Partes:
IN RE: JUAN C. GRAU DIAZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2000-3
Año:
2001
Fecha:
1 de diciembre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició una acción disciplinaria contra el Lcdo. Juan C. Grau Díaz por su conducta como abogado de oficio. La acción se originó por sus repetidas incomparecencias a las vistas señaladas en un caso criminal, a pesar de haber sido debidamente notificado. El tribunal de instancia lo citó en múltiples ocasiones para mostrar causa por desacato, pero el abogado continuó ausente, lo que llevó a ordenar su arresto. Para proteger los derechos del imputado, el tribunal lo relevó de la representación legal. El asunto fue referido al Procurador General, quien investigó y reportó posibles violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. Aunque el abogado presentó un escrito tardío alegando deficiencias en la notificación, no justificó sus ausencias ni sus gestiones para seguir el caso. Adicionalmente, el Lcdo. Grau Díaz no respondió al informe del Procurador General ni a los requerimientos del Tribunal Supremo, a pesar de las oportunidades concedidas. Esta falta de diligencia y respuesta constituyó la base para la determinación del Tribunal Supremo.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: AB-2000-3
Fecha: 1/mayo/2001
Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. José Orlando Grau Collazo Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 8 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su dist...
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