Partes:
IN RE CESAR ANDREU RAMIREZ Y CARLOS RIVERA VICENTE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-1999-0001
Año:
1999
Fecha:
20 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el alcance del Canon 28 del Código de Ética Profesional en el contexto de un pleito donde una corporación es parte adversa. El caso surge de una queja sobre conducta profesional contra dos abogados que representan a los demandados en un caso de ejecución de hipoteca donde la Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital (COFECC) intervino. Se alega que los abogados se comunicaron directamente con el presidente y miembros de la Junta de Directores de COFECC sin la presencia del abogado de la corporación. Los abogados enviaron una carta a los directores imputándoles responsabilidad personal y luego se reunieron con el presidente de la Junta para discutir transacciones. La queja sostiene que estas acciones violaron el Canon 28, que prohíbe la comunicación con una parte adversa representada por abogado en ausencia de éste. El tribunal analizará si la comunicación directa con los directores de una corporación adversa, sin su abogado, constituye una violación ética.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re: | Queja |
| César Andréu Ramírez Carlos Rivera Vicente | 99 TSPR 188 |
Número del Caso: AB-1999-1 Fecha: 20/12/1999 Abogado de César A. Andréu: Lcdo. Alvaro R. Calderón, Jr. Abogados de Carlos Rivera Vicente: Lcdo. Iván Díaz De Aldrey De la Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribuna...
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