Partes:
CARLOS ZENON ET ALS. V. JUAN R. MELECIO, PRESIDENTE ET ALS.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CT-2001-1
Año:
2001
Fecha:
7 de diciembre de 2001
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda una sentencia previa dictada el 5 de noviembre de 2001. La enmienda se realiza a los únicos efectos de modificar las expresiones del voto concurrente emitido por el Juez Asociado Rivera Pérez. En su voto concurrente enmendado, el Juez concluye que el Artículo 7 de la Ley Núm. 423 de Puerto Rico, sobre la elegibilidad de electores para un referéndum, fue desplazado por la Ley Federal Núm. 106-398, Sección 1503(f)(1) y (2). Argumenta que la ley federal ocupó el campo y regula los requisitos para participar en el referéndum del 25 de enero de 2002 en Vieques. Según la ley federal, son elegibles para votar los electores registrados para votar por el Comisionado Residente al 7 de noviembre de 2000, y aquellos registrados posteriormente pero al menos 180 días antes del referéndum. Esto implica que los votos de electores viequenses inscritos después del 28 de julio de 2001 podrían ser recusados. Los demás pronunciamientos de la sentencia original del 5 de noviembre de 2001 permanecen inalterados.
| Carlos Zenón, et als. Demandantes-Recurridos | Certificación |
|---|---|
| v. | 2001 TSPR 155 |
| Juan R. Melecio, Presidente, et als. Demandados-Peticionarios | 155 DPR |
Número del Caso: CT-2001-1
Fecha: 7/noviembre/2001
Oficina del Procurador General: Lcda. Laura Lis López Roche Procuradora General Auxiliar
Abogado del Lcdo. Tomás Rivera Schatz, Comisionado Electoral del P.N.P.: Lcdo. Luis F. Estrella Martínez
Abogado de Juan R. Melecio, Presidente de la C.E.E.: Lcdo. Ramón L. Walker Merino
Abogado del Lcdo. Carlos J. López Feliciano, Comisionado Electoral del P.P.D....
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