Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ GONZALEZ, JAYSON M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901695
Año:
2020
Fecha:
29 de enero de 2020
Jayson M. Rodríguez González presentó una solicitud de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. En la instancia inferior, Rodríguez González había pedido la desestimación de las acusaciones o una nueva vista preliminar, alegando violación al debido proceso por no recibir una declaración jurada supuestamente exculpatoria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, determinando que la declaración no era exculpatoria y que existía causa para juicio. Al presentar el certiorari, el peticionario no notificó al Fiscal de Distrito, requisito establecido por las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución requiriendo a Rodríguez González mostrar causa por la cual no debía desestimarse el recurso por falta de jurisdicción. Habiendo transcurrido el término concedido sin que el peticionario compareciera a mostrar causa, el Tribunal resolvió desestimar el recurso. La notificación al Fiscal de Distrito es un término de cumplimiento estricto, cuya omisión puede llevar a la desestimación del recurso si no se demuestra justa causa.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201901695 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao |
| v. | Caso Núm. HSCR201900394 HSCR201900395 | |
| JAYSON M. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Peticionario | Sobre: Art. 93-A CP 1er Grado (2012) Art. 244 CP (2012) |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Surén Fuentes.
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