Inspección de Notarías informó al Tribunal sobre estas omisiones. El Tribunal considera su conducta un desafío a su jurisdicción disciplinaria. Mediante una decisión PER CURIAM, se impone una sanción severa. La suspensión será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme conforme a la Regla 45.

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BBV y Caribbean Alliance Insurance v. ELA

2011 • 18 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-100

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si un día libre concedido a empleados públicos extiende el término de treinta días para notificar la confiscación de un vehículo a un acreedor condicional. Este plazo está dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Uniforme de Confiscaciones. El caso surgió tras la confiscación de un vehículo el 28 de octubre de 2008. El Estado notificó al Banco Bilbao Vizcaya, acreedor condicional, el 1 de diciembre de 2008. El término de 30 días vencía el 28 de noviembre de 2008. El Tribunal de Primera Instancia declaró nula la confiscación por notificación tardía. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión. El Tribunal Supremo revocó la sentencia del foro apelativo intermedio. Clarificó que el término de notificación se extiende hasta el próximo día laborable si el vencimiento cae en un día libre concedido por el Estado.

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Fonseca Zayas v. Rodriguez Meléndez

2011 • 14 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1034

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari sobre alimentos. La controversia principal que se examina es si los bienes que un alimentante adquiere por herencia deben considerarse "ingreso" para efectos de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores y sus Guías. El caso se originó con una demanda de pensión presentada por el padre, Carlos E. Fonseca Zayas, a la que la madre, Brenda Rodríguez Meléndez, contestó y reconvino solicitando custodia y una pensión mayor. En 2005, se fijó una pensión provisional basada en el ingreso del padre. Posteriormente, en 2008, la Examinadora de Pensiones recomendó modificar la pensión, imputando un ingreso mayor al padre y sugiriendo retroactividad. La opinión aborda la cuestión legal fundamental sobre la inclusión de la herencia en el cálculo de la pensión alimentaria.

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Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A.

2011 • 14 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2009-97

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011 TSPR 5) en el caso Cooperativa de Seguros Múltiples v. Estado Libre Asociado. Aborda la cuestión de si la muerte de una persona imputada de delito extingue el procedimiento de confiscación civil de la propiedad supuestamente utilizada en el acto delictivo. Se analiza si la extinción de la causa penal por fallecimiento conlleva la extinción del proceso de confiscación y la devolución de la propiedad ocupada. El caso se origina con la confiscación de un vehículo en junio de 2004, alegadamente usado en violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. La entidad financiera con gravamen y la aseguradora del vehículo impugnaron la confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia. Cuestionaron las bases de la incautación, la tasación y el cumplimiento procesal. La controversia principal es la supervivencia de la acción de confiscación civil tras la muerte del alegado infractor y la extinción del caso penal. El Tribunal Supremo resuelve este punto crucial sobre la relación entre el proceso penal y la confiscación civil bajo la ley puertorriqueña.

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In re: Raúl A. Reichard Hernández

2011 • 13 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17250

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

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Ex Parte:

2011 • 12 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7724 y otros

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de enero de 2011. La resolución trata sobre las bajas voluntarias del ejercicio de la abogacía. Se informa que durante el mes de diciembre de 2010, el Tribunal autorizó la baja voluntaria de cinco abogados. Los profesionales cuyas bajas fueron aprobadas son Beatriz Cajigas Jovet, Aurea E. Rodríguez Hernández, Luissel M. Rivera Velázquez, Juan F. Pérez Colón y Segilfredo Puente Castro. Cada nombre se asocia con un número de caso específico. La resolución certifica el acuerdo del Tribunal sobre estas solicitudes de baja voluntaria.

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Martínez Marrero v. González Droz

2011 • 11 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2009-2

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una certificación de la Corte de Distrito de Estados Unidos para resolver la validez de un acuerdo de arbitraje vinculante entre un médico y su paciente, firmado previo a una operación quirúrgica, para dirimir futuras reclamaciones de impericia médica. La controversia surgió en el contexto de una demanda por negligencia médica presentada en el foro federal por una paciente contra un doctor por alegada mala práctica en cirugías plásticas. El Tribunal Supremo resolvió que dicho acuerdo de arbitraje es inválido en Puerto Rico. Fundamentó su decisión en que el pacto no cumple con las exigencias de la Ley de Arbitraje Comercial. Además, determinó que atenta contra el orden público que limita la libertad contractual. El Tribunal señaló que los casos de impericia médica se rigen por el derecho de responsabilidad extracontractual, no contractual. Finalmente, reafirmó que los tribunales son los foros designados por ley para atender estos casos, no pudiendo ser relegados a favor de otras alternativas como el arbitraje pre-disputa.

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Negrón Ramos v. Alvarado Cruz

2011 • 5 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-684

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

La controversia principal versa sobre la aplicación de la Ley Núm. 215 de 2009 a casos de impugnación de filiación pendientes a la fecha de su aprobación. Dicha ley extendió el término para ejercer la acción de impugnación. Los foros inferiores habían desestimado la demanda del peticionario por haber sido presentada fuera del término de caducidad anterior de tres meses. Mientras el recurso de certiorari estaba pendiente ante el Tribunal Supremo, se aprobó la Ley Núm. 215. El Tribunal analizó la nueva ley y su historial legislativo. Determinó que el Art. 6 de la Ley Núm. 215 claramente dispuso su aplicación a los casos que estuviesen pendientes ante los tribunales. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la desestimación dictada por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de Apelaciones. Se ordenó la reinstalación de la demanda y la devolución del caso al foro primario para que continúen los procedimientos conforme a lo resuelto.

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Pueblo en interés de la menor C.Y.C.G.

2011 • 5 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-681

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó si un padre, madre, tutor o encargado puede acompañar a una menor en un procedimiento bajo la Ley de Menores si es testigo de cargo contra ella. La cuestión surgió en el caso de una menor acusada de apropiación ilegal agravada. La madre de la menor figuraba como testigo de cargo y había participado en la presentación de la querella. La Ley de Menores exige la presencia de un adulto responsable para acompañar a la menor durante el proceso judicial. El Tribunal determinó que la persona que es testigo de cargo contra la menor no puede cumplir con el requisito legal de acompañarla. Esta dualidad de roles crea un conflicto de interés incompatible con la función de acompañamiento. La decisión establece que en tales circunstancias, el adulto no puede representar adecuadamente los intereses de la menor.

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In re: Miguel Hernández Vázquez

2011 • 30 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2006-3

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del abogado-notario Miguel Hernández Vázquez. Se le imputaron violaciones a la Ley Notarial y a los Cánones 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La querella surgió de su actuación como abogado y notario en reclamaciones hereditarias de la familia de la quejosa, donde legitimó una firma relacionada a un terreno en disputa. Posteriormente, el abogado se convirtió en comunero de dicho terreno, objeto de las disputas hereditarias. El Tribunal determinó que sus actuaciones se apartaron de las normas éticas y violaron la fe pública notarial. Por ello, se ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y del notariado. La suspensión fue efectiva a partir del 24 de enero de 2011, fecha de su notificación.

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In re: Julio Berríos Jiménez

2010 • 30 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2010-194

Ponente:

Resolución del Tribunal, Voto de Inhibición y Votos Particulares

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Julio Berrios Jiménez. El caso surge de expresiones que el licenciado hizo en una moción dirigida al Juez Presidente, tras el archivo de una queja suya contra un juez. En dicha moción, Berrios Jiménez sugirió que el caso ya estaba decidido y empleó lenguaje que el Juez Presidente consideró cínico e irrespetuoso. El asunto fue referido al Procurador General, quien concluyó que las expresiones apuntaban a una posible violación del Canon 9 de Ética Profesional. El Tribunal Supremo concuerda en que las expresiones son contrarias a dicho canon, el cual exige a los abogados observar el mayor respeto hacia los tribunales. La resolución utiliza este caso para abordar el paralelismo entre las expresiones del licenciado y otras, aunque el texto proporcionado se interrumpe. Se enfatiza la obligación de los abogados de mantener una conducta respetuosa ante la judicatura.

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R&G Mortgage Corporation v. Arroyo Torres y otros

2010 • 30 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-733

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso CC-2010-733, R\&G Mortgage Corporation v. Beatriz Arroyo Torres y otros. La cuestión central a resolver fue si un demandante que notifica una sentencia a un codemandado en rebeldía mediante edicto está obligado a notificar dicha publicación a los demás codemandados. El Tribunal resolvió la controversia en la afirmativa, estableciendo que dicha notificación es necesaria. El caso se originó en una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por R\&G contra la señora Arroyo Torres. La propiedad hipotecada había sido vendida por Arroyo Torres a los señores Rivera Vázquez y Silva, aunque la inscripción registral no se había completado correctamente. R\&G demandó inicialmente solo a Arroyo Torres, quien fue emplazada por edicto y no compareció. Se dictó sentencia en rebeldía contra ella, notificada también por edicto. La decisión clarifica las obligaciones procesales de notificación de sentencias por edicto en pleitos con múltiples partes.

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Pueblo v. Thompson Faberllé

2010 • 30 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-409

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Se revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la denegatoria de una moción de desestimación en un caso criminal contra William Thompson Faberllé. El peticionario solicitó la desestimación de la acusación al amparo de la norma establecida en Pueblo v. Camacho Delgado. Dicha norma dispone que la desestimación por incumplimiento con el término de juicio rápido bajo la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal requiere el inicio de un nuevo proceso con vista preliminar antes de procesar por el mismo delito grave. El peticionario pidió la aplicación retroactiva de esta norma a su caso, que se encontraba en etapa de juicio plenario. Los foros inferiores denegaron la moción de desestimación. El Tribunal Supremo revoca las decisiones de los foros inferiores. Considera que no se dio debida consideración al hecho de que la decisión en Camacho Delgado precisó importantes derechos constitucionales del acusado.

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Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres y otros

2010 • 28 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2010-8

Ponente:

Votos Particulares y Opinión Disidente

Resumen:

Voto particular disidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Universidad de Puerto Rico v. Gabriel Laborde Torres y otros (CT-2010-8), emitido el 28 de diciembre de 2010. El Juez Asociado Rivera García, junto a otros tres jueces, expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria. La opinión inicia con una reflexión sobre los límites inherentes a la libertad de expresión y reunión en una sociedad democrática. Se destaca la primacía del sistema democrático y la Constitución de Puerto Rico como fuente de poder y límites gubernamentales. La Constitución garantiza libertades fundamentales, consideradas vitales para la convivencia pacífica y la estabilidad social. La libertad de expresión es identificada como una garantía cardinal a la que se quiso imprimir estabilidad. El voto particular argumenta sobre la interpretación o aplicación de esta libertad en el contexto específico del litigio. Se sugiere que, aunque esencial, la libertad de expresión no otorga un poder ilimitado para actuar sin restricciones.

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In re: Extensión de Términos por motivo de la concesión de la mañana del 24 de diciembre de 2010 y de los días 31 de diciembre de 2010 y 7 de enero de 2011

2010 • 17 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2010-9

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 17 de diciembre de 2010. La Resolución aborda la extensión de términos judiciales. Esto se debe a la concesión de tiempo libre a los empleados de la Rama Judicial. Se concedió la mañana del 24 de diciembre de 2010 y los días completos 31 de diciembre de 2010 y 7 de enero de 2011. En consecuencia, estos días se considerarán feriados para el cómputo de términos procesales. Los términos que vencieran el 24 de diciembre de 2010 se extienden hasta el 27 de diciembre de 2010. Los términos que vencieran el 31 de diciembre de 2010 se extienden hasta el 3 de enero de 2011. Finalmente, los términos que vencieran el 7 de enero de 2011 se extienden hasta el 11 de enero de 2011. La medida se basa en la facultad del Tribunal para reglamentar los procedimientos judiciales.

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In re: Nancy Fiel Martínez

2010 • 15 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2009-0330

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un procedimiento disciplinario contra la Lcda. Nancy Fiel Martínez. La Oficina de la Procuradora General inició una investigación por conducta profesional basada en una queja recibida. A pesar de ser notificada en múltiples ocasiones a sus direcciones registradas, la abogada no respondió a los requerimientos de la investigación. Incluso tras una comunicación telefónica donde se comprometió a contestar, incumplió su palabra. Ante su falta de respuesta, la Procuradora General solicitó una orden judicial. El Tribunal emitió una Resolución ordenándole contestar la queja. Al persistir en su incumplimiento con los requerimientos del Tribunal y la Oficina de la Procuradora General, el Tribunal se vio obligado a actuar. Por estos fundamentos, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida de Nancy Fiel Martínez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión fue efectiva a partir del 21 de diciembre de 2010.

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Rodríguez Vélez v. Bahía Park, S.E.

2010 • 14 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0518

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda por incumplimiento de contrato y daños. La demanda fue presentada por Giovani Rodríguez Vélez y otros contra Bahía Park, S.E. El caso se centra en la validez de un contrato de corretaje de bienes raíces que carecía de fecha de vencimiento. Los foros inferiores desestimaron la demanda al considerar nulo el contrato por incumplir el requisito de fecha de vencimiento del Artículo 31(9) de la Ley Núm. 10 de 1994. El Tribunal Supremo debe interpretar si dicha ley exige fecha de vencimiento para todos los tipos de contratos de corretaje. La Corte resuelve que, conforme a la intención legislativa, todos los contratos de corretaje deben tener una fecha de vencimiento. También determina bajo qué circunstancias un corredor tiene derecho a compensación si la venta se perfecciona tras el vencimiento del contrato. La opinión aborda la aplicación de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico a este tipo de acuerdos.

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Vázquez Riquelme v. De Jesús

2010 • 14 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-0867

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2010 TSPR 227) en un caso de daños y perjuicios. La controversia surge por un desbordamiento de agua de una lavadora en un apartamento de condominio, que causó daños a unidades inferiores. Los demandantes son los propietarios de los apartamentos afectados, y los demandados son la inquilina responsable del desbordamiento y la dueña del apartamento. El Tribunal Supremo debe determinar quién responde por los daños causados por cosas que caen o se arrojan de una residencia en un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal. También analizará si la responsabilidad impuesta por el Artículo 15(g) de la Ley de Condominios por violaciones a la diligencia debida es solidaria. La inquilina, Sra. Glenda Vélez Villodas, causó el incidente por negligencia al no conectar correctamente los tubos de desagüe de su lavadora. El agua se filtró desde el apartamento 10-D hasta los apartamentos 9-D, 8-D y 7-D. Los propietarios de estas unidades inferiores demandaron a la inquilina y a la dueña del apartamento 10-D, Sra. Oneida Rosario Albarrán. La opinión aborda la aplicación de la ley civil y la Ley de Condominios a este tipo de incidentes en la propiedad horizontal.

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Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres y otros

2010 • 13 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2010-0008

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una petición de Certiorari presentada por la Universidad de Puerto Rico (UPR). La UPR busca revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó como académica su solicitud de injunction permanente, interdicto posesorio y orden de cese contra líderes estudiantiles. El foro primario consideró que el riesgo de reanudación de protestas que interrumpieran las labores universitarias era incierto, tornando el reclamo académico. Sin embargo, la UPR alega que la controversia persiste, citando un "voto de huelga preventivo" aprobado por los estudiantes que indica la falta de permanencia en el cambio de conducta. La UPR argumenta que aplica una excepción a la doctrina de academicidad y solicita al Tribunal Supremo que revoque la decisión del foro primario. Pide que se atienda el pleito por su alto interés público y que se expresen sobre aspectos relacionados al derecho a la libre expresión. Por su parte, los estudiantes recurridos sostienen que la controversia fue resuelta mediante un acuerdo de mediación, haciendo académicas todas las causas de acción excepto las de daños.

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In re Jessica Torres Viñals

2010 • 8 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2007-6

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión sobre la conducta profesional de la licenciada Jessica Torres Viñals. La acción disciplinaria se originó por una querella presentada por el Procurador General. La querella se basó en alegaciones de que, mientras trabajaba para otra abogada, la licenciada Torres Viñals se apropió de giros pertenecientes a clientes. Se le imputa haber firmado, endosado y depositado estos giros en su cuenta personal. Esta conducta resultó en la presentación de veinte denuncias penales por violación a varios artículos del Código Penal. El Procurador General investigó los hechos y presentó un informe al Tribunal. La decisión aborda estas serias imputaciones de apropiación de fondos de clientes y falsificación. Como resultado de este procedimiento, se impuso una sanción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía fue efectiva a partir del 23 de diciembre de 2010.

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In re: Adán Rodríguez Lugo

2010 • 6 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000013630

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 6 de diciembre de 2010. El documento aborda la Moción Solicitando Reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Adán Rodríguez Lugo. Tras examinar la solicitud, el Tribunal Supremo autoriza la reinstalación del Lcdo. Adán Rodríguez Lugo. Esta decisión le permite retomar el ejercicio de la profesión legal. El caso se identifica con el número TS-13,630.

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Ex Parte

2010 • 6 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000002824TS-000005901

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 6 de diciembre de 2010. Mediante esta resolución, el Tribunal autorizó las bajas voluntarias del ejercicio de la abogacía. Estas bajas corresponden a los trámites realizados durante el mes de noviembre de 2010. Específicamente, se autorizaron las bajas de los abogados Cristóbal Díaz Ayala y Norberto L. Plaza Rivera. La resolución ordena la publicación de esta determinación oficial del Tribunal.

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Municipio Autónomo de Guaynabo v. Adquisición de 197.8817 metros cuadrados

2010 • 2 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-0016CC-2009-0025

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre el procedimiento especial de expropiación forzosa. El Municipio Autónomo de Guaynabo es la parte peticionaria en controversias relacionadas con la adquisición de terrenos. Se plantea la cuestión de quién recae la carga de probar la constitucionalidad del uso público de la expropiación. También se discute si la parte con interés en el bien expropiado debe probar la inexistencia de dicho uso público. Otro punto a resolver es si el Municipio de Guaynabo requiere una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación antes de expropiar. El Tribunal consolidó los recursos CC-2009-16 y CC-2009-25 por presentar controversias similares. La decisión busca aclarar aspectos fundamentales del proceso de expropiación forzosa en Puerto Rico.

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In re: Enmienda al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

2010 • 2 de diciembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2010-04

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder para regular la abogacía, enmienda el Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. Las modificaciones se realizan en la Regla 1, específicamente en los apartados (a)(2) y (a)(3), que tratan sobre los miembros de la Comisión. Se establecen los términos de nombramiento para el Presidente en cinco años y para los seis miembros asociados en términos iniciales de uno a cuatro años, seguidos de términos de cinco años. Los miembros continuarán en sus cargos hasta que se nombren sucesores o mientras mantengan la confianza del Tribunal. Las vacantes se cubrirán por el tiempo restante del término original. Respecto a los requisitos, el Presidente y al menos cinco miembros asociados deben ser abogados admitidos con un mínimo de cinco años de experiencia y buena reputación. Se permite que un miembro asociado sea un representante del interés público, sin necesidad de ser abogado, siempre que sea mayor de edad y de buena reputación. Estas enmiendas entraron en vigor de forma inmediata.

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In re: Francis Pérez Riveiro

2010 • 30 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2007-0021

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Francis Pérez Riveiro. La querella, presentada por el Procurador General, le imputaba violaciones a los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional y al Criterio General. Las faltas surgieron de su representación simultánea de tres hermanos en un pleito de partición de herencia. Tras un acuerdo, se emitió un cheque a favor de los clientes y el abogado. Sin embargo, uno de los clientes, Jorge Ortiz Pagán, no recibió la porción sustancial de los fondos que le correspondía. El cliente reclamó que el abogado, al recibir el cheque, debió consignarlo o pagarle su parte. Luego de examinar el informe de la Comisionada Especial, el Tribunal concluyó que el licenciado Pérez Riveiro infringió el Canon 18 al no mantener informado adecuadamente a su cliente y no entregarle los fondos. Por su conducta, el Tribunal Supremo lo censuró enérgicamente.

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In re: Damián F. Planas Merced

2010 • 23 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-0004

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Damián F. Planas Merced. La queja fue presentada por el Sr. Eduardo Rodríguez Domínguez, accionista de una corporación demandante en un caso de cobro de dinero. El abogado Planas Merced representaba al demandado en dicho caso. Se alegó que el licenciado Planas Merced se comunicó directamente con el Sr. Rodríguez Domínguez, tanto por teléfono como en persona en el tribunal. Durante estas comunicaciones, el abogado discutió el caso y sugirió que el representante y el abogado de la corporación demandante tenían agendas ocultas. El Sr. Rodríguez Domínguez presentó la queja formal ante el Tribunal. El Tribunal Supremo encontró que la conducta del abogado constituyó una violación a las normas de ética profesional. Como resultado, se impuso una sanción disciplinaria al Lcdo. Damián F. Planas Merced. La suspensión de su licencia para ejercer la abogacía fue efectiva a partir del 6 de diciembre de 2010.

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Komodidad Distributors, Inc. v. Sánchez Quiñones y otros

2010 • 22 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2008-16

Ponente:

Sentencia y Opinión Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió sentencia el 22 de noviembre de 2010 en el caso AC-2008-16, relativo a una acción de cobro de dinero entre Komodidad Distributors, Inc. y Jackeline Sánchez Quiñones. El Tribunal se encontró igualmente dividido respecto al asunto presentado. Debido a esta división, se dictó sentencia confirmando la decisión previamente emitida por el Tribunal de Apelaciones. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Juez Presidente Hernández Denton. Esta disidencia buscaba aclarar aspectos sobre el proceso de ejecución de sentencia en casos de cobro de dinero bajo la Regla 51.2 de Procedimiento Civil. Específicamente, los jueces disidentes cuestionaron si un tribunal de instancia puede requerir la dirección física de los bienes del deudor como condición para expedir el mandamiento de ejecución. La Jueza Asociada Fiol Matta también disintió sin opinión escrita, mientras que el Juez Asociado Martínez Torres se inhibió.

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Pueblo v. Marval Pimentel

2010 • 16 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-979

Ponente:

Resolución con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 16 de noviembre de 2010 en el caso de Certiorari CC-2010-979, El Pueblo de Puerto Rico v. Iván Marval Pimentel. La resolución denegó la petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario. El caso giraba en torno a un planteamiento sobre la violación al derecho a juicio rápido. El Tribunal evaluó los criterios establecidos para determinar dicha violación, incluyendo la duración de la tardanza, las razones, la invocación del derecho y el perjuicio. Se determinó que el acusado renunció a su derecho a juicio rápido y a los términos procesales al consentir a la posposición de la vista preliminar. La corte consideró que la defensa debió percatarse de la posible transgresión de términos al aceptar el aplazamiento. Además, el Tribunal opinó que la dilación no fue irrazonable y no causó perjuicio real al acusado. La decisión contó con un voto particular disidente del Juez Presidente y una Jueza Asociada.

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Borinquen Container Corp. v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

2010 • 12 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-485

Ponente:

Resolución y Voto Concurrente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de certiorari presentado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) en un caso contra Borinquen Container Corp. relacionado con una reclamación de reintegro de contribuciones sobre la propiedad inmueble. Durante la tramitación del recurso, el C.R.I.M. informó al Tribunal haber llegado a un acuerdo de transacción con Borinquen Container Corp. que resolvía este y otros litigios pendientes. A pesar del acuerdo, el C.R.I.M. solicitó al Tribunal que decidiera el caso en los méritos, alegando que aplicaba una excepción a la doctrina de academicidad, o subsidiariamente, que anulara la sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. Borinquen Container Corp. presentó su posición tras ser requerida por el Tribunal. Luego de evaluar las presentaciones de ambas partes, el Tribunal Supremo concluyó que la controversia planteada en el caso se había vuelto académica debido al acuerdo de transacción. Determinó que el caso no presentaba las características excepcionales que justificarían resolver una controversia académica. En consecuencia, el Tribunal resolvió devolver el caso al foro de instancia para que proceda a desestimar la demanda por haberse tornado académica la controversia. El Juez Presidente y una Jueza Asociada emitieron un voto concurrente.

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In re: Extensión de Términos por motivo de concesión del día 26 de noviembre de 2010

2010 • 12 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2010-07

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de noviembre de 2010. La resolución informa que el Juez Presidente concedió el viernes 26 de noviembre de 2010 como día libre para los empleados de la Rama Judicial. En consecuencia, y en virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal determinó que dicho día se considerará feriado completo. Esto afecta el cómputo de los términos procesales. Cualquier término que venza el 26 de noviembre de 2010 se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento será el lunes 29 de noviembre de 2010, el próximo día laborable. Esta medida se basa en la aplicación de los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Se ordenó la difusión pública inmediata de esta disposición.

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In re:

2010 • 10 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2005-0002

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se refiere a una querella presentada contra los abogados Federico Comas Montalvo y José M. Rosado Martínez. La querella imputaba violaciones al Código de Ética Profesional relacionadas con la toma de una deposición a la perito de la parte adversa. El Tribunal analizó las alegaciones de conducta impropia. Concluyó que la actuación de los abogados no infringió los Cánones de Ética Profesional. Determinó que se trató de una cuestión de derecho sobre la deposición, la cual ya había sido resuelta por el Tribunal de Primera Instancia al ordenar su supresión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ordenó el archivo de la querella.

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Ex Parte:

2010 • 5 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6757 TS-2093

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de noviembre de 2010. Dicha resolución aborda las bajas voluntarias al ejercicio de la abogacía. Se autorizaron las solicitudes de baja presentadas durante el mes de octubre de 2010. Las abogadas a quienes se les concedió la baja voluntaria son Bertha Puerta Guerrero y Josefina Ruiz Carrillo. Sus casos están identificados con los números TS-6757 y TS-2093, respectivamente. Este documento oficial del Tribunal certifica la autorización de estas bajas.

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In re: Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo

2010 • 5 de noviembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-2010-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución oficial solicitando a la Asamblea Legislativa que aumente el número de jueces que lo componen. Actualmente, la Constitución establece un Juez Presidente y cuatro Jueces Asociados, sumando cinco miembros. La solicitud es para incrementar este número a nueve jueces. Esta petición se fundamenta en la autoridad conferida por el Artículo V, Secciones 3 y 4 de la Constitución de Puerto Rico. El propósito principal es dotar al Tribunal de los recursos humanos necesarios para agilizar su calendario y mantener al día el trámite de los casos. Además, busca permitir una composición que facilite un funcionamiento más transparente y accesible al público, incluyendo la celebración de más vistas orales y una solución más rápida de los recursos. La Constitución permite variar el número de jueces del Tribunal Supremo únicamente por ley y a solicitud del propio Tribunal, un mecanismo propuesto por el Tribunal y adoptado por la Convención Constituyente.

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In re: José F. Vázquez O’Neill

2010 • 15 de octubre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3708

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría de José F. Vázquez O'Neill. El Tribunal, tras examinar los informes pertinentes, autoriza dicha reinstalación. Sin embargo, impone una condición específica para que la reinstalación sea efectiva. El Sr. Vázquez O'Neill deberá tomar un curso completo de repaso de reválida auspiciado por una Escuela de Derecho del País. Una vez que acredite ante el Tribunal haber completado el curso, su reinstalación será efectiva de inmediato. La resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 15 de octubre de 2010.

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VDE Corporation, Iván F. Tort v. F & R Contractors

2010 • 15 de octubre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-882

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Apelaciones. Dicha resolución denegó un auto de certiorari solicitado por F&R Contractors, Inc. F&R buscaba revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Esta orden emitió un injunction preliminar contra el árbitro en un proceso de arbitraje entre F&R y VDE Corporation. El injunction ordenó al árbitro cesar el proceso de arbitraje y la ventilación de controversias no resueltas en un laudo parcial. La controversia original surge de un contrato de construcción entre VDE y F&R que incluía una cláusula de arbitraje. VDE inició el arbitraje para resolver disputas contractuales. El caso plantea si un laudo parcial puede considerarse final para revisión judicial sin resolver todas las controversias.

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In re: Ketty Rodríguez Cruz

2010 • 13 de octubre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000004381

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Ketty Rodríguez Cruz del ejercicio de la abogacía. Esta decisión se fundamenta en su incumplimiento con un requerimiento del Tribunal relacionado con un procedimiento disciplinario. El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó que la licenciada tenía al descubierto el pago de la fianza notarial vencida en agosto de 2009. Ante esto, el Tribunal emitió una Resolución el 15 de julio de 2010, concediéndole veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la notaría. Dicha Resolución fue notificada a su dirección postal registrada. No obstante, la licenciada Rodríguez Cruz no compareció ni respondió al requerimiento del Tribunal. El Tribunal enfatiza el deber de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes, especialmente en asuntos disciplinarios. La falta de respuesta a los requerimientos y apercibimientos del Tribunal justifica la imposición de sanciones. Por consiguiente, se decreta su suspensión del ejercicio de la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 8 de diciembre de 2010.

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In re: Luis A. Ortiz López

2010 • 8 de octubre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10039

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 8 de octubre de 2010, atendió el caso In re: Luis A. Ortiz López. La materia principal del procedimiento fue la solicitud de reinstalación del Lcdo. Luis A. Ortiz López al ejercicio de la notaría. Tras examinar una Moción Urgente presentada por el peticionario, el Tribunal emitió su determinación. Se ordenó la reinstalación del Lcdo. Ortiz López a la práctica notarial. Dicha reinstalación está supeditada al cumplimiento previo de los requisitos establecidos en cuanto a su fianza notarial. La Resolución fue acordada por el Tribunal, certificada por la Secretaría.

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Jiménez López v. SIMED

2010 • 6 de octubre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-754

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión en el caso CC-2007-754 el 6 de octubre de 2010, abordando una reclamación por daños y perjuicios por impericia médica. El recurso principal permitió al Tribunal examinar si las pólizas de seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria del tipo claims made con fecha de retroactividad limitada violan la política pública del Estado. La controversia surgió en el contexto de una póliza de SIMED con vigencia del 15 de junio de 2005 al 15 de junio de 2006 y fecha de cubierta retroactiva a partir del 15 de junio de 2004. Esta póliza limitaba la cubierta a incidentes ocurridos en o después de la fecha de retroactividad, siempre que las reclamaciones fueran hechas y notificadas dentro del periodo de vigencia. El Tribunal resolvió que, aunque más restrictiva que las pólizas tradicionales, una póliza claims made con fecha de retroactividad limitada no viola la política pública. Se reafirmó que el contrato de seguros constituye la ley entre las partes, siempre que sus términos y condiciones sean claros y específicos.

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Vivoni Farage v. Ortiz Carro

2010 • 28 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2009-14

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2010 TSPR 206) que resuelve una controversia sobre la ejecución de un laudo arbitral tras su confirmación judicial. La cuestión principal es determinar si el plazo para cumplir una obligación contenida en el laudo comienza desde su emisión o desde la finalización del proceso judicial de impugnación. El Tribunal concluye que, como regla general, los derechos y obligaciones de un laudo confirmado son válidos y efectivos desde la fecha de su emisión, lo cual es coherente con la finalidad del arbitraje. Sin embargo, el Tribunal determina que, en los hechos particulares de este caso, la parte a quien beneficiaba la disposición hizo imposible el cumplimiento del plazo. Por consiguiente, esa parte no puede beneficiarse del incumplimiento del término. El caso se origina en un proceso de arbitraje acordado por las partes para la partición y liquidación de bienes gananciales tras un divorcio.

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In re:

2010 • 24 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2010-0003

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aprueba los nuevos derechos arancelarios para la tramitación de acciones civiles. Se fundamenta en la Ley Núm. 47 de 2009, cuyo propósito es simplificar y modernizar el sistema de pago de derechos judiciales. La ley establece un sistema de pago único por concepto de derechos de presentación, eliminando la necesidad de sellos en escritos posteriores a la presentación inicial. Este pago único se realiza en la primera comparecencia de cada parte en casos civiles ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Se designó un comité técnico para estudiar los costos y rendir recomendaciones. La propuesta aprobada, tras modificaciones, mantiene las exenciones de pago para litigantes indigentes y en materias como alimentos y hábeas corpus. El nuevo sistema busca facilitar la transición a la presentación electrónica y garantizar el acceso a la justicia.

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Pueblo v. Guerrido López

2010 • 23 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-776

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Chrisantoni Guerrido López. El recurso de certiorari surge de un caso por posesión de sustancias controladas. La controversia principal gira en torno a la admisibilidad de un informe de análisis químico. La fiscalía intentó presentar el informe como prueba sustantiva sin la comparecencia de la química que lo preparó. El Tribunal examina si dicho informe es admisible cuando el técnico no testifica y el acusado no tuvo oportunidad previa de contrainterrogarlo. Se analiza la relación entre la Regla 65(h) de Evidencia, la prueba de referencia y el derecho constitucional a la confrontación. La decisión busca establecer la pauta sobre la admisibilidad de este tipo de evidencia pericial en ausencia del perito. El caso aborda un punto crucial sobre los derechos del acusado frente a la presentación de informes técnicos sin testimonio directo.

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Pueblo v. Hernández Villanueva

2010 • 23 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-566

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si el principio de especialidad del Código Penal de 2004 impide que un tribunal conceda libertad a prueba bajo la ley general en lugar del desvío específico provisto por el Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas. El peticionario, Carlos Hernández Villanueva, fue declarado culpable de posesión ilegal de sustancia controlada y solicitó el desvío del Art. 404(b). Sin embargo, el tribunal de instancia le concedió libertad a prueba bajo la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, condicionado a tratamiento. El peticionario recurrió, argumentando que debía aplicarse el desvío específico. La interrogante central ante el Tribunal Supremo fue si el Art. 12 del Código Penal prohibía esta acción. El Tribunal Supremo resolvió la cuestión en la negativa. Determinó que el principio de especialidad no prohíbe que un tribunal conceda libertad a prueba bajo la ley general en lugar del desvío específico del Art. 404(b). La opinión establece que el tribunal de instancia tenía la facultad de optar por la libertad a prueba general en este contexto.

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Ex Parte Eduardo González Argüelles

2010 • 22 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5483

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de septiembre de 2010 en el caso Ex Parte Eduardo González Argüelles, identificado como TS-5483. La materia tratada fue la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. Eduardo González Argüelles. La Sala de Verano del Tribunal, compuesta por varios jueces, examinó la comunicación del peticionario y la de la Procuradora General. Tras la revisión, el Tribunal acordó autorizar la baja voluntaria solicitada por el abogado. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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Ex Parte Solymar Ferreras Garriga

2010 • 22 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12327

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de septiembre de 2010 en el caso Ex Parte Solymar Ferreras Garriga. La materia tratada fue la baja voluntaria al ejercicio de la abogacía solicitada por la Lcda. Solymar Ferreras Garriga. La Sala de Verano del Tribunal examinó la comunicación presentada por la peticionaria. También se consideró la comunicación de la Procuradora General. Mediante esta Resolución, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada por la Lcda. Ferreras Garriga. El documento constituye la decisión oficial del Tribunal Supremo en este asunto.

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Ex Parte Ivette E. Pietri Santiago

2010 • 22 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5004

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 22 de septiembre de 2010. La resolución atendió la comunicación presentada por la Lcda. Ivette E. Pietri Santiago. Dicha comunicación solicitaba su baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. La Sala de Verano del Tribunal examinó la solicitud. También se consideró la comunicación de la Procuradora General. Tras el examen, el Tribunal procedió a resolver el asunto. Finalmente, se autorizó la baja voluntaria solicitada por la Lcda. Ivette E. Pietri Santiago. La resolución fue publicada y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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Ex Parte Ariel L. Méndez Andreu

2010 • 22 de septiembre de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3155

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 22 de septiembre de 2010. El caso, identificado como TS-3155, trata la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. El peticionario es el Lcdo. Ariel L. Méndez Andreu. El Tribunal examinó la comunicación presentada por el abogado solicitando su baja. También se consideró la comunicación de la Procuradora General. La Sala de Verano del Tribunal Supremo, compuesta por varios jueces, emitió la decisión. Mediante esta resolución, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada por el Lcdo. Ariel L. Méndez Andreu. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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