Ley 15 del 2016
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos para facultar a los municipios a realizar donaciones de propiedad municipal. Establece que las donaciones deben ser aprobadas por la Legislatura Municipal y exceptúa del proceso de subasta pública las donaciones entre municipios, el gobierno central o federal, corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.
Contenido
(P. de la C. 2157)
Para enmendar el Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de facultar a los municipios a realizar el negocio jurídico de donación; para exceptuar del proceso de subasta pública la donación a favor de otro municipio, o el gobierno central o del gobierno federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En concordancia con la Ley 258-2004, se debe continuar implantando una política pública "que otorgue a los Municipios el máximo posible de autonomía y les provea los recursos, poderes y facultades necesarios para asumir una función central en su desarrollo urbano, social y económico".
El Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", faculta a los municipios mediante ordenanzas o resoluciones a: venta, cesión, o arrendamientos; venta de solares en usufructo; venta de cualquier unidad de propiedad mueble; uso permanente de edificaciones; venta de senderos o pasos de peatones; venta y arrendamiento de nichos o parcelas; venta de propiedad excedente de utilidad agrícola; venta de solares y/o edificaciones.
Esta Asamblea Legislativa entiende, que incluyendo el negocio jurídico de la "donación" a los permitidos en el Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, supra, se adelantan los enunciados de la autonomía municipal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9.005- Enajenación de Bienes Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.
Toda donación o cesión de propiedad municipal será autorizada siempre que se realice entre gobiernos municipales, gobierno estatal y/o federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales, salvo aquellas donaciones permitidas en virtud de los Artículos 9.005B, 9.014 y 9.015 de esta Ley, a favor de países extranjeros, de corporaciones sin fines de lucro y de personas indigentes.
La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública.
Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:
(a) La venta, cesión, donación o arrendamiento a favor de otro municipio, o el gobierno central o del gobierno federal así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.
(b) ...
(c) ...
(d) ... $\qquad$
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 4 de marzo de 2016 Firma: Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios