Partes:
EMI EQUITY MORTGAGE INC VS CHEVERE RAMOS, JUAN E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201901316
Año:
2020
Fecha:
28 de enero de 2020
Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación presentada por EMI Equity Mortgage, Inc. contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI había desestimado una demanda de EMI contra el tasador Juan E. Chévere Ramos y su aseguradora por incumplimiento de contrato y daños. EMI alegó que tasaciones defectuosas realizadas por el señor Chévere le causaron pérdidas al ser devuelta una propiedad hipotecada por HUD. Los demandados se defendieron argumentando que actuaron diligentemente y que la acción estaba prescrita. El TPI concedió sentencia sumaria, determinando que la reclamación era por impericia profesional bajo el Artículo 1802 del Código Civil, no por incumplimiento contractual. Aplicando el término prescriptivo del Artículo 1868, el TPI encontró la acción prescrita y la desestimó. El panel apelativo, por los fundamentos que expondrá, confirma la Sentencia apelada.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2020. Comparece EMI Equity Mortgage, Inc., en adelante EMI o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
Según surge del...
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