Partes:
MALDONADO PAGAN, MARIANO VS MARTINEZ ADORNO, LORAINE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201901272
Año:
2020
Fecha:
28 de enero de 2020
Un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda una apelación en un caso de daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación y sus funcionarios. El apelante impugna la desestimación de su demanda por parte del Tribunal de Primera Instancia. El Departamento alega que el tribunal inferior carecía de jurisdicción porque el Estado no fue debidamente notificado ni emplazado conforme a derecho. También sostiene que la apelación misma no fue notificada correctamente. El documento detalla el marco legal que rige las demandas contra el Estado en Puerto Rico, específicamente el requisito bajo la Ley Núm. 104 de notificación previa por escrito al Secretario de Justicia. Dicha notificación debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al conocimiento de los daños y contener información específica sobre la reclamación. El incumplimiento de este requisito de notificación en la forma y plazo prescritos generalmente impide iniciar una acción judicial contra el Estado, a menos que medie justa causa. El propósito de este estricto requisito de notificación es permitir al Estado investigar posibles reclamaciones y facilitar su resolución.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ¹ | ||
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| MARIANO MALDONADO PAGÁN, ET ALS. Demandante Apelante v. SRA. LORAINE MARTÍNEZ ADORNO, ET ALS. Demandada Apelada | KLAN201901272 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV01389 Sobre: Daños y perjuicios |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio Candelaria Rosa, Juez Ponente | ||
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