Partes:
PUEBLO EN INTERES DEL MENOR ERC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-0607
Año:
1999
Fecha:
16 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la cuestión sobre el contenido necesario de la notificación a un menor respecto a una falta imputada. Se busca definir qué información debe recibir el menor para poder ejercer su derecho a la defensa en la vista de causa probable para la presentación de una querella. En el caso particular del menor E.R.C., relacionado con posesión de marihuana, se notificó a su abuela y se emitió una citación para la vista de causa probable. Tanto la notificación inicial como la citación solo indicaban la falta genérica de "sustancias controladas", sin detallar los hechos específicos. La representación legal del menor solicitó una copia del proyecto de querella con los hechos esenciales, argumentando la insuficiencia de la notificación recibida. La opinión judicial tiene como propósito aclarar el nivel de detalle fáctico requerido en la notificación para asegurar el debido proceso y la capacidad del menor de preparar una defensa efectiva en la etapa de causa probable.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| El Pueblo de Puerto Rico en interés del Menor E.R.C. Peticionario | Certiorari 99 TSPR 181 |
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Número del Caso: CC-1998-0607 Fecha: $16 / 12 / 1999$ Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Rodríguez García De la Oficina del Procurador General: Lcda. Grisel Hernández Esteves Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. María E. Añeses Bocanegra Lcdo. Bernardo Muñiz Arocho
Materia: Sustancias Controladas
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cam...
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