Partes:
Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres y otros
Ponente:
Votos Particulares y Opinión Disidente
Materia:
Votos Particulares y Opinión Disidente
Número de Caso:
CT-2010-8
Año:
2010
Fecha:
28 de diciembre de 2010
Voto particular disidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Universidad de Puerto Rico v. Gabriel Laborde Torres y otros (CT-2010-8), emitido el 28 de diciembre de 2010. El Juez Asociado Rivera García, junto a otros tres jueces, expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria. La opinión inicia con una reflexión sobre los límites inherentes a la libertad de expresión y reunión en una sociedad democrática. Se destaca la primacía del sistema democrático y la Constitución de Puerto Rico como fuente de poder y límites gubernamentales. La Constitución garantiza libertades fundamentales, consideradas vitales para la convivencia pacífica y la estabilidad social. La libertad de expresión es identificada como una garantía cardinal a la que se quiso imprimir estabilidad. El voto particular argumenta sobre la interpretación o aplicación de esta libertad en el contexto específico del litigio. Se sugiere que, aunque esencial, la libertad de expresión no otorga un poder ilimitado para actuar sin restricciones.
| Universidad de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionarios | Certiorari |
| v. | 2010 TSPR 234 |
| Gabriel Laborde Torres y otros | 180 DPR |
| Recurridos |
Número del Caso: CT-2010-8
Fecha: 28 de diciembre de 2010
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl M. Arias Marxuach Lcda. Maralyssa Álvarez Sánchez Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Alex O. Rosa Ambert Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. José J. Nazario de la Rosa Lcdo. Juan Santiago Nieves Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs Lcdo. César A. Rosado Ramos Lcdo. Hans S. Perl Matanzo Lcdo. Carlos Cotto Cartagena Lcdo. Enri...
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