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Casos/Tribunal Supremo/CC-2007-0518

Rodríguez Vélez v. Bahía Park, S.E.

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Rodríguez Vélez v. Bahía Park, S.E.

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Bienes Raíces- Contrato de Corretaje; requisito de la fecha de vencimiento para su eficacia; momento en que el corredor tiene derecho a comisión en un contrato de corretaje

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2007-0518

Año:

2010

Fecha:

14 de diciembre de 2010

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda por incumplimiento de contrato y daños. La demanda fue presentada por Giovani Rodríguez Vélez y otros contra Bahía Park, S.E. El caso se centra en la validez de un contrato de corretaje de bienes raíces que carecía de fecha de vencimiento. Los foros inferiores desestimaron la demanda al considerar nulo el contrato por incumplir el requisito de fecha de vencimiento del Artículo 31(9) de la Ley Núm. 10 de 1994. El Tribunal Supremo debe interpretar si dicha ley exige fecha de vencimiento para todos los tipos de contratos de corretaje. La Corte resuelve que, conforme a la intención legislativa, todos los contratos de corretaje deben tener una fecha de vencimiento. También determina bajo qué circunstancias un corredor tiene derecho a compensación si la venta se perfecciona tras el vencimiento del contrato. La opinión aborda la aplicación de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico a este tipo de acuerdos.

Contenido del Caso

Giovani Rodríguez Vélez y su
Esposa Gidalsy Rivera
Hernández y la Sociedad Legal
de Gananciales compuesta por
ambos
Certiorari
2010 TSPR 226
Peticionarios180 DPR
v.
Bahía Park, S.E.; Carlos
García Muñiz y su esposa
Fulana de Tal y la Sociedad
Legal de Gananciales compuesta por
ambos, personalmente y como socios de
Bahía Park, S.E., los demás socios
actualmente desconocidos de Bahía Park,
S.E.; Denominados
Provisionalmente X, Y y Z
Recurridos

Número del Caso: CC-2008-518

Fecha:...

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