Partes:
Vivoni Farage v. Ortiz Carro
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Materia:
Arbitraje – Momento en que el laudo es efectivo y ejecutable; uso del arbitraje como método alterno para efectuar la partición y liquidación de bienes con posterioridad al divorcio
Número de Caso:
AC-2009-14
Año:
2010
Fecha:
28 de septiembre de 2010
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2010 TSPR 206) que resuelve una controversia sobre la ejecución de un laudo arbitral tras su confirmación judicial. La cuestión principal es determinar si el plazo para cumplir una obligación contenida en el laudo comienza desde su emisión o desde la finalización del proceso judicial de impugnación. El Tribunal concluye que, como regla general, los derechos y obligaciones de un laudo confirmado son válidos y efectivos desde la fecha de su emisión, lo cual es coherente con la finalidad del arbitraje. Sin embargo, el Tribunal determina que, en los hechos particulares de este caso, la parte a quien beneficiaba la disposición hizo imposible el cumplimiento del plazo. Por consiguiente, esa parte no puede beneficiarse del incumplimiento del término. El caso se origina en un proceso de arbitraje acordado por las partes para la partición y liquidación de bienes gananciales tras un divorcio.
| Jorge Alfredo Vivoni Farage | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2010 TSPR 206 |
| María de Lourdes Ortiz Carro | 179 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: AC-2009-14
Fecha: 28 de septiembre de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III Jueza Ponente: Hon. Nestor S. Aponte Hernández Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Lizabel M. Negrón Vargas Lcdo. Víctor Maldonado Gómez Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Magda C. Morales Torres
Materia: Impugnación de Laudo
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est...
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