Partes:
IN RE GEORGIA WALSER COLON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
TS-000007339
Año:
1999
Fecha:
19 de diciembre de 1999
El Colegio de Abogados informó al Tribunal Supremo sobre la deuda de cuotas de colegiación de la Lcda. Georgia Walser Colón. El Tribunal le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendida, pero la abogada no respondió. Posteriormente, el Colegio comunicó que el padre de la abogada había indicado su deseo de darse de baja. Ante la falta de respuesta, el Tribunal concedió un último término a la Lcda. Walser Colón para pagar las cuotas, solicitar formalmente su baja o explicar su incumplimiento. Se le apercibió que la falta de cumplimiento resultaría en suspensión automática. Esta resolución fue debidamente notificada a la abogada en Estados Unidos y a su padre en Puerto Rico. A pesar de las notificaciones y el tiempo transcurrido, la Lcda. Walser Colón no cumplió con lo ordenado. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a sus requerimientos. La negativa obstinada a cumplir con las órdenes del Tribunal conlleva la suspensión del ejercicio de la abogacía.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| In re: | Querella |
| Georgia Walser Colón | 99 TSPR 162 |
Número del Caso: TS-7339 Colegio de Abogados: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Fecha: 19/08/1999 Materia: Conducta Profesional
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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