2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1999-11
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo examina si empleados públicos con nombramientos transitorios pueden ser cesanteados al expirar su término únicamente por discrimen político partidista. Los demandantes, 29 empleados del Municipio de Aguas Buenas afiliados al P.P.D., alegaron que la nueva administración del P.N.P. no renovó sus contratos en 1989 por razones políticas. El Municipio argumentó que los empleados transitorios no tienen expectativa de continuidad ni derecho a retención tras la expiración de sus nombramientos. El tribunal de instancia encontró probado que la no renovación se debió exclusivamente a motivaciones políticas, violando los derechos de expresión y asociación de los empleados. Concluyó que hubo un claro discrimen y ordenó la reinstalación de los peticionarios en puestos similares mediante nombramientos transitorios. La cuestión central a dilucidar es la validez de esta acción municipal bajo la ley y la Constitución.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1999-865
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-1999-865, resuelve una controversia contributiva entre Continental Insurance Company y el Secretario de Hacienda. La cuestión principal es si una compañía de seguros, tributando bajo la sección 204 de la Ley de Contribuciones sobre Ingreso de 1954, puede deducir gastos relacionados con inversiones que generan ingresos exentos. La disputa surge de las planillas de contribución sobre ingreso de Continental para los años 1979 y 1980. Continental recibió intereses de obligaciones federales y del Estado Libre Asociado, los cuales eran exentos. Inicialmente no incluyó estos intereses, pero luego presentó planillas enmendadas incluyéndolos y reclamando deducciones por los gastos asociados. El Tribunal debe interpretar la Ley de 1954 para determinar la procedencia de dichas deducciones. La opinión, emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, aborda específicamente la aplicación de las normas de tributación para compañías de seguros que no son de vida ni mutuas. El caso busca clarificar cómo se computa el ingreso tributable y las deducciones permitidas en relación con ingresos exentos bajo la ley extinta.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-257
Ponente:
—
Resumen:
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1997-296
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1997-296, Grimilda Sánchez Montalvo contra Autoridad de Puertos y American Airlines. La materia del caso es Daños y Perjuicios. La peticionaria recurre de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que declaró prescrita su causa de acción. La reclamación surge de una caída sufrida por la peticionaria en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en agosto de 1993. El Tribunal de Circuito determinó que la demanda se radicó fuera del término prescriptivo y que no hubo interrupción extrajudicial efectiva. Tras el accidente, se radicó un informe y la Autoridad de Puertos refirió el caso a su aseguradora. El abogado de la peticionaria envió una carta a la aseguradora en octubre de 1993. La aseguradora respondió en noviembre de 1993 solicitando información y una entrevista, y en enero de 1994 indicó haber referido la reclamación a la aseguradora de American Airlines, aunque mantuvo su interés en la entrevista. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito sobre la prescripción de la acción.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1998-481
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un caso de despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. La controversia principal giraba en torno a si el tribunal adquirió jurisdicción sobre el patrono, "Restaurant Tropical", mediante el emplazamiento. El empleado, Francisco León García, presentó una querella alegando despido discriminatorio por edad y reclamando remedios bajo las Leyes 80 y 100. El emplazamiento se diligenció en el local del restaurante, entregándolo a la persona a cargo, Alicia Fernández. La parte querellada compareció especialmente para impugnar la jurisdicción, argumentando que la entidad demandada no existía o que el verdadero patrono era otra corporación. A pesar de la objeción, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial final en rebeldía contra "Restaurant Tropical". El Tribunal Supremo examinó si la notificación cumplió con la Ley Núm. 2 y el debido proceso de ley. Determinó que el patrono fue adecuadamente notificado de la reclamación en su contra. Por tanto, concluyó que el Tribunal de Primera Instancia tenía jurisdicción para dictar la sentencia en rebeldía. El Tribunal Supremo confirmó la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones y la sentencia del foro de instancia.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CT-2001-1
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda una sentencia previa dictada el 5 de noviembre de 2001. La enmienda se realiza a los únicos efectos de modificar las expresiones del voto concurrente emitido por el Juez Asociado Rivera Pérez. En su voto concurrente enmendado, el Juez concluye que el Artículo 7 de la Ley Núm. 423 de Puerto Rico, sobre la elegibilidad de electores para un referéndum, fue desplazado por la Ley Federal Núm. 106-398, Sección 1503(f)(1) y (2). Argumenta que la ley federal ocupó el campo y regula los requisitos para participar en el referéndum del 25 de enero de 2002 en Vieques. Según la ley federal, son elegibles para votar los electores registrados para votar por el Comisionado Residente al 7 de noviembre de 2000, y aquellos registrados posteriormente pero al menos 180 días antes del referéndum. Esto implica que los votos de electores viequenses inscritos después del 28 de julio de 2001 podrían ser recusados. Los demás pronunciamientos de la sentencia original del 5 de noviembre de 2001 permanecen inalterados.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AB-1997-10
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re: Miguel A. Laborde Freyre. Tras considerar una moción de reconsideración y la información sobre el estado de un caso civil, el Tribunal autorizó la reinstalación de Miguel A. Laborde Freyre a la abogacía. Dicha reinstalación es efectiva a partir del 8 de junio de 2001. La Oficina de Inspección de Notarías recibió un término de treinta días para informar sobre el estado de su investigación notarial. Asimismo, se ordenó al Lic. Laborde Freyre mantener informado al Tribunal cada noventa días sobre el progreso del caso civil José R. Freyre y Dorys P. Freyre v. Miguel A. Laborde Freyre. El incumplimiento de esta última orden podría acarrear severas sanciones disciplinarias.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2001-157
Ponente:
—
Resumen:
Ana G. Reyes Díaz presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, el Municipio de San Juan, A \& M Contractors y Cigna Insurance tras sufrir una caída en un residencial público. La acción legal, instada el 22 de noviembre de 1999, alegaba que el accidente fue causado por condiciones peligrosas en la propiedad. Los emplazamientos para el E.L.A. y el Municipio fueron diligenciados oportunamente. Sin embargo, A \& M Contractors y Cigna Insurance no fueron emplazadas dentro del término de seis meses establecido por la ley. La parte demandante solicitó una prórroga para diligenciar estos emplazamientos el 13 de junio de 2000, después de vencido el plazo original. La solicitud de prórroga se fundamentó en dificultades para obtener las direcciones correctas de A \& M y Cigna. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso. La opinión aborda la cuestión procesal del emplazamiento tardío y la solicitud de prórroga presentada fuera de término.
2001 • 7 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-474
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-2000-474 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre la adopción de la menor Karla L. Virella Sierra por su abuelo paterno. Nacida en 1983, Karla vivió con sus abuelos paternos desde los ocho meses de edad tras la separación de sus padres biológicos. Los abuelos se han encargado de su crianza, educación y manutención, desarrollando fuertes lazos afectivos. Karla considera a sus abuelos como sus padres y se refiere a ellos de esa manera. Aunque identifica a sus padres biológicos, su relación con el padre biológico es limitada. El padre biológico admitió ante el tribunal no sentirse su padre ni tener vínculos con ella desde su nacimiento. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la menor solo reconoce al abuelo como figura paterna. La Procuradora Especial de Relaciones de Familia recurre ante el Tribunal Supremo.
2001 • 6 de diciembre de 2001
Número de Caso:
TS-00009477
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 6 de julio de 2001. Trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. José M. Rosado Martínez. La Sala de Verano del Tribunal, compuesta por los Jueces Rebollo López, Hernández Denton y Fuster Berlingeri, atendió el asunto. Se consideró la moción radicada por el abogado peticionario. También se tomó en cuenta el informe presentado por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Tras evaluar estos elementos, el Tribunal dictó su decisión. La resolución ordena la reinstalación al ejercicio de la abogacía del Lcdo. José M. Rosado Martínez. Este documento oficial está sujeto a los cambios del proceso de compilación y publicación.
2001 • 6 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0580
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un caso de daños y perjuicios ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, originado por la mordedura de un perro propiedad de los abuelos paternos a su nieto de dos años en 1986. La madre del menor, en representación de su hijo, instó una reclamación contra los abuelos al amparo del artículo 1805 del Código Civil sobre responsabilidad por daños causados por animales. Los abuelos se opusieron, argumentando que la reclamación atentaba contra la unidad familiar y que la inmunidad parental debía extenderse a la relación abuelo-nieto. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los demandantes, declarando a los abuelos responsables. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión, resolviendo que la inmunidad de los padres no se extiende a la relación abuelo-nieto y que los abuelos eran responsables por el perro. La interrogante principal que el Tribunal Supremo debe resolver es si la norma que impide a los hijos demandar a sus padres por daños se aplica también a los abuelos.
2001 • 6 de diciembre de 2001
Número de Caso:
TS-00007879
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de Rosaura González Rucci. La resolución atiende una solicitud de reinstalación al ejercicio profesional. El Tribunal declaró con lugar la moción, autorizando la reinstalación de la peticionaria. Se le apercibe que, al ejercer su profesión, deberá observar estrictamente los cánones de ética profesional. Asimismo, se le exige cumplir rigurosamente con las resoluciones futuras del Tribunal. La resolución también aprueba los protocolos notariales de la peticionaria correspondientes a los años 1995 y 1996. Dicha aprobación está sujeta a las deficiencias señaladas en el informe de la Oficina de Inspección de Notarías. Se aclara que esta aprobación no libera a la notario de cualquier eventual responsabilidad civil o disciplinaria derivada de su conducta.
2001 • 6 de diciembre de 2001
Número de Caso:
TS-00002923
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 6 de abril de 2001 en el caso In re: Roberto José Maldonado Rivera. La resolución aborda una solicitud de reinstalación a la abogacía presentada por el licenciado Maldonado Rivera. Tras evaluar el Informe de la Comisión de Reputación, el Tribunal decidió autorizar su reinstalación. Este documento oficial del Tribunal Supremo certifica la decisión adoptada. Se ordena la publicación de la resolución. La Secretaría del Tribunal Supremo certifica el acuerdo. Se indica que algunos jueces asociados no intervinieron en la decisión.
2001 • 6 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-797
Ponente:
—
Resumen:
Abogados Maricarmen Ramos de Szendrey y Raúl Tirado Rodríguez demandaron a sus excientes Luis Felipe Colón Figueroa y otros por sentencia declaratoria y cobro de honorarios profesionales. La demanda surge de un acuerdo de honorarios contingentes del 10% del valor líquido real de bienes adjudicados a los clientes en un caso previo de ejecución de hipoteca. Los clientes contestaron la demanda alegando que los servicios no se prestaron, la cantidad reclamada era irrazonable, el contrato ambiguo y parte de la deuda pagada. Los abogados presentaron una moción de sentencia sumaria parcial, argumentando que no había controversia sobre la suma adeudada y solo restaba la designación de un tasador según el contrato. Acompañaron documentos para acreditar los servicios y la renuencia al pago. Los clientes se opusieron a la moción, sosteniendo que existían hechos controvertidos sobre la validez y razonabilidad de los honorarios, la prestación de servicios y la exigibilidad de la deuda. Sin embargo, los clientes no presentaron documentos para refutar los hechos alegados por los abogados en su moción. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para considerar la procedencia de la sentencia sumaria.
2001 • 6 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AC-2001-132
Ponente:
—
Resumen:
Este caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo surge de una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero presentada por el Municipio de Arecibo contra Almacenes Yakima. El Municipio reclamó derechos como cesionario de un contrato de arrendamiento originalmente suscrito por CODEA y Yakima. Tras una sentencia sumaria inicial a favor del Municipio, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión y ordenó la celebración de una vista. Luego del reenvío al Tribunal de Primera Instancia, hubo un período de inactividad procesal. Yakima solicitó la desestimación del caso basándose en dicha inactividad, conforme a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. El tribunal de instancia concedió la desestimación con perjuicio. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión. El Municipio acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, alegando que la desestimación fue una sanción excesiva e injustificada bajo las circunstancias. El Tribunal Supremo está evaluando si procede expedir el auto de certiorari para revisar la confirmación de la desestimación.
2001 • 5 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AC-2000-34
Ponente:
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Resumen:
El caso AC-2000-34 trata sobre una apelación relativa a la cesantía de empleados regulares por parte del Municipio de Aguadilla. Empleados, incluyendo a José Hernández Badillo y Hermelinda Fantauzzi Martínez, impugnaron sus despidos ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). El Municipio justificó las cesantías alegando el cierre de Centros de Diagnóstico y Tratamiento debido a la Reforma de Salud Estatal. Los empleados argumentaron que los despidos carecían de fundamento legal, no se implementó un plan de cesantía adecuado y se contrataron nuevos empleados para funciones similares. El Municipio sostuvo que el criterio utilizado fue la antigüedad de los empleados. JASAP falló a favor de los empleados, ordenando su reinstalación y el pago de haberes dejados de percibir. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo sobre este caso.
2001 • 5 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AB-1999-0076
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo aborda una queja contra el notario Lcdo. Roberto Vargas Cintrón, presentada por Popular Finance. La queja alegaba que el notario incumplió sus deberes al no presentar alrededor de 170 escrituras de hipoteca en el Registro de la Propiedad en 1997. También se le imputó no resolver diligentemente notificaciones registrales ni responder a requerimientos sobre el estado de las presentaciones. Popular Finance sostuvo que esta inacción dejó su crédito sin asegurar en dos ocasiones y resultó en una reclamación de daños. El notario aceptó la no presentación a tiempo de algunas escrituras, atribuyendo la culpa a funcionarios de la querellante. La Oficina de Inspección de Notarías investigó y encontró que el notario violó la Ley Notarial al autorizar instrumentos sin firmas en el mismo día y expedir copias certificadas incompletas. La Directora recomendó que la reclamación económica se dilucidara en otro foro y que se impusieran medidas disciplinarias al notario por las violaciones encontradas. El Tribunal concedió al notario un término para responder al informe.
2001 • 5 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0632
Ponente:
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Resumen:
El caso se origina en una demanda de desahucio donde el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la parte demandante. La demandada presentó una moción de determinaciones de hechos adicionales bajo la Regla 43.3 dentro del término de presentación, pero la notificación a la parte adversa ocurrió fuera del plazo de diez días. El tribunal de instancia denegó la moción. La demandada apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La parte demandante solicitó la desestimación de la apelación, alegando que la moción de la Regla 43.3 no paralizó el término para apelar al no haber sido notificada a tiempo. El Tribunal de Circuito acogió este argumento y desestimó la apelación por falta de jurisdicción, al entender que el recurso se presentó fuera de término. La demandada acude al Tribunal Supremo mediante certiorari. El Tribunal Supremo examinará si una moción bajo la Regla 43.3 debe ser notificada dentro del término de diez días para que tenga el efecto de paralizar el término apelativo. Se analizará la aplicación de las Reglas 43.3 y 43.4 de Procedimiento Civil y la norma procesal de notificación en este contexto.
2001 • 5 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2001-0217
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si un municipio es responsable del pago de honorarios de abogado cuando un tribunal inferior determina que la no renovación del contrato de una empleada temporera constituyó discriminación por embarazo. La señora Madeline Pérez Fernández, empleada transitoria del Municipio de Guaynabo, vio terminado su contrato junto a otros 521 empleados a finales de 1996. Al intentar ser recontratada en febrero de 1997, estando embarazada de siete meses, alegó que el Director de Personal le negó el empleo indicando que su condición requeriría dos meses de licencia por maternidad. Esta decisión se tomó a pesar de que el Municipio continuó realizando nombramientos temporeros en puestos similares. La señora Pérez Fernández presentó una querella contra el Municipio y sus funcionarios, argumentando que fue víctima de discriminación por razón de género y embarazo, en violación de la Ley Núm. 69 de 1985. El caso plantea la interrogante legal sobre la procedencia de la responsabilidad municipal por los costos legales de la empleada ante un hallazgo de discriminación.
2001 • 5 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CT-2001-0001
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certificación (CT-2001-1). El caso fue iniciado por residentes y electores de Vieques impugnando la constitucionalidad de la Ley Núm. 423 de 2000, según enmendada, que habilitaba un referéndum sobre la presencia de la Marina de Guerra de EE.UU. Los demandantes alegaron que la ley violaba sus derechos al sufragio y libertad de expresión, y discriminaba al no incluir la opción de "salida inmediata" favorecida en una consulta local. También cuestionaron el uso de fondos estatales para un referéndum federal. El Tribunal de Primera Instancia declaró la ley inconstitucional, basándose específicamente en el uso de fondos estatales como anticipo sin autoridad clara ni garantía de reembolso federal. El Estado Libre Asociado solicitó reconsideración, explicando que los fondos estatales eran un mecanismo contable para fondos federales ya comprometidos por una ley pública de EE.UU. El Tribunal Supremo expidió auto de certificación a instancia del ELA para revisar la sentencia del tribunal inferior.
2001 • 4 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2001-350
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a cuatro acusados (Valdés Medina, Trinidad Muñiz, Caraballo Maldonado y Osorio Hernández) a quienes se les determinó causa probable para arresto por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y al Código Penal. Al no poder prestar la fianza impuesta, fueron ingresados en una institución penal. Una Orden Administrativa del Centro Judicial de San Juan había modificado el procedimiento para las entrevistas de abogados con imputados encarcelados, eliminando su traslado al tribunal y requiriendo coordinación con la Administración de Corrección. Llegada la fecha señalada para las vistas preliminares de los acusados, estos no fueron llevados al tribunal ni compareció abogado alguno en su representación. Esta situación parece ser el fundamento de la acción de Habeas Corpus que llegó ante el Tribunal Supremo. La opinión del Tribunal es emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo Lopez.
2001 • 4 de diciembre de 2001
Número de Caso:
ES-2001-1
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución, constituye las Salas de Verano para operar durante el receso judicial del año 2001. Esta acción se fundamenta en la Regla 4(d) de su Reglamento. Se establecen dos periodos de funcionamiento para dichas salas. La primera sala operará del 1ro. de julio al 15 de agosto, integrada por los Jueces Rebollo López, Hernández Denton y Fuster Berlingeri, presidida por el primero. La segunda sala funcionará del 16 de agosto al 30 de septiembre, compuesta por los Jueces Andréu García, Naveira de Rodón, Corrada del Río y Rivera Pérez, bajo la presidencia del Juez Andréu García. Los Presidentes de Sala quedan facultados para realizar sustituciones de jueces y convocar al Pleno del Tribunal si es necesario. Se aclara que el Tribunal continuará emitiendo y certificando opiniones y sentencias durante este periodo.
2001 • 4 de diciembre de 2001
Número de Caso:
TS-10893
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 4 de mayo de 2001, se refiere al caso de José M. Jiménez Román y su solicitud de reinstalación. Tras considerar las mociones presentadas, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. José M. Jiménez Román al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, la resolución dispone que los documentos relacionados con una queja pendiente al momento de su desaforo sean devueltos a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. Dicha comisión recibe la orden de investigar la queja e informar al Tribunal en un término de sesenta días a partir de la notificación. La decisión fue acordada por el Tribunal. Se señala que dos jueces asociados no intervinieron en la resolución.
2001 • 4 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AB-1997-0010
Ponente:
—
Resumen:
Procedimiento disciplinario incoado contra el Lcdo. Miguel A. Laborde Freyre a raíz de una queja. El caso se centró en el incumplimiento reiterado del abogado con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y las órdenes del Tribunal Supremo. El Tribunal emitió múltiples resoluciones ordenando al abogado cumplir y apercibiéndole de una posible suspensión provisional. Los procedimientos disciplinarios fueron paralizados temporalmente a solicitud del Procurador debido a una acción de daños y perjuicios relacionada en el foro de instancia. Tras la paralización, el abogado continuó incumpliendo las órdenes del Tribunal de informar sobre el estado del caso civil, especialmente después de la renuncia de su representación legal. El Tribunal emitió nuevas órdenes y apercibimientos por el incumplimiento con los informes de estatus. El documento detalla la cronología de la falta de cumplimiento del abogado a lo largo de varios años. La decisión, basada en esta conducta, resulta en una suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 17 de mayo de 2001.
2001 • 4 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1998-0482
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determina si la norma constitucional que exige notificar a una persona cuando se emite un subpoena a un banco por sus récords tiene efecto retroactivo. El caso se origina en una investigación del Departamento de Hacienda sobre la responsabilidad contributiva del recurrido, Eugenio González Cardona. En marzo de 1996, Hacienda obtuvo récords bancarios de una cooperativa mediante subpoena, sin notificar a González Cardona. Posteriormente, este fue acusado criminalmente por violaciones contributivas, basándose en parte en dicha evidencia. El Tribunal de Primera Instancia suprimió la evidencia bancaria por haber sido obtenida sin la notificación requerida por la norma establecida en *R.D.T. Construction Corp.*, decisión emitida en agosto de 1996. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta supresión. El Tribunal Supremo confirma las decisiones de los foros inferiores, resolviendo que la norma de notificación de *R.D.T. Construction Corp.* sí tiene carácter retroactivo.
2001 • 3 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-537
Ponente:
—
Resumen:
Los peticionarios acuden al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia desestimó el recurso de apelación presentado por los peticionarios ante ese foro. La apelación se originó tras una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda. La demanda original era de interdicto y daños y perjuicios contra el Municipio de Guaynabo y su alcalde. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó la apelación luego de requerir a los peticionarios que demostraran la notificación del recurso a la parte apelada. El Tribunal Supremo revisa la corrección de la desestimación de la apelación por parte del Circuito.
2001 • 2 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-216
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocupacional. El demandante alega que su patrono, Quez Construction, no estaba asegurado por el Fondo del Seguro del Estado (FSE) al momento del incidente. Sin embargo, la codemandada North West Construction solicitó sentencia sumaria, afirmando ser el patrono asegurado del demandante, lo que impediría la reclamación por daños. Para oponerse a esta solicitud de sentencia sumaria, el demandante requirió descubrimiento de prueba al FSE. Dicho descubrimiento consistía en la producción de documentos y la toma de deposición a un funcionario del Fondo. El objetivo era obtener información sobre la cubierta del seguro patronal de las codemandadas. La interrogante planteada a la Curia fue si procedía conceder esta solicitud de descubrimiento contra el FSE por parte del demandante-lesionado. El Tribunal Supremo resolvió afirmativamente. Se expidió el auto solicitado y se revocó la sentencia recurrida. Esto permite al demandante acceder a la información del FSE necesaria para litigar la cuestión del patrono asegurado.
2001 • 2 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AB-2000-109
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta una queja contra el abogado notario Armengol Igartúa Muñoz por su conducta profesional. La queja surge de la notarización de una escritura de opción de compraventa de una propiedad entre la Sra. Ileana Lozano Sotomayor y el Ingeniero Jorge E. Cancel Lugo. Las partes acudieron a la oficina del notario para formalizar el acuerdo, otorgándose una escritura pública de seis páginas. El notario recibió sus honorarios y dinero para la compra de sellos y gastos de registro. Posteriormente, la Sra. Lozano Sotomayor descubrió que faltaba la página cuatro de la escritura en su copia. Al notificar al notario, este confirmó que la misma página también faltaba en el original de su protocolo. El notario intentó subsanar el error llevando una nueva página cuatro a la residencia de la querellante para que fuera inicialada por las partes. La Sra. Lozano Sotomayor presentó una querella formal sobre la actuación del notario, incluyendo lo referente a los honorarios y la forma en que manejó la escritura.
2001 • 2 de diciembre de 2001
Número de Caso:
10,354
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 2 de marzo de 2001 en el caso In re: Angel D. López López. La resolución atendió una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó un informe de la Directora de Inspección de Notarías sobre el cumplimiento del peticionario con órdenes previas. Se determinó que el señor López López había contestado satisfactoriamente las quejas pendientes. Además, manifestó su compromiso de cumplir estrictamente con los Cánones de Ética Profesional. Basado en estos hallazgos, el Tribunal autorizó su reinstalación. Esta decisión le permite retomar tanto la práctica legal como la notarial.
2001 • 2 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1999-0062
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso de impugnación de confiscación de un vehículo. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Estado pagar a la dueña del vehículo confiscado su valor tasado más intereses desde la fecha de ocupación. El Estado apeló esta orden ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro apelativo denegó la expedición de un auto, indicando que no tenía jurisdicción para revisar la orden del Tribunal de Primera Instancia en sus méritos. El Estado solicitó entonces la revisión de esta decisión ante el Tribunal Supremo. La dueña del vehículo fue requerida para mostrar causa por la cual no se debía dejar sin efecto la resolución del Circuito y devolver el caso para su consideración en los méritos. El Tribunal Supremo está en posición de resolver si el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al declinar jurisdicción. El caso se originó con la confiscación de un vehículo en 1995 y demandas de impugnación presentadas por la dueña y la vendedora condicional, las cuales fueron consolidadas.
2001 • 2 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CP-1998-0019
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una querella disciplinaria contra el Lcdo. José G. Izquierdo Stella. Se le imputó haber violado los cánones 34 y 38 de Ética Profesional. Estos cánones prohíben la solicitud de clientes y exigen mantener la dignidad de la profesión. Los hechos se enmarcan en un accidente fatal y son similares a los de un caso disciplinario previo contra otro abogado. Según la querella, el Lcdo. Izquierdo Stella se presentó en el velorio del hijo del Sr. Ferdinand Medina Molina. Posteriormente, lo visitó repetidamente, ofreciendo sus servicios y tratando de disuadirlo de contratar a otro letrado. Incluso le regaló un libro como parte de su intento de contratación. Conforme al informe del Comisionado Especial y la prueba, el Tribunal concluyó que el Lcdo. Izquierdo Stella incurrió en la conducta antiética imputada.
2001 • 2 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2001-732
Ponente:
—
Resumen:
Este documento presenta la resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2001-732. El caso trata sobre una petición de certiorari radicada por Banco Bilbao Vizcaya contra Osvaldo González Zayas y otros, relacionada con una ejecución de hipoteca. Con fecha de 2 de noviembre de 2001, el Tribunal resolvió declarar "no ha lugar" a la solicitud de certiorari presentada por el banco peticionario. La decisión fue acordada por la mayoría del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió un voto disidente, expresando su inconformidad con la actuación de la Mayoría. Otros jueces, incluyendo el Juez Presidente, no intervinieron en la decisión. El voto disidente comienza detallando los antecedentes del pleito, mencionando la demanda original de ejecución de hipoteca presentada por R & G Mortgage Corporation, luego sustituida por el banco.
2001 • 1 de diciembre de 2001
Número de Caso:
2001 TSPR 33
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 16 de mayo de 2001, aborda el caso del abogado Jorge L. Santiago Cruz. Hace referencia a una decisión previa del 5 de marzo de 2001 (2001 TSPR 33) que había suspendido al abogado del ejercicio de la abogacía. Dicha orden de suspensión fue notificada por correo el 12 de marzo de 2001. Posteriormente, el Tribunal se enteró, mientras intentaba ejecutar la orden de incautación de los materiales notariales del abogado, que este había fallecido el 3 de marzo de 2001. Esta fecha es anterior tanto a la emisión como a la notificación de la decisión de suspensión. Considerando estas circunstancias extraordinarias, el Tribunal decidió dejar sin efecto su Opinión y Sentencia del 5 de marzo de 2001. Además, ordenó que la opinión dejada sin efecto no se publique oficialmente y que se retire su publicación electrónica. La Secretaria del Tribunal es responsable de asegurar el cumplimiento de esta resolución.
2001 • 1 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0645
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2000-0645, con fecha de 1 de noviembre de 2001. El caso involucra la reclamación de Ubaldino Jusino Figueroa, farmacéutico despedido por Walgreens of San Patricio Inc. en 1995 tras laborar desde 1987. El recurrido presentó demanda alegando despido injustificado bajo la Ley 80. También reclamó discrimen por edad conforme a la Ley 100. Demandó además a la farmacéutica Regente, Iris V. Ortiz, por alegada interferencia culposa en su relación contractual. Sostuvo que la Sra. Ortiz instigó una campaña en su contra que resultó en su despido. Finalmente, reclamó daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil. El documento presenta los antecedentes fácticos y las causas de acción formuladas por el farmacéutico contra su antiguo empleador y una compañera de trabajo.
2001 • 1 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CP-2000-02
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución Nunc Pro Tunc en el caso CP-2000-02, In re: Rafael Lugo Rodríguez II, relacionado con conducta profesional. Esta resolución atiende una Moción Solicitando Aclaración presentada por el Procurador General. El propósito es enmendar la Opinión Per Curiam emitida el 19 de septiembre de 2001. La enmienda consiste en modificar el primer párrafo completo que aparece en las páginas 11 y 12 de dicha Opinión. Específicamente, se eliminan las oraciones número 2 a la 6 de ese párrafo. Se aclara que estas oraciones fueron incluidas por un error secretarial y no formaban parte de la versión final aprobada por el Tribunal. Se ordena a la Secretaria del Tribunal notificar la versión corregida del Per Curiam para efectos de su divulgación electrónica.
2001 • 1 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AB-2000-3
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició una acción disciplinaria contra el Lcdo. Juan C. Grau Díaz por su conducta como abogado de oficio. La acción se originó por sus repetidas incomparecencias a las vistas señaladas en un caso criminal, a pesar de haber sido debidamente notificado. El tribunal de instancia lo citó en múltiples ocasiones para mostrar causa por desacato, pero el abogado continuó ausente, lo que llevó a ordenar su arresto. Para proteger los derechos del imputado, el tribunal lo relevó de la representación legal. El asunto fue referido al Procurador General, quien investigó y reportó posibles violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. Aunque el abogado presentó un escrito tardío alegando deficiencias en la notificación, no justificó sus ausencias ni sus gestiones para seguir el caso. Adicionalmente, el Lcdo. Grau Díaz no respondió al informe del Procurador General ni a los requerimientos del Tribunal Supremo, a pesar de las oportunidades concedidas. Esta falta de diligencia y respuesta constituyó la base para la determinación del Tribunal Supremo.
2001 • 29 de octubre de 2001
Número de Caso:
CP-1998-6
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam en un caso de conducta profesional contra el licenciado Javier Criado Vázquez. La acción se originó por una queja presentada por un cliente, Héctor Frederick Espina Patterson. Se alegó que el abogado incumplió su deber de fiducia y retuvo indebidamente el expediente de un caso. El Procurador General formuló cargos por violaciones a los Cánones 18, 19, 20, 25 y 35 del Código de Ética Profesional, así como al Artículo 579 del Código de Enjuiciamiento Civil. Estos cargos se relacionan con la representación del letrado en un pleito civil sobre división de herencia. La decisión, fechada el 29 de octubre de 2001, impuso una suspensión al abogado. Dicha suspensión fue efectiva a partir del 1 de noviembre de 2001. El documento detalla el trasfondo del caso civil que dio lugar a la querella disciplinaria.
2001 • 24 de octubre de 2001
Número de Caso:
CP-1998-3
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la conducta profesional del licenciado Alberto Sepúlveda Girón. El caso se origina en su participación en un préstamo de $50,000 entre clientes, donde actuó como abogado, notario y codeudor solidario. El licenciado Sepúlveda Girón recibió los fondos, retuvo una suma y entregó el resto a los prestatarios. Notarizó el pagaré del préstamo, pero no registró el affidávit correspondiente en su protocolo ni lo incluyó en el índice notarial remitido a la Oficina de Inspección de Notarías. Años después, durante un pleito de cobro de dinero, intentó enmendar su índice notarial para incluir el affidávit, alterando su numeración original. Estos hechos detallan las acciones que fundamentan la determinación de conducta profesional impropia por parte del abogado. La decisión expone las bases fácticas que llevaron a la imposición de una sanción disciplinaria.
2001 • 27 de septiembre de 2001
Número de Caso:
CP-1999-13
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional de los licenciados Edwin H. Sepúlveda Valentín e Irma E. Casiano Santiago. Se examinan sus actos privados en relación con una propiedad que formaba parte de una comunidad hereditaria. La querellante, una señora mayor y analfabeta, era copropietaria de dicho inmueble. Los abogados inicialmente arrendaron una parte de la propiedad. Posteriormente, el Lic. Sepúlveda obtuvo de la señora una opción de compra indefinida sobre el inmueble, otorgándole amplias facultades. Luego, los abogados subarrendaron la totalidad del edificio a un tercero. El Tribunal reitera el principio de que los abogados deben conducirse de forma digna y honorable tanto en su vida privada como profesional, determinando las consecuencias de esta conducta.
2001 • 24 de septiembre de 2001
Número de Caso:
CP-2000-0003
Ponente:
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Resumen:
2001 • 29 de junio de 2001
Número de Caso:
AB-1999-0080
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Julio C. Silvagnoli Collazo. La Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.) lo querelló por usar horas laborables como Asesor Legal del Municipio de Ponce para atender casos privados. Se le imputó violar la Ley de Ética Gubernamental y la Constitución al utilizar tiempo público para beneficio personal. El abogado estipuló los hechos, admitió la infracción y pagó una multa administrativa de \$2,000 impuesta por la O.E.G. La O.E.G. refirió el asunto al Tribunal Supremo para evaluar posibles violaciones a los Cánones 6 y 38 de Ética Profesional. Se alegó que utilizó 266.25 horas de trabajo público para casos privados, devengando dinero sin prestar servicio a su patrono. El abogado se defendió argumentando que a menudo trabajaba horas extra sin paga y que aceptó la estipulación para no perjudicar al Alcalde. El Procurador General informó que no existe ley que prohíba a funcionarios públicos ejercer la práctica privada durante horas laborables. El Procurador General concluyó que el abogado no incurrió en conducta antiética en este caso particular. El Tribunal Supremo emite esta decisión "Per Curiam" en respuesta a la queja y los informes presentados.
2001 • 29 de junio de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0003
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si un agente de seguros cualifica como distribuidor bajo la Ley Núm. 75 sobre Contratos de Distribución. El caso surgió de una demanda presentada por Israel Lorenzana Torres contra General Accident Insurance Company tras la terminación de su relación contractual. Lorenzana alegó ser un distribuidor bajo la Ley 75 y que la terminación fue sin justa causa. Los tribunales inferiores (Primera Instancia y Circuito de Apelaciones) fallaron a favor de Lorenzana, determinando que era un distribuidor cubierto por la Ley 75. General Accident recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que la relación no estaba cobijada por dicha ley. El Tribunal Supremo analizó la autoridad del agente, señalando que no estaba autorizado a fijar precios ni completar contratos. Resolvió que un agente con una autoridad tan limitada no es un distribuidor para los efectos de la Ley Núm. 75. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó las sentencias de los foros inferiores. La decisión aclara que las protecciones de la Ley 75 no aplican a agentes de seguros con roles restringidos.
2001 • 22 de mayo de 2001
Número de Caso:
TS-00010253
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 22 de mayo de 2001 en el caso TS-10253 sobre conducta profesional. Atendiendo una querella de la Oficina del Procurador General y la respuesta de la abogada a una orden para mostrar causa, el Tribunal decidió suspender inmediata y provisionalmente a la Lic. Wanda L. Viera Pérez. La suspensión aplica al ejercicio de la abogacía y la notaría hasta nueva disposición judicial. Se le impone a la abogada el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los distintos foros judiciales y administrativos. Deberá certificar el cumplimiento de estas obligaciones en un plazo de treinta días. El Alguacil del Tribunal deberá incautarse de su sello y obra notarial. La suspensión es efectiva a partir del 13 de junio de 2001, fecha de notificación. Un juez asociado emitió una opinión disidente.
2001 • 4 de mayo de 2001
Número de Caso:
2001 TSPR 87
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la querella contra varios abogados por falta de pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados. Previamente, el Tribunal les había ordenado mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos, apercibiéndoles de la suspensión automática en caso de incumplimiento. Los abogados querellados no respondieron a la orden dentro del término concedido. Algunos no recibieron la notificación por no haber informado su cambio de dirección a la Secretaría del Tribunal, lo cual constituye una falta reglamentaria. Ante la renuencia injustificada a pagar la cuota y la indiferencia a las órdenes del Tribunal, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía para los abogados mencionados. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia previa que sanciona severamente tales incumplimientos. La notificación de la suspensión se realizará personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida.
2001 • 28 de marzo de 2001
Número de Caso:
4613
Ponente:
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Resumen:
El caso trata sobre la conducta profesional del Lcdo. Manuel García Tamayo. Previamente, fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría por incumplimiento y se incautó su obra notarial. A pesar de órdenes judiciales, persistían deficiencias en su obra notarial y no había entregado el Registro de Testimonios. Se le concedió un término de diez días para corregir y entregar, con apercibimiento de suspensión de la abogacía si incumplía. Habiendo transcurrido más de dos meses sin que cumpliera con la resolución, el Tribunal determinó que su conducta demostraba desidia y menosprecio. Por ello, se le suspende de forma inmediata y permanente del ejercicio de la abogacía. Se ordena la incautación de su Registro de Testimonios. Adicionalmente, debe corregir las deficiencias, notificar a sus clientes y devolver honorarios por trabajos no realizados, certificando el cumplimiento en treinta días.
2001 • 22 de febrero de 2001
Número de Caso:
TS-2958
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la conducta profesional del notario Eloy Verdejo Roque a raíz de un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La inspección cubrió varios años de su obra notarial, aprobándose la mayoría de los protocolos tras subsanar deficiencias. Se hallaron errores insubsanables en tres testamentos de 1988, 1992 y 1996, como la omisión de seguro social o el uso de guarismos para fechas, debido al fallecimiento de los testadores. Durante el periodo de inspección, el notario notificó el extravío de una escritura de 1995 durante el huracán Georges, la cual fue luego localizada, lo que generó dudas sobre el control de protocolos. También omitió notificar escrituras en informes de 1988 y 1991, presentando posteriormente los informes enmendados. Finalmente, informó la omisión de varios números en su Registro de Testimonios.
2001 • 16 de febrero de 2001
Número de Caso:
AB-2000-0017 AB-2000-0174
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión "Per Curiam" en los casos consolidados AB-2000-17 y AB-2000-174. Estos casos involucran quejas presentadas contra la Lcda. María Otilia Lassalle Pérez por falta de diligencia y responsabilidad profesional. Las quejas, presentadas por Nilda Cruz del Valle y Sandra Aragonés Calvo, reflejan un patrón de conducta similar. En el caso de la Sra. Cruz, la abogada manejó un pleito de daños que fue desestimado, presentó una apelación fuera de término y no logró que la cliente recibiera el dinero de una supuesta transacción. La abogada también incumplió repetidamente con los requerimientos de información de la Oficina del Procurador General. A pesar de varias resoluciones del Tribunal Supremo ordenándole cooperar bajo apercibimiento de suspensión, la licenciada Lassalle Pérez no respondió. Como resultado de estas faltas, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión de la abogada del ejercicio de la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 28 de febrero de 2001.
2000 • 21 de noviembre de 2001
Número de Caso:
AB-2000-0084
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una queja contra la Lcda. Luz A. Fernández Pacheco ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico. A pesar de múltiples requerimientos enviados por el Colegio, la abogada no contestó la querella. Ante la falta de respuesta, el Colegio de Abogados informó al Tribunal Supremo sobre el incumplimiento de la licenciada. El Tribunal Supremo emitió una resolución concediéndole quince días para contestar los requerimientos del Colegio y exponer las razones por las cuales no debía ser sancionada. Se le apercibió que el incumplimiento podría conllevar acciones disciplinarias en su contra. No obstante, el Colegio informó posteriormente al Tribunal que la abogada aún no había cumplido con los requerimientos. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a los requerimientos relacionados con la investigación de quejas. La indiferencia o el craso incumplimiento con los requerimientos de la Comisión de Ética Profesional, al igual que con los del Tribunal, puede acarrear la imposición de severas sanciones disciplinarias.
2000 • 12 de noviembre de 2001
Número de Caso:
EM-1999-0004
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución "In Memoriam" ante el fallecimiento del Hon. Víctor M. Pons Núñez. Se le recuerda por sus distinguidos servicios como Juez Presidente del Tribunal Supremo desde 1985 hasta 1992. Previo a su presidencia, tuvo una destacada carrera en la práctica privada, sirvió en el Consejo de Educación Superior y fue Secretario de Estado. En todas sus funciones, demostró excelente preparación profesional, hondura de pensamiento y apego ético. Se le describe con gran calidez humana, sencillez y ecuanimidad, viviendo honestamente, sin hacer daño y dando a cada uno lo suyo. El Tribunal rinde homenaje a su figura por honrar la abogacía, los tribunales y defender la independencia judicial. Como muestra de duelo, se decretan tres días de luto con las banderas a media asta en los tribunales del país. Finalmente, se extienden sinceras condolencias a su viuda, hijos, nietos y demás familiares.
2000 • 23 de octubre de 2001
Número de Caso:
RT-1998-3550
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió de forma inmediata e indefinida al Lcdo. Carlos M. Mangual López del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en su repetido incumplimiento con las órdenes del Tribunal. El caso se originó por la remisión tardía de la notificación de una escritura de poder. A pesar de múltiples requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y una orden del Tribunal, el notario no justificó adecuadamente la tardanza. Alegó un error en la fecha de la escritura y el envío de una notificación enmendada, pero no presentó evidencia que lo acreditara. La Oficina de Inspección de Notarías también reportó anomalías adicionales en sus índices notariales, incluyendo la omisión de escrituras y la radicación tardía de informes. Este patrón de incumplimiento y problemas de reporte llevó a la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal.