2015 • 15 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500710
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de apelación contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó una demanda. La señora Marilyn Souss Villalobos demandó al señor James Underwood Ríos para que aceptara o repudiara la herencia de su hermano fallecido, esposo de la demandante. Las hijas del causante habían repudiado previamente la herencia, y la demandante argumentó que el hermano era el próximo en la línea sucesoria según el Código Civil. El TPI ordenó a la demandante acreditar la condición de heredero del demandado con una Declaratoria de Herederos o Testamento. Al no existir dichos documentos, la demandante insistió en la aplicación del artículo 959 del Código Civil para compeler al presunto heredero. El TPI desestimó la demanda sin perjuicio por incumplimiento de su orden. La señora Souss apeló, alegando que el TPI erró al no aplicar la disposición legal que permite requerir al próximo sucesor que acepte o repudie. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso y resolvió revocar la Sentencia apelada del TPI.
2015 • 15 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500768
Ponente:
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Resumen:
El señor Doel Rodríguez Sánchez apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Scotiabank de Puerto Rico. El apelante también impugnó la denegatoria de su moción de reconsideración por el foro primario. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y notó deficiencias procesales significativas. Específicamente, el apelante no incluyó en el apéndice la resolución que denegó la moción de reconsideración ni la notificación correspondiente. Además, solicitó una prórroga para someter un documento relacionado con la notificación de la moción de reconsideración, pero no lo presentó. El Tribunal enfatizó su deber de ser guardián de la jurisdicción y la necesidad de observar rigurosamente las reglas para perfeccionar los recursos apelativos. La ausencia de documentos esenciales en el apéndice y el incumplimiento con la prórroga solicitada plantean serios problemas jurisdiccionales.
2015 • 15 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500793
Ponente:
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Resumen:
Carlos A. Pérez Colón acudió al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico buscando que se acreditara tiempo cumplido en probatoria a una sentencia, luego de que dicho privilegio fuera revocado. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) le indicó que el asunto debía ser resuelto por el juez que revocó la probatoria. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Sin embargo, el tribunal apelativo encontró que el recurrente no presentó un apéndice con las determinaciones judiciales del TPI a las que hacía referencia. Desconocían el contenido, fecha y notificación de dichas órdenes. Además, el recurrente no imputó error alguno a la determinación del foro primario. El tribunal enfatizó la necesidad de cumplir estrictamente con las reglas procesales para los recursos apelativos, incluyendo la presentación de la documentación necesaria y la asignación de errores. Ante estas deficiencias, el Tribunal de Apelaciones procedió a resolver el recurso basándose en el expediente disponible.
2015 • 15 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500568
Ponente:
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Resumen:
Alfredo Rosa Vera solicitó revisión administrativa ante el Departamento de Corrección alegando que no recibió servicios de recreación durante varios días en enero de 2015. Presentó una solicitud administrativa y luego una reconsideración, argumentando que el caso *Morales Feliciano* le garantiza dos horas diarias de recreación. La División de Remedios Administrativos investigó y concluyó que se ofreció recreación, mayormente pasiva por oficiales, en los días alegados, excepto uno afectado por visitas de oficiales. Determinaron que el recurrente no fue privado de servicios sin justa causa o falta de programación y archivaron la solicitud. Inconforme, Rosa Vera acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordene al Departamento cumplir con la orden del Tribunal federal en *Morales Feliciano*. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso, señalando que el Manual del Departamento de Corrección establece la política de proveer dos horas de recreación física diaria a los confinados según lo ordenado en dicho caso, salvo restricciones por seguridad, trabajo o programación.
2015 • 15 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500616
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión judicial presentado por CCC Electrical Contractors Inc. La empresa impugnaba la adjudicación del Renglón Núm. 17 de una subasta del Municipio de Aibonito a favor de "Julio Rios". CCC alegó que la Junta de Subastas erró al no adjudicarle la buena pro y al no notificar adecuadamente la decisión. Antes de considerar los méritos, el Tribunal examinó su jurisdicción. Se enfatizó que la falta de jurisdicción es un asunto privilegiado que debe resolverse primero. El Tribunal determinó que el recurso presentado era prematuro. Un recurso prematuro adolece de un defecto insubsanable que impide al tribunal adquirir jurisdicción. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción para entender en la controversia.
2015 • 15 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500608
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión especial. Jenny Santos Sánchez impugna la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que la declaró inelegible para recibir beneficios de compensación por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo había suspendido sus beneficios tras una determinación administrativa. La inelegibilidad se basó en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, que descalifica a quien abandona un trabajo voluntariamente sin justa causa. Un Árbitro de la División de Apelaciones descalificó a la recurrente tras su incomparecencia a una vista, decisión que fue confirmada por el Secretario. La Sra. Santos solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar la decisión administrativa y ordenar una nueva vista evidenciaria. Tras evaluar los autos del caso, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos sobre la inelegibilidad de la Sra. Santos.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500425
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia en rebeldía. Juan Rivera Montero apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó pagar $4,183.12 a Operating Partners Co., LLC, una agencia de cobro. La sentencia en rebeldía fue dictada porque Rivera Montero no compareció a la vista. El apelante alegó que la agencia de cobro incumplió con la Ley de Agencias de Cobro al no probar el envío del requerimiento de pago y que la rebeldía fue anotada sin evidencia suficiente. La parte apelada sostuvo que basta con probar el envío de la notificación. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos, REVOCA la sentencia apelada. La controversia central gira en torno al cumplimiento de los requisitos procesales y de la Ley de Agencias de Cobro en casos de cobro de dinero y sentencias en rebeldía.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500520
Ponente:
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Resumen:
Rolando Reyes Sierra solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) bonificaciones por estudio y trabajo bajo las Leyes 44 y 208. Basó su reclamo en un caso previo, Figueroa Quintana. El DCR inicialmente denegó su solicitud, indicando que el caso citado solo aplicaba a ese peticionario. Tras varias gestiones de reconsideración y seguimiento, el DCR emitió una resolución el 30 de marzo de 2015. Dicha resolución no resolvió el fondo del reclamo, sino que refirió el caso para evaluación interna y presentación ante un comité. Inconforme, el señor Reyes Sierra acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al DCR acreditarle las bonificaciones. El Tribunal, al revisar el recurso, determinó que debía analizar su jurisdicción. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La decisión administrativa del DCR no constituyó una determinación final sobre el mérito del reclamo, haciendo la presentación del recurso ante el Tribunal de Apelaciones prematura. El Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500540
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Jorge Fonseca Tadeo, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó que el Departamento incumplió un acuerdo transaccional del caso federal *Morales Feliciano* al no proveerle artículos de vestimenta y ropa de cama al ser admitido. Fonseca Tadeo indicó haber agotado los remedios administrativos internos sin obtener una solución, recibiendo respuestas para seguir esperando. Solicitó al tribunal ordenar al Departamento cumplir con los acuerdos sobre provisión de ropa y servicios de lavandería. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción para atender el asunto. El tribunal recordó que su competencia para revisar decisiones administrativas requiere que se trate de una orden o resolución final de la agencia, presentada dentro de un término jurisdiccional de treinta días, identificando la decisión específica y los errores.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500327
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa. Gerald Agosto Rivera impugna un permiso de construcción otorgado a MOB Investment Corp. por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El recurrente, vecino colindante, alegó que la obra invadía su propiedad y carecía de permisos adecuados. La OGPe había autorizado el proyecto mediante una resolución de reconsideración, revocando una denegatoria municipal. Sin embargo, la resolución final de la OGPe no fue notificada al recurrente ni a otro vecino afectado. Agosto Rivera presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. MOB y el otro vecino solicitaron la desestimación del recurso por falta de notificación del mismo. El Tribunal desestima el recurso de revisión administrativa. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. El caso se devuelve al foro administrativo para que notifique debidamente su decisión a todas las partes.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500693
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por la Corporación de las Artes Musicales. El recurso impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que revocó un laudo arbitral. La controversia se originó por la implantación de un Reglamento de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas por la Corporación sin negociación previa con la American Federation of Musicians, Local 555. Un laudo arbitral inicial había validado la acción de la Corporación. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, al revisar el laudo, determinó que la negociación era requerida y anuló la aplicación del Reglamento a los miembros de la unión. La Corporación de las Artes Musicales recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500819
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de apelación, acogido como certiorari, presentado por David Chico Medina. El recurso cuestionaba la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a una moción de relevo de una sentencia de desahucio dictada previamente. La sentencia original de desahucio, notificada en octubre de 2014, ordenó el desalojo del señor Chico Medina de una propiedad del Departamento de la Vivienda. El desahucio se basó en la ocupación sin autorización de un predio tras la cancelación de un contrato de opción de compra. El señor Chico Medina, representado por abogado en el caso original, no apeló ni solicitó reconsideración de la sentencia de desahucio. Posteriormente, presentó una moción de relevo alegando defectos en la notificación, privación de propiedad ("taking") y nueva evidencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de relevo en abril de 2015. Ante el Tribunal de Apelaciones, el señor Chico Medina solicitó la revisión de esta denegatoria y la paralización de los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones denegó expedir el certiorari y declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500086
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Jesly Ann Márquez Ares apeló la denegación de su solicitud para participar en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. El Departamento le negó la participación basándose en que fue convicta por asesinato en primer grado, un delito grave que la excluye según el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011. Márquez Ares argumentó que fue sentenciada en calidad de cooperadora y que, por tanto, debía ser elegible. El Departamento y el Tribunal rechazaron este argumento, aclarando que el término "cooperadora" se refiere a la modalidad de participación en el delito para fines de sentencia, no a la clasificación del delito en sí mismo. El delito subyacente, asesinato en primer grado, es un delito grave de mayor severidad que la excluye del programa. El Tribunal confirmó la determinación administrativa, encontrándola razonable y cónsona con la ley y reglamentación aplicable a los programas de desvío. Las decisiones administrativas gozan de presunción de legalidad y corrección, y la recurrente no presentó evidencia suficiente para rebatirla.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500514
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó al recurrente, Andrew Sierra Hernández, el acceso a Programas Religiosos y Hogares CREA. El tribunal identifica un problema jurisdiccional como cuestión de umbral. La resolución administrativa fue notificada al recurrente el 13 de febrero de 2015. El término para solicitar reconsideración vencía el 5 de marzo de 2015. El recurrente presentó su moción de reconsideración el 9 de marzo de 2015, fuera del término legal. La agencia denegó la moción de reconsideración por tardía. Según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, una moción de reconsideración extemporánea no interrumpe el término para solicitar revisión judicial. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga al tribunal a desestimar el recurso.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500546
Ponente:
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Resumen:
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa presentada por Vilma R. Padilla contra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El caso se relaciona con una solicitud de permiso para un establecimiento comercial que la OGPe había archivado previamente. Tras un proceso de reconsideración y una vista ante la agencia, Padilla acudió en revisión judicial, alegando violaciones procesales durante la vista. Sin embargo, el Tribunal determinó que carecía de autoridad para atender el recurso. El Tribunal señaló el incumplimiento de la recurrente en el pago de los aranceles judiciales o en la solicitud para litigar *in forma pauperis*. Más importante aún, la recurrente no incluyó los documentos necesarios, como las órdenes y resoluciones finales de la agencia. Sin estos récords esenciales, el Tribunal no pudo verificar el cumplimiento con el término jurisdiccional de 30 días para presentar una revisión administrativa. Por consiguiente, el recurso no pudo prosperar debido a estas deficiencias procesales y documentales significativas.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500630
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Daniel Figueroa Benítez contra Luz E. Fernández Morales. El caso original trata sobre la división de bienes hereditarios. El peticionario impugnó una Orden del Tribunal de Primera Instancia que aceptó las contestaciones tardías de la recurrida a un Requerimiento de Admisiones. El señor Figueroa argumentó que el TPI debió dar por admitidas las solicitudes debido a la presentación fuera de término y sin justificación. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso a la luz de la naturaleza discrecional del Certiorari y los criterios de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Tras evaluar el recurso, el Tribunal denegó la expedición del auto de Certiorari solicitado por el peticionario.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401388
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. Cuchilland Chicken Ribs \& More, Inc. recurre contra una resolución del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda. La empresa fue multada con \$10,000 por violaciones relacionadas con bebidas alcohólicas el 6 de mayo de 2014. Inconforme, Cuchilland Chicken presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de Hacienda el 26 de junio de 2014. Dicha Secretaría declaró la querella sin jurisdicción por haberse presentado fuera del término de 30 días. Cuchilland Chicken apela esta decisión, alegando error en la determinación de falta de jurisdicción. El análisis del tribunal se enfoca en el principio fundamental de la jurisdicción. Se reitera que un foro debe velar por su propia jurisdicción y que un recurso tardío priva al tribunal o foro administrativo de autoridad para atender el caso. Las actuaciones sin jurisdicción son nulas. El documento establece el marco para evaluar si la Secretaría actuó correctamente al desestimar la querella por presentación tardía.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500293
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio sobre pensión alimentaria. El padre tuvo la custodia del hijo hasta su mayoría de edad y solicitó que la madre pagara pensión para el menor. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) fijó una pensión provisional y luego permanente, retroactiva inicialmente a octubre de 2013 y luego a agosto de 2013. El hijo, tras cumplir la mayoría de edad, solicitó el pago de la deuda pendiente y que la retroactividad se ajustara a abril de 2013. El TPI ordenó el pago de la deuda y estableció la retroactividad a abril de 2013. El hijo solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme, el hijo acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, alegando que el TPI erró al denegar el cálculo retroactivo basado en la fecha de abril de 2013 que él mismo había ordenado. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver la controversia sobre la retroactividad y el cálculo de la deuda.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500440
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. El recurrente, un confinado de la Institución Guayama 500, impugnó cuatro resoluciones de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Sus quejas se relacionaban con el servicio de alimentos, alegando porciones reducidas y una dieta no balanceada. También reclamó que las bandejas para servir la comida estaban viejas, rotas y sucias. El confinado había presentado previamente solicitudes de remedio administrativo y reconsideraciones sobre estos asuntos. La División de Remedios Administrativos respondió que la dieta cumplía con los estándares nutricionales y que las bandejas existentes se higienizaban, con bandejas nuevas en proceso de adquisición. La División confirmó sus determinaciones en resoluciones y ordenó el archivo de las solicitudes. Inconforme, el confinado presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el trámite administrativo y los argumentos del recurrente. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó las resoluciones emitidas por la División de Remedios Administrativos.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500669
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Gilberto Rodríguez Rosa. El peticionario buscaba revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación denegó su solicitud para dejar sin efecto una Sentencia dictada el 15 de agosto de 2014. La Sentencia original desestimó la demanda de los peticionantes y les impuso sanciones por temeridad a ellos y a su abogado. Previamente, una apelación contra esa Sentencia fue desestimada por incumplimiento procesal. Meses después, los demandantes solicitaron al foro de instancia relevo de la Sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, lo cual fue denegado. El recurso de certiorari impugna esta última denegatoria, argumentando que el tribunal debió conceder el relevo. Tras evaluar el recurso y sus fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto solicitado.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500442
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial de una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El peticionario, Luis Rivera Crespo, impugnó la denegatoria de su solicitud de libertad bajo palabra. Tras la decisión inicial de la Junta, el peticionario presentó una oportuna moción de reconsideración ante la misma. La Junta acogió la moción de reconsideración e indicó que la resolvería dentro de noventa días. Sin esperar la resolución de la reconsideración por parte de la Junta, el peticionario presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal analizó las disposiciones reglamentarias aplicables sobre los términos para solicitar revisión judicial tras una reconsideración. Conforme a la normativa, la presentación de una moción de reconsideración oportuna suspende el término para la revisión judicial hasta que la agencia resuelva la moción o expire el plazo para hacerlo. Dado que la Junta había acogido la reconsideración pero aún no la había resuelto, el término para la revisión judicial no había comenzado a transcurrir. Por lo tanto, el Tribunal determinó que el recurso fue presentado prematuramente. El Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 12 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500521
Ponente:
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Resumen:
Procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico iniciado por Pedro Santiago Martínez. El recurrente, un confinado, reclama el derecho a bonificaciones por estudio y trabajo. Fundamenta su petición en una sentencia previa (Julio Figueroa Quintana), alegando que aplica a todos los confinados. Presentó una solicitud administrativa ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La agencia respondió que estaba a la espera de una opinión legal sobre la aplicabilidad del caso Figueroa Quintana a otros confinados y que no emitiría respuestas finales de reconsideración sobre el tema. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal señala que un recurso anterior del recurrente sobre el mismo asunto fue desestimado por incumplimiento procesal. En este recurso, el recurrente no formuló señalamientos de error sobre las acciones de la agencia, sino que reiteró su derecho a las bonificaciones. El tribunal observa la ausencia de una determinación administrativa final y la falta de impugnación procesal por parte del recurrente. Se enfatiza la obligación del tribunal de auscultar su propia jurisdicción.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500434
Ponente:
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Resumen:
Edward Burgos Tañón solicitó la revisión ante el Tribunal de Apelaciones de una resolución de la División de Remedios Administrativos relacionada con un televisor incautado. El recurrente solo presentó la primera página de la resolución, lo que impidió al tribunal conocer su contenido completo y fechas relevantes. Para poder acreditar su jurisdicción, el tribunal ordenó al recurrente el 8 de mayo de 2015 que proveyera la resolución completa en un término de diez días. El recurrente no cumplió con dicha orden dentro del término concedido. Ante la falta de diligencia en la prosecución de la causa y la imposibilidad de acreditar jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones decretó el archivo del caso. La desestimación se fundamenta en la Regla 83(C) del Reglamento de Apelaciones, citando la falta de prosecución diligente según la Regla 83(B)(3).
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401285
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa la denegatoria de beneficios por desempleo al Sr. Juan Santiago Avilés por parte del Negociado de Seguridad de Empleo. El Recurrente solicitó la revisión tras serle negados los beneficios en todas las instancias administrativas, alegando que fue despedido o forzado a renunciar por razones ajenas al trabajo, incluyendo alegaciones de abuso y discriminación. El Negociado y las instancias subsiguientes determinaron que el Recurrente abandonó voluntariamente su empleo sin justa causa, citando su historial de ausencias y tardanzas y la falta de evidencia que corroborara sus alegaciones de maltrato. El Árbitro dio credibilidad al testimonio del patrono y concluyó que no hubo justa causa para la renuncia. El Tribunal de Apelaciones, aplicando el estándar de revisión judicial que otorga deferencia a las determinaciones de hecho de la agencia basadas en evidencia sustancial, confirmó la decisión del Negociado. La corte concluyó que la determinación administrativa de inelegibilidad del Recurrente para recibir beneficios por desempleo estaba sustentada en el expediente.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLEM201500016
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso de Mandamus presentado por José Pérez Rosario. El recurrente, quien se encuentra confinado, impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que considera poco clara. Alega que buscaba protección judicial tras un incidente de agresión, ya que sus gestiones administrativas no fueron efectivas. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento grave de los requisitos del Reglamento del Tribunal de Apelaciones por parte del recurrente. Entre las deficiencias señaladas se incluyen la falta de índice, omisión de nombres de partes, ausencia de citas jurisdiccionales, no incluir copia de la sentencia apelada y no discutir los errores alegados. El tribunal reitera que el comparecer por derecho propio no exime del cumplimiento de las reglas procesales. Por tanto, debido al craso incumplimiento reglamentario, el recurso es desestimado.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500622
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari en un caso de despido injustificado. La parte peticionaria, Porto Trading, Inc., impugnó la denegatoria de su solicitud de sentencia sumaria por el tribunal de instancia. El tribunal primario emitió una resolución enmendada denegando la sentencia sumaria el 4 de marzo de 2015, notificada el 13 de marzo de 2015. Porto Trading, Inc. presentó una moción de reconsideración el 9 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones examinó si la moción de reconsideración interrumpió el término para recurrir en certiorari. Conforme a la Regla 47 de Procedimiento Civil, las mociones de reconsideración de órdenes interlocutorias deben presentarse en un término estricto de quince días desde la notificación. La moción de reconsideración fue presentada fuera de este término de quince días. Una moción de reconsideración extemporánea no interrumpe los términos para recurrir. Por tanto, el recurso de certiorari presentado el 14 de mayo de 2015 resultó ser tardío. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500794
Ponente:
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Resumen:
Harriel Rodríguez Carro, sentenciado a cuatro años de prisión tras declararse culpable de cargos criminales, compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando un nuevo juicio. Alegó que el oficial investigador era corrupto y que sus abogados defensores le brindaron una representación legal pobre y negligente, lo que impidió el descubrimiento de prueba exculpatoria. Rodríguez Carro pidió que se le concediera un nuevo juicio conforme a la Regla 188 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones observó que la moción de nuevo juicio debe presentarse y ser considerada en primera instancia por el tribunal sentenciador, ya que su concesión es un asunto discrecional de dicho foro. Dado que Rodríguez Carro no había presentado la moción en el tribunal de instancia, el Tribunal de Apelaciones determinó que no era el foro adecuado para considerarla inicialmente. Por tanto, ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para que sea este quien resuelva la moción de nuevo juicio.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500522
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez, miembro de la población correccional, solicitó revisión judicial contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente había presentado una solicitud de remedio administrativo pidiendo recreación activa cinco días a la semana, conforme al caso Morales Feliciano. La División de Remedios Administrativos emitió una respuesta inicial, con la cual el recurrente no estuvo conforme. Presentó una solicitud de reconsideración, alegando que la recreación se ofrecía con menos frecuencia de lo requerido y que la respuesta inicial fue tardía. La agencia confirmó su respuesta inicial, indicando que el expediente no mostraba privación de recreación sin justa causa. Ante el Tribunal de Apelaciones, el recurrente centró su alegación en el incumplimiento de la agencia con los términos reglamentarios para emitir sus respuestas. Según el Reglamento 8522, la respuesta inicial debía emitirse en 20 días laborables y la reconsideración en 30 días laborables. Tras revisar el expediente, el tribunal constató que la División de Remedios Administrativos emitió sus dictámenes fuera de los términos dispuestos en dicho reglamento. La revisión judicial se enfocó en determinar si la agencia actuó arbitrariamente o ilegalmente al incumplir sus propios plazos procesales.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500536
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó la demora en recibir respuesta a una solicitud de reconsideración sobre una determinación de clasificación. Presentó una solicitud de remedio administrativo que fue inicialmente desestimada por falta de jurisdicción. Tras solicitar reconsideración, el Coordinador Regional de Remedios Administrativos revocó la desestimación inicial. Determinó que la División sí tenía jurisdicción porque el reclamo era sobre un alegado incumplimiento procesal por la demora en la respuesta. El Coordinador también encontró que la respuesta a la reconsideración ya se había emitido, pero no constaba su notificación al recurrente, ordenando que se le notificara. El recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones alegando que aún no había recibido el documento y que se violaban los términos reglamentarios. El Tribunal aplicó el estándar de revisión judicial a las decisiones administrativas, otorgando deferencia a los hallazgos de hecho de la agencia. Finalmente, el Tribunal confirmó la resolución recurrida del Coordinador Regional.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500548
Ponente:
—
Resumen:
Luis D. Meléndez Sánchez presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaba la revisión de una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución trataba sobre su reclamo por pertenencias extraviadas. La resolución previa había referido el asunto al Superintendente para verificar el paradero de los artículos. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, dictó sentencia. La sentencia desestimó el recurso presentado por el recurrente. La razón fundamental para la desestimación fue la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el caso. Se reafirmó la norma de que la jurisdicción es un requisito insubsanable y que el tribunal debe velar por ella. Un recurso que adolece de falta de jurisdicción no puede ser considerado en sus méritos.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401869
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El apelante buscaba la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia relacionada con una moción para detener una subasta. El foro primario había declarado la moción académica porque la subasta ya se había realizado. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal. La sentencia subraya que la falta de jurisdicción sobre la materia es un defecto insubsanable. Reafirma la obligación de los tribunales de velar por su propia jurisdicción antes de considerar los méritos. Se indica que un recurso prematuro o tardío carece de efecto jurídico. La decisión se apoya en las reglas que permiten desestimar recursos por falta de jurisdicción o por haberse tornado académicos.
2015 • 11 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201301770
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo la apelación de Geovannie Marrero Hernández. El apelante fue hallado culpable por el Tribunal de Primera Instancia de emplear violencia contra la autoridad pública, infracción al Artículo 244 del Código Penal. Se le impuso una pena de tres años de prisión. Los hechos se remontan a un incidente en una institución correccional, donde Marrero Hernández agredió a un agente correccional durante una inspección. La agresión ocurrió tras una indicación positiva de una unidad canina y resultó en una herida para el agente. El Tribunal de Primera Instancia se basó en la prueba testifical y documental para emitir su fallo. El apelante solicitó la revocación de dicha sentencia. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500798
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios donde el Estado Libre Asociado es apelante contra Katiria Echevarría Rivera y otros, y el Municipio de Guayama y otros. El Estado apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia notificada el 9 de marzo de 2015. Presentó una Moción de Reconsideración que fue denegada mediante Orden notificada el 27 de marzo de 2015. El término jurisdiccional para apelar, siendo el Estado parte, es de sesenta días a partir de la notificación de la resolución que resuelve la reconsideración. El recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 27 de mayo de 2015. El Tribunal determinó que el recurso fue presentado sesenta y un días después de la notificación de la denegatoria de reconsideración. Dado que el término jurisdiccional de sesenta días es fatal e insubsanable, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500646
Ponente:
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Resumen:
Elvin Abreu Alicea, convicto por asesinato en primer grado, solicitó la modificación de su sentencia ante el foro primario, alegando circunstancias atenuantes como falta de deliberación y estado de cólera. El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción. Inconforme, el peticionario acudió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal observó que el recurso era "lacónico e incompleto". Citó las Reglas 32 y 34 de su Reglamento, que rigen las solicitudes de certiorari. La Regla 34 detalla el contenido indispensable del apéndice, incluyendo la decisión recurrida y las alegaciones relevantes. El peticionario solo incluyó su moción de modificación. El Tribunal enfatizó que perfeccionar el recurso conforme a la ley y el reglamento es indispensable para que el foro apelativo adquiera jurisdicción. El incumplimiento de estos requisitos impide la revisión del caso.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500638
Ponente:
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Resumen:
Se resuelve una petición de certiorari presentada por el Pueblo de Puerto Rico contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. El caso se relaciona con dos acusaciones por homicidio voluntario agravado contra Wilberto Lugo Hernández. Las denuncias originales alegaban que el acusado causó muertes al conducir negligentemente y rebasar una luz roja. En la vista preliminar, el TPI determinó causa probable, pero especificó que el fundamento era la negligencia al rebasar una luz amarilla. El Ministerio Público presentó acusaciones que mantenían la alegación de rebasar una luz roja, lo que fue objetado por el acusado. El TPI resolvió que el Ministerio Público podía radicar las acusaciones, pero debía especificar que se trataba de rebasar la luz amarilla, conforme a lo entendido en la vista preliminar. El Pueblo de Puerto Rico impugnó esta decisión. El tribunal superior expide el auto, revoca la Resolución recurrida y devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500530
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones expide auto de certiorari y revoca una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución ordenaba a Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) pagar \$87,000.00 a un Interventor. El caso se origina de una Sentencia por Estipulación de 2009 entre BPPR y unos deudores. Los deudores reconocieron deudas y acordaron un plan de pagos, incluyendo la posible venta de la Finca Núm. 4231. Tras el incumplimiento de los deudores, BPPR solicitó la ejecución de la sentencia. El TPI autorizó la subasta de la Finca Núm. 4231, la cual fue adjudicada a BPPR en la tercera subasta. Los deudores pidieron reabrir el caso, alegando que el Interventor, ocupante del inmueble, había gestionado su adquisición y realizado pagos. A pesar de ello, BPPR se adjudicó la propiedad, llevando al Tribunal de Apelaciones a revocar la orden del TPI que obligaba a BPPR a realizar el pago al Interventor.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500363
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por First Bank Puerto Rico, DLJ Mortgage Capital, Inc. y Lime Residential LTD. Las peticionarias solicitaron la revisión de una resolución post sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El pleito original fue instado por First Bank contra Jaime L. Adams González y Norma Cotti Cruz. El caso experimentó varias incidencias procesales, incluyendo la sustitución de partes demandante y demandada. El foro primario había dictado previamente sentencia sumaria a favor de la parte demandante. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones impugna una resolución post sentencia específica de octubre de 2014. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Se revocó el dictamen impugnado del foro primario. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúe los procedimientos conforme a lo resuelto.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500218
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El recurrente, Juan R. Castro Soto, apeló el archivo de su reclamación contra el Municipio de Las Piedras por falta de jurisdicción. Castro Soto buscaba un aumento salarial y pago retroactivo desde 2008, alegando que no recibió la retribución correspondiente tras una reclasificación de puesto. Presentó su apelación ante la CASP en noviembre de 2013, luego de no obtener respuesta a sus reclamos escritos al Municipio. La CASP determinó que la apelación fue radicada más de cinco años después del evento de 2008, excediendo el término jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones examinó la normativa sobre la jurisdicción de la CASP y los plazos para apelar. Confirmó la resolución de la CASP, validando el archivo del caso debido a la presentación tardía de la apelación.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401566
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Richard Craft contra Maquet Puerto Rico, Inc. Maquet apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar la querella de despido injustificado presentada por el señor Craft. El foro primario había concedido al señor Craft varias partidas económicas, incluyendo compensación especial, beneficios, bono, liquidación de vacaciones, pago de servicios y daños y perjuicios, además de honorarios de abogado. El señor Craft había reclamado estos beneficios alegando incumplimiento de acuerdos tras una reducción de personal. Maquet, por su parte, negó las reclamaciones argumentando pobre desempeño del señor Craft. El caso siguió el procedimiento ordinario, con presentación de prueba documental y testifical por ambas partes. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, anuncia que modifica la Sentencia apelada.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401815
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por Isla Reposessions & Collections, Inc. (IRCI). IRCI recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le encontró responsable de daños y perjuicios. La demanda original fue incoada por Adalberto Rivera Rodríguez y Tania Díaz Vega, quienes alegaron haber sufrido daños emocionales. Estos daños se relacionaron con la intervención y reposesión de su vehículo, descrita como agresiva y abusiva. El TPI, tras celebrar juicio y evaluar la prueba, condenó a IRCI al pago de \$8,000 a favor de los demandantes. La reclamación contra otro codemandado, Pentagon Federal Credit Union, fue previamente desistida. IRCI también apeló la denegación de su moción de reconsideración por el TPI. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y las determinaciones del foro primario. Por las razones expuestas en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del TPI.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500549
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión administrativa instado por Juan Peña Luguera. El recurrente impugnó resoluciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación que confirmaron sanciones disciplinarias en su contra. Las sanciones derivaron de cuatro querellas distintas por actos prohibidos cometidos en instituciones correccionales. Estos actos incluyeron ruidos excesivos, incendio, amenazas, desobediencia, violación de reglas de seguridad, estar en área no autorizada y daños a la propiedad. Las sanciones impuestas consistieron en la privación consecutiva de privilegios de visitas, recreación y uso de la Comisaría por varios meses. Tras solicitar reconsideración sin éxito ante el Departamento, el Sr. Peña acudió al Tribunal de Apelaciones alegando irregularidades en el procedimiento y la imposición de sanciones. El Tribunal examinó el recurso y los documentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó las determinaciones recurridas del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500168
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de San Juan solicitó al Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la desestimación de un pleito incoado por residentes de Puerto Nuevo por daños sufridos en una inundación de 2009. El Municipio argumentó falta de notificación al Alcalde por parte de los demandantes y la ausencia de partes indispensables, dado que el evento afectó a un sector amplio y existe un límite legal a la indemnización municipal por evento. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la desestimación por esos motivos. Sin embargo, el tribunal inferior sí concedió la petición del Municipio de ordenar la publicación de un edicto para notificar a otros posibles perjudicados, conforme a la ley. El pleito original fue presentado por Carlos Rivera Ortiz, quien luego enmendó la demanda para incluir a varios vecinos adicionales como codemandantes. La demanda imputa negligencia al Municipio por no mantener limpias las calles y cunetas, lo que contribuyó a la inundación. Tras examinar la petición, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500052
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Angélica Nieves Ojeda contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La disputa se origina en un acuerdo de 1997 entre Nieves Ojeda y su exesposo, Ángel M. Limery Villanueva, para la transferencia de la participación de él en una propiedad ganancial a ella. A pesar de un litigio posterior y una estipulación en 2014 que obligaba al exesposo a firmar la escritura, esta no se concretó. La exesposa solicitó desacato contra el exesposo por incumplimiento, mientras él alegó que ella no había gestionado su liberación de la deuda hipotecaria según lo acordado. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desacato de la exesposa. Nieves Ojeda recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y revoca la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500415
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso El Pueblo v. José M. González Antequeira, sobre Daño Agravado. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de reconsideración de sentencia bajo la Regla 192.1. El Tribunal de Apelaciones ordenó al peticionario someter copia de dicha petición de reconsideración para perfeccionar el recurso. El peticionario no cumplió con la orden dentro del término establecido. La falta de presentación del documento indispensable impide al tribunal revisar la decisión y comprender los fundamentos del reclamo. Este incumplimiento constituye una falla en perfeccionar el recurso según las normas procesales. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari sin trámites adicionales.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500640
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari instado por Edith M. López López. La peticionaria impugna una Minuta y Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de desestimación pero ordenó enmendar la demanda para incluir a todos los miembros de la sucesión de José Luis Nieves Vélez. La demanda original fue presentada por la peticionaria, como albacea y heredera, contra su hija y coheredera, Luisa María Nieves López. El pleito se relaciona con el uso y aprovechamiento de una oficina médica que forma parte de los bienes de la sucesión. La demandada argumentó la falta de partes indispensables al no estar incluidos todos los herederos. El tribunal de instancia ordenó la inclusión de todos los coherederos en la demanda. La peticionaria solicitó la revisión de esta orden mediante certiorari. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones concluye que no procede expedir el auto solicitado.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500504
Ponente:
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Resumen:
Este caso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones surge de la inconformidad de un confinado con asma crónica. El recurrente, Moises Castillo González, impugna la política del Departamento de Corrección y Rehabilitación de suministrarle su medicamento inhalador cada noventa días. Alega que este intervalo es insuficiente para controlar su condición, causándole problemas de salud que requieren atención de emergencia. Tras agotar el proceso de remedios administrativos dentro del Departamento, donde se confirmó la norma de los 90 días, el confinado acudió a la vía judicial. El documento detalla el historial procesal administrativo y la presentación del recurso de revisión ante el Tribunal. Se menciona el marco legal que rige los remedios administrativos para la población correccional en Puerto Rico, incluyendo el Reglamento Núm. 8583. Este reglamento establece el procedimiento para que los confinados presenten solicitudes de remedio y, si están insatisfechos, busquen reconsideración y eventual revisión judicial. La controversia central gira en torno a la adecuacidad de la atención médica y el suministro de medicamentos a un confinado con una condición crónica bajo las regulaciones del Departamento.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201301545
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Alexánder Rodríguez Vélez. El señor Rodríguez Vélez apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de asesinato en primer grado, dos cargos de tentativa de agresión grave y una violación a la Ley de Armas. Solicitó la revocación de la Sentencia. Tras examinar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones acordó modificar la Sentencia. La modificación consistió en reclasificar los dos cargos de tentativa de agresión grave a tentativa de agresión menos grave. Así modificada, la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada. Los hechos se refieren a un incidente ocurrido el 13 de febrero de 2012 en Fajardo. Según el testimonio, el acusado agredió a la víctima con un cuchillo en un negocio.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500535
Ponente:
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Resumen:
Dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa presentada por el confinado Jimmy Santos Pérez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Pérez impugnó la remoción de televisores y juegos electrónicos de su módulo, una decisión confirmada por el Departamento basándose en un nuevo reglamento. Tras agotar los remedios administrativos, Pérez solicitó revisión judicial. El dictamen del tribunal se centra en los requisitos procesales para presentar dicha apelación. Detalla el término jurisdiccional de 30 días para la presentación, según lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y las reglas del tribunal. La sentencia también especifica los documentos obligatorios, incluyendo la orden administrativa recurrida y escritos procesales relevantes, que deben incluirse en el apéndice del recurso conforme a las reglas del Tribunal de Apelaciones. El tribunal subraya la naturaleza estricta de los términos jurisdiccionales, indicando que son fatales e improrrogables. La sentencia parece abordar si el recurso del confinado cumplió con estos estándares procesales.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500523
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión judicial solicitada por el confinado Manuel D. Torres Colón contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El caso surge de una querella disciplinaria contra Torres Colón por desobedecer una orden directa al no comparecer a una cita compulsoria ante el Comité de Clasificación y Tratamiento. Su ausencia ocurrió el 30 de diciembre de 2014, en medio de una manifestación de "brazos caídos" de la población correccional. Torres Colón fue declarado incurso en la violación del código disciplinario imputado. Tras denegarse su reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones, alegando que su incomparecencia se debió a razones de seguridad por la manifestación y que otros confinados también se ausentaron sin ser sancionados. La sentencia discute el marco legal que rige al Departamento de Corrección y Rehabilitación, su facultad para reglamentar la clasificación y tratamiento de confinados, y las normas sobre la comparecencia obligatoria ante el Comité y el reglamento disciplinario. El tribunal evalúa el reclamo del recurrente en el contexto de los hechos y la normativa aplicable.
2015 • 10 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500516
Ponente:
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Resumen:
Compareció ante este panel el Sr. Inocencio Villanueva Cardona apelando una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la demanda por daños y perjuicios instada por el Sr. Villanueva contra su exsupervisor, Sr. Anastasio Peña García, en su carácter personal y la sociedad legal de gananciales. El Sr. Villanueva había sido despedido previamente de la Autoridad de los Puertos, pero un laudo arbitral ordenó su reinstalación y el pago de haberes, lo cual fue cumplido. A pesar de ello, presentó la demanda por violaciones constitucionales y daños contra la Autoridad y el supervisor personalmente. El supervisor solicitó la desestimación alegando inmunidad condicionada por actuar en carácter oficial. El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción y desestimó la reclamación contra el supervisor y su sociedad. El Sr. Villanueva apeló esta determinación, imputando error al foro primario. Tras evaluar los alegatos, el derecho aplicable y los documentos, este panel confirma la Sentencia parcial apelada.