Partes:
Rodríguez Vélez v. Bahía Park, S.E.
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Bienes Raíces- Contrato de Corretaje; requisito de la fecha de vencimiento para su eficacia; momento en que el corredor tiene derecho a comisión en un contrato de corretaje
Número de Caso:
CC-2007-0518
Año:
2010
Fecha:
14 de diciembre de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda por incumplimiento de contrato y daños. La demanda fue presentada por Giovani Rodríguez Vélez y otros contra Bahía Park, S.E. El caso se centra en la validez de un contrato de corretaje de bienes raíces que carecía de fecha de vencimiento. Los foros inferiores desestimaron la demanda al considerar nulo el contrato por incumplir el requisito de fecha de vencimiento del Artículo 31(9) de la Ley Núm. 10 de 1994. El Tribunal Supremo debe interpretar si dicha ley exige fecha de vencimiento para todos los tipos de contratos de corretaje. La Corte resuelve que, conforme a la intención legislativa, todos los contratos de corretaje deben tener una fecha de vencimiento. También determina bajo qué circunstancias un corredor tiene derecho a compensación si la venta se perfecciona tras el vencimiento del contrato. La opinión aborda la aplicación de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico a este tipo de acuerdos.
| Giovani Rodríguez Vélez y su Esposa Gidalsy Rivera Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos | Certiorari |
|---|---|
| 2010 TSPR 226 | |
| Peticionarios | 180 DPR |
| v. | |
| Bahía Park, S.E.; Carlos García Muñiz y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, personalmente y como socios de Bahía Park, S.E., los demás socios actualmente desconocidos de Bahía Park, S.E.; Denominados Provisionalmente X, Y y Z | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2008-518
Fecha:...
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