Partes:
R&G Mortgage Corporation v. Arroyo Torres y otros
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Procedimiento Civil – Notificación mediante publicación de edictos
Número de Caso:
CC-2010-733
Año:
2010
Fecha:
30 de diciembre de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso CC-2010-733, R&G Mortgage Corporation v. Beatriz Arroyo Torres y otros. La cuestión central a resolver fue si un demandante que notifica una sentencia a un codemandado en rebeldía mediante edicto está obligado a notificar dicha publicación a los demás codemandados. El Tribunal resolvió la controversia en la afirmativa, estableciendo que dicha notificación es necesaria. El caso se originó en una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por R&G contra la señora Arroyo Torres. La propiedad hipotecada había sido vendida por Arroyo Torres a los señores Rivera Vázquez y Silva, aunque la inscripción registral no se había completado correctamente. R&G demandó inicialmente solo a Arroyo Torres, quien fue emplazada por edicto y no compareció. Se dictó sentencia en rebeldía contra ella, notificada también por edicto. La decisión clarifica las obligaciones procesales de notificación de sentencias por edicto en pleitos con múltiples partes.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| R&G Mortgage Corporation | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2010 TSPR 236 |
| Beatríz Arroyo Torres, Luis Noel Rivera Vázquez y la Sucesión de Xenya Neka Silva | 180 DPR |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2010-733
Fecha: 30 de diciembre de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Panel VIII
Juez Ponente: Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edwin E. León León
Abogada de la Parte Recurrida: Lc...
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