Partes:
DIAZ CARTAGENA, ROSITA VS GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE FAJARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201901052
Año:
2020
Fecha:
28 de enero de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de daños y perjuicios. Las apelantes, Rosita Díaz Cartagena y Betty La Torre Díaz, recurren la desestimación de su demanda contra el Municipio Autónomo de Fajardo y otros codemandados. La demanda alegaba negligencia del Municipio al contratar y no supervisar a una ama de llaves que supuestamente extorsionó a la Sra. Díaz Cartagena. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción contra el Municipio con perjuicio por falta de notificación oportuna, según lo exige la ley municipal. La desestimación contra los otros codemandados fue sin perjuicio por falta de diligenciamiento. Las apelantes argumentaron que el término de 90 días para notificar al Municipio debía computarse desde que la hija tuvo conocimiento de los hechos, no desde que ocurrieron. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la Sentencia apelada.
ROSITA DÍAZ CARTAGENA y BETTY LA TORRE DÍAZ, Apelante, v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE FAJARDO, y su COMPAÑÍA DE SEGUROS FULANO DE TAL; IVELISSE RAMÍREZ MONTES y RAMÓN A. CASTILLO, y la sociedad legal de bienes gananciales que tienen constituida,
Apelada.
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.
Caso núm.: FA2018CV00529.
Sobre: daños y perjuicios.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Romero García, jueza pone...
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