Partes:
RIVERA CRESPO, LUIS A V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500442
Año:
2015
Fecha:
12 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial de una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El peticionario, Luis Rivera Crespo, impugnó la denegatoria de su solicitud de libertad bajo palabra. Tras la decisión inicial de la Junta, el peticionario presentó una oportuna moción de reconsideración ante la misma. La Junta acogió la moción de reconsideración e indicó que la resolvería dentro de noventa días. Sin esperar la resolución de la reconsideración por parte de la Junta, el peticionario presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal analizó las disposiciones reglamentarias aplicables sobre los términos para solicitar revisión judicial tras una reconsideración. Conforme a la normativa, la presentación de una moción de reconsideración oportuna suspende el término para la revisión judicial hasta que la agencia resuelva la moción o expire el plazo para hacerlo. Dado que la Junta había acogido la reconsideración pero aún no la había resuelto, el término para la revisión judicial no había comenzado a transcurrir. Por lo tanto, el Tribunal determinó que el recurso fue presentado prematuramente. El Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO PANEL VIII | ||
|---|---|---|
| LUIS RIVERA CRESPO Peticionario v. | KLRA201500442 | Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra |
| JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA | Caso. Núm. 133441 | |
| Recurrido | Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez ¹, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Gómez Có...
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