1999 • 20 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-34
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si un patrono puede despedir a un obrero durante el periodo de doce meses de reserva de empleo bajo el Artículo 5a de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. La controversia surgió cuando un obrero, tras sufrir un accidente laboral y comenzar tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado, fue despedido por su patrono alegando reorganización. El obrero demandó, argumentando que el despido violaba la protección del Artículo 5a, entre otras leyes. El Tribunal analizó la legislación aplicable, incluyendo el Artículo 5a. Determinó que, durante el periodo de reserva de empleo, el patrono tiene la obligación de mantener el puesto del obrero. Concluyó que el despido de un obrero inhabilitado y bajo tratamiento durante este periodo es ilegal, a menos que el patrono demuestre justa causa.
1999 • 20 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0975
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una petición de certiorari en el caso CC-98-975, Elsie Pérez Marrero contra C.R. Jiménez, Inc. y otros. La petición fue presentada el 3 de diciembre de 1998. Mediante resolución emitida el 20 de abril de 1999, el Tribunal declaró no ha lugar a la petición. La denegación se basó en la falta de jurisdicción por considerar el recurso prematuro. Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece de un defecto insubsanable de falta de jurisdicción y carece de eficacia jurídica. El Juez Asociado señor Negrón García emitió un voto particular concurrente. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió un voto particular disidente, al cual se unió el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri.
1999 • 20 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AB-1999-0001
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el alcance del Canon 28 del Código de Ética Profesional en el contexto de un pleito donde una corporación es parte adversa. El caso surge de una queja sobre conducta profesional contra dos abogados que representan a los demandados en un caso de ejecución de hipoteca donde la Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital (COFECC) intervino. Se alega que los abogados se comunicaron directamente con el presidente y miembros de la Junta de Directores de COFECC sin la presencia del abogado de la corporación. Los abogados enviaron una carta a los directores imputándoles responsabilidad personal y luego se reunieron con el presidente de la Junta para discutir transacciones. La queja sostiene que estas acciones violaron el Canon 28, que prohíbe la comunicación con una parte adversa representada por abogado en ausencia de éste. El tribunal analizará si la comunicación directa con los directores de una corporación adversa, sin su abogado, constituye una violación ética.
1999 • 20 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-348
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si una sospecha de actividad delictiva constituyó "motivos fundados" para un arresto sin orden judicial previa. El peticionario, José Antonio Colón Bernier, fue acusado de poseer una bicicleta a sabiendas de que había sido obtenida ilícitamente. Un agente de policía intervino con el peticionario tras recibir un aviso sobre individuos "sospechosos" en una urbanización. Al ser cuestionado sobre la bicicleta que llevaba, el peticionario respondió que la había comprado por $40. El agente procedió a arrestarlo "para investigación" porque la bicicleta se parecía a una reportada como hurtada. La opinión del Tribunal, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, busca dilucidar si esta secuencia de hechos justificaba el arresto bajo el estándar legal aplicable. Se analiza si la información inicial y la respuesta del peticionario alcanzaron el nivel de "motivos fundados" necesario para privar de libertad sin una orden judicial.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CP-1994-830
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en el caso de conducta profesional de Angel L. Marrero Figarella. La resolución atiende una moción del Sr. Marrero Figarella relacionada con su cumplimiento de una orden previa. El Tribunal aborda su explicación por no haber renunciado a la representación profesional en casos pendientes tras su suspensión. Se aclara que la Regla 14(o) del Reglamento del Tribunal Supremo no exime al abogado desaforado de su deber de renunciar formalmente a la representación legal de sus clientes. Este deber aplica tanto en foros judiciales como administrativos. Además, el abogado suspendido debe notificar a sus clientes sobre la renuncia para que puedan salvaguardar sus derechos, incluyendo la contratación de nueva representación y el acceso a sus expedientes. Citando precedente, el Tribunal enfatiza estas obligaciones. Por tanto, se concede al Sr. Marrero Figarella un término de quince días para cumplir con estos deberes. Dentro de ese mismo plazo, deberá informar al Tribunal sobre su cumplimiento.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
RE-1994-595
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de revisión en un caso de daños y perjuicios. La controversia principal es si una carta constituyó una reclamación extrajudicial capaz de interrumpir el término prescriptivo de la acción. La reclamación surge de una caída sufrida por la demandante en el estacionamiento de un centro comercial en 1992. La demandante envió varias cartas a la aseguradora del centro comercial entre agosto de 1992 y agosto de 1993. En estas misivas, describió el accidente, imputó negligencia y reclamó una indemnización. La aseguradora respondió negando responsabilidad pero ofreciendo un pago nominal. El Tribunal debe determinar si esta correspondencia tuvo el efecto legal de interrumpir la prescripción. Adicionalmente, se plantea si dicha interrupción, de ocurrir, benefició también al cónyuge y a la sociedad de gananciales. La opinión busca resolver estas interrogantes sobre la interrupción de la prescripción mediante comunicaciones extrajudiciales.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-119
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión (CC-98-119) el 19 de marzo de 1999 en un caso de Certiorari. Las partes involucradas son Fernández & Gutiérrez, Inc. como demandante-recurrido y el Municipio de San Juan como demandado-peticionario. La opinión del Tribunal, redactada por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, tiene como propósito precisar las normas que rigen los contratos de arrendamiento celebrados por los municipios del país. El litigio surge de un contrato de arrendamiento suscrito el 8 de marzo de 1988. En virtud de este acuerdo, Fernández & Gutiérrez arrendó al Municipio de San Juan un local en la Avenida Barbosa en Río Piedras. El Municipio utilizó la propiedad para las oficinas de su Programa de Adiestramiento y Empleo.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-147
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que desestimó un recurso de revisión judicial. La recurrente, Aixa M. Ortiz Ocasio, impugnaba una decisión de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro que le denegó beneficios por incapacidad. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al entender que fue presentado fuera de término. Dicho foro concluyó que la moción de reconsideración presentada por la recurrente ante la agencia administrativa no interrumpió el plazo para solicitar la revisión judicial. El Tribunal Supremo considera que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró en esta interpretación. Determina que la moción de reconsideración sí interrumpió el término para recurrir. Por lo tanto, el recurso de revisión judicial fue presentado a tiempo. El Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AB-1998-137
Ponente:
—
Resumen:
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
TS-000007339
Ponente:
—
Resumen:
El Colegio de Abogados informó al Tribunal Supremo sobre la deuda de cuotas de colegiación de la Lcda. Georgia Walser Colón. El Tribunal le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendida, pero la abogada no respondió. Posteriormente, el Colegio comunicó que el padre de la abogada había indicado su deseo de darse de baja. Ante la falta de respuesta, el Tribunal concedió un último término a la Lcda. Walser Colón para pagar las cuotas, solicitar formalmente su baja o explicar su incumplimiento. Se le apercibió que la falta de cumplimiento resultaría en suspensión automática. Esta resolución fue debidamente notificada a la abogada en Estados Unidos y a su padre en Puerto Rico. A pesar de las notificaciones y el tiempo transcurrido, la Lcda. Walser Colón no cumplió con lo ordenado. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a sus requerimientos. La negativa obstinada a cumplir con las órdenes del Tribunal conlleva la suspensión del ejercicio de la abogacía.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AB-1998-93
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un caso de conducta profesional contra la Fiscal de Distrito de Fajardo, Lcda. Vidalia Rivera García. La queja fue presentada por la Juez Administradora Regional de Fajardo, Hon. Magalie Hosta Modestti. Se alegó que la Fiscal actuó de forma destemplada, fuera de control y en voz alta en la oficina de la Juez tras la suspensión de una vista preliminar. La Fiscal supuestamente infirió improperios contra fiscales bajo su supervisión y atacó la parcialidad de los jueces de la región. En su respuesta, la Fiscal admitió la confrontación, indicando que le expresó a la Juez que debía evitar demoras en casos donde los acusados eran representados por su esposo abogado. El Procurador General rindió un informe concluyendo que la conducta de la Fiscal violó el Canon 9 de Ética Profesional. La Fiscal solicitó excusas a la Juez por el malestar causado por su "emotividad". El Tribunal examinó las recomendaciones del Procurador General y las contestaciones de las partes. El Tribunal resolvió el caso sin ulterior trámite, basándose en las conclusiones presentadas.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-647
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-97-647 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a Pablo Pérez Velázquez, acusado de varios delitos graves. Pérez Velázquez notificó la defensa de estado mental transitorio bajo la Regla 74 de Procedimiento Criminal. Inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia no admitió evidencia de evaluaciones realizadas por personal del Programa de Salud Mental Correccional. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa decisión, permitiendo el testimonio de un psicólogo del programa y otras evaluaciones. Ante esto, el Ministerio Público solicitó y obtuvo una orden de Instancia para que su propio perito, el psiquiatra Dr. Raúl López Menéndez, evaluara a Pérez Velázquez. El Dr. López Menéndez había cesado de prestar servicios en el mencionado Programa de Salud Mental Correccional. La defensa de Pérez Velázquez se opuso a esta evaluación, argumentando problemas éticos y conflictos de interés. El Tribunal de Instancia desestimó estas objeciones, concluyendo que no existía conflicto ni confidencialidad que proteger. El documento detalla este proceso y la decisión de Instancia de permitir la evaluación por el perito de la fiscalía, a pesar de la oposición del peticionario.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-89
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 19 de marzo de 1999, presenta el caso de Certiorari CC-97-89. Enfrenta al Comité de Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. contra la Junta de Planificación de Puerto Rico, con Betteroads Asphalt Corporation como parte interventora. La controversia surge de la autorización concedida por ARPE a Betteroads para instalar una planta dosificadora de asfalto temporal en un área no zonificada (R-O) en Caguas. El Comité de Vecinos se opuso, alegando que dicho uso solo está permitido en zonas industriales. Argumentaron que ARPE no requirió la consulta de ubicación ante la Junta de Planificación, un requisito reglamentario. Además, impugnaron la resolución de la Junta que delegó en ARPE la autoridad para considerar usos temporeros en áreas no zonificadas. El documento detalla los antecedentes y el estado procesal del caso que llegó ante el Tribunal Supremo.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CP-1995-13
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Reinaldo Arroyo Rivera. La querella surge de su representación del quejoso Enrique Cruz Venegas en un pleito. El Lcdo. Arroyo Rivera aceptó un adelanto de honorarios pero no realizó gestión alguna en el caso, lo que provocó su desestimación por inacción. Además, ocultó estos hechos a su cliente y no tomó medidas para salvaguardar sus intereses. El cliente descubrió la situación al indagar en el tribunal y presentó una demanda por daños y perjuicios y una querella profesional. Aunque las partes transigieron el pleito civil por \$35,000, el procedimiento disciplinario continuó. El Procurador General formuló una querella imputando varias violaciones a los Cánones de Ética. El documento señala que el abogado querellado no ha comparecido ni respondido a los requerimientos del Tribunal y la Oficina del Procurador General en el proceso disciplinario.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-736
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-1998-736 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una disputa administrativa relacionada con la administración de instalaciones recreativas públicas. La Asociación Recreativa Round Hill, Inc., autorizada por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) desde 1974, administraba estas facilidades en Trujillo Alto. Un conflicto se desarrolló entre la Asociación y el Club de Natación de Round Hill, Inc., con quien la Asociación tenía un convenio de colaboración. El DRD intervino en la disputa, emitiendo resoluciones para mediar y ordenar negociaciones entre las partes. Ante el deterioro de las relaciones y quejas sobre la administración, el DRD declaró a la Asociación "inoperante". Esta decisión administrativa se fundamentó en querellas presentadas por la División de Asociaciones Recreativas del DRD y por el Club de Natación. Las querellas alegaban falta de participación del Club en asuntos de las facilidades y dificultad en el uso de las instalaciones públicas. El DRD ordenó el nombramiento de un comité de transición para reorganizar la Asociación. El Tribunal Supremo revisa esta decisión de agencia administrativa mediante certiorari.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AB-1998-157
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una querella contra el Lcdo. Felipe Torres Torregrosa, presentada por su cliente Eriberto Orta Belgodere. La querella inicial alegaba representación legal deficiente durante un proceso de alegación preacordada. La investigación del Procurador General determinó que la alegación de culpabilidad fue inteligente y voluntaria, sin base para considerar inadecuada la representación en ese aspecto. No obstante, surgió un incidente separado sobre la conducta del abogado. Durante un señalamiento de vista, el Lcdo. Torres Torregrosa solicitó renunciar a la representación. Posteriormente, admitió que esta solicitud fue una estrategia para suspender la vista y ganar tiempo para que su cliente consiguiera dinero para pagar a los perjudicados. Esta acción, al no basarse en una razón justificada e imprevista y al faltar a la sinceridad ante el tribunal, contraviene los Cánones 20 y 35 de Ética Profesional. El Tribunal se enfoca en esta conducta específica del abogado.
1999 • 19 de diciembre de 1999
Número de Caso:
TS-5999
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre el Lcdo. Jaime Castrillón Ramírez. Fue acusado de apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados. Un tribunal de derecho lo absolvió del primer cargo pero lo encontró culpable del delito grave de posesión y traspaso de documentos falsificados. Por esta convicción, se le impuso una pena de seis años de reclusión bajo sentencia suspendida. El caso fue remitido al Tribunal Supremo con copia de la sentencia. La ley de Puerto Rico (4 L.P.R.A. sec. 735) establece que un abogado convicto de un delito grave que implique depravación moral cesa de ser abogado. Dicha ley requiere que el Tribunal Supremo borre el nombre del convicto del registro de abogados al recibir la sentencia certificada. El Tribunal ha definido previamente la depravación moral en este contexto como actuar contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
TS-000004270
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si el ex-investigador especial del Senado, Héctor Rivera Cruz, está protegido por inmunidad parlamentaria para no testificar en la reapertura del caso disciplinario de Angel Figueroa Vivas. Figueroa Vivas solicitó la comparecencia de Rivera Cruz para presentar supuesta prueba exculpatoria relacionada con su separación permanente de la abogacía en 1991. Alegó que el testimonio de Rivera Cruz, sobre sus gestiones como investigador de los sucesos del Cerro Maravilla, era indispensable. Rivera Cruz invocó la Cláusula de Inmunidad Parlamentaria de la Constitución de Puerto Rico para evitar la citación. El Comisionado Especial a cargo del caso denegó la petición de Rivera Cruz, ordenándole testificar y priorizando el derecho de Figueroa Vivas a presentar prueba. Rivera Cruz solicitó al Tribunal Supremo que revisara esa determinación. El Tribunal Supremo accedió a revisar la decisión del Comisionado Especial. Tras considerar el asunto, el Tribunal Supremo revocó la decisión del Comisionado Especial.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
TS-6478
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en el caso de John Fuentes Borrero. Tras recibir la comparecencia del Colegio de Abogados, se confirma que el Lcdo. Fuentes Borrero ha cumplido con el pago de las cuotas adeudadas. En consecuencia, el Tribunal autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Se le apercibe rigurosamente que en el futuro debe cumplir con el pago anual de su cuota al Colegio de Abogados. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de severas sanciones disciplinarias.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
TS-4469
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 18 de noviembre de 1999. La Resolución atiende la solicitud de reinstalación de Víctor A. Vélez Cardona. Dicha solicitud pedía la reinstalación al ejercicio de las profesiones de abogado y notario. El Tribunal Supremo resolvió reinstalar a Vélez Cardona a la profesión de abogado. En cuanto a la solicitud de reinstalación como notario, el Tribunal concedió un término. La Oficina de Inspección de Notarías tiene quince días para expresarse sobre esta parte de la solicitud. La decisión fue acordada por el Tribunal.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
EM-1999-5
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución para abordar las emergencias judiciales causadas por el Huracán Lenny. El paso del huracán provocó vías intransitables, interrupciones del servicio eléctrico, derrumbes e inundaciones, dificultando el acceso a los tribunales y la labor de los abogados. Ante estas circunstancias, el Tribunal ejerció su facultad de reglamentar los procesos judiciales en situaciones de emergencia. La resolución extiende hasta el lunes 22 de noviembre de 1999 los términos judiciales que hubieran vencido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1999. Para el cómputo de los términos, los días 16, 17 y 18 de noviembre tendrán el mismo efecto que los días feriados. Esto se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 388 del Código Político de 1902. El Tribunal ordenó la inmediata difusión y publicación de esta resolución.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CE-1995-27
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó si un empleado que recibe tratamiento médico del Fondo del Seguro del Estado en horas no laborables ("C.T.") goza de la protección de seguridad en el empleo del Artículo 5(A) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El caso involucró a Lilliam Rodríguez Rosa, quien fue despedida por Méndez \& Co. mientras recibía dicho tratamiento tras reportar una alegada condición laboral. La empleada continuó trabajando durante el tratamiento y argumentó que su despido fue ilegal por esta condición. El Tribunal interpretó que el Artículo 5(A) solo aplica a "casos de inhabilitación para el trabajo". Resolvió que un obrero bajo tratamiento en "C.T." no se considera inhabilitado para trabajar. Por consiguiente, determinó que dicho empleado no tiene derecho a la protección de reserva o reinstalación de empleo que confiere el Artículo 5(A). La decisión fue emitida el 18 de marzo de 1999.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
ES-1999-01
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 18 de junio de 1999, constituye Salas Especiales de Despacho para funcionar durante el receso de verano. La medida se adopta de conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento. Se establecen dos períodos de funcionamiento para estas salas. El primer período abarca del 1 de julio al 15 de agosto, con la integración de los Jueces Rebollo López, Naveira de Rodón y Fuster Berlingeri, detallándose sustituciones para la Jueza Naveira de Rodón. El segundo período va del 16 de agosto al 30 de septiembre, compuesto por los Jueces Negrón García, Hernández Denton y Corrada del Río, especificándose sustituciones para el Juez Hernández Denton. Los Presidentes de Sala quedan facultados para realizar sustituciones y convocar al Pleno si es necesario. El Tribunal continuará emitiendo opiniones y sentencias durante este receso.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0584
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-1998-0584 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a Elvin Candelaria Vargas, acusado de posesión de cocaína bajo el Artículo 404. Tras una vista preliminar inicial donde no se halló causa probable, el Ministerio Público solicitó una vista en alzada. Esta vista fue señalada en varias ocasiones, enfrentando suspensiones. Una suspensión ocurrió el 10 de octubre de 1997 debido a la ausencia de la defensa y la no disponibilidad de prueba, llevando al acusado a renunciar a su derecho a juicio rápido. La vista fue reseñalada para el 28 de noviembre de 1997. Sin embargo, no pudo celebrarse porque el Juez Presidente concedió el día libre a los empleados judiciales, y los expedientes fueron extraviados temporalmente. Tras una notificación tardía de una nueva fecha, el acusado solicitó la desestimación de la denuncia. La solicitud se fundamentó en la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, alegando la dilación indebida en la celebración de la vista preliminar en alzada. El documento detalla este historial procesal que culminó en la moción de desestimación presentada por el recurrido.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-822
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los peticionarios solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución desestimó un recurso de apelación presentado por los peticionarios. El Tribunal de Apelaciones concluyó que los peticionarios habían comparecido fuera del término legal. Consideró que la solicitud de determinaciones adicionales y reconsideración fue presentada tardíamente. Por ello, determinó que dicha moción no interrumpió el plazo jurisdiccional para apelar. En consecuencia, el foro apelativo se declaró sin jurisdicción para atender la apelación. El Tribunal Supremo revisó esta determinación. El Supremo concluyó que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al calcular el término. Por tanto, revocó la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
1999 • 18 de diciembre de 1999
Número de Caso:
RG-1997-1
Ponente:
—
Resumen:
S.B. Pharmco Puerto Rico, Inc. presentó un Recurso Gubernativo ante el Tribunal Supremo para revisar una determinación del Registrador de la Propiedad de Guayama. La controversia surge por la denegación del Registrador a inscribir una Instancia de Cancelación de un Contrato de Arrendamiento. Dicho contrato gravaba una finca propiedad de S.B. Pharmco y había expirado en su totalidad el 26 de noviembre de 1993, según sus propios términos. S.B. Pharmco solicitó la cancelación basándose en la expiración del plazo. El Registrador requirió el pago de $47,946.00$ en concepto de derechos de inscripción para proceder con la cancelación. La parte recurrente argumentó que, al haberse extinguido el derecho de arrendamiento, no procedía el pago de aranceles de cancelación, ya que solo aplican a derechos susceptibles de aprovechamiento. El 26 de agosto de 1997, el Registrador denegó la inscripción de la Instancia de Cancelación por falta de pago. Adicionalmente, el Registrador tomó una anotación preventiva por sesenta días.
1999 • 17 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AB-1999-0013
Ponente:
—
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una queja por conducta profesional contra el Lcdo. Angel R. Matos González. La queja fue radicada por Maureen Ocasio Santiago, parte contraria en un caso de custodia. El Lcdo. Matos González había cuestionado la honradez y principios morales de la Sra. Ocasio Santiago en un escrito judicial. La querellante alegó que estas expresiones constituían un ataque personal y difamatorio, violatorio de los Cánones de Ética Profesional. El Tribunal Supremo revisó la queja, la respuesta del abogado y el informe del Procurador General. Se le requirió al abogado mostrar causa por la cual no debía ser amonestado o censurado. La decisión cita el Canon 15 de Ética Profesional, que exige tratar a los litigantes contrarios y testigos con respeto y consideración. El Tribunal procede a resolver el asunto basándose en los hechos y las normas éticas aplicables.
1999 • 17 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1996-462
Ponente:
—
Resumen:
El caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-96-462) se origina con una madre, Lydia León Cruz, que deseaba dar a su hija recién nacida en adopción. El Departamento de la Familia intervino al descubrir que la madre era drogadicta. El Departamento elaboró un plan de servicio buscando la rehabilitación de la madre y que aceptara a la menor. A pesar de los esfuerzos, los intentos de rehabilitación resultaron infructuosos y la madre no aceptó a la bebé. Consecuentemente, el Departamento presentó una petición de privación de custodia bajo la Ley de Protección a Menores. La niña, identificada como R.K.L.C., fue colocada en un hogar de crianza. Esta serie de eventos desencadenó el litigio que llegó a la consideración del Tribunal Supremo.
1999 • 17 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CE-1993-240
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso Pueblo v. Raymond Zayas Rodríguez (CE-93-0240), donde el peticionario fue convicto por homicidio y violaciones a la Ley de Armas. El tribunal de instancia impuso penas concurrentes, incluyendo sentencia suspendida para la infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas. El Ministerio Público objetó esta decisión, alegando que la Ley Núm. 8 de 1989, que enmendó la Ley de Sentencia Suspendida, excluye específicamente las convicciones bajo el Artículo 8 de dicho beneficio. Sin embargo, el tribunal de instancia determinó que la Ley Núm. 8 no excluyó tales violaciones, argumentando que su inclusión fue un acto no contemplado y contrario a la intención legislativa. La controversia principal ante el Supremo es, por tanto, la correcta interpretación de la Ley de Sentencia Suspendida en cuanto a la elegibilidad de personas convictas por violación al Artículo 8 de la Ley de Armas. La opinión, emitida por la Juez Asociada Naveira de Rodón, se enmarca en una reflexión sobre la necesidad de una interpretación humanística del derecho.
1999 • 17 de diciembre de 1999
Número de Caso:
RE-1994-488
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1999 en un caso de daños y perjuicios. La parte demandada recurre de una sentencia previa del Tribunal Superior de Aguadilla. El caso se origina en un accidente de tránsito de 1992 donde el demandante fue impactado por un vehículo municipal. El tribunal de instancia determinó negligencia combinada, imputando un 70% a los demandados y un 30% al demandante. Como resultado del impacto, el demandante sufrió una lesión severa en la rodilla que le causó una incapacidad permanente para su trabajo habitual en la construcción. El Tribunal Superior condenó a los demandados al pago de daños físicos, lucro cesante y honorarios de abogado. Los recurrentes cuestionan las cuantías concedidas por considerarlas excesivas. Solicitan la revisión de las partidas y la aplicación de las deducciones de la ACAA. El Tribunal Supremo procede a resolver los planteamientos de la parte recurrente.
1999 • 17 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AC-1997-24
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso entre U.I.T.I.C.E. y C.E.A.T. La controversia se originó por la suspensión permanente de empleados que protestaron tras ser reubicados durante renovaciones, lo que la empresa consideró una violación a la cláusula de no huelga del convenio colectivo. La unión llevó el caso a arbitraje, donde el árbitro determinó que los despidos estaban justificados al considerar la acción una huelga prohibida. La unión solicitó revisión judicial; el tribunal de primera instancia revocó el laudo arbitral. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, a su vez, reinstaló el laudo, revocando la sentencia de primera instancia. El Tribunal Supremo intervino para revisar la decisión del Tribunal de Circuito. La opinión del Supremo concluyó que el Tribunal de Circuito de Apelaciones carecía de jurisdicción para dilucidar la controversia. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
1999 • 17 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-117
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la reclamación de un premio de lotería por parte de una persona que extravió el billete premiado después del sorteo. Osvaldo R. Rivera Rodríguez alega ser el propietario de veinte fracciones del billete número 48144, ganador del primer premio en el sorteo del 19 de junio de 1996. Afirma haber comprado los billetes antes del sorteo, pero descubrió su pérdida una vez conocido el resultado. Rivera Rodríguez presentó una declaración jurada ante la Lotería reclamando su derecho al cobro, a pesar de no poder presentar los billetes físicos. Veinte fracciones de dicho billete premiado aún no han sido pagadas. El Tribunal Supremo revisa el asunto para establecer y ampliar las normas aplicables a litigios sobre billetes de lotería extraviados. La decisión se centra particularmente en los casos donde la pérdida del billete se descubre después de celebrado el sorteo en que resultó premiado. La opinión busca pautar directrices pertinentes para estas situaciones.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0227
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución confirmó una decisión de la Junta de Relaciones del Trabajo. La controversia central gira en torno a la inclusión del puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial de la Administración de Terrenos en la unidad apropiada de negociación colectiva. La Unión Independiente de Empleados de la Administración había solicitado la clarificación de la unidad para incluir este y otros puestos. Un jefe examinador de la Junta recomendó inicialmente excluir el puesto de Secretaria Ejecencial Gerencial por tener acceso a información confidencial. Sin embargo, la Junta determinó que se requería una audiencia para dilucidar dudas sobre este puesto. La decisión final de la Junta fue incluir el puesto, lo que fue confirmado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo, tras examinar los autos, revoca la resolución apelada y concluye que el puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial debe ser excluido de la unidad de negociación colectiva.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-126
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso se centra en la acusación por el delito de fuga contra Víctor González Vega. González Vega, quien cumplía una sentencia por posesión de sustancias controladas, fue excarcelado y referido a un programa de supervisión electrónica y posteriormente a una facilidad de tratamiento. Fue acusado de fuga tras abandonar dicha facilidad. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acusación, entendiendo que el acusado no estaba bajo "custodia legal" en el sentido del estatuto de fuga al momento de los hechos. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa desestimación. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Presidente Andréu García, revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esto significa que el Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal de instancia de desestimar la acusación de fuga. La decisión aborda la interpretación del concepto de "custodia legal" bajo el artículo de fuga en el contexto de programas alternativos a la reclusión tradicional.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-0100
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari para determinar la validez de registros realizados con orden judicial. El caso involucra el allanamiento de una estructura de ocupación múltiple y un vagón residencia estacionado en los predios. La orden de registro no especificaba las sub-unidades individuales dentro del edificio a ser registradas. Durante los registros, la policía encontró sustancias controladas en uno de los apartamientos y un arma de fuego en el vagón. Como resultado, se presentaron acusaciones contra los peticionarios por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. La controversia central es si la evidencia debe ser suprimida debido a la falta de especificidad de la orden para la estructura multi-unidad. También se cuestiona la legalidad del registro del vagón residencia bajo la misma orden. La opinión busca establecer los criterios para la validez de las órdenes de registro en propiedades con múltiples unidades o estructuras separadas.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
RE-1994-366
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia sumaria parcial dictada en un caso de daños y perjuicios. La sentencia apelada, emitida por el antiguo Tribunal Superior, exoneró de responsabilidad al co-demandado Dr. Fernando Montilla. Dicha exoneración se fundamentó en la aplicación de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, conocida como la "Ley del Buen Samaritano". El tribunal de instancia determinó que el Dr. Montilla cumplía con los requisitos de este estatuto, el cual exime de responsabilidad civil a ciertos profesionales que prestan asistencia en situaciones de emergencia. Los demandantes-recurrentes solicitan la revocación de esta sentencia. El caso original surge de alegada impericia médica durante una cirugía realizada a la Sra. Gloria Meléndez de Elías en noviembre de 1981. El Dr. Montilla, especialista en obstetricia y ginecología, estaba presente en el hospital el día de la intervención. El Tribunal Supremo evalúa si la aplicación de la Ley del Buen Samaritano al Dr. Montilla fue correcta en este contexto.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0607
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la cuestión sobre el contenido necesario de la notificación a un menor respecto a una falta imputada. Se busca definir qué información debe recibir el menor para poder ejercer su derecho a la defensa en la vista de causa probable para la presentación de una querella. En el caso particular del menor E.R.C., relacionado con posesión de marihuana, se notificó a su abuela y se emitió una citación para la vista de causa probable. Tanto la notificación inicial como la citación solo indicaban la falta genérica de "sustancias controladas", sin detallar los hechos específicos. La representación legal del menor solicitó una copia del proyecto de querella con los hechos esenciales, argumentando la insuficiencia de la notificación recibida. La opinión judicial tiene como propósito aclarar el nivel de detalle fáctico requerido en la notificación para asegurar el debido proceso y la capacidad del menor de preparar una defensa efectiva en la etapa de causa probable.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-0665
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una decisión relacionada con un caso de daños y perjuicios. La controversia principal se centra en la solicitud de inhibición de la Juez Superior Hon. Amneris Martínez de Cuevas. El Lcdo. Iván A. Ramos, abogado de la parte demandante, solicitó la inhibición. Su petición se fundamentó en su previa y exitosa oposición a la renominación y confirmación de la jueza. Alegó que esta circunstancia hacía "más saludable" la inhibición para la administración de justicia y le generaba incomodidad personal. La Juez Superior que evaluó la moción denegó la inhibición, al no encontrar apariencia de parcialidad. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta determinación. Sostuvo que la incomodidad personal del abogado no constituía base suficiente para la inhibición. El Tribunal Supremo concedió el recurso de certiorari para revisar si las instancias inferiores erraron al desestimar la solicitud.
1999 • 16 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1996-318
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-96-318 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el derecho de un empleado gubernamental a acreditar tiempo de servicio militar para fines de retiro. El peticionario, Andrés Ramos Rivera, solicitó que se le reconociera el periodo (1984-1987) en que sirvió en la Guardia Nacional de Puerto Rico mientras estaba en licencia de su empleo público. La Administración de los Sistemas de Retiro denegó su petición. La Administración basó su decisión en que el servicio en la Reserva de la Guardia Nacional no calificaba como "servicio activo en las fuerzas armadas" según la Ley Núm. 13 de 1980, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Dicha ley permite acreditar tiempo en "servicio activo" para el retiro del gobierno. El señor Ramos Rivera impugnó esta determinación administrativa. La controversia legal principal es la interpretación del término "servicio activo en las fuerzas armadas" y si incluye el servicio prestado en la Guardia Nacional activada. El Tribunal Supremo revisa las decisiones previas de los tribunales inferiores sobre este asunto.
1999 • 15 de diciembre de 1999
Número de Caso:
RE-1994-618
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico debe determinar si los tribunales locales tienen jurisdicción sobre una reclamación por manejo negligente de una póliza de seguro de vida grupal. La reclamación fue presentada por Velia Quiles, una empleada que prestaba servicios a través de un concesionario, Colsa Inc., en la Base Naval Roosevelt Roads. La señora Quiles demandó a Colsa tras negársele el pago del seguro de vida de su esposo, obtenido mientras trabajaba para un concesionario anterior, alegando negligencia y engaño en la tramitación de la póliza. Colsa solicitó la desestimación del caso argumentando falta de jurisdicción bajo la doctrina del enclave militar, dado que los hechos ocurrieron en la base federal. El Tribunal de Primera Instancia acogió este planteamiento y desestimó la demanda. Inconforme con la desestimación, la señora Quiles recurrió al Tribunal Supremo, señalando como único error la aplicación de la doctrina del enclave militar. El Tribunal Supremo accedió a revisar la decisión del foro inferior.
1999 • 15 de diciembre de 1999
Número de Caso:
PAD-1993-007
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un asunto disciplinario contra el ex-Juez Municipal Rafael Lugo Rodríguez. El caso se originó por su actuación en un proceso penal contra Luis Mercado Negrón por alegada distribución de drogas. El Juez Lugo, quien era vecino y conocido de Mercado Negrón, participó en el diligenciamiento de órdenes de arresto y posteriormente redujo la fianza del acusado. También surgieron alegaciones de que el Juez Lugo fue visto públicamente con Mercado Negrón después de iniciado el caso. Adicionalmente, su esposa e hijo estuvieron presuntamente presentes entre las personas que salían de sala durante una suspensión del juicio de Mercado Negrón. El documento detalla los hechos iniciales y el trasfondo que llevaron al proceso disciplinario contra el juez.
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1997-0762
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-1997-0762 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por la viuda e hijos de Cecilio Díaz Cardona, quien falleció en un accidente laboral. El empleado murió al derrumbarse una zanja mientras trabajaba para Bermúdez & Longo, un subcontratista. Aunque el Fondo del Seguro del Estado declaró la muerte compensable, la familia demandó a Bermúdez & Longo, al contratista principal Caribbean Construction y a la Autoridad de Carreteras. Alegaron negligencia crasa y grave por no implementar medidas de seguridad adecuadas en el proyecto. La parte demandante sostuvo que la conducta de los demandados no estaba protegida por la exclusividad de remedios de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. En la alternativa, solicitaron la inconstitucionalidad de dicha disposición legal. Los demandados, por su parte, invocaron la defensa de inmunidad patronal. El Tribunal Supremo revisa el caso mediante recurso de Certiorari.
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AB-1998-0151
Ponente:
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Resumen:
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-140
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de certiorari para determinar el alcance de la Ley de Horas y Días de Trabajo de Puerto Rico (Ley Núm. 379 de 1948). La cuestión central es si esta ley aplica a trabajadores de una empresa puertorriqueña que desempeñan parte de sus labores fuera de la isla. El caso involucra a José Rijos Ortiz, empleado de Margo Farms del Caribe, Inc., una corporación con oficinas en Puerto Rico. Rijos Ortiz trabajó para Margo Farms en Puerto Rico y posteriormente en un proyecto en Santa Cruz, Islas Vírgenes. Alegó que su patrono no le pagó a tipo doble las horas extras trabajadas, según lo requiere la ley puertorriqueña. El Departamento del Trabajo investigó y determinó que el patrono adeudaba salarios por horas extras. El Tribunal debe resolver si la Ley 379 rige el pago de horas extras por trabajo realizado fuera de Puerto Rico por un empleado de una empresa local.
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AA-1995-107
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso AA-95-107, Genoveva Cátala Meléndez contra el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. La apelante, con 15 años de servicio como oficinista en la Lotería de Puerto Rico, fue destituida de su empleo en diciembre de 1991. La causa de la destitución fue la alegada falta de radicación de planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989. Según el documento, un oficial del Departamento de Hacienda le notificó la decisión. La señora Cátala Meléndez aceptó no haber rendido las planillas para los años mencionados. Este documento oficial del Tribunal Supremo, con fecha de 14 de abril de 1999, presenta el inicio de la opinión sobre este caso de apelación.
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0162
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un pleito por subrogación iniciado por General Accident Insurance Company. La aseguradora demandó a Erwin Ramos Díaz para recuperar el pago realizado a su asegurada, Myrna Quiñones López, por daños a su vehículo tras un accidente de tránsito. General Accident había indemnizado a Quiñones López bajo una póliza de "double interest" que cubría daños al vehículo, pero no responsabilidad civil frente a terceros. Ramos Díaz, demandado por la aseguradora, presentó una demanda de tercero contra Quiñones López, alegando que ella fue la responsable del accidente y reclamando sus propios daños. La cuestión legal principal es determinar si existe solidaridad entre la aseguradora y su asegurada en un pleito de subrogación. El Tribunal debe resolver si esta supuesta solidaridad permite al demandado por la aseguradora (Ramos Díaz) demandar a la asegurada (Quiñones López) como tercero demandado en el mismo pleito. La decisión abordará los límites de la subrogación y la procedencia de demandas de tercero en este tipo de acciones. Se busca clarificar la relación procesal y sustantiva entre las partes involucradas tras el pago de la aseguradora.
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
AA-1996-34
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AA-96-34 abordó el término legal para impugnar la validez de un Plan de Uso de Terreno aprobado por la Junta de Planificación. La controversia principal giró en torno a si el plazo de treinta días para apelar comenzaba desde la publicación del plan o desde su fecha de vigencia. Los apelantes, incluyendo la Asociación de Dueños de Casas de la Parguera, impugnaron el "Plan de Manejo para el Area de Planificación Especial del Suroeste, Sector la Parguera". El aviso de aprobación del Plan fue publicado el 16 de marzo de 1996, y la apelación se presentó el 16 de abril de 1996. El Tribunal resolvió que el término correcto para impugnar la validez de un plan de uso de terreno es de treinta (30) días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de vigencia del plan. La decisión se fundamenta en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La sentencia establece que la LPAU rige el cómputo del término, prevaleciendo sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Esto clarifica el estatuto de limitaciones aplicable a este tipo de impugnaciones administrativas.
1999 • 14 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-165
Ponente:
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Resumen:
Joe Lebrón Lugo y otros demandaron a El Comandante Operating Co. y otros en el Tribunal de Primera Instancia por incumplimiento de contrato y daños. Alegaron que, tras ser designado agente hípico e incurrir en gastos, nunca se le instaló el equipo necesario para operar la agencia. Los demandados negaron la relación contractual y solicitaron la desestimación, argumentando que la controversia debía ser dilucidada primero por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico debido a su pericia. El tribunal de instancia denegó la desestimación, considerando que el asunto era estrictamente de derecho y correspondía al foro judicial. Los demandados recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante certiorari, sosteniendo que el tribunal de instancia erró al no requerir la intervención de la agencia administrativa. Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el caso resultante de este proceso apelativo.
1999 • 13 de diciembre de 1999
Número de Caso:
CC-1998-0324
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la legalidad de un sistema de auditoría de llamadas telefónicas implementado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La controversia surge de la práctica de la AEE de permitir a los supervisores escuchar las conversaciones entre sus empleados del Centro de Servicios al Cliente y los clientes. Este sistema se utilizaba sin el consentimiento de los empleados. Los propósitos declarados para la auditoría incluían evaluar la calidad del servicio, identificar necesidades de adiestramiento, mejorar los servicios y para la reclasificación de puestos. Los empleados fueron notificados sobre la existencia del sistema al iniciar sus labores en el Centro. Se prohibieron las llamadas personales en las líneas auditadas, designándose otros teléfonos para ese fin. La cuestión principal a dilucidar es si este sistema de auditoría viola la disposición constitucional que prohíbe la interceptación de comunicaciones telefónicas. El caso se basa en hechos estipulados por las partes.
1999 • 12 de diciembre de 1999
Número de Caso:
RE-1994-344
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del antiguo Tribunal Superior en un caso entre Rimco, Inc. y Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc. Rimco demandó a Pérez y Cía., agente de puerto de un buque, reclamando el pago por servicios de reparación y piezas para un motor. Pérez y Cía. negó la deuda, alegó prescripción y sostuvo que actuó como agente del armador, no contratando directamente. El tribunal de instancia encontró a Pérez y Cía. responsable por la deuda, determinando que contrató directamente con Rimco, pero no se pronunció sobre la defensa de prescripción. Pérez y Cía. recurrió ante el Tribunal Supremo, señalando errores en la determinación de la prescripción y en la conclusión de que contrató directamente. El Tribunal Supremo expidió el auto de revisión y procede a resolver el caso. El documento detalla los hechos probados en instancia, incluyendo la comunicación entre el armador, Pérez y Cía., y Rimco para coordinar la reparación del motor.