Ley Derogada
Esta ley ha sido derogada por la Ley 107 del 2020.
“La Ley 81-1991, según enmendada, es derogada en su totalidad para ser integrada en el nuevo Código Municipal de Puerto Rico.”
Ley 81 del 1991
Resumen
Esta ley establece la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991, regulando la constitución, organización, administración y funcionamiento del gobierno municipal. Amplía las facultades de los municipios, transfiere competencias de planificación y reglamentación territorial, y autoriza la creación de corporaciones especiales para su desarrollo, buscando modernizar sistemas, mejorar controles y fomentar la participación ciudadana.
Contenido
LEY NUMERO 81
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado
Dapilalia
Jan Juan, Puerto Rico 00901
Yo, Mercedes Ortiz de Martínez, Secretaria del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C O :
Que el Sustitutivo del Senado al Sustitutivo del P. de la C. 1296, Conferencia, titulado
"LEY
Para adoptar la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de 1991 y disponer sobre la constitución, organización, administración y funcionamiento del régimen del gobierno municipal; proveer para la modernización de sistemas y procedimientos y el establecimiento de mejores controles contables y operacionales; ampliar el ámbito de facultades y funciones del municipio, transferirles competencias de planificación y reglamentación de su territorio y autorizar la delegación a éstos de otras competencias del Gobierno Central; establecer medidas para la participación ciudadana en el desarrollo de sus comunidades; reorganizar la Comisión para Ventilar Querellas Municipales; crear la oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, definir sus funciones, deberes y responsabilidades; autorizar la creación de corporaciones especiales para el desarrollo de los municipios; disponer transferencias; asignar fondos; fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 67 de 15 de junio de 1955; la Ley de 12 de marzo
Esta ley ha sido modificada por 105 leyes **
Se reemplaza el texto del artículo para establecer que el alcalde preparará y presentará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos, en documento físico o electrónico, junto a un mensaje presupuestario, no más tarde del 27 de mayo de cada año, y enviará copia a la Oficina de Gerencia Municipal. Se añade una disposición transitoria de emergencia para el Año Fiscal 2020-2021, permitiendo la radicación electrónica del Proyecto de Presupuesto y mensaje no más tarde del 10 de junio de 2020, y estableciendo que la Legislatura Municipal tendrá hasta un máximo de diez (10) días para su evaluación y aprobación, sin exceder el 20 de junio de 2020, dejando sin efecto los términos de los Artículos 5.003(a) y 7.004 para este fin.
Se reemplaza el texto del artículo para incluir una disposición transitoria de emergencia para el Año Fiscal 2020-2021, estableciendo que la Oficina de Gerencia Municipal examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto y enviará sus observaciones o recomendaciones al Alcalde y a la Legislatura Municipal no más tarde del 20 de junio de 2020.
Se reemplaza el texto del Artículo 5.003. El nuevo texto establece que las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que disponga su reglamento, incluyendo días feriados. Se añade una excepción al requisito de reunión física en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. En tales casos, la legislatura municipal deberá establecer y utilizar mecanismos tecnológicos que garanticen la participación y votación de todos sus miembros, sin exclusión, asegurando el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas.
La Ley 81-1991, según enmendada, es derogada en su totalidad para ser integrada en el nuevo Código Municipal de Puerto Rico.
Se enmienda el texto del artículo para establecer, a modo de excepción y como medida transitoria para el Año Fiscal 2019-2020, que el Proyecto de Resolución del Presupuesto y el mensaje presupuestario serán presentados por el Alcalde ante la Legislatura Municipal no más tarde del 10 de junio de 2019. Además, la Legislatura Municipal tendrá hasta un máximo de diez (10) días, contados a partir del próximo día en que se recibió el Proyecto de Resolución de Presupuesto, para evaluar y aprobar el mismo, sin exceder el 20 de junio de 2019, dejando sin aplicación el término dispuesto en el inciso (a) del Artículo 5.003 para este año fiscal.
Se enmienda el texto del artículo para establecer, a modo de excepción y como medida transitoria para el Año Fiscal 2019-2020, que la Oficina de Gerencia Municipal examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto y enviará sus observaciones o recomendaciones al Alcalde y a la Legislatura Municipal no más tarde del 20 de junio de 2019.
Se añade un nuevo inciso (g) al Artículo 15.005 para establecer que no estarán autorizadas las acciones contra el municipio por daños y perjuicios a la persona o la propiedad cuando ocurran accidentes en las carreteras o aceras estatales.
Se dispensa del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos en esta ley para la tramitación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones relacionadas con las Pequeñas Instalaciones Inalámbricas y Postes.
El texto del Artículo 9.016 es modificado para aclarar que la aprobación del cierre de calles y caminos municipales por la Legislatura Municipal podrá llevarse a cabo en la sesión siguiente a la fecha en que la Comisión presente su informe, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, eliminando la limitación a solo la Sesión Ordinaria.
Se reemplaza el texto del Artículo para eliminar el requisito de subasta pública para el arrendamiento de locales, puestos, concesiones y otras instalaciones comerciales en las plazas de mercado de los municipios. Se establece que el procedimiento se efectuará mediante Ordenanza de la Legislatura Municipal, la cual dispondrá las condiciones y términos. Se delimita el término de duración del contrato de arrendamiento a lo que establezca la Ordenanza Municipal. Se establecen condiciones para la renovación del contrato. Se delimita el derecho de los herederos o sucesores del arrendatario a continuar con el contrato de arrendamiento, requiriendo autorización expresa del municipio. Además, se detallan las obligaciones del arrendatario, el procedimiento para locales vacantes y el desplazamiento por reconstrucción.
Se reemplaza el texto del inciso (m) del Artículo 10.002 para autorizar a los municipios a adquirir servicios de mecánica para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado mediante el procedimiento de orden de compra. Se establece que no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia, a menos que el total del pago exceda de veinticinco mil ($25,000) dólares, en cuyo caso será requisito la obtención de tres (3) cotizaciones. Para los servicios a ser sufragados con fondos federales, regirá la regulación federal aplicable.
Se modifica sustancialmente el Artículo 11.020. Se cambia el título a 'Cesión de Licencias por Vacaciones y de Enfermedad'. Se autoriza a los funcionarios o empleados municipales a ceder licencias por vacaciones y/o enfermedad a otros empleados del mismo municipio o de cualquier Entidad Gubernamental. Se actualizan los requisitos para la cesión, incluyendo balances mínimos de quince (15) días de vacaciones y doce (12) días de enfermedad para el cedente. Se establecen límites de cesión de hasta cinco (5) días de vacaciones y/o enfermedad por mes, con un máximo anual de veinte (20) días. Se añaden disposiciones sobre el proceso de descuento, el efecto en el cedente, la reversión de días no utilizados y un período máximo de disfrute de un (1) año para el cesionario. Se actualiza la cláusula de penalidades para incluir la cesión de licencias por enfermedad. Finalmente, se actualizan y añaden definiciones clave dentro del artículo, como 'Funcionario o empleado cesionario', 'Funcionario o empleado cedente', 'Emergencia', 'Entidad Gubernamental' y 'Municipio'.
Se modifica el inciso (a) para conceder tiempo de lactancia a madres con jornada de tiempo completo (una hora distribuida en dos períodos de 30 minutos o tres de 20 minutos) y, por primera vez, a madres con jornada de tiempo parcial que exceda las cuatro (4) horas (30 minutos por cada cuatro horas consecutivas de trabajo. Se establece la obligación del Municipio de designar un área física privada, segura e higiénica con tomas de energía eléctrica y ventilación para la lactancia o extracción de leche, y de reglamentar su operación.
Se modifica el inciso (c) para establecer que las empleadas que deseen usar el beneficio de lactancia deben presentar una certificación médica al Municipio, durante el cuarto (4to.) y octavo (8vo.) mes de edad del infante, acreditando la lactancia. Dicha certificación debe presentarse no más tarde de cinco (5) días de cada período.
Se reemplaza el texto del Artículo 10.001 del Capítulo X. La modificación principal establece que el licitador que posea un Certificado de Elegibilidad vigente emitido por la Administración de Servicios Generales (ASG) solo tendrá que presentar dicho Certificado a la unidad administrativa correspondiente para participar en las subastas, sin necesidad de presentar nuevamente los documentos o certificaciones que están cubiertas por el mismo. Además, se detalla que el municipio establecerá un reglamento que incluirá las condiciones y requisitos para la adquisición de servicios, equipos y suministros, y una cláusula de obligación de notificar mediante correo certificado a las personas que no resulten favorecidas en la adjudicación de la subasta.
El Artículo 2.009 existente es derogado en su totalidad.
Se inserta un nuevo Artículo 2.009 que faculta a los municipios a adoptar Códigos de Orden Público, establece su alcance, las penalidades por infracción, los requisitos para su adopción e implantación, y las disposiciones sobre la revisión de multas y la autonomía municipal.
El texto del Artículo 17.001 es reemplazado en su totalidad. Se faculta a los municipios a autorizar la creación de Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, sin fines de lucro, para promover actividades y programas de desarrollo integral. Se añade un nuevo inciso (b) para permitir la creación de estas entidades junto a otros ayuntamientos para proveer servicios en conjunto en uno o más municipios.
El texto del Artículo 17.002 es reemplazado en su totalidad. Se establece el procedimiento para la creación de Corporaciones Especiales, incluyendo las disposiciones específicas para aquellas que se establezcan bajo el Artículo 17.001(b) para operar en múltiples municipios, requiriendo la solicitud ante cada alcalde y la aprobación de todas las legislaturas municipales correspondientes antes de su registro.
Se reemplaza el texto del inciso (a) para especificar que el certificado de incorporación debe incluir el nombre y la dirección residencial de cada incorporador, y la afirmación de que ninguno es funcionario o empleado municipal, ni lo ha sido durante el año anterior a la fecha del certificado.
Se reemplaza el texto del inciso (b) para especificar el nombre oficial de la corporación especial, el cual deberá incluir las palabras 'Corporación para el Desarrollo' (seguido del área de interés), el nombre del municipio o municipios, y las letras 'C.D.'.
Se reemplaza el texto del inciso (c) para establecer que la localización de la oficina principal de la corporación y del agente residente deberá estar ubicada en cualquier municipio de Puerto Rico.
Se reemplaza el texto del inciso (c) para permitir que las corporaciones especiales promuevan proyectos y actividades en beneficio del municipio, aun cuando estén fuera de sus límites territoriales. Se añade una disposición para que las Corporaciones Especiales creadas bajo el Artículo 17.001(b) puedan promover proyectos y actividades a beneficio de los municipios y cualquier otra jurisdicción.
Se reemplaza el texto del inciso (a) para describir que los miembros de la Corporación Especial representarán distintos grupos de interés de la comunidad, tales como gobierno, instituciones afines, profesionales, entidades del sector privado y personas que aporten conocimiento y experiencia.
Se reemplaza el texto del inciso (b) del Artículo 7.011. La modificación establece que el déficit operacional acumulado por el municipio, según lo reflejen los estados financieros auditados al 30 de junio de 2018 y al 30 de junio de 2019, por concepto de deuda pública, se amortizará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) años. Esto amplía el período de amortización de cuarenta (40) a cuarenta y cinco (45) años, y detalla que la cantidad de amortización será determinada por el municipio usando un método sistemático y racional, consignándose anualmente como gasto en los presupuestos municipales.
Se reemplaza el texto del Artículo 9.014. El nuevo texto establece que toda cesión de bienes o donativo de fondos a entidades sin fines de lucro debe ser aprobada mediante resolución de la Legislatura Municipal, requiriendo el voto afirmativo de una mayoría absoluta de sus miembros. La resolución debe especificar los motivos o fundamentos de orden o interés público que justifican la concesión, la cuantía de la donación o descripción de los bienes a cederse, y las condiciones a que estará sujeta la donación o cesión.
Se reemplaza el texto del inciso (a) del Artículo 9.015. El nuevo texto aclara que el municipio podrá ceder o donar fondos públicos a personas que demuestren tener necesidades auténticas y específicas de salud, educación, vivienda, deportes, y asistencia en emergencias y desastres naturales. La cesión de fondos o bienes solo podrá hacerse previa comprobación de que la persona es indigente o si existe un propósito o fin público legítimo (como necesidades de salud, educación, deportes o cultura), siempre y cuando no se interrumpan ni afecten adversamente las funciones municipales. Se añade una disposición que permite al municipio desembolsar un donativo ya aprobado si una agencia o instrumentalidad gubernamental o privada no cumple con el desembolso, y luego exigir el reembolso. Toda cesión de fondos deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, haciendo constar los motivos de interés público y cualquier condición pertinente.
Se reemplaza el texto del inciso (b) del Artículo 9.015. El nuevo texto permite al Alcalde crear, mediante reglamento, un programa para ofrecer donativos en situaciones de emergencia a personas naturales hasta $500 sin necesidad de ordenanza o resolución previa de la Legislatura Municipal. Este programa será supervisado por la unidad de auditoría interna del municipio y asesorado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, y contará con un empleado municipal pagador debidamente afianzado. En casos excepcionales de pérdida por fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremoto, la cantidad a donarse podrá ascender hasta un máximo de $1,500. Se define 'emergencia' para esta excepción y se establece que el Alcalde deberá notificar la acción tomada, haciendo constar los hechos que motivaron la emergencia y justificaron el procedimiento extraordinario, acompañado de documentación que certifique la necesidad y evidencia del uso del donativo. La Legislatura Municipal ratificará y convalidará tal actuación si se cumplen los requisitos, pero podrá objetar si no.
Se reemplaza el texto del inciso (c) del Artículo 9.015. El nuevo texto requiere que anualmente el municipio establezca en su resolución de Presupuesto General el límite o cantidad máxima de fondos que dispondrá para ser asignado en donativos a personas y específicamente indicará el máximo a conceder en ayudas para situaciones de emergencia. Asimismo, cada municipio deberá establecer dentro de sus reglamentos internos un Reglamento de Donativos y un Registro de Peticiones y Desembolsos. El Reglamento de Donativos deberá disponer el control y fiscalización para asegurar el uso conforme de los fondos donados y establecer los parámetros para los donativos en casos de emergencia.
Se reemplaza el texto del inciso (d) del Artículo 9.015. El nuevo texto asigna al Comisionado de Asuntos Municipales la responsabilidad de definir lo que se entenderá como 'persona indigente' para efectos de la aplicación de este Artículo. La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales preparará un modelo de Reglamento de Donativos que servirá de guía a los municipios y adiestrará a los empleados municipales para dar fiel cumplimiento al requisito de llenar el Registro de Peticiones y Desembolsos.
Se enmienda el Artículo 14.011. Específicamente, se reemplaza el texto de su inciso (c) para que lea como sigue: 'Un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.'
Se enmiendan los incisos (dd) y (ee) para actualizar las definiciones de 'Actividad de construcción' y 'Contribuyente', especificando el alcance de las obras y las personas obligadas al pago del arbitrio.
Se enmienda el inciso (d) para detallar la determinación del costo total de la obra para el arbitrio de construcción, las deducciones permitidas y aclarar que es adicional a la patente municipal.
Se enmienda el inciso (a) para establecer la obligación de la persona natural o jurídica responsable de la obra de someter una Declaración de Actividad detallada ante la Oficina de Finanzas municipal.
Se añade un nuevo Artículo 2.008 para establecer que los arbitrios de construcción, incluyendo intereses, penalidades y recargos, constituyen un gravamen preferente a favor del municipio sobre bienes muebles e inmuebles y derechos reales del dueño o responsable, detallando su validez, anotación en el Registro de la Propiedad, cancelación y procedimiento de cobro.
Se redesigna el anterior Artículo 2.008 como Artículo 2.009.
Se reemplaza el texto del inciso para aclarar que, en caso de desacuerdo entre la Legislatura Municipal y el Alcalde en la aprobación de la Resolución de Presupuesto General de Gastos, solo las diferencias entre las cantidades en desacuerdo serán llevadas a una cuenta de reserva. Se especifica que no será necesario incluir la totalidad de los créditos de una cuenta o partida presupuestaria, a no ser que la totalidad esté en controversia. Además, se añade que las partidas destinadas a nómina y beneficios marginales de puestos ocupados, créditos para sufragar obligaciones estatutarias y el pago del déficit no podrán ser llevadas a cuenta de reserva.
Se añade un nuevo inciso (v) al Artículo 3.009 para facultar al alcalde o su representante a llevar a cabo gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer los sistemas de energía eléctrica, acueductos y alcantarillados en caso de estado de emergencia, previa notificación a las corporaciones públicas pertinentes. Se dispone que dichas corporaciones públicas deberán certificar las reparaciones realizadas para que el municipio pueda beneficiarse de reembolsos o ayudas de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) o cualquier otra entidad pública, estatal o federal.
Se renominan los incisos existentes (v) al (y) del Artículo 3.009 como (w) al (z), respectivamente, para acomodar la adición del nuevo inciso (v).
Se modifica el primer párrafo para establecer que la Junta de Directores consistirá de un mínimo de doce (12) Directores, de los cuales cuatro (4) no necesariamente tendrán que ser residentes del municipio. Además, se añade un segundo párrafo al inciso (c) para autorizar el pago de una dieta en calidad de reembolso por los gastos en que incurran los miembros de la Junta en el ejercicio de sus deberes, sujeto a las condiciones que determine la Junta.
Se enmienda el Artículo 1.001 para reemplazar su texto y establecer que la ley se conocerá como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico'.
Se enmienda el Artículo 3.011, titulado 'Proceso de Transición Municipal', para reemplazar su texto. Se incorpora un nuevo inciso (2) bajo el apartado (P) 'Sanciones y Penalidades', tipificando como delito grave la destrucción, extravío, ocultación o negativa a entregar cualquier tipo de información, archivos o expedientes públicos, incluyendo los electrónicos, con la intención de retrasar u obstaculizar el Proceso de Transición o de evadir responsabilidad, estableciendo penas de cárcel de seis (6) a diez (10) años.
Se reemplaza el párrafo introductorio del Artículo 15.003 para establecer que toda persona con reclamaciones de cualquier clase contra un municipio por daños personales o a la propiedad, ocasionados por culpa o negligencia, deberá presentar una notificación escrita dirigida al alcalde, haciendo constar en forma clara y concisa la fecha, lugar, causa y naturaleza general del daño sufrido, la cuantía de la compensación o tipo de remedio, nombres y direcciones de testigos, dirección del reclamante y, en casos de daño a la persona, el lugar de tratamiento médico inicial.
Se enmienda el inciso (a) del Artículo 15.003 para detallar la forma de entrega de la notificación (correo certificado a la dirección designada por el municipio o diligenciamiento personal en la oficina del alcalde a su secretaria(o) o personal administrativo autorizado). Se establece que el término para presentar la notificación es de noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños, siendo este un término de caducidad. Se incluyen excepciones para reclamantes mental o físicamente imposibilitados (treinta días adicionales tras el cese de la incapacidad) y para menores de edad o personas sujetas a tutela (noventa días desde el conocimiento del daño por la persona a cargo).
Se enmienda el inciso (b) del Artículo 15.003 para reafirmar que el cumplimiento con la notificación escrita, en la forma, manera y en los plazos de caducidad dispuestos en el inciso (a), es un requisito jurisdiccional indispensable. Se establece que no se podrá responsabilizar al municipio ni iniciarse acción de clase alguna en reclamaciones por daños causados por culpa o negligencia sin el cumplimiento estricto de este requisito, y que una notificación presentada en otra entidad estatal o municipal que no sea la del municipio contra el que se presenta la reclamación no constituirá una notificación válida.
Se reemplaza el segundo párrafo del inciso (b) del Artículo 17.008 para especificar que la corporación especial que surja de la consolidación o fusión deberá cumplir con los requisitos de este Capítulo.
Se enmienda el inciso (b)(1) del Artículo 1.006 para incluir a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, entre las entidades que deben emitir su opinión sobre el impacto económico de la legislación en las finanzas municipales.
Se reemplaza el texto del inciso (i) del Artículo 2.004 para regular y reglamentar la publicidad gráfica externa en el municipio, estableciendo criterios para permisos y exenciones para la propaganda político partidista, ideológica y religiosa.
Se deroga el inciso (r) del Artículo 2.004.
Se reemplaza el texto del inciso (v) del Artículo 2.004 (el cual es renumerado como (u) por esta Ley) para facultar a los municipios a negociar, por sí o en consorcio, pólizas de seguro o contratos de fianza, incluyendo servicios de salud para empleados, estableciendo los requisitos para ello.
Se deroga el inciso (f) del Artículo 2.008.
Se deroga el inciso (g) del Artículo 2.008.
Se deroga el inciso (h) del Artículo 2.008.
Se reemplaza el texto del inciso (1)(d) del Artículo 3.008 para especificar las causas de destitución del Alcalde, incluyendo incurrir en actos ilegales que impliquen abandono o negligencia inexcusable.
Se reemplaza el texto del inciso (n) del Artículo 3.009 para especificar que el Alcalde propiciará, por conducto de la Oficina de Recursos Humanos, programas para mantener un clima de trabajo que contribuya a la satisfacción de los empleados.
Se reemplaza el texto del inciso (e) del Artículo 3.011 referente a los informes de transición, especificando que se rendirán al Alcalde Electo y se radicarán en la Secretaría de la Legislatura Municipal.
Se reemplaza el texto del inciso (n)(4) del Artículo 3.011 para detallar la entrega y publicación del 'Informe Final del Proceso de Transición' por parte del Comité de Transición Entrante.
Se reemplaza el texto del Artículo 3.012 para incluir el cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal como requisito para aumentos de sueldo a los Alcaldes.
Se reemplaza el texto del inciso (d) del Artículo 4.004 para prohibir que Legisladores Municipales sean empleados de la Oficina del Contralor, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (incluyendo la Oficina de Gerencia Municipal) o el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 4.014 relacionado con la no discriminación por parte de patronos (públicos o privados) contra Legisladores Municipales por hacer uso de licencias.
Se reemplaza el tercer párrafo del Artículo 4.015 referente al comité de transición en años de elecciones generales y la rendición de su informe.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 5.001 sobre la adopción del reglamento interno de la Legislatura Municipal.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 5.012 sobre las causas de destitución del Secretario de la Legislatura Municipal, incluyendo el incumplimiento en la custodia de actas y la remisión de documentos.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 5.016 sobre las funciones de administración interna de la Legislatura, incluyendo la protección y seguros para los legisladores municipales.
Se reemplaza el cuarto párrafo del Artículo 6.001 para describir el rol de la Oficina de Iniciativa de Base de Fe y Comunitaria como enlace con la Oficina del Gobernador y otras entidades para promover el desarrollo de programas de servicios.
Se deroga el inciso (h) del Artículo 6.003.
Se deroga el inciso (l) del Artículo 6.003.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 6.006 sobre la promulgación de actos municipales, aclarando que la omisión de radicación no los deja sin efecto.
Se reemplaza el primer párrafo del Artículo 7.001 para establecer la fecha límite del 27 de mayo para que el Alcalde presente el proyecto de presupuesto y la obligación de enviar copia a la Oficina de Gerencia Municipal.
Se reemplaza el texto del Artículo 7.001-A para detallar las funciones de examen y asesoramiento de la Oficina de Gerencia Municipal en el proceso de preparación, aprobación y enmiendas del presupuesto municipal.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 7.002 para indicar que la Oficina de Gerencia Municipal tomará las medidas necesarias y proveerá las cuentas en el esquema uniforme de contabilidad para que los municipios cumplan con este Artículo.
Se reemplaza el texto para detallar el proceso de distribución, publicidad y revisión del presupuesto por parte de la Oficina de Gerencia Municipal, incluyendo la notificación cuando rija el presupuesto del año anterior.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 7.008 para requerir el envío de copias certificadas de las ordenanzas o resoluciones de transferencia de fondos a la Oficina de Gerencia Municipal.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 7.009 para requerir el envío de copias certificadas de las ordenanzas o resoluciones autorizando reajustes presupuestarios a la Oficina de Gerencia Municipal.
Se reemplaza el texto para incluir el examen y asesoría de carácter preventivo de la Oficina de Gerencia Municipal como parte de la supervisión y fiscalización del presupuesto, y para requerir la remisión de informes de auditores externos a esta Oficina.
Se reemplaza el texto para establecer la obligación del Alcalde de rendir a la Oficina de Gerencia Municipal los informes que estime necesarios sobre el resultado de las operaciones fiscales y otros informes financieros requeridos.
Se reemplaza el texto del Artículo 8.001 sobre el régimen de ingresos y desembolsos de fondos del municipio, regido por esta Ley y otras leyes especiales aplicables.
Se reemplaza el texto para detallar las gestiones del Alcalde para el cobro de todas las deudas a favor del municipio, la prohibición de acuerdos de pago mediante servicios y la referencia de casos al Secretario de Justicia o a la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas.
Se deroga completamente el Capítulo XIX, referente a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
Se reemplaza el texto del inciso (d) del Artículo 8.004 para especificar que todos los desembolsos municipales se harán directamente a las personas o entidades que hayan prestado los servicios o suplido los materiales, excepto en casos de cesión de crédito.
Se reemplaza el primer párrafo del Artículo 8.006 sobre la autorización para incurrir en gastos u obligaciones en exceso de créditos en casos de emergencia, con límites y requisitos de notificación.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 8.008 sobre la preparación y envío anual de una lista de deudores municipales al Secretario de Hacienda y al Director Ejecutivo del Centro para asegurar el cobro de deudas.
Se reemplaza el texto para establecer que todo municipio vendrá obligado a utilizar un sistema de contabilidad uniforme que cumpla con el esquema de cuentas, requerimientos de informes financieros y normas de control interno de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o la Ley de Contabilidad del Gobierno.
Se reemplaza el texto del inciso (e) del Artículo 8.011 sobre la disposición reglamentaria del Secretario de Hacienda para el tratamiento de los riesgos que pueden causar pérdidas financieras a los municipios.
Se reemplaza el texto del inciso (g) del Artículo 8.011 sobre la obligación de los municipios de proteger sus activos y recursos contra pérdidas financieras resultantes de riesgos relacionados con transacciones en el curso normal de sus operaciones.
Se reemplaza el texto sobre la obligación de los municipios y sus funcionarios de suministrar documentos o informes requeridos por el Gobernador, la Asamblea Legislativa o cualquier agencia pública como parte de investigaciones o exámenes.
Se reemplaza el texto sobre la custodia, cuidado, control y contabilidad de la propiedad municipal, asignando responsabilidad al Alcalde y la Legislatura Municipal o sus representantes.
Se reemplaza el texto sobre el traspaso de fondos, propiedad, libros y documentos públicos mediante inventario y cortes de caja cuando ocurra un cambio de administración o cese de funciones de un funcionario municipal.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 8.016 sobre la prohibición de otorgar contratos en los que legisladores, funcionarios o empleados municipales tengan interés pecuniario, con excepciones autorizadas por la Oficina de Ética Gubernamental.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 9.005-B sobre la adopción de un reglamento para establecer normas y procedimientos para la donación de propiedad mueble municipal declarada excedente a países extranjeros.
Se reemplaza el texto del inciso (b) del Artículo 9.015 sobre la creación de un programa municipal, mediante reglamento, para ofrecer donativos en situaciones de emergencia a personas naturales indigentes, aumentando el límite en casos excepcionales de pérdida.
Se deroga el inciso (d) del Artículo 9.015.
Se reemplaza el texto del inciso (g) del Artículo 10.002 para ajustar los límites de aumento de costo en alteraciones o adiciones de obras públicas realizadas por contrato sin subasta, permitiendo contratos supletorios excepcionales.
Se reemplaza el texto del Artículo 10.003 sobre la autorización a los municipios para adquirir equipo pesado nuevo o usado fuera de Puerto Rico cuando el precio sea menor al del mercado local y no sea un producto de Puerto Rico.
Se reemplaza el primer párrafo del inciso (a) del Artículo 11.004 sobre los requisitos de preparación académica y experiencia para los empleados de confianza de libre selección y remoción.
Se reemplaza el tercer párrafo del Artículo 12.005 sobre la reglamentación y aprobación de programas de pruebas de detección de sustancias controladas en consulta con oficinas pertinentes.
Se reemplaza el texto del Artículo 13.029 para establecer que los fondos asignados para la elaboración de Planes Territoriales y Planes de Ensanche serán competitivos y regulados por la Junta de Planificación.
Se reemplaza el texto del inciso (h) del Artículo 14.005 sobre el compromiso de la agencia delegante y el municipio de someterse al procedimiento de arbitraje para la solución de cualquier disputa relacionada con la competencia delegada.
Se reemplaza el primer párrafo del Artículo 14.007 sobre el requisito de someter toda propuesta de Convenio de Delegación de Competencias al Gobernador para su aprobación.
Se reemplaza el último párrafo del Artículo 20.003 para establecer que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) asesorará a los municipios en la formulación y adopción de ordenanzas para reglamentar negocios ambulantes.
Se deroga el Artículo 21.009.
Se reemplaza el texto del inciso (c) del Artículo 2.001 para especificar que el poder de expropiación forzosa se ejercerá sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.003 de esta Ley y que el único mecanismo disponible para que un municipio pueda adquirir bienes cuyos titulares sean el Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades o corporaciones públicas, será lo dispuesto en el Artículo 10.003.
Se reemplaza el texto del inciso (c) del Artículo 2.005 para detallar el procedimiento municipal para declarar propiedades como estorbos públicos. Se establece la obligación del propietario de limpiar o ejecutar obras, la facultad del municipio para hacerlo a su costo, y que los gastos incurridos constituirán un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad de una deuda contributiva. Se impone una multa al titular por la limpieza no efectuada, la cual será en adición al costo de limpieza y se incluirá en el gravamen hipotecario tácito si no es pagada. Se describe el procedimiento judicial para la ejecución y venta en pública subasta, y la consignación del balance restante.
Se enmienda y reestructura el Artículo 9.003. Se añaden un nuevo inciso (1) con sus subincisos (a) al (m), y un nuevo inciso (2). El inciso (1) detalla la facultad municipal para instar procesos de expropiación forzosa por cuenta propia, los fines públicos específicos, el acceso a la propiedad, el proceso de declaración de utilidad pública, los requisitos para la adquisición de bienes inmuebles (certificación registral, estudio de título, plano de mensura), informes de valoración, identificación de personas con interés, el procedimiento de petición de expropiación, la investidura de título y posesión material, el cálculo de justa compensación (valor razonable en el mercado, intereses, carga de la prueba), el desistimiento de la adquisición y las exenciones de consulta de ubicación. El inciso (2) establece los requisitos para solicitar al Gobernador de Puerto Rico que inste procesos de expropiación y las condiciones para la expropiación de propiedades del Gobierno Central.
Se enmienda para que la Junta de Planificación pueda determinar si una revisión parcial de un Plan de Ordenación requiere una revisión integral, solo cuando incluya un cambio en la clasificación del suelo o impacte suelos rústicos/urbanos no programados. Se establece que el Reglamento Conjunto de Permisos regirá los aspectos procesales.
Se enmienda para establecer que, en municipios con Jerarquía V, todas las solicitudes de autorización o permiso se radicarán a través del Sistema Unificado de Información y se emitirán ante la Oficina de Permisos del municipio. Se establece un término de diez (10) días para que el municipio tramite el expediente a la agencia central, y se faculta al solicitante a acudir a foros correspondientes si el término se incumple. También se especifica la regulación de los procedimientos adjudicativos por el Reglamento Conjunto de Permisos.
Se enmienda para que la Oficina de Permisos someta a la Junta de Planificación o a la Oficina de Gerencia de Permisos el expediente digital completo de todo proyecto cuya facultad de evaluación no se haya transferido al municipio o haya sido reservada por las agencias públicas.
Se añade un nuevo sub-inciso (6) al inciso (u) del Artículo 2.004. Este sub-inciso establece que los municipios deberán registrar sus empresas, franquicias o corporaciones municipales, así como sus nombres, marcas y logos, creadas por virtud de esta Ley, en el Departamento de Estado de Puerto Rico, en el término de treinta (30) días, contados a partir de que la correspondiente Ordenanza Municipal sea aprobada y firmada por el Alcalde o Alcaldesa.
Se enmienda el Artículo para autorizar a los municipios a adquirir bienes inmuebles por expropiación forzosa o cualquier otro medio legal, sin el requisito previo de consulta de transacción y ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico, siempre que el inmueble esté dentro de la jurisdicción municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado.
El inciso (h) se reemplaza para establecer la obligación del Alcalde de radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal conforme al Artículo 7.001 y la facultad de presentar su mensaje presupuestario en una Sesión Extraordinaria de la Legislatura Municipal.
El inciso (b) se reemplaza para detallar las Sesiones Extraordinarias y establecer la obligación del Alcalde de convocar una Sesión Extraordinaria de un día para presentar el Proyecto y Mensaje del Presupuesto, en cumplimiento con el Artículo 7.001 de esta Ley.
El Artículo se reemplaza para modificar la fecha límite para la presentación o radicación del Proyecto de Resolución del Presupuesto y el mensaje presupuestario por el Alcalde ante la Legislatura Municipal, estableciéndola no más tarde del 27 de mayo de cada año, e incluye una disposición transitoria para el Año Fiscal 2015-2016 hasta el 31 de mayo de 2015.
El Artículo se reemplaza para modificar la fecha límite en que el Comisionado enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal sus observaciones o recomendaciones sobre el Proyecto de Resolución del Presupuesto, estableciéndola no más tarde del 10 de junio de cada año, e incluye una disposición transitoria para el Año Fiscal 2015-2016 hasta el 15 de junio de 2015.
Se reescribe completamente el Artículo para redefinir la organización administrativa de la Rama Ejecutiva Municipal. La enmienda principal faculta a los municipios a formar parte de un consorcio o a entrar en un acuerdo para llevar a cabo las funciones inherentes de las unidades administrativas requeridas, o cualquier otra no señalada específicamente en la Ley, a excepción de la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Presupuesto. Se actualiza también la descripción de la estructura administrativa básica municipal.
Se modifica el Artículo 19.002 para especificar y ampliar las responsabilidades de la Oficina del Comisionado en la promoción y ejecución de programas de educación continuada y capacitación compulsoria para alcaldes, legisladores, funcionarios y empleados municipales. También se establece su facultad para suscribir acuerdos de colaboración con entidades representativas de alcaldes y legisladores municipales para acreditar adiestramientos.
Se añade un nuevo Artículo 19.002 (A) para facultar a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) a establecer alianzas o contratos de servicios con organizaciones sin fines de lucro, universidades, PYMES, agencias federales y entidades profesionales para promover capacitación. Se autoriza el cobro por dichos servicios (excepto a empleados municipales) y se dispone que los recaudos se usarán exclusivamente para la operación de servicios de adiestramiento, asistencia técnica y capacitación. Además, se faculta a la OCAM a establecer alianzas e intercambios con entidades privadas con fines de lucro y comercios privados para el mantenimiento de la operación e infraestructura.
Se enmienda el Artículo 19.008 para ampliar la facultad de la Oficina del Comisionado de aceptar donativos en dinero o bienes y recibir fondos por concepto de asignaciones, anticipos u otros beneficios análogos, incluyendo aquellos que provengan del sector privado, además de instituciones sin fines de lucro, municipios, y los gobiernos Central y Federal. Se establece que estos fondos estarán sujetos a la Ley 7 de 1958 y sus reglamentos, y se depositarán en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda.
Se enmienda el Artículo 8.016 para aclarar que, excepto cuando exista en la Ley disposición expresa en contrario, la facultad para otorgar contratos en representación del Municipio es exclusiva del Alcalde. El nuevo texto establece que el municipio podrá contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos necesarios, pero todo contrato suscrito en contravención será nulo. Además, especifica que la facultad para otorgar contratos bajo los Artículos 2.001 y 2.004 y contratos de servicios es exclusiva del Alcalde, y no se requerirá la remisión de estos contratos a la Legislatura Municipal, excepto cuando la ley lo disponga expresamente.
Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2.005. El nuevo texto faculta a los municipios a declarar estorbo público solares abandonados, yermos o baldíos. Establece que, si el propietario no limpia, el municipio lo hará y los gastos no recobrados constituirán un gravamen. Además, si el municipio incurre en costos de limpieza en más de dos ocasiones, se impondrán multas escalonadas (de $500 a $5,000). Si las gestiones de cobro (incluyendo localización o notificación) de gastos y multas resultan infructuosas por seis (6) meses, el municipio podrá proceder con la acción judicial correspondiente para la ejecución y venta en pública subasta de la propiedad. Una vez recuperados los gastos y multas, el balance restante deberá ser consignado en una cuenta separada del Fondo General del Municipio.
Se reemplaza el texto del artículo para que lea como sigue. El nuevo texto incluye la 'donación' entre las formas de enajenación de bienes municipales que requieren aprobación de la Legislatura Municipal. Además, se especifica que la donación o cesión de propiedad municipal será autorizada si se realiza entre gobiernos municipales, estatal y/o federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales, salvo las permitidas por los Artículos 9.005B, 9.014 y 9.015. Finalmente, se añade la 'donación' a la lista de transacciones exceptuadas del proceso de subasta pública bajo el inciso (a), cuando se realiza a favor de otro municipio, o el gobierno central o federal, así como entre corporaciones, compañías de desarrollo y consorcios municipales.
Se sustituye el texto del Artículo 9.012 para ampliar y redefinir las condiciones de arrendamiento de locales, puestos, concesiones y facilidades comerciales en las plazas de mercado municipales. Se establecen procedimientos para la subasta pública, opciones de publicación (periódicos o medios electrónicos/Internet) y la posibilidad de adjudicación mediante negociación directa o mercado abierto si las ofertas de subasta son irrazonables o inexistentes. Se dispone la revisión periódica de los cánones de arrendamiento y el proceso para notificar la renovación del contrato. Además, se añade una excepción que permite a un arrendatario poseer un local adicional destinado exclusivamente a almacén de artículos, mercancía, maquinaria, equipos y/o productos utilizados directamente y en complemento del negocio principal, estableciendo requisitos específicos para dicho almacén, incluyendo la prohibición de más de un local de almacén, buen estado de limpieza y acceso, uso exclusivo para el negocio principal y la prohibición de transacciones con terceros en o desde el almacén.
El texto del Artículo 7.001 es modificado para incluir una disposición transitoria que establece que, a modo de excepción y solo para el año fiscal 2015-2016, el Proyecto de Resolución del Presupuesto deberá ser presentado o radicado ante la Legislatura Municipal, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 31 de mayo de 2015.
El texto del Artículo 7.001A es modificado para incluir una disposición transitoria que establece que, a modo de excepción y solo para el año fiscal 2015-2016, el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales deberá enviar al Alcalde y a la Legislatura Municipal sus observaciones o recomendaciones respecto al Proyecto de Resolución del Presupuesto no más tarde del 15 de junio de 2015.
Se reemplaza el texto para establecer que el Alcalde presentará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado y su mensaje presupuestario por escrito ante la Legislatura Municipal no más tarde del 10 de mayo de cada año. También se especifica la forma de presentación y envío de copia al Comisionado.
Se reemplaza el texto para disponer que el Comisionado examinará el proyecto de resolución de presupuesto y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal sus observaciones o recomendaciones no más tarde del 30 de mayo de cada año. Se mantienen las disposiciones sobre la respuesta del Alcalde a las observaciones.
Se añade un nuevo inciso (w) al Artículo 2.004 para que lea como sigue: "(w) Llevar a cabo un inventario de las atracciones turísticas naturales y culturales existentes o potenciales en el municipio, así como una relación de los terrenos y propiedades de belleza natural o interés histórico-cultural con el potencial de desarrollo turístico y someter este inventario a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para su evaluación y recomendaciones con vista a la inclusión de los mismos en el Plan Maestro de la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación, así como en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio."
Se modifica el artículo para: 1) Eliminar al Departamento de Hacienda como la entidad facultada para ratificar las tasaciones de bienes raíces en los procesos de adquisición por expropiación forzosa instados por el municipio. 2) Establecer un término de sesenta (60) días calendario para que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emita su opinión o ratificación sobre la tasación, disponiéndose que, de no recibirse respuesta en dicho término, se entenderá la conformidad de la agencia con la tasación. 3) Clarificar las disposiciones para las propiedades que hayan pertenecido al Gobierno Central durante los diez (10) años anteriores a la solicitud de expropiación. 4) Requerir una Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa para la expropiación de terrenos y viviendas en comunidades reconocidas como especiales conforme a la Ley 1-2004. 5) Ajustar los requisitos sobre las tasaciones que deben acompañarse al solicitar al Gobernador el inicio de procedimientos de expropiación forzosa.
Se añade un nuevo inciso (c) al Artículo 11.009 para facultar a cualquier Municipio a destacar personal de carrera, regular o de confianza entre municipios, o entre municipios y agencias o instrumentalidades públicas, por un término no mayor de doce (12) meses. Se establece que el empleado destacado devengará el pago de salarios y todos los beneficios de su puesto oficial del municipio de origen. La disposición requiere la previa autorización de las Autoridades Nominadoras de la entidad de origen y de la entidad que recibe al empleado, así como el consentimiento del empleado. El pago por concepto de diferenciales, dietas, millaje, gastos de transportación o cualquier otro reembolso de gastos, será a cargo de la entidad para la cual el empleado destacado está prestando el servicio.
El Artículo 9.012 es completamente enmendado para establecer nuevas disposiciones sobre el arrendamiento de locales, puestos, concesiones y otras facilidades comerciales en las plazas de mercado municipales. Se otorga a los municipios la opción de publicar los anuncios de subasta en medios electrónicos o en la Internet, además de exigir su inclusión frente al local en cuestión. Se permite que la adjudicación del local se realice mediante negociación directa o mercado abierto si no se reciben ofertas razonables. También se modifican los términos de duración y renovación de contratos de arrendamiento, permitiendo la renovación sin subasta bajo ciertas condiciones. Se establecen normas detalladas para las obligaciones del arrendatario, la subasta de locales vacantes, el desplazamiento por reconstrucción y los derechos de los sucesores del arrendamiento.
Se reemplaza la totalidad del texto del Artículo para establecer una escala de sueldos base para la posición de alcalde, la cual se determinará según la población del municipio. Además, se ordena a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) a establecer la reglamentación para la evaluación y adjudicación de cualquier aumento sobre el sueldo base, fijando requisitos económicos y administrativos específicos para considerar un aumento. Se dispone que los aumentos de sueldo no tendrán efecto durante el término en que sean aprobados, se limita el porcentaje de los aumentos (10% la primera vez, 5% en lo sucesivo) y se prohíbe la revisión de sueldos dos meses antes y dos meses después de las elecciones generales. También se establecen disposiciones sobre los sueldos actuales y futuros de los alcaldes.
Se añade una nueva disposición para regular el pago del exceso de licencias por vacaciones a los alcaldes, estableciendo que dicho exceso deberá liquidarse anualmente el 30 de junio del siguiente año natural. En caso de no realizarse la liquidación, los excesos quedarán sin efecto.
Se añade el Artículo 1.011 para establecer las formas de pago de contribuciones, impuestos, patentes, licencias y otros pagos. Se detalla la Regla General para pagos (giro postal o bancario, moneda, cheques, tarjetas de crédito/débito, transferencias electrónicas) y las reglas específicas para el Pago por cheque o giros, incluyendo el descargo de responsabilidad y la responsabilidad en caso de cheques personales no pagados.
Se enmienda el Artículo 8.003 sobre el cobro de deudas registradas a favor del Municipio. Se mantiene la obligación del alcalde de realizar todas las gestiones para el cobro de deudas de personas naturales o jurídicas dentro del mismo año fiscal o hasta la fecha de cobro. Se añade una prohibición expresa: 'Se prohíbe llevar a cabo acuerdos para el pago de deudas con el municipio mediante la prestación de servicios como mecanismo para el pago de dichas deudas.' Además, se especifica que en casos necesarios se deberá proceder por la vía judicial y se referirán los casos al Secretario de Justicia si el municipio no cuenta con fondos para contratar servicios legales.
Se reemplaza el texto del Artículo 5.013 en su totalidad para detallar y expandir los requisitos para las actas y récords de la Legislatura Municipal. La enmienda establece la obligatoriedad del uso de sistemas de grabación modernos para la reproducción textual de los procedimientos y acontecimientos en cada sesión, los cuales deben incluirse en detalle en el récord legislativo. Se enumeran específicamente los puntos que el Secretario debe consignar en el acta (desde la hora de inicio y fin, agenda, miembros presentes, relación de proyectos, comunicaciones, asuntos discutidos con manifestaciones de miembros, acuerdos, resultados de votaciones, hasta discursos de legisladores e invitados como apéndice y sinopsis de votos explicativos). También se especifica el proceso de aprobación de actas por la mayoría de la Legislatura, la inclusión de una anotación específica sobre la grabación de las sesiones, la preparación anual de un volumen de actas, su carácter de récord público, la conservación de las grabaciones como documentos históricos bajo la Ley Núm. 5 de 1955, y se declara nula cualquier disposición reglamentaria que prohíba la grabación de las sesiones parlamentarias en parte o en su totalidad o que impida lo dispuesto en los Artículos 5.014 y 5.015 de esta ley.
Se enmienda y añade un párrafo al Artículo 13.012 para establecer que todo municipio con una Oficina de Permisos o con competencias en ordenación territorial, deberá evaluar en un término no mayor de treinta (30) días las solicitudes de permiso o endoso para obras financiadas totalmente con fondos estatales, legislativos, municipales o con asignaciones entre ambos. Estas obras deben ser para remodelar o realizar mejoras no sustanciales a facilidades deportivas, centros comunales, plazas recreativas u otras estructuras públicas propiedad del Gobierno Municipal o Estatal, que no comprendan construcciones o edificaciones nuevas, y que no ocasionen un impacto negativo sobre la salud, seguridad o el medio ambiente. El artículo también añade un párrafo que define 'mejoras sustanciales' como el conjunto de operaciones que modifican una propiedad cuya inversión equivale a más del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación en el mercado, descontando el valor del suelo.
Se establece que los Municipios Autónomos, en el ejercicio de las competencias para la concesión o denegación de permisos otorgadas en estos Capítulos, deberán aplicar las disposiciones de la 'Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos' y examinar y adaptar sus reglamentos y procedimientos para incorporar el sistema CIFP, según lo dispuesto en la nueva ley.
Se deroga el Artículo 3.004 existente de la Ley de Municipios Autónomos.
Se añade un nuevo Artículo 3.004 para modificar el procedimiento de renuncia del Alcalde y la forma de cubrir la vacante, distinguiendo entre si ocurre fuera o en el año electoral, y remitiéndose al Artículo 9.006 (4) del Código Electoral.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 7.003. Se especifica que, para estimar los recursos presupuestarios en partidas de poderes contributivos municipales (patentes, Impuesto de Ventas y Uso (IVU), licencias y permisos misceláneos), el Alcalde deberá utilizar los ingresos certificados en el informe más reciente de auditoría externa o 'Single Audit'. Se mantienen y reafirman las asignaciones mandatorias con crédito suficiente y en orden de prioridad para fines como la amortización de la deuda pública municipal, otros gastos y obligaciones estatutarias, el pago de sentencias judiciales y la cobertura de déficits del año fiscal anterior, entre otros.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 7.002. Se establecen nuevas disposiciones en el inciso (b) relativas a la preparación del presupuesto. Específicamente, se prohíbe que el presupuesto operacional exceda los ingresos certificados en informes de auditoría externa ('single audit') para partidas como patentes (Volume of Business Taxes or Municipal License Taxes), Impuesto de Ventas y Uso (Sales and Usage Taxes or Municipal Sales and Use Tax) y licencias y permisos misceláneos (Licenses, Permits and Other Local Taxes), eliminando el uso de estimados para estas. Además, se dispone que los sobrantes de superávit deben usarse para amortizar deuda, con la excepción de crear un Fondo de Emergencia con hasta el treinta por ciento (30%) de los sobrantes, y que los municipios sin déficit acumulado podrán nutrir un Fondo de Emergencia con el sobrante del superávit, ambos casos sujetos a declaración de emergencia del Gobernador.
El texto del Artículo 13.013 es reemplazado en su totalidad para facultar a dos o más municipios contiguos, o aquellos que pertenezcan a una misma región en virtud del Artículo 2.0001 incisos (p) e (y) de esta Ley, a constituir un consorcio o cualquier tipo de alianza reconocida en la ley. Esto es con el fin de establecer una Oficina de Ordenación Territorial con un mismo Director o una Oficina de Permisos con un mismo Oficial de Permisos, o ambas, para proveer servicios en común, siempre que cada municipio tenga aprobados sus respectivos planes de ordenación territorial.
Se reemplaza el texto del Artículo 14.001 para establecer un término no mayor de veinte (20) días para que las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno Central notifiquen a los municipios sobre la ejecución de obras o mejoras permanentes, incluyendo obras que constituyan actividad de construcción. Se especifica que esta notificación es obligatoria una vez adjudicada la subasta o contrato. Además, se añade una disposición que permite al municipio reclamar y cobrar una suma equivalente al arbitrio de construcción de la agencia o corporación pública en caso de incumplimiento con esta obligación de notificación.
Se enmienda el Artículo 11.001 para incluir la 'orientación sexual' e 'identidad de género' como categorías protegidas contra el discrimen en el sistema autónomo para la administración del personal municipal.
Se enmienda el Artículo 11.007 para incluir la 'orientación sexual' e 'identidad de género' como categorías protegidas contra el discrimen en los planes de clasificación de puestos, retribución, reclutamiento y selección.
Se enmienda el Artículo 12.020 para incluir la 'orientación sexual' e 'identidad de género' en la prohibición de discrimen en la implantación u operación de las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.
Se enmienda el Artículo 13.010 para incluir la 'orientación sexual' e 'identidad de género' como categorías protegidas contra el discrimen al nombrar o confirmar a los miembros de las Juntas de Comunidad.
Se adicionan dos nuevos párrafos al Artículo 11.021. Estos nuevos párrafos facultan a los empleados municipales a ejercer la opción voluntaria de transferir el pago global autorizado por licencias de vacaciones y/o enfermedad acumuladas, o parte del mismo, a la Administración del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura. El propósito de dicha transferencia es acreditar el monto como pago completo por tiempo no cotizado, préstamos pendientes o cualquier deuda que le impida al empleado retirarse y recibir algún tipo de pensión. Se establece, además, que el organismo municipal patrono deberá realizar el pago a Retiro antes de cualquier otra liquidación al empleado una vez este haya ejercido dicha opción.
Se actualiza el procedimiento para la elaboración, adopción y revisión de los Planes de Ordenación. Se detallan los requisitos de coordinación con la Junta de Planificación, el inventario físico de recursos, los procesos de participación ciudadana y vistas públicas, y se establecen criterios específicos para revisiones integrales y parciales de los planes territoriales, de ensanche y de área.
Se modifican las facultades de las Juntas de Comunidad para tramitar querellas ante la Oficina de Permisos Urbanísticos de los Municipios Autónomos y se actualizan las normas sobre la elección y reuniones de su Junta de Directores.
Se establece que las determinaciones del Gobierno Central para propiciar salud, seguridad y bienestar no serán aplicables a los proyectos incluidos en la sección del Programa de Proyectos de Inversión certificados por las agencias públicas una vez adoptado un Plan de Ordenación.
Se realiza una revisión integral del proceso de transferencia de facultades de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Oficina del Inspector General de Permisos hacia los municipios. Se detallan las jerarquías de transferencia (I a V), los requisitos de solicitud, la creación de Oficinas de Permisos y las facultades reservadas por las agencias centrales.
Se especifican los requisitos profesionales para los Directores de la Oficina de Ordenación Territorial (planificador licenciado) y Oficiales de Permisos (arquitecto o ingeniero licenciado). Además, se regula la composición, nombramiento y funciones del Comité de Permisos para la toma de decisiones discrecionales.
Se añade el sub-inciso (7) al inciso (f) del Artículo 2.007 para facultar a las legislaturas municipales a eximir, total o parcialmente, del pago de arbitrios de construcción a proyectos de construcción, mejora o ampliación de farmacias, hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, plantas manufactureras, centros comerciales, centros de distribución, centros de llamadas, oficinas corporativas, hoteles, paradores y centros educativos.
Se añade un nuevo inciso (k) para crear la Oficina de Iniciativa de Base de Fe y Comunitaria como parte de la estructura organizacional mínima de cada municipio. Asimismo, se modifica el segundo párrafo del artículo para incluir la referencia al inciso (k) respecto a su facultad de ser una unidad administrativa independiente o consolidada, y se adiciona un párrafo detallando sus funciones de enlace con agencias gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y el sector privado.
Se enmienda el inciso (i) para establecer que todo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares queda excluido del proceso de subasta pública, siempre que se consideren al menos tres (3) cotizaciones para seleccionar la más beneficiosa.
Se añaden los incisos (jj), (kk) y (ll) para definir los términos 'Empresas Municipales', 'Franquicia' y 'Empleados de las Empresas Municipales y/o Empleados de Franquicias'.
Se enmienda el inciso (u) para autorizar a los municipios a crear, adquirir, vender y operar franquicias comerciales y empresas municipales con fines de lucro en instalaciones gubernamentales, estableciendo exenciones contributivas, la creación de Juntas de Directores y la autonomía jurídica de estas entidades.
Se elimina el sub-inciso 3 del inciso (u) para permitir el acceso a los beneficios de esta legislación a todos los municipios, eliminando limitaciones previas.
Se reenumeran los sub-incisos 4 y 5 como sub-incisos 3 y 4 respectivamente, y se enmienda el nuevo sub-inciso 3 para establecer normas sobre el uso de ganancias para expansión y depósitos en el erario municipal.
Se enmienda el inciso (n) para excluir de los procesos de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las operaciones de las franquicias y empresas municipales.
Se modifica el inciso (e) para establecer que los empleados de franquicias y empresas municipales no son empleados públicos y se rigen por la normativa laboral del sector privado, permitiendo flexibilidad en su retribución y administración.
Se adiciona el inciso (j) para incorporar la 'Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer' como una unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Rama Ejecutiva de cada municipio.
Se enmienda el texto del artículo para establecer que la creación de la Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer es de carácter opcional (al igual que la Oficina de Desarrollo Turístico) y para definir sus funciones como enlace con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y otras agencias estatales.
Se modifica el segundo párrafo y el inciso (i) para establecer que la creación de la Oficina Municipal para el Desarrollo Turístico es de carácter mandatorio para todos los municipios, eliminando su anterior naturaleza opcional. Se introduce una excepción para aquellos municipios que demuestren que el mantenimiento de dicha oficina no les es económicamente viable. Asimismo, se ajusta la redacción del inciso (i) para eliminar la frase 'Los municipios que opten por establecer la Oficina de Turismo', asegurando el beneficio de asesoría de la Compañía de Turismo de forma general.
Se añade el inciso (h) para establecer como prioridad mandatoria en el presupuesto general de cada municipio la inclusión de asignaciones de crédito para la contratación de artistas de música autóctona puertorriqueña conforme a la Ley 223-2004.
Se modifica para establecer que los permisos de uso tienen naturaleza 'in rem' (vinculados a la propiedad), disponiendo que un cambio de dueño no requiere un nuevo permiso si se mantiene el mismo uso. Se introduce la obligación de registrar la novación ante el municipio y sufragar un arancel municipal. Además, se detallan las facultades de ordenación territorial delegables en los municipios bajo las jerarquías I, II, III y IV.
Se enmienda para reiterar el carácter 'in rem' de los permisos de uso en el contexto de la Oficina de Permisos. Se establece que ante un cambio de dueño sin cambio de uso, el nuevo usuario debe registrarse y pagar el arancel correspondiente. Define la estructura de la Oficina de Permisos, los requisitos para el Oficial de Permisos y la creación y funciones de un Comité de Permisos compuesto por tres miembros para evaluar variaciones y excepciones.
Se añade el inciso (i) para exceptuar de los procesos de subasta pública la venta de solares o edificaciones a sus arrendatarios, así como propiedades colindantes y el otorgamiento de contratos o instrumentos necesarios para cumplir con los propósitos de la ley.
Se enmienda el inciso (c) para establecer que el requisito de subasta pública en la venta de propiedad mueble e inmueble estará sujeto a las excepciones dispuestas en el Artículo 9.005 de la propia ley.
Se enmienda el inciso (r) para facultar expresamente a los municipios a contratar con agencias públicas y personas naturales o jurídicas el desarrollo de proyectos, operaciones y actividades de ecoturismo y/o turismo sostenible, requiriendo para ello la aprobación previa de la Legislatura Municipal.
Se modifica el inciso (b) para extender la fecha del déficit operacional acumulado del 30 de junio de 2005 al 30 de junio de 2009 y al 30 de junio de 2010, permitiendo que dicho déficit se amortice en un periodo no mayor de cuarenta (40) años en lugar de presupuestarse en su totalidad para el año fiscal siguiente.
Se añade el inciso (v) para facultar a los municipios a negociar, de forma individual o mediante consorcios con otros municipios, pólizas de seguros y contratos de fianza necesarios para sus operaciones, incluyendo seguros de salud para sus empleados. Se establece el requisito de aprobar una Ordenanza o Resolución y notificar al Departamento de Hacienda, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, al Comisionado de Seguros y al Contralor de Puerto Rico.
Se enmienda el artículo para disponer que la facultad del Secretario de Hacienda sobre los mecanismos para tratar riesgos de los activos municipales quedará sujeta a la discreción que ejerza el municipio según lo establecido en el nuevo inciso (v) del Artículo 2.004.
Se enmienda el artículo para facultar a los municipios a prestar, libre de costo, facilidades deportivas, recreativas y centros comunales de su titularidad a organizaciones sin fines de lucro para actividades afines a la comunidad. Se establece que esta prestación específica no requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal. Además, se dispone que los municipios deberán reglamentar lo relativo a la prestación de estas facilidades, incluyendo controles, fiscalización e informes requeridos.
Se enmiendan los incisos (a) y (c) para aumentar el límite de compras de materiales, equipo y suministros sujetos a subasta pública de cuarenta mil (40,000) a cien mil (100,000) dólares. Además, se añade una excepción a la prohibición de órdenes de cambio cuando el total de la orden no exceda el diez por ciento (10%) de la compra u obra original.
Se enmienda el inciso (b) para aumentar a cien mil (100,000) dólares el límite de compras anuales por renglón excluidas de subasta pública. Asimismo, se faculta al Alcalde para adquirir equipos o materiales en situaciones de urgencia mediante Orden Ejecutiva hasta un máximo de ciento cincuenta mil (150,000) dólares.
Se reforma el proceso de venta de senderos o pasos peatonales. Se autoriza la venta por el precio de un dólar ($1) para solares menores de 100 metros cuadrados, se establece una vigencia de dos años para las tasaciones, se dispone un término de 20 días para que ARPE autorice el cierre y se regula el manejo de servidumbres de agencias públicas en dichos terrenos.
Se enmienda el primer párrafo para reducir el requisito de votación de la Legislatura Municipal para la venta de solares en usufructo edificados, pasando de dos terceras partes a una mayoría absoluta (definida como la mitad más uno del total de los miembros). Se aclara que las vacantes no se consideran para el cómputo.
Se actualiza el procedimiento de revocación de concesión de usufructo para incluir la notificación por edicto en casos de solares abandonados o usufructuarios desconocidos. Se establecen términos claros para la celebración de vistas administrativas (30 días tras la notificación) y se fija un plazo de 20 días para presentar solicitudes de revisión ante el Tribunal Apelativo.
Se autoriza a los contratantes de Alianzas y a los municipios a establecer acuerdos de pago o exenciones de patentes y arbitrios municipales al amparo de esta ley.
Se añade el inciso (y) para facultar a los municipios a crear consorcios de servicios administrativos (tales como recursos humanos, recaudación de ingresos, desperdicios sólidos, emergencias médicas, programas federales y desarrollo turístico) con otros municipios, aunque no sean colindantes geográficamente. Se prohíbe la creación de consorcios para oficinas de auditoría interna y se establece que deben cumplir con lo dispuesto en el inciso (p) del mismo artículo y el Artículo 14.002 de esta Ley.
Se establece que el informe de finanzas y actividades administrativas debe someterse no más tarde del 15 de octubre. Se faculta al Alcalde para presentar dicho informe en audiencia pública de forma discrecional. Además, se añade una disposición que otorga 60 días adicionales para someter el informe si el municipio es declarado zona de desastre.
Se enmienda para permitir que el Alcalde presente o radique el Proyecto de Resolución del Presupuesto y el mensaje presupuestario por escrito no más tarde del 31 de mayo. Se aclara que la presentación ante la Legislatura en sesión extraordinaria solo ocurrirá si el Alcalde así lo decide, y se mantienen los requisitos de distribución de copias a los miembros de la Legislatura y al Comisionado.
Se modifica para establecer que el Alcalde debe radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal no más tarde del 31 de mayo de cada año. Se dispone que la comparecencia personal ante la Legislatura Municipal para presentar el mensaje presupuestario será opcional y a discreción del Alcalde.
Se añade el inciso (e) para establecer que los empleados de empresas municipales se regirán por las leyes del sector privado y no poseerán estatus de permanencia bajo el Sistema de Personal del Servicio Público. Además, faculta al Secretario del Departamento del Trabajo para supervisar la protección de sus derechos laborales.
Se añade el inciso (n) para excluir del proceso de subasta pública y subasta administrativa todas las compras que se realicen para las operaciones de las franquicias de los municipios.
Se añade el inciso (u) para facultar a los municipios, previa aprobación de la Legislatura Municipal, a adquirir franquicias comerciales y operar empresas con fines de lucro en estructuras municipales. Establece requisitos de estudios de viabilidad, evaluación del Banco Gubernamental de Fomento, financiamiento mediante superávit y normativas sobre competencia y fiscalización.
Se aumenta el umbral económico para la obligatoriedad de subasta pública en toda obra de construcción o mejora pública por contrato a una cantidad que exceda los doscientos mil (200,000) dólares.
Se establece que no será necesaria la subasta para compras anuales por renglón hasta un máximo de cuarenta mil (40,000) dólares en materiales, equipo, comestibles, medicinas y suministros, condicionado a la obtención de al menos tres cotizaciones de suplidores acreditados.
Se enmienda el inciso (c) para redefinir las condiciones, términos y supuestos bajo los cuales se pueden efectuar nombramientos de empleados transitorios.
Se adicionan los incisos (e) al (q) para establecer mecanismos de compensación adicionales como diferenciales, bonificaciones por productividad, incentivos por reclutamiento, desarrollo de competencias y beneficios no monetarios.
Se actualiza la estructura del sistema de personal municipal designando a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos como el organismo apelativo.
Se deroga el inciso (d) relativo al proceso de selección a puestos de carrera.
Se crea la licencia por paternidad, estableciendo un periodo de 5 días laborables y los requisitos para su reclamación, incluyendo casos de adopción.
Se adicionan los incisos (i), (j), (k) y (l) para regular restricciones de licencias sin paga y proteger el estatus de empleados en casos de reclamaciones por incapacidad o accidentes laborales.
Se incorpora un nuevo artículo de definiciones detalladas para términos técnicos relacionados con la administración de recursos humanos, tales como acción disciplinaria, ascenso, bonificación, competencia, entre otros.
Se enmienda el inciso (c) para establecer nuevas pautas sobre la duración del período probatorio (de 3 a 12 meses) y los procedimientos de evaluación y notificación.
Se enmienda el primer párrafo para precisar el periodo de disfrute de la licencia por maternidad (4 semanas antes y 4 semanas después del alumbramiento).
Se establece la licencia especial con paga para la lactancia, otorgando una hora diaria dentro de la jornada laboral durante un máximo de 12 meses.
Se deroga íntegramente el Artículo 11.029A de la Ley.
Se incorpora la licencia por adopción para empleadas que adopten menores de edad preescolar, garantizando sueldo completo y protección contra despido sin justa causa.
Se actualizan los términos de vigencia para la aprobación y ratificación de los planes de clasificación y retribución por parte de la Legislatura Municipal.
Se incorpora un nuevo artículo para autorizar a los municipios a adquirir bienes inmuebles, ya sea por expropiación forzosa o por cualquier otro medio legal, sin la necesidad de obtener una consulta de transacción previa ante la Junta de Planificación de Puerto Rico, condicionado a que el inmueble esté dentro de la jurisdicción municipal y del área cubierta por un Plan de Ordenamiento Territorial previamente aprobado.
Se modifica el inciso (p) para establecer que la organización de organismos intermunicipales mediante convenio requiere la aprobación de la mayoría absoluta del total de los miembros de las Legislaturas concernidas, definiéndose esta como más de la mitad de los votos de los miembros activos que componen el órgano.
Se modifica el primer párrafo para requerir que los proyectos de ordenanza y resolución para los actos descritos en este artículo cuenten con la aprobación de la mayoría absoluta del número total de los miembros de la Legislatura Municipal, definida como más de la mitad de los votos de los miembros activos.
Se enmienda el último párrafo para facultar al Auditor Interno a delegar expresamente en los auditores de la Unidad de Auditoría Interna la potestad de citar a funcionarios o personas particulares para la presentación de documentos o declaraciones. Asimismo, se les autoriza a tomar declaraciones juradas durante intervenciones o auditorías, estableciendo que dicha delegación debe constar por escrito y limitarse estrictamente a la investigación autorizada.
Se enmienda el artículo para eliminar el requisito de aprobación o certificación final por parte del Comisionado de Asuntos Municipales para la implantación de sistemas de contabilidad computarizados diseñados por los municipios, siempre que cumplan con los parámetros de la Ley Núm. 230 de 1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico) o las normas del Comisionado. Se establecen nuevas directrices para la organización fiscal, se faculta la creación de un Consejo Asesor para evaluar deficiencias contables y se autorizan procedimientos extraordinarios para la depuración de datos e informes financieros auditados.
Se añade el inciso (i) para establecer como requisito que los alcaldes electos o reelectos tomen seminarios anuales obligatorios sobre administración de recursos humanos, finanzas, ética, manejo de presupuesto y uso de fondos federales, los cuales serán ofrecidos por la Federación y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.
Se enmienda integralmente para establecer un marco regulatorio detallado sobre el Proceso de Transición Municipal. La modificación incluye la obligatoriedad de realizar inventarios de propiedad, establece los términos de vigencia del proceso (desde el decimoquinto día post-elección hasta el 31 de diciembre), define la composición y deberes de los Comités de Transición Entrante y Saliente, y detalla el contenido exhaustivo que deben tener los Informes de Transición. Asimismo, introduce la figura del Director Ejecutivo del Proceso de Transición, normas de confidencialidad, acceso a medios de comunicación y un régimen de sanciones penales (perjurio y destrucción de documentos) y acciones civiles por incumplimiento.
Se enmienda el inciso (a) para establecer que, en casos de emergencia decretada, el periodo de amortización de las obligaciones en los libros contables se extenderá a cuatro (4) años, en lugar del término general de un año adicional tras el vencimiento del año fiscal.
Se aumenta del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) el límite de la suma total del presupuesto de gastos de funcionamiento que un alcalde puede autorizar para incurrir en gastos u obligaciones en exceso en casos de emergencia. Asimismo, se extiende el término de amortización de dicha deuda a cuatro (4) años fiscales, a razón de un veinticinco por ciento (25%) anual.
Se modifica el inciso (a) para establecer que toda adjudicación de subasta debe notificar a los licitadores el término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el Artículo 15.002.
Se enmienda el inciso (2) para reducir de veinte (20) a diez (10) días el término jurisdiccional para instar la solicitud de revisión del acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas ante el Tribunal de Apelaciones, contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación.
Se enmienda el inciso (b) para aumentar de trescientos (300) a quinientos (500) dólares el límite de los donativos que los Alcaldes pueden otorgar a personas naturales indigentes en situaciones de emergencia sin necesidad de una ordenanza o resolución previa de la Legislatura Municipal. Asimismo, se dispone que en casos excepcionales de desastres naturales (fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremotos), la cantidad podrá ascender hasta un máximo de mil quinientos (1,500) dólares.
Se añade el sub-inciso (6) al inciso (f) del Artículo 2.007 para facultar a las Legislaturas Municipales a eximir total o parcialmente del pago de arbitrios de construcción a instituciones cívicas o religiosas sin fines de lucro. Para acogerse a la exención, las organizaciones deben estar registradas en el Departamento de Estado, contar con la certificación federal bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los EE. UU. y la ordenanza municipal correspondiente debe ser aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Municipal.
Se modifica el segundo párrafo para permitir que la deuda equivalente al cinco por ciento (5%) incurrida por emergencias se amortice en un periodo de tres (3) años. Se establece que el 40% se incluya en el presupuesto del siguiente año fiscal y el 60% restante se prorratee en partes iguales en los dos años subsiguientes, dejando esta opción a discreción de cada municipio.
Se enmienda el inciso (a) para establecer una excepción al término general de un (1) año para girar contra saldos obligados, extendiendo dicho término de amortización a tres (3) años específicamente en los casos de emergencia decretada.
Se enmienda el primer párrafo del inciso (b) para precisar y reafirmar que el Alcalde tiene la potestad de ampliar la convocatoria a una sesión extraordinaria con el fin de incluir asuntos adicionales, siempre que se cumpla con los términos y parámetros dispuestos en el artículo.
Se enmienda el inciso (b) para aclarar que un proyecto de ordenanza o resolución podrá darse por leído mediante moción de cualquier legislador municipal como parte del trámite. Además, se establece que el Secretario(a) de la Legislatura Municipal debe entregar una copia del proyecto a cada legislador con un término no menor de veinticuatro (24) horas antes de la sesión.
Se modifica el inciso (k) para establecer los parámetros que rigen la denominación de estructuras y vías públicas municipales costeadas en más de un cincuenta por ciento (50%) con fondos municipales. Se dispone que el Alcalde determinará la denominación, la cual requiere aprobación mediante ordenanza, prohíbe el uso de nombres de personas vivas y establece criterios de selección basados en la historia, geografía y tradición municipal.
Se enmienda el primer párrafo del artículo para incluir expresamente la generación de energía proveniente de fuentes renovables entre los propósitos y actividades que pueden promover las Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, junto con otras áreas de desarrollo integral como servicios sociales, vivienda y comercio.
Se adiciona el inciso (v) para facultar a los municipios a contratar y establecer consorcios con agencias gubernamentales y entidades privadas con el fin de proveer servicios de centros de cuidado diurno para sus empleados y funcionarios. El Alcalde queda autorizado a realizar gestiones ante la Administración de Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez y se establece la obligación de notificar a la Administración de Familias y Niños sobre el establecimiento de estos centros.
Se enmienda el artículo para establecer restricciones adicionales al cargo de Comisionado de Asuntos Municipales. Se dispone que la persona designada no podrá, durante los cuatro (4) años previos a su nombramiento ni durante su término en el cargo, ocupar o hacer campaña para cargos directivos en organismos de partidos políticos, ni postularse o ser nominado a cargos públicos electivos en elecciones generales, especiales o primarias. Asimismo, se mantiene la prohibición de haber sido legislador municipal o haber ocupado el cargo de alcalde durante los ocho (8) años previos a su nombramiento.
Se enmienda el inciso (f) para atemperar las facultades municipales en casos de emergencia o desastres a lo dispuesto en la Ley Núm. 211 de 1999. Se añade el requisito de que el municipio debe proveer un número de control o copia de recibo para todas las solicitudes de ayuda realizadas por los ciudadanos tras tales eventos.
Se modifica la estructura administrativa básica de los municipios para incluir la 'Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres'. Se establece que dicha oficina se regirá por las directrices del Director de la Agencia Estatal bajo la Ley Núm. 211 de 1999 y que su reglamento funcional no requerirá aprobación de la Legislatura Municipal.
Se enmienda el artículo para imponer al Secretario de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales la obligación de mantener una compilación indexada de las decisiones finales emitidas por la Comisión desde el 30 de agosto de 1991. Además, se dispone que dicho Secretario deberá poner estas decisiones a disposición de cualquier persona interesada para su reproducción, previo el pago de cargos razonables.
Se añaden un segundo y tercer párrafo al inciso (p) para establecer la obligación de los Consorcios Intermunicipales de adoptar un sistema autónomo de administración de recursos humanos basado en el principio de mérito. Este sistema debe incluir un Plan Uniforme de Clasificación y Retribución de Puestos, reglamentación para reclutamiento, selección, adiestramiento, evaluación y procesos de retención o cesantía. Se especifica que la compensación estará sujeta a la disponibilidad de fondos federales y que ningún municipio o consorcio estará obligado a retener empleados en caso de reducción de fondos federales.
Se establece la obligación del Alcalde de recurrir a la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales para el cobro de deudas contra otras agencias, corporaciones públicas o municipios.
Se adiciona el inciso (m) para eximir del requisito de subasta pública la contratación de servicios de reparación mecánica de vehículos y equipo municipal, así como la reparación de equipo computarizado. Se establece que estos servicios se contratarán mediante una solicitud de propuestas (request for proposals) y que el pago por dichos servicios no podrá exceder de veinticinco mil (25,000) dólares.
Se modifica la composición del Comité Interagencial para la Adopción de los Códigos de Orden Público para incluir al Comisionado de Asuntos Municipales, quien a partir de esta enmienda presidirá el comité.
Se crea la Unidad de Códigos de Orden Público como una unidad administrativa adscrita a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), definiendo sus objetivos de seguridad pública, sus responsabilidades de informes y el proceso de transferencia de personal y recursos desde la Policía de Puerto Rico.
Se reasigna la administración del Fondo Anual para la Adopción de los Códigos de Orden Público a la OCAM, estableciendo que la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará anualmente los fondos necesarios en el presupuesto de dicha oficina.
Se añade un nuevo inciso (t) a las funciones y responsabilidades de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales para facultarla a brindar asesoramiento y asistencia necesaria a los municipios en la implementación de los Códigos de Orden Público.
Se enmienda el primer párrafo de la sección para aclarar que los miembros de las Legislaturas Municipales ejercerán las funciones de sus cargos hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente a las elecciones generales. El propósito es garantizar que los legisladores salientes mantengan plenos poderes y funciones legislativas durante el periodo de transición hasta que los nuevos miembros presten juramento.
Se enmienda la sección para requerir que las categorías de clasificación de suelo (urbano, urbanizable y rústico) creadas por los municipios en sus Planes Territoriales sean uniformes y armonicen con las establecidas por la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Ley Núm. 550 de 2004 (Ley para el Plan de Uso de Terrenos). Además, se establece un mandato para que los municipios que tengan categorías distintas a las uniformes realicen los ajustes necesarios en un periodo no mayor de 24 meses.
Se modifican los umbrales para la obligatoriedad de subasta pública, aumentando de $10,000 a $40,000 el límite para la compra de materiales, suministros y equipos (inciso a), y de $40,000 a $100,000 para obras de construcción o mejoras públicas (inciso b). Además, se adiciona el deber de los municipios de destinar no menos del 15% de las compras excluidas de subasta a pequeñas y medianas empresas y a compañías que manufacturan localmente.
Se aumenta el límite máximo de compras anuales por renglón excluidas de subasta pública a la cantidad de $40,000 para materiales, equipo, comestibles, medicinas y suministros similares, manteniendo el requisito de obtener al menos tres cotizaciones.
Se aumenta el límite para contratos de construcción, reparación o reconstrucción de obra o mejora pública exentos de subasta a la cantidad de $100,000, condicionado a la previa consideración de un mínimo de tres cotizaciones.
Se enmienda el sistema de administración de personal municipal para prohibir expresamente el discrimen por razón de ser víctima de violencia doméstica, incorporando esta protección dentro de los principios de mérito, equidad y justicia que rigen el servicio público municipal.
Se adiciona la cláusula (3) al inciso (b) para establecer el beneficio de una licencia con paga, no acumulable, por un término de hasta cinco (5) días laborables para empleados municipales que sean víctimas de violencia doméstica. Esta licencia se otorga para gestiones de asistencia legal, obtención de órdenes de protección, servicios médicos u otros servicios necesarios para el empleado o sus familiares.
Se añade el inciso (e) para limitar y restringir el uso de tarjetas de crédito como mecanismos de desembolso para sufragar gastos oficiales exclusivamente a los Alcaldes y a los Presidentes de las Legislaturas Municipales.
Se modifica el inciso (g) para regular los límites de aumento en el costo de contratos de construcción o mejoras de obra pública debido a alteraciones o adiciones. Se establece un tope del 30% del costo original del proyecto, permitiendo exceder este límite en circunstancias excepcionales mediante un contrato supletorio conforme al Reglamento de Normas Básicas para los Municipios. Además, dispone que si existen múltiples alteraciones, estas no pueden superar el 30% en conjunto, a menos que se autorice un contrato supletorio por dos terceras partes de la Junta de Subastas, el cual no podrá exceder el 15% del costo total del proyecto, incluyendo órdenes de cambio.
Se enmienda el inciso (b) para extender el término de amortización del déficit operacional acumulado de los municipios de treinta (30) a cuarenta (40) años, basándose en los estados financieros auditados al 30 de junio de 2005. Se dispone que la cantidad equivalente a la amortización anual se consigne como una partida de gastos en los presupuestos anuales de los municipios con déficit acumulado en una cuenta separada dentro del esquema de contabilidad uniforme.
Se modifica el artículo para prohibir explícitamente que cualquier alcalde pueda formar parte o presidir la Junta de Subastas de su municipio, estableciendo que la Junta constará de cinco miembros y reafirmando su autonomía frente a la figura del ejecutivo municipal.
Esta ley no modifica otras leyes. **
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