Partes:
LIMERY VILLANUEVA, ANGEL M V. NIEVES OJEDA, ANGELICA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500052
Año:
2015
Fecha:
10 de junio de 2015
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Angélica Nieves Ojeda contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La disputa se origina en un acuerdo de 1997 entre Nieves Ojeda y su exesposo, Ángel M. Limery Villanueva, para la transferencia de la participación de él en una propiedad ganancial a ella. A pesar de un litigio posterior y una estipulación en 2014 que obligaba al exesposo a firmar la escritura, esta no se concretó. La exesposa solicitó desacato contra el exesposo por incumplimiento, mientras él alegó que ella no había gestionado su liberación de la deuda hipotecaria según lo acordado. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desacato de la exesposa. Nieves Ojeda recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y revoca la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
ÁNGEL M. LIMERY VILLANUEVA Recurrido v.
ANGÉLICA NIEVES OJEDA Peticionaria
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2015. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Angélica Nieves Ojeda (Nieves Ojeda o peticionaria), y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 15 de diciembre de 2014, notificada el 22 del mismo mes, por el Tribunal...
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