Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para eximir a los municipios de responsabilidad civil por daños y perjuicios ocurridos en carreteras o aceras que son propiedad del Gobierno Estatal. El objetivo es proteger los recursos financieros municipales de reclamaciones relacionadas con la negligencia del Estado en el mantenimiento de su infraestructura vial.
Para añadir un nuevo inciso
(g) al Artículo 15.005 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", a los fines de establecer que no se podrá radicar acciones civiles por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad, contra los municipios cuando ocurran accidentes en carreteras o aceras propiedad del Gobierno Estatal.
La Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, faculta a la Asamblea Legislativa a determinar lo relativo al régimen y función de los municipios de Puerto Rico. En el ejercicio de dicha facultad se aprobó la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", en adelante (Ley de Municipios Autónomos), con el objetivo de otorgarle a cada municipio el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.
El Artículo 15.005 de la Ley de Municipios Autónomos establece aquellas acciones por daños y perjuicios no autorizadas contra el municipio por acto u omisión de cualquier funcionario, agente o empleado de cualquier ayuntamiento. El propósito principal de este Artículo es proveerle a los municipios la protección contra acciones o reclamaciones que pudieran menoscabar los servicios y recursos municipales. Una acción de este tipo podría tener un impacto económico directo contra sus limitados recursos y su precaria situación fiscal. Por consiguiente, un incremento sostenido en las reclamaciones radicadas contra los municipios provocaría un aumento sustancial en los costos por concepto de seguros de responsabilidad pública.
Asimismo, el costo de litigación resulta insostenible para los municipios. Así que es necesario establecer un régimen legal justo para que los municipios no sean responsables por la alegada negligencia al Estado, en cuanto al mantenimiento de sus carreteras y aceras. Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario proteger los ayuntamientos contra acciones por daños y perjuicios en aquellos casos en que ocurran los mismos en propiedad del Gobierno Central.
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso
(g) al Artículo 15.005, para que lea como se dispone a continuación: "Artículo 15.005.- Acciones por Daños y Perjuicios No Autorizadas.
No estarán autorizadas las acciones contra el municipio por daños y perjuicios a la persona o la propiedad por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado de cualquier municipio:
(a) En el cumplimiento de una ley, reglamento u ordenanza, aun cuando estos resultaren ser nulos.
(b) ...
(g) Cuando ocurren accidentes en las carreteras o aceras estatales. ..." Sección 2.- Se autoriza a los municipios a adoptar aquella reglamentación u ordenanza municipal necesaria y conveniente para cumplir con el propósito de esta Ley.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Firma:
Ledo, Samuel Wiscovitch Corall Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico