Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS PEREZ COLON, CARLOS A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500793
Año:
2015
Fecha:
15 de junio de 2015
Carlos A. Pérez Colón acudió al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico buscando que se acreditara tiempo cumplido en probatoria a una sentencia, luego de que dicho privilegio fuera revocado. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) le indicó que el asunto debía ser resuelto por el juez que revocó la probatoria. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Sin embargo, el tribunal apelativo encontró que el recurrente no presentó un apéndice con las determinaciones judiciales del TPI a las que hacía referencia. Desconocían el contenido, fecha y notificación de dichas órdenes. Además, el recurrente no imputó error alguno a la determinación del foro primario. El tribunal enfatizó la necesidad de cumplir estrictamente con las reglas procesales para los recursos apelativos, incluyendo la presentación de la documentación necesaria y la asignación de errores. Ante estas deficiencias, el Tribunal de Apelaciones procedió a resolver el recurso basándose en el expediente disponible.
CARLOS A. PÉREZ COLÓN Recurrente V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Racurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez
Criminal Núm. ISCR2012021792181
Sobre: RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA Y BONIFICACIÓN DE PROBATORIA
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz. ¹
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015. Co...
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