Partes:
In re: Enmienda al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Resolución del Tribunal
Número de Caso:
ER-2010-04
Año:
2010
Fecha:
2 de diciembre de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder para regular la abogacía, enmienda el Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. Las modificaciones se realizan en la Regla 1, específicamente en los apartados
(a) (2) y
(a) (3), que tratan sobre los miembros de la Comisión. Se establecen los términos de nombramiento para el Presidente en cinco años y para los seis miembros asociados en términos iniciales de uno a cuatro años, seguidos de términos de cinco años. Los miembros continuarán en sus cargos hasta que se nombren sucesores o mientras mantengan la confianza del Tribunal. Las vacantes se cubrirán por el tiempo restante del término original. Respecto a los requisitos, el Presidente y al menos cinco miembros asociados deben ser abogados admitidos con un mínimo de cinco años de experiencia y buena reputación. Se permite que un miembro asociado sea un representante del interés público, sin necesidad de ser abogado, siempre que sea mayor de edad y de buena reputación. Estas enmiendas entraron en vigor de forma inmediata.
In Re:
Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
2010 TSPR 219 180 DPR $\qquad$
Número del Caso: ER-2010-04
Fecha: 2 de diciembre de 2010
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Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
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