Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500530
Año:
2015
Fecha:
10 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones expide auto de certiorari y revoca una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución ordenaba a Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) pagar $87,000.00 a un Interventor. El caso se origina de una Sentencia por Estipulación de 2009 entre BPPR y unos deudores. Los deudores reconocieron deudas y acordaron un plan de pagos, incluyendo la posible venta de la Finca Núm. 4231. Tras el incumplimiento de los deudores, BPPR solicitó la ejecución de la sentencia. El TPI autorizó la subasta de la Finca Núm. 4231, la cual fue adjudicada a BPPR en la tercera subasta. Los deudores pidieron reabrir el caso, alegando que el Interventor, ocupante del inmueble, había gestionado su adquisición y realizado pagos. A pesar de ello, BPPR se adjudicó la propiedad, llevando al Tribunal de Apelaciones a revocar la orden del TPI que obligaba a BPPR a realizar el pago al Interventor.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015. Comparece Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, mediante la cual se le ordenó pagar al Interventor, Oliver Lebrón Dávila D/B/A Casa de Empeño del Este, en adelante el Interventor, la cantidad de $87,000.00 con intereses legales.
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