Ley 156 del 2009

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para permitir que los alcaldes presenten el Proyecto de Resolución del Presupuesto y el informe de finanzas y actividades administrativas por escrito a la Legislatura Municipal, eliminando la obligación de comparecer personalmente para ofrecer estos informes.

Contenido

(P. de la C. 2193)

(Conferencia)

(Aprobada e $\boldsymbol{\sigma}$ de doDulcindateco)

LEY

Para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece la obligación al Alcalde de comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar el Proyecto de Resolución del Presupuesto del municipio junto a un mensaje presupuestario no más tarde del 15 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. De igual forma dispone la obligación del Alcalde de presentar un informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio en audiencia ante pública ante la Legislatura Municipal.

Esta obligación de la comparecencia del Alcalde a la sesión extraordinaria convocada para presentar su mensaje presupuestario y a la audiencia pública para presentar el informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio, conlleva el tener que realizar múltiples preparativos, al igual que incurrir en gastos y utilización de recursos humanos para llevar a cabo tal actividad.

Mediante esta Ley se pretende facilitar el proceso de la presentación de ambos informes, permitiendo a los alcaldes el poder presentar una resolución o informe, mediante la radicación en la Legislatura Municipal sin el requerimiento de comparecencia por parte del Alcalde y sin la necesidad de tener que convocar a una sesión extraordinaria o especial para ellos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmiendan los incisos

(h) y

(j) del Artículo 3.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.010.-Obligación Respecto a la Legislatura Municipal

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Además de cualesquiera otras dispuestas en esta u otras leyes, el Alcalde tendrá respecto a la Legislatura Municipal, las siguientes obligaciones:

(a) ...

(h) Radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal no más tarde del 31 de mayo de cada año. Podrá, a su discreción, comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar su mensaje presupuestario no más tarde del 31 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria de la misma especialmente convocada para esos fines.

(i) ...

(j) Someter, no más tarde del 15 de octubre de cada año, un informe completo de las finanzas y actividades administrativas del municipio al cierre de operaciones al 30 de junio del año fiscal precedente. El Alcalde, podrá, a su discreción, presentar dicho informe en audiencia pública en el Salón de Actos de la Casa Alcaldía. Este se radicará ante el Secretario de la Legislatura Municipal con copias suficientes para cada miembro de la Legislatura y estará disponible para el público desde la fecha de su presentación.

Si previo a la fecha límite para someter el informe ordenado en este inciso el municipio fuera declarado zona de desastre por el Gobernador de Puerto Rico, el Alcalde tendrá sesenta (60) días adicionales, contados a partir del día 15 de octubre para someter el informe completo de finanzas y actividades administrativas del municipio.

(k) .....

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.001.-Presentación o Radicación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto

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El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 3031 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto lo hará en una sesión extraordinaria de la Legislatura especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además no más tarde del día de su radicación en la Legislatura enviará copia del mismo al Comisionado."

Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\quad 30$ de noviembre de 2009

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 81-1991
Modificación
Artículo 3.010(j)

Se establece que el informe de finanzas y actividades administrativas debe someterse no más tarde del 15 de octubre. Se faculta al Alcalde para presentar dicho informe en audiencia pública de forma discrecional. Además, se añade una disposición que otorga 60 días adicionales para someter el informe si el municipio es declarado zona de desastre.

Modificación
Artículo 7.001

Se enmienda para permitir que el Alcalde presente o radique el Proyecto de Resolución del Presupuesto y el mensaje presupuestario por escrito no más tarde del 31 de mayo. Se aclara que la presentación ante la Legislatura en sesión extraordinaria solo ocurrirá si el Alcalde así lo decide, y se mantienen los requisitos de distribución de copias a los miembros de la Legislatura y al Comisionado.

Modificación
Artículo 3.010(h)

Se modifica para establecer que el Alcalde debe radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal no más tarde del 31 de mayo de cada año. Se dispone que la comparecencia personal ante la Legislatura Municipal para presentar el mensaje presupuestario será opcional y a discreción del Alcalde.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

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