Partes:
PUEBLO DE PR V RAYMOND ZAYAS RODRIGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CE-1993-240
Año:
1999
Fecha:
17 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso Pueblo v. Raymond Zayas Rodríguez (CE-93-0240), donde el peticionario fue convicto por homicidio y violaciones a la Ley de Armas. El tribunal de instancia impuso penas concurrentes, incluyendo sentencia suspendida para la infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas. El Ministerio Público objetó esta decisión, alegando que la Ley Núm. 8 de 1989, que enmendó la Ley de Sentencia Suspendida, excluye específicamente las convicciones bajo el Artículo 8 de dicho beneficio. Sin embargo, el tribunal de instancia determinó que la Ley Núm. 8 no excluyó tales violaciones, argumentando que su inclusión fue un acto no contemplado y contrario a la intención legislativa. La controversia principal ante el Supremo es, por tanto, la correcta interpretación de la Ley de Sentencia Suspendida en cuanto a la elegibilidad de personas convictas por violación al Artículo 8 de la Ley de Armas. La opinión, emitida por la Juez Asociada Naveira de Rodón, se enmarca en una reflexión sobre la necesidad de una interpretación humanística del derecho.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| V. | 99 TSPR15 |
| Raymond Zayas Rodríguez | |
| Peticionario |
Número del Caso: CE-93-0240 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Enrique Ayoroa Santaliz Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Pedro A. Delgado Hernández Procurador General Lcda. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Ponce Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Francisco Ortiz Rivera Tribunal de Apelaciones, Sección Sur Ju...
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