Ley 65 del 2007

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" para aclarar que, durante las sesiones de la Legislatura Municipal, se puede dar por leído un proyecto de ordenanza o resolución a moción de cualquier legislador, agilizando así el proceso legislativo municipal.

Contenido

(P. de la C. 1889)

LEY

Para enmendar el inciso

(b) del Artículo 5.07 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de aclarar que al momento de estarse considerando un proyecto en la Legislatura Municipal, se podrá dar por leído el mismo como parte del trámite.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 1.005 de la Ley Núm. 81, supra, dispone que, "El municipio es la entidad jurídica de gobierno local, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de sus habitantes".

Por su parte el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 81, supra, dispone que "Las facultades legislativas que por esta Ley se confieren a los municipios, serán ejercidas por una Legislatura Municipal". La propia Ley dispone que la Asamblea ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en esta Ley, así como aquellas incidentales y necesarias a las mismas.

En ocasiones los trabajos legislativos de las legislaturas municipales se atrasan por razón de que se le da lectura íntegra al texto de las ordenanzas y resoluciones que son consideradas para aprobación. Existe duda en cuanto a la facultad de los legisladores municipales para presentar una moción a los fines de que se dé por leída una resolución u ordenanza que está siendo considerada para aprobación en el cuerpo.

Este proyecto de ley tiene como finalidad aclarar que los legisladores municipales pueden, como parte de los trabajos legislativos, presentar una moción al momento de la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria, para que se dé por leído cualquier proyecto de ordenanza o resolución que se esté considerando y se pase a la votación del mismo inmediatamente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(b) del Artículo 5.07 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", para que se lea como sigue: "Artículo 5.07.-Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Ordenanzas y Resoluciones

Las siguientes serán las normas . . .

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(b) Todo proyecto de ordenanza y resolución deberá ser leído antes de considerarse y someterse a votación. No obstante, al momento de estarse considerando un proyecto de ordenanza o resolución en la Legislatura Municipal, a moción de cualquier legislador municipal, se podrá dar por leído el mismo como parte del trámite. El Secretario(a) de la Legislatura Municipal, entregará a cada Legislador copia del Proyecto a ser considerado en la sesión que se cita con un término no menor a veinticuatro (24) horas previo a la celebración de la misma.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: 6 de agorto 2007 Firma:

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.