Ley 15 del 2016

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos para facultar a los municipios a realizar donaciones de propiedad municipal. Establece que las donaciones deben ser aprobadas por la Legislatura Municipal y exceptúa del proceso de subasta pública las donaciones entre municipios, el gobierno central o federal, corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.

Contenido

(P. de la C. 2157)

Para enmendar el Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de facultar a los municipios a realizar el negocio jurídico de donación; para exceptuar del proceso de subasta pública la donación a favor de otro municipio, o el gobierno central o del gobierno federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En concordancia con la , se debe continuar implantando una política pública "que otorgue a los Municipios el máximo posible de autonomía y les provea los recursos, poderes y facultades necesarios para asumir una función central en su desarrollo urbano, social y económico".

El Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", faculta a los municipios mediante ordenanzas o resoluciones a: venta, cesión, o arrendamientos; venta de solares en usufructo; venta de cualquier unidad de propiedad mueble; uso permanente de edificaciones; venta de senderos o pasos de peatones; venta y arrendamiento de nichos o parcelas; venta de propiedad excedente de utilidad agrícola; venta de solares y/o edificaciones.

Esta Asamblea Legislativa entiende, que incluyendo el negocio jurídico de la "donación" a los permitidos en el Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, supra, se adelantan los enunciados de la autonomía municipal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9.005- Enajenación de Bienes Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.

Page 1

Toda donación o cesión de propiedad municipal será autorizada siempre que se realice entre gobiernos municipales, gobierno estatal y/o federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales, salvo aquellas donaciones permitidas en virtud de los Artículos 9.005B, 9.014 y 9.015 de esta Ley, a favor de países extranjeros, de corporaciones sin fines de lucro y de personas indigentes.

La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública.

Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:

(a) La venta, cesión, donación o arrendamiento a favor de otro municipio, o el gobierno central o del gobierno federal así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.

(b) ...

(c) ...

(d) ... $\qquad$

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 4 de marzo de 2016 Firma: Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

Page 2
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.