2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900726
Ponente:
—
Resumen:
Comparece Lily's Chocolatier \& Gift Shop, Corp. ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico solicitando la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia ordenó a Lily's Chocolatier a pagar \$2,336.97 a favor de Kassandra Salas Ramírez. Este pago se fundamentó en una Resolución previa de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La Resolución de la OMA se originó por una querella presentada por la señora Salas Ramírez reclamando despido injustificado y periodo de alimentos. Lily's Chocolatier fue debidamente notificada de la querella y de la vista administrativa. Sin embargo, la empresa no presentó contestación a la querella ni compareció a la vista administrativa señalada. Ante la incomparecencia, el Juez Administrativo de la OMA declaró con lugar la querella por rebeldía y ordenó el pago adeudado. Al no cumplir con la orden de la OMA, el Secretario del Trabajo solicitó al Tribunal de Primera Instancia la ejecución de la Resolución. El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia ordenando el pago, la cual es ahora objeto de esta apelación ante el Tribunal de Apelaciones.
2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901364
Ponente:
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Resumen:
2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901646
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de Certiorari presentado por la parte demandada en un caso de ejecución de hipoteca. Los peticionarios recurren de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de una sentencia dictada en rebeldía en 2016. Dicha sentencia original declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, al encontrar que los demandados fueron debidamente emplazados y no contestaron. El foro primario también determinó que la Ley de Mediación Compulsoria no aplicaba por la rebeldía de los demandados. Los peticionarios solicitaron el relevo de sentencia alegando nulidad por insuficiencia en el emplazamiento y violación a la prohibición federal de "dual tracking" mientras gestionaban "loss mitigation". El Tribunal de Apelaciones revisó el historial procesal, incluyendo los emplazamientos y la presentación por los peticionarios de una moción solicitando prórroga. Por los fundamentos que expondrá, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de Certiorari.
2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901326
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso entre la Asociación de Maestros y maestras individuales contra el Departamento de Educación y el Sistema de Retiro de Maestros. La controversia principal se centra en la aplicación del Artículo 2.11 de la Ley 26-2017. Dicho artículo permite a los empleados públicos utilizar balances acumulados de licencia de vacaciones para cotizar como tiempo trabajado para fines de retiro. El Sistema de Retiro de Maestros había considerado esta disposición inaplicable al personal docente. La Asociación y las maestras demandaron para hacer valer este derecho. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los demandantes, ordenando al Departamento de Educación procesar las autorizaciones correspondientes. El Departamento y el Sistema de Retiro apelaron esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó los hechos y fundamentos del caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del foro primario. Esta decisión ratifica la obligación de permitir a los maestros utilizar sus balances de licencia de vacaciones para cotizar tiempo de retiro conforme a la Ley 26-2017.
2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900719
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La recurrente, Sonja Rojas Santana, impugnó la resolución de DACO que desestimó su querella contra el Consejo de Titulares del Condominio Crystal House. La querella original ante DACO versaba sobre el cobro de una suma de dinero por cuotas, derramas y seguros, así como la suspensión de servicios en su apartamento. La Sra. Rojas alegó falta de notificación, disputó la deuda y reclamó una compensación por el uso no autorizado de su estacionamiento. El Condominio defendió sus acciones, argumentando el incumplimiento de pago de la recurrente y negando el uso del estacionamiento. En el proceso ante DACO, las partes acordaron realizar una auditoría conjunta de la cuenta de la Sra. Rojas. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución de DACO. Finalmente, el Tribunal modificó dicha resolución. La modificación tuvo el efecto de dejar sin efecto la imposición de honorarios de abogado a la recurrente.
2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901695
Ponente:
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Resumen:
Jayson M. Rodríguez González presentó una solicitud de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. En la instancia inferior, Rodríguez González había pedido la desestimación de las acusaciones o una nueva vista preliminar, alegando violación al debido proceso por no recibir una declaración jurada supuestamente exculpatoria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, determinando que la declaración no era exculpatoria y que existía causa para juicio. Al presentar el certiorari, el peticionario no notificó al Fiscal de Distrito, requisito establecido por las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución requiriendo a Rodríguez González mostrar causa por la cual no debía desestimarse el recurso por falta de jurisdicción. Habiendo transcurrido el término concedido sin que el peticionario compareciera a mostrar causa, el Tribunal resolvió desestimar el recurso. La notificación al Fiscal de Distrito es un término de cumplimiento estricto, cuya omisión puede llevar a la desestimación del recurso si no se demuestra justa causa.
2020 • 29 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900971
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201900971, apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. La apelante, María B. Otero Declet, demandó originalmente a Ángel M. Otero Declet et al por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños, alegando la existencia de un contrato de sociedad sobre un negocio. Los demandados negaron la sociedad, afirmando que solo hubo un préstamo. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que no se formalizó un contrato de sociedad, sino un préstamo, condenando a los demandados al pago de \$32,000 por el préstamo y \$3,500 por una deuda de vehículo, y desestimando una reconvención. La apelante recurre ante el Tribunal de Apelaciones, señalando errores en la determinación del foro primario sobre la inexistencia de la sociedad y en la apreciación de la prueba. También impugna la falta de concesión de daños extracontractuales y la omisión del interés legal. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar los señalamientos de error presentados por la apelante.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900478
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones involucra un recurso de revisión instado por Raúl Rodríguez Liciaga contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó la acreditación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a sus sentencias. El Departamento denegó la solicitud, fundamentando su decisión en que el recurrente fue sentenciado bajo el Código Penal de 2004. Según la agencia, las bonificaciones reclamadas solo aplican a personas sentenciadas antes de la vigencia de dicho código. Tras una solicitud de reconsideración administrativa que también fue denegada, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el recurso, los documentos presentados y la posición de la agencia. Concluyó que la determinación administrativa fue razonable y conforme a la normativa aplicable, confirmando así la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900440
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo la apelación de TENS Development, L.L.C. contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). TENS demandó a la ACT por daños, expropiación a la inversa y sentencia declaratoria, alegando el incumplimiento de un acuerdo para construir un puente de acceso a su propiedad. TENS argumentó ser un tercero beneficiado de un acuerdo transaccional de 2002 entre la ACT y previos dueños de una finca adyacente. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de la ACT, desestimando la causa de acción de contrato en beneficio de tercero al concluir que el acuerdo no afectó a TENS ni le generó derechos. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada. Se fundamenta en parte en una sentencia previa de este foro que ya había determinado que TENS no podía exigir la construcción del puente. Dicha sentencia anterior estableció que TENS no fue parte del acuerdo de 2002 ni solicitó intervenir en los procedimientos de expropiación originales. En consecuencia, se ratifica que TENS carece del derecho a reclamar la construcción del puente basándose en el acuerdo transaccional de 2002.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE202000094
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre una petición de certiorari presentada por una aseguradora demandada. La aseguradora solicitó revisar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de orden protectora. Dicha orden buscaba eximir a la aseguradora de contestar un descubrimiento de prueba que consideraba excesivo e impertinente. El Tribunal de Apelaciones concluye que la decisión recurrida no está comprendida entre los asuntos que puede revisar mediante certiorari bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Señala que, aun si tuviera facultad, ejercería su discreción bajo la Regla 40 para denegar el auto. La denegación del certiorari no impide a la parte plantear el asunto en una eventual apelación. Por estos fundamentos, se deniega tanto el auto de certiorari solicitado como la moción en auxilio de jurisdicción.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLRA202000030
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó un escrito presentado por el señor Rafael Córdova Canales solicitando la revisión judicial de su clasificación de custodia. Tras examinar el documento, el Tribunal concluyó que no era susceptible de revisión judicial. El escrito carecía de la resolución recurrida y de otros documentos relativos al trámite administrativo, impidiendo determinar la jurisdicción del foro. Tampoco identificaba el procedimiento administrativo de origen ni los supuestos errores cometidos por la entidad administrativa. Considerado conclusorio, impreciso y sin corroboración documental, el escrito incumplía gravemente con los requisitos del Reglamento del Tribunal. Este incumplimiento impidió el ejercicio de la función judicial. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestimó el escrito del señor Córdova por no haber sido presentado con la diligencia requerida. Se ordenó notificar la decisión al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y al Procurador General.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900741
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos apelaciones y un recurso de certiorari. El caso enfrenta a Luis H. Bevilacqua Bollada contra Brasas Latin Grill \& Bar, Inc., Novotel Tourism Corp., George Engel Kondor y Yuquiyú San Patricio, Inc. La controversia principal gira en torno a un pleito de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Los recursos provienen de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de mayo de 2019. En dicha sentencia, se condenó al Sr. George Engel Kondor a pagar personalmente al Sr. Bevilacqua la cantidad de \$251,176.20 más intereses. El Sr. Bevilacqua había demandado originalmente por pagos pendientes de la venta de activos de restaurantes y un edificio. Los apelantes (corporaciones e individuos) y el peticionario (Bevilacqua) solicitaron la revisión de la sentencia y una resolución denegatoria de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones revisó los hechos y dictámenes del tribunal original. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió Modificar y así modificada Confirmar la sentencia apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900744
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en casos consolidados, incluyendo la apelación KLAN201900744. Las partes son Luis H. Bevilacqua Bollada y entidades como Brasas Latin Grill & Bar, Inc. y Novotel Tourism Corp. El litigio, originado en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, trata sobre incumplimiento de contrato. La controversia surge de la alegada falta de pago por la venta en 2001 de activos de restaurantes, el uso del nombre "Yukiyú" y un edificio en el Viejo San Juan por parte del Sr. Bevilacqua. Este último reclamó que el incumplimiento de pago por los compradores, representados por George Engel Kondor y Héctor Rivera Arroyo, le causó perjuicios, incluyendo quiebra. Los recursos ante el Tribunal de Apelaciones buscan la revisión de una sentencia dictada por el tribunal de instancia el 16 de mayo de 2019. La apelación KLAN201900744 fue presentada por Brasas Latin Bar & Grill y Yuquiyú San Patricio, Inc. El Tribunal de Apelaciones resuelve modificar la sentencia apelada y, así modificada, confirmarla.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLRA201900780
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa presentado por Pablo García Berroa. El recurrente impugna la denegatoria de su solicitud de libertad bajo palabra por parte de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Alega cumplir los requisitos para el privilegio, pero que le fue denegado por no tener carta de empleo. Solicita al tribunal que ordene una investigación y le permita disfrutar de la libertad bajo palabra. El tribunal señala deficiencias procesales en el escrito del recurrente, incluyendo su redacción y la falta de formulación de un error específico de la Junta. Aunque existe una política judicial de resolver los casos en sus méritos, se subraya la obligación de cumplir con las reglas procesales. El incumplimiento craso de los reglamentos puede impedir que el tribunal evalúe los argumentos o determine su jurisdicción. Se reitera que comparecer por derecho propio no exime del cumplimiento de las normas procesales. El documento discute la importancia de la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones respecto al contenido de los recursos. La sentencia aborda un recurso que presenta fallas formales significativas al impugnar una determinación administrativa.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900889
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación presentado por Ibrahim Abuusba Abdelfattah contra Menonnite General Hospital, Inc. El apelante solicitó la revocación de una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por despido injustificado y daños y perjuicios. El señor Abuusba reclamaba haber sido despedido injustificadamente como empleado bajo la Ley 80 y buscaba indemnización y daños. El Hospital argumentó que el señor Abuusba no era empleado, sino un contratista de servicios profesionales cuyo contrato no fue renovado, y que la terminación se debió a un cierre parcial de operaciones. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor del Hospital, concluyendo que el señor Abuusba no era empleado o, alternativamente, que el despido, de haber ocurrido, fue justificado. El foro primario también había desestimado previamente la reclamación por daños y perjuicios. Tras evaluar los alegatos y el apéndice, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia Sumaria apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901563
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201901563. La abogada Melba Del C. Ramos Aponte demandó a José Orellana Serrano por cobro de honorarios profesionales de un caso previo. El demandado, Sr. Orellana, solicitó enmendar su contestación para incluir una reconvención por alegada pobre representación legal de la demandante en el caso original. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) autorizó la enmienda y la reconvención. La Lcda. Ramos Aponte presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Inconforme, la Lcda. Ramos Aponte acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari. Alegó que el TPI erró al autorizar la reconvención compulsoria, la cual consideraba tardía y prescrita. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar la petición, emitió una Resolución. La Resolución deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la Lcda. Ramos Aponte.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901030
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Firstbank Puerto Rico demandó a Luis Fernando Morales González por incumplimiento de pago de una hipoteca sobre una propiedad. El Tribunal de Primera Instancia de Arecibo ordenó la ejecución de la hipoteca y desestimó la reconvención presentada por el demandado. El Sr. Morales apeló esta decisión, argumentando, entre otros puntos, que la propiedad presentaba fallas de construcción y reclamando daños. También surgieron cuestiones procesales, como la no procedencia de la mediación compulsoria debido a que el apelante no demostró que la propiedad fuera su residencia principal. Tras revisar el recurso de apelación y los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901080
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una controversia en un caso de liquidación de bienes gananciales tras un divorcio. La apelante, Sonia M. Semanaz Almendro, impugnó una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia determinó que las aportaciones realizadas por el patrono del apelado, Eric Pérez Ochoa, a su Plan de Pensión eran bienes privativos. La apelante argumentaba que estas aportaciones debían considerarse bienes gananciales sujetos a liquidación. El Plan de Pensión en cuestión es financiado exclusivamente por el patrono mediante aportaciones mandatorias, no constituye compensación diferida ni parte del salario, y no permite retiros antes del retiro. El apelado no aportó fondos propios ni recibió beneficios del plan durante el matrimonio. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia parcial apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901450
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial revisando una sentencia sumaria previa. Rafael I. Vega Toro apeló la desestimación de su demanda por incumplimiento de contrato contra MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY. Vega Toro alegó que MAPFRE subvaloró los daños a su propiedad por el huracán María, incumpliendo la póliza y el Código de Seguros. Reclamó una suma mayor a la pagada por la aseguradora. MAPFRE se defendió argumentando que cumplió al emitir dos cheques por un total de \$6,562.37, los cuales Vega Toro aceptó y depositó. La aseguradora sostuvo que la aceptación del pago configuró un "pago en finiquito", resolviendo la reclamación. MAPFRE solicitó sentencia sumaria basada en esta defensa. Vega Toro se opuso, indicando que la doctrina de pago en finiquito no aplica si hubo prácticas desleales o vicio en el consentimiento, requiriendo un juicio. El foro primario dictó sentencia sumaria, desestimando la demanda al concluir que el pago había ocurrido. Este documento detalla los antecedentes del caso, las posturas de las partes y las determinaciones de hecho del tribunal de instancia que llevaron a la sentencia apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901161
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación de Ángel M. Rivera Suárez contra Cooperativa de Seguros Múltiples. El apelante impugnó la desestimación de su demanda por incumplimiento de contrato, dictada mediante sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia. Rivera demandó a CSM alegando que no recibió una compensación justa por los daños a su propiedad tras el huracán María. CSM solicitó la desestimación argumentando que Rivera aceptó un pago total y final ("pago en finiquito") al cambiar un cheque ofrecido. El foro primario acogió este argumento y desestimó la demanda. En su apelación, Rivera sostuvo que la sentencia sumaria fue errónea, que existían hechos controvertidos y que la defensa de pago en finiquito no aplica a contratos de seguro por ser de adhesión. Argumentó que la comunicación de CSM no especificó que el pago fuera final y que hubo vicio en el consentimiento. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901052
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de daños y perjuicios. Las apelantes, Rosita Díaz Cartagena y Betty La Torre Díaz, recurren la desestimación de su demanda contra el Municipio Autónomo de Fajardo y otros codemandados. La demanda alegaba negligencia del Municipio al contratar y no supervisar a una ama de llaves que supuestamente extorsionó a la Sra. Díaz Cartagena. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción contra el Municipio con perjuicio por falta de notificación oportuna, según lo exige la ley municipal. La desestimación contra los otros codemandados fue sin perjuicio por falta de diligenciamiento. Las apelantes argumentaron que el término de 90 días para notificar al Municipio debía computarse desde que la hija tuvo conocimiento de los hechos, no desde que ocurrieron. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la Sentencia apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201800297
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia sobre la apelación presentada por Joel Marín Maldonado. Marín Maldonado solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Un jurado lo declaró culpable de asesinato en primer grado y portación y uso ilegal de arma blanca. Los cargos se originaron por hechos ocurridos el 4 de junio de 2012, relacionados con la muerte de David Joel Ferreira Quiñones, presuntamente causada por múltiples puñaladas con un cuchillo de cocina, y un robo agravado asociado. El documento detalla las acusaciones específicas presentadas contra Marín Maldonado, incluyendo asesinato, robo agravado y posesión ilegal de arma. Describe el proceso del juicio por jurado, mencionando las fechas, los testigos de cargo y la evidencia admitida. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901204
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de apelación presentado por Teresita Casanova Negroni contra Walmart Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam's Club. La apelante impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró justificado su despido y desestimó su demanda. La Sra. Casanova Negroni demandó por despido injustificado bajo la Ley 80, alegando que su despido tras 18 años de servicio violó las reglas de antigüedad, ya que empleados con menor antigüedad en puestos similares fueron retenidos. El apelado argumentó que el despido se debió a una reorganización empresarial que eliminó todas las plazas del departamento de joyería en sus tiendas. Sostuvo que los puestos de team leader en distintos departamentos tenían funciones y requisitos distintos, no siendo clasificaciones ocupacionales iguales. El Tribunal de Primera Instancia concedió la moción de sentencia sumaria del apelado al encontrar justificado el despido. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó el dictamen apelado.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901272
Ponente:
—
Resumen:
Un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda una apelación en un caso de daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación y sus funcionarios. El apelante impugna la desestimación de su demanda por parte del Tribunal de Primera Instancia. El Departamento alega que el tribunal inferior carecía de jurisdicción porque el Estado no fue debidamente notificado ni emplazado conforme a derecho. También sostiene que la apelación misma no fue notificada correctamente. El documento detalla el marco legal que rige las demandas contra el Estado en Puerto Rico, específicamente el requisito bajo la Ley Núm. 104 de notificación previa por escrito al Secretario de Justicia. Dicha notificación debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al conocimiento de los daños y contener información específica sobre la reclamación. El incumplimiento de este requisito de notificación en la forma y plazo prescritos generalmente impide iniciar una acción judicial contra el Estado, a menos que medie justa causa. El propósito de este estricto requisito de notificación es permitir al Estado investigar posibles reclamaciones y facilitar su resolución.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900311
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación. El caso original, iniciado en 2011, buscaba el deslinde judicial de una propiedad, además de reivindicación y daños, aunque estas últimas causas fueron desistidas. Los apelantes recurrieron la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda de deslinde. La desestimación se fundamentó en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil debido al incumplimiento constante de los apelantes con las órdenes judiciales. El tribunal de instancia requirió repetidamente la presentación de prueba pericial y documentos como el plano de segregación. La falta de entrega oportuna de estos elementos, especialmente el plano, fue considerada perjudicial para el apelado, FirstBank Puerto Rico, Inc., y causante de dilaciones. Ante el incumplimiento reiterado, el tribunal de instancia desestimó el caso sin perjuicio. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, resolvió confirmar el dictamen apelado.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901291
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una apelación presentada por Roosevelt Cayman Asset Company (RCAC). RCAC solicita la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. El caso subyacente trata sobre una solicitud de rectificación de un error en un asiento del Registro de la Propiedad. La controversia gira en torno a la inscripción de dos hipotecas sobre la misma finca, otorgadas originalmente a Doral Mortgage Corporation. Ambas hipotecas fueron presentadas e inscritas simultáneamente mediante un asiento abreviado conforme a la Ley Núm. 216-2010. RCAC, como posterior tenedor de la primera hipoteca, alega que la segunda hipoteca fue inscrita erróneamente con un rango superior. El foro primario declaró No Ha Lugar las mociones de RCAC para anotación de rebeldía y sentencia, desestimando la demanda sin perjuicio. RCAC apeló dicha desestimación, argumentando que el tribunal de instancia incurrió en error. El Tribunal de Apelaciones procede a examinar el recurso para resolver sobre la rectificación del error registral y la decisión procesal del TPI.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901313
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901316
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación presentada por EMI Equity Mortgage, Inc. contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI había desestimado una demanda de EMI contra el tasador Juan E. Chévere Ramos y su aseguradora por incumplimiento de contrato y daños. EMI alegó que tasaciones defectuosas realizadas por el señor Chévere le causaron pérdidas al ser devuelta una propiedad hipotecada por HUD. Los demandados se defendieron argumentando que actuaron diligentemente y que la acción estaba prescrita. El TPI concedió sentencia sumaria, determinando que la reclamación era por impericia profesional bajo el Artículo 1802 del Código Civil, no por incumplimiento contractual. Aplicando el término prescriptivo del Artículo 1868, el TPI encontró la acción prescrita y la desestimó. El panel apelativo, por los fundamentos que expondrá, confirma la Sentencia apelada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201900484
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901672
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de divorcio por consentimiento mutuo. El padre, Juan J. Astacio Castillo, solicitó el relevo de la pensión alimentaria fijada a favor de su hijo, Juan J. Astacio Cruz. La solicitud se basó en que el hijo ya no se encontraba bajo la custodia de la madre, sino bajo la custodia del gobierno federal debido a procedimientos criminales pendientes. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente concedió el relevo, pero reconsideró a solicitud de la Procuradora de Asuntos de Familia. La Procuradora argumentó que la obligación de pensión es inherente a la patria potestad y el derecho del hijo a recibirla está protegido por el poder de parens patriae. El foro primario acogió la reconsideración, mantuvo la pensión y ordenó que los pagos se depositaran en el centro de detención federal. Inconforme, el padre acudió al Tribunal de Apelaciones, alegando que el foro primario erró al denegar el relevo. Argumentó que el gobierno federal, al tener la custodia, es quien tiene legitimación para reclamar la pensión y que, ante el cambio de circunstancias, la obligación debería recaer conjuntamente en ambos padres según sus ingresos. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar el recurso de certiorari presentado por el padre.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901308
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. La controversia principal se centra en la denegación por el Tribunal de Primera Instancia de la solicitud de la parte peticionaria para presentar un informe pericial sobre lucro cesante. El foro primario denegó la solicitud inicial y una moción de reconsideración posterior, impidiendo la adición del informe. La parte peticionaria impugnó esta determinación mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. La sentencia revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al foro primario. Se ordena permitir la reapertura del descubrimiento de prueba, limitada a la causa de acción de lucro cesante.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901678
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de despido injustificado. Miguel Méndez Ugarte demandó a DXC Technology (CSC) bajo la Ley 80. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) concedió la solicitud del demandante para desistir del caso y lo archivó sin perjuicio. El demandante basó su solicitud de desistimiento en que la prueba presentada por la defensa sugería que el despido se debió a reorganización y eliminación de puesto, lo cual podría ser una causa justificada bajo la Ley 80. La parte demandada, CSC, apeló esta decisión. CSC argumentó que el TPI abusó de su discreción al permitir el desistimiento sin perjuicio, dado que el demandante reconoció las razones del despido como potencialmente justificadas. También alegó que la decisión era inconsistente con el procedimiento sumario laboral. El Tribunal de Apelaciones revisa la procedencia de la apelación contra la sentencia del TPI que decretó el archivo del caso.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901679
Ponente:
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Resumen:
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901643
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III, emite una Resolución sobre un recurso de certiorari instado por Nathanael Rosario Rivera en un caso de alimentos. El peticionario impugna la pensión alimentaria fijada por el Tribunal de Primera Instancia, alegando que excede la reserva de ingreso de las Guías Mandatorias y cuestionando la denegatoria de solicitudes de relevo y reconsideración. El recurso de certiorari es de naturaleza discrecional para el tribunal revisor. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición conforme a los criterios de la Regla 40 de su Reglamento. Tras examinar los escritos y documentos, el Tribunal determinó que la solicitud no cumplía con dichos criterios. Se recordó que no se intervendrá con las determinaciones del foro primario salvo que se demuestre un craso abuso de discreción, prejuicio, parcialidad o error manifiesto que cause perjuicio sustancial. La petición no demostró que el Tribunal de Primera Instancia incurriera en tales fallas. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201801677
Ponente:
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Resumen:
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901427
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la eliminación de Jorge L. Figueroa Cruz del Registro de Ofensores Sexuales. El Ministerio Público presentó un recurso de certiorari para revocar una Orden y Resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenaron dicha eliminación. El recurrido fue convicto en 2006 en una corte militar por posesión de pornografía infantil y se registró en Puerto Rico en 2007. En 2019, solicitó su eliminación del registro. El Ministerio Público se opuso, argumentando que era un Ofensor Tipo II bajo la ley enmendada, requiriendo 25 años de registro. El Tribunal de Primera Instancia, en la Resolución recurrida, concluyó que procedía la eliminación en virtud de la definición de Ofensor Tipo II según la Ley Núm. 266-2004. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado por el Ministerio Público. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida. Esto valida la decisión del Tribunal de Primera Instancia de eliminar al recurrido del registro.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201900910
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso consolidado que incluye dos apelaciones y un recurso de certiorari. Las partes son Luis H. Bevilacqua Bollada contra Brasas Latin Grill \& Bar, Inc., Novotel Tourism Corp. y George Engel Kondor. La disputa central es por incumplimiento de contrato y cobro de dinero, derivada de la venta de activos del negocio Yukiyú y un edificio. Los recursos buscan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de mayo de 2019. Dicha sentencia, entre otros aspectos, condenó a George Engel Kondor a pagar una suma a Bevilacqua. El Sr. Bevilacqua alegó que el incumplimiento de pago le causó daños y perjuicios. El Tribunal de Apelaciones analizó los señalamientos de error presentados por las partes apelantes y el peticionario. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones determinó Modificar la sentencia apelada. Una vez modificada, la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue Confirmada.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901615
Ponente:
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Resumen:
El Hospital Damas, Inc. solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución denegó la moción del Hospital para consolidar múltiples casos de despido injustificado. Los casos se originaron con querellas presentadas bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. La querellante original, María Feliciano Díaz, alegó haber sido despedida tras 18 años de servicio debido a la subcontratación de su departamento. El Hospital argumentó que eliminó la clasificación ocupacional y subcontrató servicios, enfrentando 21 querellas con hechos y alegaciones similares. Solicitó la consolidación para promover la economía procesal y evitar fallos inconsistentes. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de consolidación. Inconforme, el Hospital instó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari y revocó la determinación del TPI.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901605
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de incumplimiento de contrato. La apelante, Aida Castillo, impugna una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra la Cooperativa de Seguros Múltiples. El foro primario concluyó que la obligación de la aseguradora se extinguió mediante un pago en finiquito. La asegurada reclamó daños a su propiedad por el huracán María; la aseguradora ofreció un pago menor basado en una cláusula de coaseguro, incluyendo lenguaje de liquidación total en el cheque. A pesar de depositar el cheque, la asegurada demandó por una compensación mayor. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y decidió revocar la sentencia sumaria. La revocación se fundamenta en la existencia de hechos en controversia que requieren ser dilucidados en una vista en su fondo.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901396
Ponente:
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Resumen:
En un caso sobre restitución de pagaré extraviado, la parte apelante presentó una reconvención alegando que el banco apelado carecía de legitimación activa porque la deuda fue objeto de titulización, lo que, a su juicio, extinguió la obligación. El banco solicitó la desestimación de la reconvención, informando que la misma controversia estaba siendo considerada en otra sala del Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, se informó que la otra sala había dictado sentencia desestimando el planteamiento de la apelante sobre la titulización, y que dicha sentencia había adqurido firmeza. Ante esta situación, el foro de primera instancia en este caso desestimó la reconvención por duplicidad de procesos y para evitar dictámenes contradictorios. La parte apelante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el foro de primera instancia no abusó de su discreción al desestimar la reconvención. Consideró que los asuntos planteados en la reconvención ya habían sido atendidos y resueltos en otro litigio previo entre las partes. Resultaría impropio que dos salas del mismo tribunal atendieran reclamos idénticos.
2020 • 28 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901129
Ponente:
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Resumen:
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901406
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El apelante, Miguel A. Rivera Díaz, presentó un recurso tras la desestimación de su demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia. La demanda original alegaba represalias por parte de personal correccional tras presentar remedios administrativos. El foro primario desestimó la demanda por falta de jurisdicción, al entender que se cuestionaban decisiones administrativas cuya revisión corresponde al Tribunal de Apelaciones. El apelante acudió entonces al Tribunal de Apelaciones solicitando revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones procede a desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en la falta de notificación oportuna del recurso a todas las partes contrarias. Según la Regla 33 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, la notificación a todas las partes es un requisito imperativo y jurisdiccional. La ausencia de dicha notificación priva al Tribunal de jurisdicción para ejercer su facultad revisora. Por tanto, el recurso es desestimado por falta de jurisdicción debido al incumplimiento con el requisito de notificación.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201801104
Ponente:
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Resumen:
Comparece José A. Santiago Valdés ante este foro apelativo solicitando la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia, emitida el 20 de junio de 2018, lo declaró culpable de robo agravado y varias infracciones a la Ley de Armas. Se le impuso una pena total de 105 años de prisión por estos delitos. El apelante presentó seis señalamientos de error, cuestionando la suficiencia y credibilidad de la prueba, la identificación, y supuestas fallas procesales. Argumentó, entre otras cosas, que la prueba era contradictoria y que se le negó el derecho a confrontación. Tras revisar el recurso, el panel integrado por las juezas y jueces Jiménez Velázquez, Ramos Torres y Bonilla Ortiz emitió su decisión. Por los fundamentos expuestos, este tribunal apelativo confirma el dictamen recurrido.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201901415
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación sobre un caso laboral de despido injustificado y discrimen. El recurso proviene de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda. El Tribunal de Apelaciones concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado por haber sido presentado de forma tardía. La tardanza se debió a que la moción de reconsideración presentada ante el Tribunal de Primera Instancia no interrumpió el término para apelar. Esto ocurrió porque la moción de reconsideración no fue debidamente notificada a la parte demandada. Aunque se envió un correo electrónico indicando que se adjuntaba la moción, el documento no fue incluido. La representación del apelante fue advertida de la falta de notificación pero no corrigió la situación. La falta de notificación impidió que la moción de reconsideración tuviera el efecto de interrumpir el término apelativo. Al presentarse el recurso fuera del término jurisdiccional, el Tribunal carece de autoridad para atenderlo en los méritos. Por tanto, se desestima el recurso de apelación.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901342
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Gilberto Rivera Rivera y otros demandaron a Altitude Trampoline Park por las lesiones sufridas por su hija menor en las facilidades. Alegaron negligencia en la operación y supervisión del parque. Altitude contestó negando negligencia y solicitó sentencia sumaria, argumentando falta de prueba de una condición peligrosa o incumplimiento de deber. Los demandantes solicitaron récords de accidentes previos para demostrar el conocimiento de Altitude sobre los peligros inherentes. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la producción de dichos récords y, posteriormente, declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de Altitude. Altitude acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar esta determinación. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega el auto de certiorari solicitado por Altitude.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901366
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. Popular Auto LLC solicitó la revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la demanda en su contra. Popular Auto argumentó que no fue nombrado como parte demandada en la demanda original presentada por Daniel E. Santiago Rivera y que no fue emplazado correctamente. La demanda original reclamaba daños y enriquecimiento injusto relacionados con la reposesión de un vehículo contra Reliable Financial Services Inc. y otros. Popular Auto había adquirido la cuenta de Reliable pero sostuvo que no asumió responsabilidad por reclamaciones de terceros. El TPI denegó la desestimación, sugiriendo la posibilidad de enmendar la demanda o sustituir una parte. La moción de reconsideración de Popular Auto también fue declarada no ha lugar, lo que motivó la petición de certiorari. La petición alega que el TPI erró al negarse a desestimar la demanda contra Popular Auto a pesar de no estar nombrado ni emplazado conforme a derecho. El documento procede a discutir la naturaleza del recurso de certiorari en Puerto Rico.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201900386
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso entre la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de José A. Díaz Morales, y el Municipio Autónomo de San Juan. El litigio se originó tras la destitución del empleado y un laudo arbitral que confirmó dicha acción. La UGT impugnó el laudo ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI desestimó la impugnación por falta de jurisdicción, al entender que la UGT no notificó al Municipio dentro del término de 30 días para la revisión judicial. La UGT apeló esta desestimación ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. La Unión argumenta que el TPI erró al declarar la falta de jurisdicción y al aplicar reglas de procedimiento administrativo inapropiadas a la revisión de un laudo municipal. El Tribunal de Apelaciones revisa la sentencia del TPI para determinar si procedía la desestimación por incumplimiento del requisito de notificación. El documento resalta la política pública a favor del arbitraje obrero-patronal y los limitados fundamentos para la intervención judicial en los laudos.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901350
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF). El BGF solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por Ana del Carmen Toro Figueroa contra el BGF por incumplimiento de convenio colectivo. La demandante reclamaba compensación tras el fin de su empleo, alegando despido. El BGF pidió la desestimación argumentando falta de jurisdicción por no agotarse el procedimiento de querellas del convenio. También alegó que la demanda no exponía una reclamación válida, citando la Ley 3-2017 y sosteniendo que la empleada fue trasladada, no cesanteada. El TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación. El BGF recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca la Resolución del TPI.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLAN201900886
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El caso original trata sobre incumplimiento de contrato presentado por Ángel F. Rivera López contra su aseguradora, United Surety & Indemnity Company (USIC), por daños a su propiedad tras el Huracán María. El apelante presentó una reclamación y USIC emitió un cheque por \$2,353.75, indicando que constituía el pago total y definitivo de la reclamación. El apelante depositó el cheque, el cual contenía una cláusula de finiquito en su dorso. Posteriormente, el apelante demandó a USIC alegando prácticas desleales e incumplimiento contractual, reclamando \$110,000. USIC solicitó sentencia sumaria basándose en la doctrina de pago en finiquito, la cual fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia, desestimando la demanda. El apelante recurre alegando que el foro primario erró al aplicar dicha doctrina sin considerar sus argumentos sobre actos dolosos y vicio en el consentimiento. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que discutirá, confirma la sentencia apelada.
2020 • 27 de enero de 2020
Número de Caso:
KLCE201901702
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso discrecional de certiorari presentado por codemandados en un caso de cobro de dinero iniciado por Oriental Bank. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó su solicitud para presentar una reconvención contra Oriental Bank y una demanda contra tercero. La solicitud incluía la intención de incorporar a la Small Business Administration (SBA) como parte. La petición para presentar la reconvención y demanda contra tercero se realizó casi tres años después de su alegación responsiva. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre el recurso. Concluyó que el foro primario no actuó de forma arbitraria, caprichosa, abusó de su discreción o cometió error de derecho al denegar la solicitud. La admisión de una reconvención es discrecional para el tribunal de primera instancia. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.