Partes:
SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500522
Año:
2015
Fecha:
11 de junio de 2015
Eliezer Santana Báez, miembro de la población correccional, solicitó revisión judicial contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente había presentado una solicitud de remedio administrativo pidiendo recreación activa cinco días a la semana, conforme al caso Morales Feliciano. La División de Remedios Administrativos emitió una respuesta inicial, con la cual el recurrente no estuvo conforme. Presentó una solicitud de reconsideración, alegando que la recreación se ofrecía con menos frecuencia de lo requerido y que la respuesta inicial fue tardía. La agencia confirmó su respuesta inicial, indicando que el expediente no mostraba privación de recreación sin justa causa. Ante el Tribunal de Apelaciones, el recurrente centró su alegación en el incumplimiento de la agencia con los términos reglamentarios para emitir sus respuestas. Según el Reglamento 8522, la respuesta inicial debía emitirse en 20 días laborables y la reconsideración en 30 días laborables. Tras revisar el expediente, el tribunal constató que la División de Remedios Administrativos emitió sus dictámenes fuera de los términos dispuestos en dicho reglamento. La revisión judicial se enfocó en determinar si la agencia actuó arbitrariamente o ilegalmente al incumplir sus propios plazos procesales.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y GUAYAMA PANEL VII | ||
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| ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente v. | KLRA201500522 | Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Agencia Recurrida | Respuesta de Reconsideración núm. B-284-14 Sobre: Servicios de Recreación |
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