Ley 175 del 2013

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos para permitir que municipios de una misma región formen consorcios o alianzas para crear Oficinas Regionales de Permisos, facilitando la descentralización y agilización de los procesos de ordenamiento territorial y permisos.

Contenido

(P. de la C. 1167)

LEY

Para enmendar el Artículo 13.013, de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de facultar a los municipios que pertenezcan a una misma región, en virtud del Artículo 2.0001 incisos

(p) e

(y) de la Ley antes citada, a formar parte de un consorcio o alianza de dos o más municipios para formar una Oficina Regional de Permisos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81-1991, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", fue aprobada para, entre otras cosas, acercar el Gobierno a la gente. Además, constituyó un reconocimiento al rol fundamental de los gobiernos municipales en la implantación de iniciativas para el desarrollo socioeconómico del País.

No obstante, la Ley antes citada no sólo promueve el desarrollo individual de los municipios, sino que provee para que formen alianzas entre sí, en áreas tales como el ordenamiento territorial. Ha permitido, además, que los gobiernos municipales, en conjunto, empiecen a viabilizar iniciativas en esa dirección, las cuales de ordinario no hubieran sido posibles por la cantidad de inversión de recursos que conllevan, tanto fiscales como técnicos.

Proveer mayor injerencia a los municipios en los asuntos que versan sobre la planificación y usos de sus terrenos constituye un paso indispensable para que puedan adquirir mayores poderes autonómicos. Actualmente, un sinnúmero de ellos poseen planes de ordenamiento territorial y otros se encuentran en vías de lograrlo. Ello es un requisito que la misma Ley de Municipios Autónomos establece para que eventualmente puedan adquirir competencias y facultades de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos.

La Ley Núm. 81-1991, en su artículo 13.013, permite que dos o más municipios, mediante consorcios, creen una Oficina Regional de Permisos lo que propiciaría que pequeños y medianos ayuntamientos puedan adquirir mayor injerencia en los asuntos de ordenamiento territorial al poder compartir con otros el impacto económico que implica la formación de dicho ente. Este asunto, además, cobra mayor vigencia en momentos en los cuales se están elaborando y analizando nuevas alternativas para descentralizar los servicios del Gobierno y hacerlos más ágiles y eficaces.

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La presente medida busca incentivar aún más la formación de este tipo de alianzas o consorcios en al ámbito municipal, al establecer la posibilidad de que los gobiernos municipales de una misma región, en virtud del Artículo 2.0001 incisos

(p) e

(y) de la ley antes citada, puedan formar parte de un consorcio o alianza para crear una Oficina Regional de Permisos. Asimismo, pretende atemperar dicho artículo a otros modelos de alianzas que han sido reconocidos por la Ley de Municipios Autónomos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para enmendar el Artículo 13.013 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13.013.-Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos- Creación

El municipio, previo o durante la elaboración de un Plan de Ordenación, creará una Oficina de Ordenación Territorial cuyas funciones, entre otras, serán las siguientes:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ... $\qquad$

Dos (2) o más municipios contiguos, o en virtud del Artículo 2.0001 incisos

(p) e

(y) de esta Ley, según sea el caso, podrán constituir un consorcio o cualquier tipo de alianza reconocida en esta ley, en la forma dispuesta en este subtítulo para establecer una Oficina de Ordenación Territorial con un mismo Director o una Oficina de Permisos con un mismo Oficial de Permisos, o ambas, para proveer servicios en común, siempre que cada uno de los municipios tengan aprobados sus respectivos planes de ordenación territorial, según lo establece el Artículo 13.012 de esta Ley. La distribución de los costos para el mantenimiento y operación de estas Oficinas será prorrateada entre los municipios participantes según disponga el acuerdo. En casos de oficinas en consorcio, los alcaldes de los municipios concernidos nombrarán al Director u Oficial de las Oficinas y al Comité de Permisos. Estos nombramientos estarán sujetos a la confirmación de una

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mayoría del total de los miembros de las Legislaturas Municipales de los municipios que integren el consorcio.

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original

Firma: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.