Partes:
Pueblo v. Marval Pimentel
Ponente:
Resolución con Voto Particular Disidente
Materia:
Resolución con Voto Particular Disidente
Número de Caso:
CC-2010-979
Año:
2010
Fecha:
16 de noviembre de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 16 de noviembre de 2010 en el caso de Certiorari CC-2010-979, El Pueblo de Puerto Rico v. Iván Marval Pimentel. La resolución denegó la petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario. El caso giraba en torno a un planteamiento sobre la violación al derecho a juicio rápido. El Tribunal evaluó los criterios establecidos para determinar dicha violación, incluyendo la duración de la tardanza, las razones, la invocación del derecho y el perjuicio. Se determinó que el acusado renunció a su derecho a juicio rápido y a los términos procesales al consentir a la posposición de la vista preliminar. La corte consideró que la defensa debió percatarse de la posible transgresión de términos al aceptar el aplazamiento. Además, el Tribunal opinó que la dilación no fue irrazonable y no causó perjuicio real al acusado. La decisión contó con un voto particular disidente del Juez Presidente y una Jueza Asociada.
| Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | 2010 TSPR 238 |
| v. | 182 DPR |
| Iván Marval Pimentel | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2010-979
Fecha: 16 de noviembre de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo, Panel Especial XI
Juez Ponente: Hon. Nestor S. Aponte Hernández
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Félix A. Cifredo Cancel
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar
Materia: Art. 198 CP y otros
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